APRUEBA MODIFICACION A LOS PLANES REGULADORES DE CALDERA Y COPIAPO, SECTOR BAHIA SALADO

    Núm. 1.206.- Copiapó, 14 de mayo de 2003.- Vistos: La resolución exenta Nº 15 de fecha 31 de enero de 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente que califica favorablemente el proyecto "Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado"; el decreto alcaldicio Nº 3.381 de fecha 6 de diciembre de 2002 que aprueba la Actualización del Plan Regulador Comunal de Copiapó, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2002; Ord. Nº 916 de fecha 31 de julio de 2002 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama que informa que la "Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado" respeta la equivalencia de superficie del Plan Intercomunal Costero de Atacama; el certificado G.D. Nº01/03 de fecha 17 de enero de 2003 del Gerente de Desarrollo de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. que informa que técnicamente es posible dotar de servicio de agua potable y alcantarillado al proyecto urbano "Plan Bahía Salado de Atacama"; el certificado Nº 8 del Secretario Municipal, el que certifica que con fecha 14 de enero de 2003, en Sesión Ordinaria Nº 1, el Honorable Concejo Comunal aprobó la "Modificación a los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado"; el decreto alcaldicio Nº 431 de fecha 24 de febrero de 2003 que aprueba la Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado; Ord. Nº 343 de fecha 27 de marzo de 2003 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama que informa favorablemente la Modificación de los Planes Reguladores Comunales de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado; DFL Nº 485 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2.1.11; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,

    Decreto:

    1.- Apruébase la Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, comuna de Copiapó.

    2.- Publíquense en el Diario Oficial los actos administrativos que promulgan la aprobación y la Ordenanza Local de la Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado.

    3.- Archívense en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó los Planos y la Ordenanza Local de la Modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcos López Rivera, Alcalde de Copiapó.- Viviana Ireland Cortés, Secretario Municipal.

    ORDENANZA LOCAL PLAN SECTOR "BAHIA SALADO"
MODIFICACION A LOS PLANES REGULADORES DE CALDERA
                    Y COPIAPO

                    CAPITULO I
              DISPOSICIONES GENERALES

    Art. Nº 1 El Instrumento de Planificación Territorial destinado a la Modificación a los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, sector Bahía Salado, promueve, regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio costero identificado como Bahía Salado de las comunas de Caldera y Copiapó, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º, "De La Planificación Urbana", artículos 43º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Las disposiciones del Plan precisarán las disposiciones de los instrumentos de planeamiento de mayor jerarquía vigente, respecto del territorio antes señalado.
    Las disposiciones del presente Plan que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.
    Art. Nº 2 La Modificación a los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, sector Bahía Salado, en adelante, el Plan, está formado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:

a)  Memoria Explicativa
b)  El Estudio de Factibilidad
c)  La presente Ordenanza
d)  El Plano formado por las láminas:
    PSBS-1 a escala 1:20.000, y por las láminas de topografía PSBS-2 escala 1:5.000 que detallan sus partes en el Plan, en adelante el Plano.
e)  La Declaración de Impacto Ambiental de Bahía Salado (DIA BS)

    Art. Nº 3 Las modificaciones a las materias normadas por el presente Plan se harán de acuerdo al mismo procedimiento y contenido que para su aprobación establecen los artículos 20º, letra f); 24º, letra o); 36º, letra c) de la Ley Nº 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y 35º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previa consulta a las Municipalidades de Caldera y Copiapó, según corresponda.
    Art. Nº 4 Todas aquellas materias atinentes al Desarrollo Urbano que no se encuentren resueltas en esta Ordenanza se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y otras disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, o por Planos Seccionales internos, los cuales se desarrollarán a una escala mínima de 1:5.000, que también podrán fijar condiciones de armonía con relación a la totalidad de un macroproyecto, entendiéndose como tal, proyectos en paños superiores a 10 há en vivienda y a 20 há para otros usos.
    El desarrollo armónico al interior del centro urbano comprendido en el presente Plan, se efectuará por medio de Planos Seccionales de menor jerarquía o Instrumentos de Diseño Urbano, y en sus disposiciones deberán incorporar normas más precisas relativas a:
    precisión y descripción de los límites urbanos, zonificación preferente, estructuración de la vialidad local y sus perfiles viales, características de morfología urbana y demás condiciones técnico- urbanísticas para la edificación y urbanización dentro de dichas áreas.
    Dentro de los cuadros correspondientes a Usos Permitidos se encuentran Los usos permitidos con condiciones adicionales (actividades de carácter evaluable que requieren restricciones adicionales) y los usos permitidos con condiciones específicas (como actividades emergentes -que hoy no existen- que deben cumplir con estudios impactos en el momento que generen una demanda de suelo), artículos 29º al 40º de esta Ordenanza.
    La nomenclatura S.E.I.U. significa Según Estudio de Impacto Urbano.
    Art. Nº 5 Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización, de cualquier naturaleza, se regirán por lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mientras no se presenten alteraciones a los límites comunales existentes o a la Ley.
    Art. Nº 6 La supervigilancia del cumplimiento de las presentes normas y la interpretación técnica de ellas será de responsabilidad de las Direcciones de Obras de Caldera y Copiapó, respectivamente y/o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región de Atacama, en adelante SEREMI MINVU de Atacama, en conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Art. Nº 7 La inobservancia o incumplimiento de sus disposiciones será sancionado según lo establecido en los artículos 20º al 26º, ambos inclusive, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

                      CAPITULO II
        PLANIFICACION DEL TERRITORIO DEL PLAN

    Art. Nº 8 Para los efectos de la aplicación del Plan, este territorio intercomunal está delimitado por las letras "A-B-B'-C'-D'-E'F'-T-S-R-Q-P-N'-X-J-K-L-M-N- O-Línea de más alta marea-X"-Línea de más alta marea A". Este territorio intercomunal está constituido por las Areas Urbanas - incluido el sector de área de máxima -, las Areas de Riesgo y/o Protección y el Area Rural de las comunas citadas en el artículo 1º.
    En ellas se reconoce un Sistema integrado por Zonas Urbanas y Zonas de Riesgo y/o Protección, identificadas en el artículo 28º de la presente Ordenanza.
Los polígonos iniciales a normar están delimitados por las letras "A-B-C-D-E-F-G-H-X'-I-J-K-L-M-N-O-Línea de más alta marea"- Línea de más alta marea- A" y por el polígono "P-Q-R-S-T-U-V-W-P".
    Art. Nº 9 Conforman las Zonas Urbanas integradas al Sistema del Plan, las identificadas en los artículos 29º al 39º inclusive, todas graficadas en el Plano. Art. Nº 10 En las Zonas Urbanas, las Areas de Extensión Urbana corresponden a los territorios determinados por el presente Plan, aptos para acoger el crecimiento de las áreas urbanas estén o no adyacentes a ellas. Están delimitadas por el límite de extensión urbana y priorizadas para el desarrollo urbano de acuerdo al requerimiento de las comunas.
    Art. Nº 11 Conforman las Zonas de Riesgo y/o Protección del Sector Intercomunal todos los territorios que se reconocen y/o se grafican en el Plano como Zonas de Riesgo y/o Protección y se identifican en los artículos 40º al 46º, además de las que así se establecen en otros cuerpos legales complementarios aun cuando no estén graficadas, tales como:

a)  Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con: el artículo 56º del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales sobre la materia.

b)  Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia (D.O.del 29.10.81).

c)  Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierra y Colonización (D.O. del 31.07.31) y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierra y Colonización (D.O. del 24.01.79).

d)  Faja de 25 metros no edificables con viviendas, establecida por el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357 de 1970, del Ministerio de Salud (D.O. del 18.06.70), y demás normas pertinentes.

e)  Los rellenos sanitarios que deberán dejar, dentro de su predio, fajas de 300 a 600 metros en torno a ellos, según se trate de vivienda u otros establecimientos según lo señala la resolución Nº 02444, del 31.07.80, del Ministerio de Salud.

f)  Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, según lo previsto en la Ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia que aprueba el Código Aeronáutico.

g)  Fajas de 500 metros no edificables en torno a plantas de tratamiento y/o lagunas de estabilización, dentro del predio respectivo. Estas fajas deberán ser al menos forestadas con árboles de hoja perenne, y deberán contar con cierres y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el servicio correspondiente.

h)  Terreno en que se emplazan obras o instalaciones de infraestructura tales como husos de telecomunicaciones, ductos subterráneos en subsuelo, pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable, etc., con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y proteger la salud de los habitantes. Las normas aplicables a cada uno de estos casos serán las dictadas por las instituciones competentes.

i)  Resguardo de los terrenos de playa marítimos, de conformidad a lo establecido por el D.F.L. Nº 340 de 1960 y D.S. Nº 660 del Ministerio de Defensa del 14.06.88 (D.O. del 28.11.88), en el caso de terrenos de playa graficados, sólo en zonas RBS-1.

    Los usos de suelo permitidos y las normas de edificación serán aquéllas establecidas en esta ordenanza para cada Zona, y las concesiones que otorgue la autoridad competente deberán ser concordantes con ellas en virtud de lo dispuesto por el artículo 64º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Art. Nº 12 Conforman el Area Rural el resto de los territorios comunales del Plan, no comprendidos en las Areas Urbanas de este Plan o de otros Planes Reguladores Comunales, de Extensión Urbana, de Reserva del Plan y de Restricción. En esa Area regirán las disposiciones del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el D.L. Nº 3.516 de 1980, de Agricultura y otros que correspondan.

                      CAPITULO III
DEFINICIONES GENERALES Y NORMAS DE APLICACION COMUN

    Art. Nº 13 Por efectos de seguridad de sus habitantes, en especial de eventos tales como Tsunami o similares, en las zonas señaladas en color rojo de la Fig. 1, RIESGOS POR TSUNAMIS, indicadas en la Declaración de Impacto Ambiental de Bahía Salado, del borde costero del Plan, no podrán instalarse viviendas de tipo permanentes, salvo la existencia de un estudio fundamentado en contrario.
    Se ha optado por definir el área entre la cota 5,00 y la cota 20 metros sobre nivel del mar (m.s.n.m.), como el área donde se debe asegurar la evacuación expedita de la población, ante un evento de la misma naturaleza, hasta una altura por sobre la cota 20 m.s.n.m., construyendo vías transversales al oleaje del mar que así lo aseguren.
    Con ello, sobre la cota 20 se diseñarán los bolsones de seguridad necesarios que aseguren la vida de sus habitantes.
    Art. Nº 14 Los siguientes términos tienen en esta ordenanza el significado que se expresa:

a)  USO GENERALIZADO DEL SUELO:
    Corresponde al conjunto de actividades que se permiten en las diversas Zonas del Plan, mencionados de modo general, sin distinguir la localización singular de cada uso al interior de los territorios respectivos.
    En las Zonas Urbanas, UBS-1U, los instrumentos de planificación territorial y diseño urbano de nivel local que correspondan, deberán precisar con más detalle la localización preferente de dichos usos, en función del rol y destino asignado a cada Zona.

b)  INTENSIDAD DE OCUPACION DEL TERRITORIO:
    Corresponde al grado de concentración máxima permitida a las actividades o usos de suelo urbano contemplados para las Zonas del Plan, atendida su accesibilidad, la infraestructura sanitaria, las disponibilidades de equipamiento y las características físicas de los terrenos tales como pendientes y calidad del suelo de fundación, entre otros.
    La intensidad de ocupación del territorio se establecerá a través de la densidad habitacional neta, el coeficiente de constructibilidad, la ocupación de suelo u otros indicadores, de acuerdo a las definiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c)  COEFICIENTE DE LA CONSTRUCTIBILIDAD:
    Es la relación entre la superficie edificada o construida, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie predial neta (excluidas las superficies afectadas por declaratoria de utilidad común o pública).
    Para los efectos de su aplicación se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 5.1.11º de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

d)  DENSIDAD POBLACIONAL NETA:
    Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie del terreno que ocupan (hab./há.), excluidas las superficies de uso comunitario o público. Para este cálculo se considerará una vivienda equivalente a 4 habitantes.

e)  PORCENTAJE DE OCUPACION DE SUELO:
    Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad común o pública que pudiera afectarlo por disposiciones del Plan.
    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
    Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no se excedan del 15% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

f)  BORDE COSTERO LITORAL:
    Corresponde a la definición establecida por el D.S. Nº 475 (Defensa) de 1994, que define la franja de territorio fiscal que bordea el medio marítimo o lacustre de la nación.
    Para esta franja, o su equivalente en este Plan, y en el mismo medio marítimo o lacustre, se considerará lo establecido por la Subsecretaría de Marina, respecto a las definiciones y conceptos para los términos: playa, terrenos de playa, servidumbres para pescadores en caso de naufragios, etc., que están incluidos en este territorio, como también el caso de territorios particulares colindantes con el mar, como es la generalidad de los territorios costeros de este Plan.

g)  PORCENTAJE DE OCUPACION DEL FRENTE:
    Es la relación porcentual abatida al plano vertical de la fachada predominante.
    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el plano de fachada, hasta la altura del edificio, tenga o no antejardín, considerando el total un 100%.
    Para el caso de edificación no paralela al plano de fachada se tomará su proyección geométrica sobre el plano.
    Cuando la edificación tenga dos o más fachadas de igual importancia podrá rebajarse la exigencia de la zona en un 30%.

h)  PERMEABILIDAD DE LA FAJA EDIFICADA EN RELACION AL
    MAR:
    Será la proporción visual de transparencia en el plano vertical hacia el interior del territorio.
    La transparencia estará definida como perpendicular a la línea del horizonte de mar más cercana.
    Esta faja se medirá en planta, en franjas perpendiculares al mar de 90 mts. de ancho.
    En la primera y segunda franja a partir de la línea de horizonte de mar más cercana, y en los primeros 25 mts. de altura contados desde el suelo natural hacia arriba, así, los volúmenes llenos no podrán sobrepasar el 50% del total de su frente, para no cerrar visualmente el horizonte de mar respecto a las propiedades ubicadas en la segunda, tercera, franja y posteriores.

    Art. Nº 15 Para la aplicación del Plan "Bahía Salado", las Actividades Económicas y/o Productivas de carácter industrial estarán sujetas a lo impartido a través de las Circulares Nº 05 (14) del 07.07.89 y Nº 02 (14) del 16.03.92 del Departamento de Desarrollo Urbano del MINVU de Atacama y a la definición de las actividades de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Naciones Unidas 1976, con las siguientes definiciones y clasificación.

a)  Definiciones:

    - INDUSTRIAS:
    Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción en serie, extracción, procesamiento y/o transformación de los productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean en el mismo lugar más de 10 personas.

    - AGROINDUSTRIAS:
    Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de cultivo, crianza, producción, recolección, procesamiento, transformación y empaques de materias primas, productos intermedios o finales provenientes de la actividad agropecuaria del propio predio o del sector.

    - TALLERES:
    Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades antes señaladas para las industrias o partes de ellas, como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello en el mismo lugar no más de 10 personas, salvo panaderías y similares, las cuales no podrán ocupar más de 20 personas para ser considerados como talleres.

    - ALMACENAMIENTO O BODEGAS:
    Terrenos, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.

      - ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO SIMILAR AL
      INDUSTRIAL:
    Terrenos, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de ventas de maquinarias; de materiales de construcción; de combustibles sólidos; depósitos de vehículos;
    terminales de transporte y de distribución de todo tipo.

    - SERVICIOS ARTESANALES:
    Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías, etc.

    - ACTIVIDADES EXTRACTIVAS:
    Prospecciones y Explotaciones Mineras.
    Se regirán por la Ley Nº 18.248, Código de Minería, y la Ley 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
    Las Urbanizaciones y Construcciones que requieran dentro del territorio del Plan las actividades extractivas, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General, Planes Reguladores Intercomunales, Comunales y el Presente Plan.
    Además, deberán cumplir con lo dispuesto por el Servicio de Salud del Ambiente y por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama.

b)  Clasificación:

    La clasificación de las actividades definidas en el punto anterior deberá ser efectuada por el Departamento respectivo del Servicio de Salud de Atacama. Esta clasificación deberá incluirse entre los antecedentes que contendrán las solicitudes para obtener permisos municipales de edificación destinadas a cualquiera de los usos citados, o para las solicitudes de cambio de uso de edificaciones existentes.

    Las categorías serán las siguientes:

    - INOFENSIVAS:
    Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno, o que controlan y neutralizan siempre dentro del propio predio e instalaciones todos los efectos del proceso productivo, resultando este, inocuo.

    - INCOMODAS O MOLESTAS:
    Aquéllas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias o productos finales puede ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellas que puedan atraer insectos o roedores, producir olores, ruidos y vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento de vehículos en las vías de uso público; causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.

    - INSALUBRES:
    Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ella se practican dan lugar a vertimientos, vaciamientos, desprendimientos, derrames, aguas percoladas, emanaciones, trepidaciones, explosiones, ruidos, etc., que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente, por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas a ella, que perjudican directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a terceros aledaños o a los recursos naturales tales como agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, acuícolas u otros.

    - PELIGROSAS:
    Aquellas que por su alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, radiactiva, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico a la salud humana o a la propiedad, en un radio que exceda considerablemente el propio terreno.

    Art. Nº 16 Las actividades económicas o productivas de carácter industrial clasificadas como insalubres o contaminantes y las peligrosas, sólo podrán emplazarse en el Area Rural, o del área máxima que establece este Plan, en cuyo caso el predio deberá tener la superficie suficiente para que las construcciones sean siempre aisladas, con un mínimo de 20,00 há y disten no menos de 5.000 mts. de los deslindes con terceros.
    Las industrias de carácter peligroso deberán estar alejadas de este centro urbano a lo menos en 25,00 km.
    Para emitir el informe favorable que exige el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la SEREMI MINVU de Atacama, exigirá al interesado la presentación de un estudio de simulación de Impacto Ambiental del funcionamiento de las construcciones e instalaciones, y/o, cumplir con la normativa exigida por la COREMA regional respecto de Estudios de Impacto Ambiental, pudiendo establecer condiciones de protección adicionales a fin de controlar y mitigar los impactos negativos que esas actividades generen.

    Art. Nº 17 Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial clasificadas como incómodas o molestas, podrán emplazarse en Zonas Industriales especialmente determinadas por el presente Plan.

    Art. Nº 18 Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial clasificadas como inofensivas, y los establecimientos de carácter similar al industrial inofensivo, podrán emplazarse en Zonas Urbanas y en las Zonas de Extensión Urbana, en concordancia con las disposiciones sobre usos de suelo y zonificación establecidas en el presente Plan.
    Las actividades económicas o productivas de carácter industrial, que se encuentren ubicadas en las Areas Urbanas, se regirán por lo establecido en el artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Los Establecimientos de Impacto Similar al Industrial deberán emplazarse con frente a vías de un ancho entre líneas oficiales no inferior a 50 mts., sin perjuicio de cumplir además con las condiciones referidas al uso de suelo, impacto vial y demás normas que establece este Plan.

    Art. Nº 19 El emplazamiento de Cementerios en el área normada por el Plan deberá atenerse a lo dispuesto en el libro octavo del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1967 (D.O. del 31.01.68) y sus modificaciones, y D.S. del Ministerio de Salud Nº 357, de 1970 (D.O. del 18.06.70), "Reglamento General de Cementerios".
    Sus accesos deberán localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 mts. y cumplir con los requerimientos de un Estudio de Impacto Vial.
    Las sepulturas deberán emplazarse a una distancia mínima de 70 mts. del deslinde del predio habitacional más cercano que existiese o estuviere propuesto.

    Art. Nº 20 Los vertederos, plantas y rellenos sanitarios sólo podrán emplazarse fuera de las Zonas Urbanas, a una distancia no inferior a 8,00 km. de este centro urbano delimitado por el Límite Urbano y cumplir con las disposiciones de los servicios competentes, en especial la Ley 19.300.
    Deberán emplazarse además, sobre terrenos que aseguren o mitiguen considerablemente la propagación de emanaciones gaseosas o líquidas a los territorios aledaños.

    Art. Nº 21 Queda expresamente prohibido el vaciamiento directo sin previo tratamiento de efluentes de aguas servidas o contaminadas al mar, o a los cauces de agua naturales o artificiales que existan en el territorio del Plan. Para ello deberán cumplir con la siguiente normativa:
    D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.S. Nº 1 (Defensa) de 1992, Control de Contaminación Acuática; Ley Nº 3.133, sobre vaciamiento de residuos industriales; D.S. Nº351 (MOP) de 1992, Reglamento para la neutralización y depuración de residuos líquidos industriales; Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento aprobado por D.S. Nº30 (SECPRES) de 1997; D.S. Nº 609 (MOP) de 1998, Norma de emisión de contaminantes asociados a descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillados.
    Por otro lado, las emisiones gaseosas de anhídrido sulfuroso y sus derivados, y las emisiones de material particulado deberán atenerse respectivamente a lo dispuesto por el D.S. Nº 185 (Ministerio de Minería) de 1991, y D.S Nº 59 (MINSEGPRES) de 1998, y demás normas relacionadas con la materia.

    Art. Nº 22 Los campings o los lugares de acampamento deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings o campamentos de turismo, D.S. Nº 301 (Ministerio de Salud), de fecha 24.09.84 (D.O. del 14.12.84), sin perjuicio de cumplimiento de las normas de esta Ordenanza para la Zona en que se emplacen.

    Art. Nº 23 Las construcciones existentes ya recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva, o la SEREMI MINVU de Atacama, que excedan las normas de densidad poblacional neta, coeficiente de constructibilidad o porcentaje de ocupación de suelo que se establece para las respectivas Zonas Urbanas, podrán efectuar reparaciones, alteraciones y remodelaciones siempre y cuando no se incremente la superficie edificada, ni se vulneren los usos de suelo permitidos en la respectiva Zona, y se dé cumplimiento al resto de la normativa vigente.
    Las construcciones existentes recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva, que se emplacen en la Zona UBS-RS, de Reserva o máxima, aprobados con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, podrán permanecer en su actual localización hasta que la Dirección de Obras Municipales correspondiente fije la fecha de regularización del cumplimiento de esta normativa o la SEREMI MINVU de Atacama emita una Resolución que regularice o autorice su emplazamiento y funcionamiento.
Sin embargo, durante ese lapso, no podrán aumentar su superficie edificada, ubicación ni destino autorizado.
    Las construcciones existentes recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva, aprobados con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del Plan, que se emplacen en las Zonas de Riesgo y/o Protección y que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Plan, se entenderán congeladas en los términos previstos en el artículo 62º inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    En cuanto a futuras densificaciones del territorio, en especial en la zona UBS-1U, los Municipios podrán negociar expropiaciones de ensanches de franjas de uso común con los propietarios afectados a través de un aumento del coeficiente de constructibilidad para futuras construcciones, incrementando dicho coeficiente hasta en un 25%.
    En el caso especial de la construcción (vivienda particular del Sr. Gonzalo Domínguez, que data de 1990 y se encuentra dentro de la zona UBS-1B, en el sector Playa Las Gaviotas y por tratarse de una edificación de valor patrimonial) que no ha sido recibida por la Dirección de Obras Municipales, ésta podrá permanecer en su actual localización y regularizar su situación específica de acuerdo a su actual estado cuando la Dirección de Obras Municipales de Caldera fije la fecha respectiva.

    Art. Nº 24 El actual uso agrícola o forestal, existente en cualquier zona del Plan, se entenderá permitido mientras las zonas no se destinen a alguno de los usos establecidos para la respectiva área, según lo indicado en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

    Art. Nº 25 Cuando el proyecto de diseño urbano, de loteo, subdivisión o urbanización contemple la modificación de los cauces naturales o artificiales existentes y/o propuestos en este Plan, deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Aguas y/o del Departamento de Obras Fluviales, de acuerdo a las disposiciones del Código de Aguas y del D.S. Nº 294 (M.O.P.), de 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del D.F.L. Nº 206 (M.O.P.), de1960.
    Aun considerando todo lo anterior, y para mantener la capacidad de absorción de aguas lluvias en el suelo, los loteos de superficie sobre 1,00 há, que posean una ocupación de suelo superior al 50% sumadas las construcciones y los pavimentos, deberán construir a su costo, una superficie de suelo absorbente de aguas lluvias, de un 5% de la superficie total en proyectos desde la Quebrada de la Palmira al norte, y de un 10% en proyectos desde la Quebrada de la Palmira al sur.
    Esta construcción de suelo absorbente tendrá dos alternativas. Podrá ser construida dentro del terreno, o la superficie correspondiente en una zona del terreno especificado como parque o área verde en el Plan.
    Esta última operación será definida como AREA ABSORBENTE COMPENSADA.

    Art. Nº 26 Para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por Quebrada, el fondo mismo del cauce natural y faldeos adyacentes que queden incluidos en fajas no inferiores de 30 mts. horizontales medidos a cada lado de sus respectivos bordes, cuando el escurrimiento de las aguas sea permanente o intermitente. Para determinar los citados bordes se entenderá lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente.
    En los casos que el escurrimiento de las aguas sea intermitente u ocasional, la quebrada estará constituida por su fondo y faldeos laterales que queden incluidos en fajas no inferiores a 30 mts. horizontales medidos a cada lado del eje. Estas fajas podrán disminuirse a 15 mts. horizontales cada una, en el caso que los faldeos correspondientes tengan una pendiente inferior a 40º.
    En las quebradas, por razones geotécnicas y de seguridad, no se aceptará por ningún motivo el emplazamiento de edificaciones de uso permanente.
    Tanto los Planos Seccionales locales insertos como Instrumentos de Planificación Territorial o de Diseño Urbano que se confeccionen dentro del área normada por el presente Plan, indicarán las quebradas, sus áreas tributarias y sus ejes según corresponda, pudiendo al mismo tiempo aumentar el ancho de las fajas laterales antes fijadas y determinar, en general, otras condiciones de mayor restricción para la protección de las quebradas y su óptimo funcionamiento.

    Art. Nº 27 Las estaciones de servicios automotor, la venta minorista de combustibles líquidos y los centros de reparación automotor que se emplacen en las Zonas Urbanas deberán cumplir con lo dispuesto en los D.S. Nº 226 de fecha 06.08.82, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. del 09.02.83) y D.S. Nº 278, de fecha 24.09.82 del Ministerio de Minería (D.O. del 09.02.83); la normativa para Higiene y Seguridad de Servicentros y Bencineras del S.N.S., y otras normas legales vigentes sobre la materia. En el diseño de sus accesos deberán aplicarse las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana, D.S. Nº 12 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. del 03.30.84).

1.-  RESTRICCIONES: No se permitirá la localización de locales de venta minorista de combustibles líquidos o centros de servicios automotriz en los siguientes lugares:
1.1  En bienes nacionales de uso público entregados bajo cualquier título al Estado.
1.2  En terrenos ubicados a una distancia inferior a 100 mts. de equipamientos ya existentes de salud, educación y seguridad y que se encuentren servidos por la misma vía.
1.3  En las zonas de Restricción del presente Plan.

2.-  CONDICIONES DE LOCALIZACION: Las estaciones de servicios automotor, la venta minorista de combustibles líquidos y los centros de reparación automotor, deberán localizarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes intercomunales o comunales, cuyo ancho, medido entre líneas oficiales, sea igual o superior a 50 mts., sin perjuicio de observar el uso de suelo que indica el presente Plan.

3.-  CONDICIONES TECNICAS ESPECIFICAS: Las estaciones de servicios automotor, la venta minorista de combustibles líquidos y los centros de reparación automotor deberán cumplir los siguientes requisitos de diseño urbano y edificación:

  -  Superficie predial mínima : 3.000 m2
  -  Frente predial mínimo : 50 m.
  -  Coeficiente de Ocupación de Suelo Máximo: 15%
  -  Coeficiente de Constructibilidad Mínimo : 0,05
  -  Coeficiente de Constructibilidad Máximo : 0,2

    Sistema de agrupamiento: Aislado.

    Sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de ventas y administración.
    Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos o vibraciones molestas, debidamente calificados por el servicio correspondiente.
Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Distanciamiento a medianeros: 10 metros cuando las propiedades vecinas sean viviendas, esta faja deberá forestarse con árboles de hoja perenne.
    Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado, lubricación o vulcanización deberán disponer, además, de los elementos y dispositivos de aislación y protección necesarios que eviten la propagación de chorros de agua, vapores, olores y ruidos hacia los predios vecinos, los que deberán establecerse en el proyecto para su aprobación por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
    En las entradas o salidas no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad. Además, para facilitar la circulación de rodados por las aceras en el sentido de la circulación peatonal, éstas deberán mantener su continuidad y se consultarán en los cruces con los accesos los dispositivos para rodados indicados en el Nº 3.402.5 del Volumen III del Manual de Vialidad Urbana.
    Sólo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente de establecimiento y sus anchos máximos, medidos en el sentido de la circulación peatonal paralela a este frente, serán los siguientes:

    -  ENTRADA: 7,50 m.
    -  SALIDA : 7,00 m.

    Entre las entradas y salidas correspondientes a un mismo recinto, deberá existir una vereda de una longitud mínima, en su lado más reducido, de 2 mts., medidos en el sentido de la circulación peatonal, y el ángulo de incidencia de los dispositivos de acceso (entradas o salidas), deberá estar comprendido en el intervalo 45º a 70º (ambos valores inclusive), medido con respecto al eje de la calzada.
    Los accesos de los recintos (entradas o salidas), sólo podrán desarrollarse comprendidos totalmente en el espacio correspondiente al frente del respectivo predio.
    La distancia mínima entre una intersección de 2 vías intercomunales y el acceso más cercano a una bomba de bencina o centro de servicio automotriz debe ser de 30 mts., para un acceso aguas arriba de la intersección y 15 mts., para un acceso aguas abajo de la intersección.
    Para los efectos de la aplicación de estas disposiciones, las distancias se medirán entre la intersección virtual de ambas líneas de soleras y el vértice teórico del acceso correspondiente. En los accesos, entradas o salidas, deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección del Tránsito de la Municipalidad correspondiente.
    Los Planos Seccionales locales insertos dentro de este territorio, podrán aumentar las exigencias definidas en la presente Ordenanza, pudiendo incluso prohibir la instalación de estos recintos en determinadas Zonas o sectores de ellas, o frente a determinadas vías estructurantes o tramos de ellas, según criterios fundamentados por las Direcciones de Obras.

                      CAPITULO IV
    NORMAS ESPECIFICAS DE LAS ZONAS DEL PLAN

    Art. Nº 28 Para los efectos de la aplicación del Plan Sector "Bahía Salado", se establecen las siguientes Zonas.

ZONAS URBANAS DEL PLAN:

UBS-1U  :    Zona Urbana de Consolidación Prioritaria
              con variados y múltiples usos
UBS-1T  :    Zona Turismo
UBS-1B  :    Zona Mixta Balneario-Turismo
UBS-1V  :    Zona Vivienda
UBS-1E  :    Zona de Equipamientos
UBS-1M  :    Zona de apoyo a actividades primarias del
mar
UBS-1P  :    Zona Portuaria y de apoyo a actividades
              portuarias
UBS-1AI  :    Zona Industrial Interior y de servicios
              relacionados
UBS-1CP  :    Zona de Caletas de Pescadores
UBS-2    :    Zona de Extensión Urbana de lª Prioridad
UBS-RS  :    Zona de Reserva del Plan, situada en el
              resto del territorio, dentro del área de
              máxima del Plan y las zonas rurales de
              las comunas. (Esta zona equivale a la
              zona denominada ZUI-7 del Plan
              Intercomunal Costero de la Región de
              Atacama).

ZONAS DE PROTECCION Y/O RESTRICCION DEL PLAN:

RBS-1  :    Zona de Protección del Litoral
RBS-2  :    Zona de Protección Ecológica y
            Paleontológica
RBS-3  :    Zona de Protección de Cauces y Quebradas
RBS-4  :    Zona de Restricción de Infraestructura
            Vial
RBS-5  :    Zona de Protección de Infraestructura
            Sanitaria y Energética
RBS-6  :    Zona de Protección de Infraestructura
            Portuaria y Aeroportuaria
RBS-7  :    Zona de Restricción Fuerzas Armadas

    Los usos generalizados de suelo y la intensidad de ocupación del territorio que regirán en estas Zonas, para lo cual se establecen en los artículos siguientes una generalidad de dos tipos de cuadros:

Los usos permitidos

    (actividades preferentes o promovidas), que incluyen también los usos permitidos con condiciones adicionales (actividades evaluables) y los usos permitidos con condiciones específicas (actividades no descritas explícitamente, que deben cumplir con estudios de impactos en el momento que se demanden, a las cuales se les ha denominado, actividades emergentes).

Los usos prohibidos

    que tienen la característica de no incluirse como usos permitidos, a menos que a futuro un cambio de tecnología y su variación en el impacto urbano y medioambiental aseguren la generación de externalidades positivas en el sector.

    Se ha agregado al final de la ordenanza un artículo transitorio que fija condiciones para la implementación de ciertos usos de materialidad durante los primeros cinco años de aplicación.
    Por otro lado, la velocidad de extensión o densificación de la localidad de Bahía Salado, los cambios tecnológicos e incorporación de nuevas actividades en los usos preferentes, o la demanda de suelo por actividades emergentes, reflejada en un número considerable de solicitudes de demandas adicionales en este Plan, dará pie a la actualización anticipada de este estudio, sea por parte de aspectos del estudio o de parte del territorio de él, donde el factor de aumento de constructibilidad se considerará una variable importante.
    Las exigencias que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial Locales o Específicos para zonas urbanas más reducidas no podrán ser contrarias ni de menor alcance que las establecidas en este Plan, a menos que se demuestre técnicamente que las externalidades positivas tienen mayor incidencia que lo ya establecido.

      Art. Nº 29 ZONA UBS-1U ZONA URBANA A CONSOLIDAR

    FIGURA CON LA ZONA UBS-1U

    VER DIARIO OFICIAL 01.09.2005, PAGINA 13.

    Están constituidas por actividades múltiples y variadas, ubicadas o a ubicarse dentro de las áreas Urbanas prioritarias, cuyos usos estén permitidos por el actual Plan.
    Las condiciones de desarrollo urbano dentro de estas zonas deben guiarse como base por lo establecido en este Plan, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre restricciones, vialidad estructurante intercomunal, esparcimiento y equipamiento intercomunal, actividades productivas y/o económicas de carácter minero, industrial, acuícola, servicios, oficinas, vivienda (a partir del 3º piso) y otros que provee la presente ordenanza, y sus condiciones específicas deben quedar reguladas por un Instrumento de Planificación Específico para estas zonas, que deberá al menos tener como base:

USOS PERMITIDOS                  USOS NO PERMITIDOS
Equipamientos en general            Cementerios
Equip. de serv públicos y          Vertederos
Profesionales                      Industria
Equipamientos Comerciales y        Cárceles
Educacionales
Oficinas, Comercio local
Equipamiento Cívico, zonas
de estacionamiento
Areas verdes
PERMITIDOS CON CONDICIONES
ADICIONALES
Vivienda (desde 3 piso)
PERMITIDOS CON CONDICIONES
ESPECIFICAS
Todos los no indicados en estos dos
cuadros en base a un Instrumento de
Planificación en superficies sobre
10,00 há

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO

-  Densidad poblacional neta máxima  :    150 hab./há
-  Coeficiente máximo de
    constructibilidad                  :    3,5
-  Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                          :    50%

    Art. Nº 30 ZONA UBS-1T ZONA TURISMO

    FIGURA CON LA ZONA UBS 1T

    VER DIARIO OFICIAL 01.09.2005, PAGINA 14.

    Está constituida por áreas destinadas predominantemente al Desarrollo Turístico.
    Las características generales de esta zona deben privilegiar el carácter preferentemente Turístico, con recintos para casinos, hoteles, clubes de yates, marinas, clubes de golf y polo, malls dentro de uso turístico, drive inn, etc., no excluyendo en la zona usos destinados a balnearios o casas de veraneo.
    El primer piso de los edificios residenciales ubicados en los primeros 200 mts. desde el mar, o bajo la cota 5,0 m.s.n.m. no podrá destinarse a vivienda y deberá ser transparente.
    Los proyectos que generen contaminación acústica deberán presentar las medidas de mitigación necesarias, y no podrán estar ubicados a menos de doscientos metros de actividades de balneario unifamiliar ya establecido.
Todos los proyectos que se efectúen en esta zona deben tener el carácter de autosustentables, tanto en infraestructura como en el tratamiento de residuos y emanaciones de cualquier tipo.
    Se prohíben expresamente los emplazamientos de apoyo a cultivos marinos de todo tipo.

USO GENERALIZADO DEL SUELO

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS
Equipamiento Turístico:            Cementerios
Hoteles, Moteles, Ap'Hoteles,      Vertederos-Basurales
Restaurantes, Malls, Pubs,        Cárceles
Drive Inn, Espectáculos,          Terminales de Buses
Casinos, Clubes                    Industria
Centros de eventos
Equip.Deportivo o cultural
y edificios de aparcamientos
Museos, Bibliotecas, Auditorios,
Centros deportivos
Equip. Marítimo Recreacional
Clubes de yates y afines
Vivienda
Unifamiliares no repetitivas,
salvo conj. armónicos
Multifamiliares en altura,
con piso calle bajo la cota 3.00
m.s.n.m. sin uso de vivienda
Areas verdes

PERMITIDOS CON CONDICIONES ADICIONALES
Campings (terrenos sobre 5 há)
Discotheques (a mas de 200 mts.
de distancia á
de otros usos)

PERMITIDOS CON CONDICIONES ESPECIFICAS
Todos los no indicados en estos dos
cuadros en base a un Instrumento
de Planificación en superficies
sobre 10,00 há  Acuicultura

CONDICIONES ESPECIALES

-  Equipamiento Turístico aislado.
-  Equipamiento general como parte de un uso turístico
  mayor de nivel internacional, nacional, regional e
  intercomunal, excepto botaderos de basura y
  cementerios.
-  Balnearios de tipología única, no repetitiva.
-  Areas verdes y equipamientos complementarios.
-  La vialidad de tipo estructurante adicional a la
  vialidad ya proyectada en este instrumento deberá
  tener aceras de a lo menos 12 mts. de ancho o que
  ambas aceras sumen a lo menos 24 mts. de ancho y
  deberán arborizarse en ambas aceras.

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO

-  Coeficiente máximo de
constructibilidad  :                    2,6
para turismo; 1,3
para balneario
-  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%
-  Densidad poblacional neta máxima  :    110 hab/há
-  División predial mínima  :          7.000 m2 para
turismo, 2.500 m2. para balneario,
800 para
viviendas unifamiliares no
repetitivas
-  Porcentaje máximo de ocupación
del frente  :                          60%
-  Permeabilidad mínima
de la faja edificada  :                60%
en los 25 mts. de altura
inicial
-  Sistema de agrupamiento  :              Aislado,
                                          sin
                                        adosamiento

    Los proyectos de diseño urbano, edificación, loteo y subdivisión que se desarrollen en predios cuya superficie sea igual o superior a 5 há deberán presentar un plan de estructuración del total del área, el que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

      Art. Nº 31 ZONA UBS-1B ZONA MIXTA BALNEARIO-TURISMO

    FIGURA CON LA ZONA UBS 1B

    VER DIARIO OFICIAL 01.09.2005, PAGINA 14.

    Está constituida por áreas destinadas predominantemente al Desarrollo de actividades de Balneario (departamentos de uso estacional, tiempo compartido y viviendas unifamiliares) y Turismo.
    Las características generales de esta zona deben privilegiar el carácter preferentemente de Balneario (2ª vivienda) o de edificación de casas de veraneo.
    En los primeros 200 mts. desde Línea de Alta Marea (LAM), se promoverán edificaciones de viviendas en altura siempre que pertenezcan a un plan de desarrollo integral que involucre el resguardo de características visuales de todos los edificios del sector posterior y que posean tipología exclusiva.
    Los proyectos que se efectúen en esta zona deben tener el carácter de autosustentables, tanto en infraestructura como en el tratamiento de residuos.
    Se prohíben expresamente los emplazamientos de apoyo a cultivos marinos de todo tipo.

USO GENERALIZADO DEL SUELO

USOS PERMITIDOS                  USOS NO PERMITIDOS
Vivienda:
Unifamiliares
Multifamiliares, altura máxima    Acuicultura
ocho pisos, piso calle libre      Cementerios
Equipamiento Turístico:          Vertederos-Basurales
Hoteles, Moteles, Restaurantes    Cárceles
Equip. Deportivo o cultural      Industria
Museos, Bibliotecas              Terminales de Buses
Centros deportivos
Clubes de yates y afines
Equipamientos de culto y académicos
Areas verdes

PERMITIDOS CON CONDICIONES
ADICIONALES

Campings (terrenos sobre
5 há y DIA)
Discotheques (mas de 200
mts. de distancia o. u.) á
Auditorium (a más de 100
mts de distancia)
Vivienda bajo la cota 3.00
debe presentar estudio
de riesgo

PERMITIDOS CON CONDICIONES ESPECIFICAS
Todos los no indicados en estos
dos cuadros en base a un Instrumento
de Planificación en
superficies sobre 10,00 há


CONDICIONES ESPECIALES

-  Equipamiento Turístico aislado y balneario.
-  Casas de veraneo a contar de la Línea de Alta
  Marea, tipología única.
-  Equipamiento y comercio complementario al uso
  balneario y turístico de nivel regional, comunal y
  vecinal, excepto botaderos de basura y cementerios.
-  Campings autosustentables.
-  Areas verdes.
-  La vialidad de tipo estructurante adicional a la ya
  establecida, deberá tener aceras de a lo menos 10
  mts. de ancho en ambos lados o de 20 mínimo, como
  suma del total en ambos lados y deberán arborizarse
  en ambas aceras.

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO

-  Coeficiente máximo
    de constructibilidad  :    3,0 para balneario; 2,0
                                para turismo
-  Porcentaje máximo de
    ocupación de suelo  :      30%
-  Densidad poblacional
    neta máxima  :            80 hab/há
-  División predial
    mínima  :                  600 m2 para balnearios
                                (unifamiliares), 8.000
                                m2 para turismo.
-  Permeabilidad mínima
    de la faja edificada  :    50% en los 25 mts. de
                                altura inicial
-  Sistema de agrupamiento  :  Aislado, sin
                                adosamiento.
                                Desde los 400 mts. al
                                interior del mar,
                                aislado y pareado.

    Los proyectos de edificación, loteo y subdivisión que se desarrollen en predios cuya superficie sea igual o superior a 5 há deberán presentar un plan de estructuración del total del área, el que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
Estos proyectos podrán considerar intensidades mayores a las arriba mencionadas en parte de los predios, siempre que la intensidad promedio no sobrepase los 80 hab/há.

    Art. Nº 32 ZONA UBS-1V ZONA VIVIENDA

    FIGURA CON LA ZONA UBS 1V

    VER DIARIO OFICIAL 01.09.2005, PAGINA 15.

    Está constituida por áreas destinadas predominantemente a Viviendas de carácter permanente, con relación al servicio y equipamiento local y vecinal.
    Las características generales de esta zona deben privilegiar el carácter preferentemente habitacional permanente por sobre las casas de veraneo.
    Los proyectos que se efectúen en esta zona deben tener el carácter de autosustentables, tanto en infraestructura como en el tratamiento de residuos.

USO GENERALIZADO DEL SUELO

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS
Vivienda:
viviendas unifamiliares            Cementerios
viviendas multifamiliares          Vertederos-Basurales
en 2 pisos (terr mín. 140 m2)      Industria
Areas verdes                      Terminales de Buses
                                Intercomunales

PERMITIDOS CON CONDICIONES
ADICIONALES                        Cárceles
Equip. menores (en terrenos
bajo 0,5 há)

PERMITIDOS CON CONDICIONES
ESPECIFICAS
Todos los no indicados en estos
dos cuadros en base a un Instru-
mento de Planificación en
superficies
sobre 10,00 há

CONDICIONES ESPECIALES
-  Vivienda permanente.
-  Servicios menores, talleres artesanales, comercio
  minorista, equipamiento vecinal.
-  Areas verdes.
-  La vialidad de tipo estructurante, incluidos loteos
  DFL Nº-2, deberá tener aceras de a lo menos 3,5
  mts. de ancho y deberán arborizarse en ambas
  aceras.

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO
-  Coeficiente máximo
  de constructibilidad  :    2,0 para vivienda;1,0
                              para otros usos
-  Porcentaje máximo de
  ocupación de suelo  :      75%
-  Densidad poblacional
  neta máxima  :            160 hab/há
-  División predial
  mínima  :                  200 m2 para vivienda
                              unifamiliar, 750 m2
                              para vivienda en altura
-  Sistema de
  agrupamiento  :            Aislado, adosado y
                              pareado

    Los proyectos de diseño urbano, edificación, loteo y subdivisión que se desarrollen en predios cuya superficie sea igual o superior a 4 há deberán presentar un plan de estructuración del total del área, el que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
    Estos proyectos podrán considerar intensidades mayores a las arriba mencionadas en parte de los predios, siempre que la intensidad promedio no sobrepase los 160 hab/há.

      Art. Nº 33 ZONA UBS-1E ZONA DE EQUIPAMIENTOS

    FIGURA ZONA UBS- 1E

    VER DIARIO OFICIAL 01.09.2005, PAGINA 15.

    Está constituida por áreas destinadas a macroequipamientos, tales como aeródromos, casinos regionales, autódromos, malls y otras obras similares y por zonas aledañas a las de macroequipamientos, que podrán tener también un carácter de recreación.
Los perfiles de las construcciones deberán respetar estrictamente la normativa de aproximación de las naves o aeronaves.
    También podrán instalarse en esta zona establecimientos de equipamientos educacionales, de salud, de seguridad, emergencias, estacionamientos y otros, siempre que representen demandas por suelo superior a 2 há.
    No se permitirán otras edificaciones con excepción de las destinadas al apoyo a las actividades de equipamiento. Es decir, sólo se aceptarán instalaciones complementarias a las actividades recreacionales permitidas, tales como servicios relacionados con este equipamiento, como kioscos, parques de entretenciones, ferias y exposiciones temporales, baños, juegos infantiles, sombreaderos, canchas deportivas, piscinas, camarines, comercio y otros similares.
    En esta zona, todas las redes de infraestructura en vías estructurales (sanitaria, energética y de corrientes débiles) sobre terrenos de uso común o público deberán llevarse por el subsuelo. Asimismo, para proyectar instalaciones de convocatoria masiva, las actividades deberán elaborar un Estudio de Impacto Vial, aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y CONAMA, de acuerdo a Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Vivienda y oficinas sólo desde el 3er piso hacia arriba.

USO GENERALIZADO DEL SUELO

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS

Equipamientos como:
Deportivos y Culturales; Salud y  Cementerios
Educación                          Vertederos-Basurales
Seguridad y Afines;                Campings
Turísticos,                        Megaindustria
Hoteleros y Gastronómicos.
Recreacionales y Comerciales,
Transporte
Areas verdes

PERMITIDOS CON CONDICIONES A
DICIONALES

Oficinas, (desde el 3 piso,
piso nivel calle libre)
Viv. Multifamiliar desde el
3 piso, piso calle libre

PERMITIDOS CON CONDICIONES
ESPECIFICAS

Todos los no indicados en
estos dos cuadros en base
a un Instrumento de
Planificación en superficies
sobre 10,00 há

CONDICIONES ESPECIALES

-  Viviendas y oficinas desde el piso 3º hacia arriba
-  Sólo viviendas de cuidadores en los dos primeros
  pisos
-  Macroequipamiento de nivel internacional, nacional,
  regional y comunal, excepto vertederos de basura y
  cementerios
-  Equipamientos comunitarios de todo tipo, como
  Educación, Salud, Seguridad y Emergencias.
-  Edificación recreacional
-  Hotelería como parte de una obra mayor, Malls
  comerciales, Discotheques, Estacionamientos, Drive
  Inn, Comercio, relacionado con el equipamiento
  internacional a comunal.
-  Areas verdes

    INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO
-  Coeficiente máximo de constructibilidad  :    0,5
-  Porcentaje de ocupación máximo de suelo  :    20%
-  División predial mínima  :    1.000 m2
-  Sistema de agrupamiento  :    Aislado, sin
    adosamiento.

      Art. Nº 34 ZONA UBS-1M ZONA DE APOYO A LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL MAR

    FIGURA ZONA UBS 1M


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 16.


    Las características de esta zona poseen principalmente un carácter industrial pesquero, o acuícola-industrial, y secundariamente uno portuario.
    Está constituida por áreas con factibilidad de infraestructura y una buena accesibilidad vial.
    Su extensión incluye zonas específicamente destinadas a la gran industria del mar como las zonas del sector Llanos de la Angostura suroriente y de la Bahía Chascos.
    La diferencia entre ellas es que el área aledaña al mar tiene características acuícolas-pesqueros e industriales de tránsito, estando prohibido procesar productos en que su proceso implique la emisión de residuos aéreos (ni siquiera olores), marinos o terrestres de ningún tipo, a menos que un estudio medioambiental demuestre lo contrario.
    Para esos procesos se ha sugerido la zona UBS-AI, ubicada en los Llanos de la Angostura.
    Las condiciones específicas deben quedar reguladas bajo las siguientes disposiciones mínimas.

USO GENERALIZADO DEL SUELO

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS

Equipamiento Marítimo
Industria no contaminante          Megaindustria
Apoyo a la Acuicultura;            Cementerios
Talleres y Bodegas                Vertederos-Basurales
Comercio, Establecimientos
Académicos
Campings (con DIA)
Vivienda de cuidadores
Areas verdes

PERMITIDOS CON CONDICIONES ESPECIFICAS
Equipamiento Portuario (evaluable a partir del 5º año)
Acuicultura en tierra
Vivienda multifamiliar

CONDICIONES ESPECIALES

-  Industria no contaminante, relacionada con productos
  marítimos.
-  Acuicultura en tierra.
-  Almacenamiento o bodegas de productos no peligrosos.
-  Apoyo a los cultivos marinos
-  Vivienda solamente de cuidadores de predios.
-  Servicios de apoyo relacionados con la industria
  pesquera y marítima.
-  Areas verdes

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO
-  Coeficiente máximo de
  constructibilidad              : 0,6
-  Porcentaje máximo de
  ocupación de suelo            : 40%
-  División predial mínima        : 10.000 m2
-  Permeabilidad mínima de la
  faja edificada                : 50% en los 15 mts
                                  de altura inicial
-  Sistema de agrupamiento        : Aislado, sin
                                  adosamiento.

    Las instalaciones de cultivos marinos que se dispongan en tierra, podrán alejarse del mar hacia tierra, hasta en un máximo de 500 mts., medido perpendicularmente desde la Línea de Alta Marea hacia el interior.
    Para modificar las condiciones mínimas aquí establecidas, o incorporar zonas adyacentes que no estén destinadas a este uso, se requerirá necesariamente el desarrollo de un Plano Seccional.

      Art. Nº 35 ZONA UBS-1P ZONA PORTUARIA Y DE APOYO A
ACTIVIDADES PORTUARIAS

    FIGURA ZONA UBS - 1P


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 16.


    Las características de esta zona poseen un carácter predominantemente relacionado con la actividad portuario-industrial y usos relacionados con esa actividad y secundariamente, usos relacionados con cultivos marinos.
    Está constituida por áreas con factibilidad de insumos de infraestructura y una buena accesibilidad marítima y vial. Su extensión incluye zonas específicamente destinadas al embarque y desembarque de productos, tanto de la zona como de otros países, como la zona del sector nororiente de la Bahía Chascos.
    Esta zona posee un carácter específicamente portuario, debiendo definirse con un estudio de batimetría detallada y de corrientes marinas sus características más precisas para tal fin. En el borde mar los usos portuarios se privilegiarán sobre otros.
Sus condiciones específicas deben quedar reguladas bajo las siguientes disposiciones mínimas.

USO GENERALIZADO DEL SUELO

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS
Equipamiento Portuario
Muelles, Cabotaje, Patios          Megaindustria
de almacenaje y salvataje          Cementerios
Industria no contaminante,        Vertederos-Basurales
talleres, bodegas
Servicios Complementarios
Areas verdes

PERMITIDOS CON CONDICIONES ADICIONALES
Vivienda multifamiliar
Acuicultura en tierra (autosustentables)
Terminales Rodoviarios (en predios sobre
2,00 há)

CONDICIONES ESPECIALES
-    Prioritario para Muelles, molos, espigones,
    diques, sectores de atraque
-    Equipamiento de nivel regional y comunal.
-    Almacenamiento o bodegas de productos no
    peligrosos.
-    Industria inofensiva
-    Vivienda solamente de cuidadores de predios.
-    Servicios aduaneros y servicios relacionados con
    la industria inofensiva.
-    Cultivos Marinos en tierra
-    Areas verdes

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO
-    Coeficiente máximo de
    constructibilidad            : 0,6
-    Porcentaje máximo de
    ocupación de suelo            : 40%
-    División predial mínima      : 10.000 m2
-    Permeabilidad mínima de la
    faja edificada                : 50% en los 15 mts
                                    de altura inicial
-    Sistema de agrupamiento      : Aislado, sin
                                    adosamiento.

      Art. Nº 36 ZONA UBS-1AI ZONA INDUSTRIAL INTERIOR Y
AGROINDUSTRIA

    FIGURA ZONA UBS - 1AI


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 17.


    Las características de estas zonas, denominada Llanos de la Angostura o interior, e Industrial costera, poseen un carácter industrial o agroindustrial.
    Está constituida por áreas con factibilidad de insumos en tránsito de infraestructura y una buena accesibilidad vial, tanto al mar como al interior.
    Su extensión interior incluye zonas específicamente destinadas a la gran industria de procesos, tanto del mar como del campo o forestal. Esta zona posee un carácter que acoge específicamente todos los procesos industriales, sin embargo, las industrias contaminantes o que evacuen residuos gaseosos o líquidos, deberán tomar todas las medidas de resguardo para mitigar las emisiones de residuos, a través de un Estudio de Impacto Ambiental que deberá ser aprobado por la COREMA.
    La extensión industrial costera, en cambio, está destinada fundamentalmente a servicios, bodegaje, comercio e industria inofensiva que no arroje residuos aéreos.
    Sus condiciones básicas deben quedar reguladas bajo las siguientes disposiciones mínimas.


USO GENERALIZADO DEL SUELO

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS
INDUSTRIA
Industria no contaminante          Cementerios
Serv. vinculados a la actividad    Vertederos-Basurales
Vivienda (solo cuidador)
Areas verdes

PERMITIDOS CON CONDICIONES ADICIONALES
Industria Insalubre (con EIA)
Otros no indicados

CONDICIONES ESPECIALES
-  Industria molesta y contaminante con un plan de
  mitigación de residuos aprobado y el acuerdo de
  los vecinos colindantes (sólo en los Llanos de
  la Angostura).
-  Equipamiento de nivel vecinal.
-  Almacenamiento o bodegas.
-  Vivienda solamente de cuidadores de predios.
-  Servicios relacionados con la industria y el campo.
-  Areas verdes

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO
-    Coeficiente máximo de
  constructibilidad            : 0,6
-    Porcentaje máximo de
  ocupación de suelo            : 40%
-    Densidad poblacional neta
  máxima                        : 10 hab/há
-    División predial mínima      : 20.000 m2
-    Sistema de agrupamiento      : Aislado.

      Art. Nº 37 ZONA UBS-1CP ZONA DE CALETA DE
PESCADORES

    FIGURA ZONA UBS - 1CP


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 17.


    Está constituida por áreas en proceso de consolidación de actividades de pescadores artesanales y de acuicultura.
    En el caso de la Caleta San Pedro, si la instalación de un puerto mayor lo amerita, esta caleta deberá ser relocalizada en un territorio con características básicas similares.
    Las características de esta zona poseen un carácter relacionado con el uso marítimo de nivel artesanal. Sus condiciones básicas deben quedar reguladas sobre la base de las siguientes disposiciones:

USO GENERALIZADO DEL SUELO

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS

Caletas de Pescadores              Cementerios
Equipamientos menores              Vertederos-Basurales
Restaurantes                      Megaindustria
Industria no contaminante
Areas verdes

CONDICIONES ESPECIALES
-  Viviendas de pescadores o cultivadores de mar
-  Equipamiento de nivel vecinal, excepto botaderos
  de basura y cementerios.
-  Almacenamiento o bodegas inofensivas destinadas
  a la pesca y la acuicultura
-  Areas verdes

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO
-  Coeficiente máximo de
  constructibilidad              : 0,6
-  Porcentaje máximo de ocupación
  de suelo                      : 60%
-  Densidad poblacional neta
  máxima                        : 180 hab/há
-  División predial mínima        : 200 m2
-  Sistema de agrupamiento        : Aislado, pareado
                                    y continuo.

      Art. Nº 38 ZONA UBS-2 ZONA DE EXTENSION URBANA DE
1ª PRIORIDAD

    FIGURA ZONA UBS - 2


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 18.


    Estará constituida por la zona delimitada en el estudio del Plan y estará disponible una vez consolidado un 75% de las zonas de desarrollo prioritario o cuando los proyectos tengan un tamaño que no sea albergable en las zonas prioritarias disponibles.
    Estas áreas deben ser dotadas de infraestructura eléctrica y sanitaria común o pública de acuerdo a lo establecido por las Empresas respectivas.
    Las condiciones específicas deben quedar reguladas por sobre las siguientes condiciones mínimas:

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS

Agrícola
Areas verdes                      Los no indicados
Clubes deportivos

PERMITIDOS CON CONDICIONES ESPECIFICAS
Grandes proyectos (evaluable
con Plano Seccional a partir
del 11º año de publicación en
el D.O.)

USO GENERALIZADO DEL SUELO (TENDENCIA FUTURA)

-  Vivienda permanente y de balneario
-  Campings
-  Talleres, Bodegas
-  Comercio y Oficinas
-  Equipamiento de nivel regional, comunal y vecinal,
  excepto cárceles, cementerios y botaderos de
  basura.
-  Actividades complementarias a la vialidad, como
  estaciones de servicio automotor, sólo en predios
  que enfrenten vías estructurantes intercomunales.
-  Areas verdes

INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO
-  Coeficiente máximo de
  constructibilidad              : 0.1
-  Porcentaje máximo de ocupación
  de suelo                      : 5%
-  Densidad poblacional neta
  máxima                        : 20 hab/há
-  División predial mínima        : 25.000 m2 y 10.000
                                    m2 para áreas de
                                    apoyo a la
                                    acuicultura.

    Los proyectos de edificación, loteo y subdivisión que se desarrollen en predios cuya superficie sea igual o superior a 10 há deberán presentar un plan de estructuración del total del área, el que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras respectiva.
    Estos proyectos podrán considerar intensidades mayores a las arriba mencionadas en parte de los predios, siempre que la intensidad promedio total del proyecto no sobrepase los 50 hab/há.

      Art. Nº 39 ZONA UBS-RS ZONA DE RESERVA DEL PLAN
(ZUI-7 en P.R.I.C.)

    FIGURA ZONA UBS - RS


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 18.


    Corresponde al área situada entre el área de máxima del territorio del plan y las zonas con denominación de zona específica, incluyendo todos los terrenos intersticiales situados entre el área de máxima del Plan y las zonas reguladas de modo específico.
    En esta Zona sólo se permitirá el uso de apoyo a actividades acuícolas, usos agrícola y forestal de los predios, admitiéndose la vivienda del propietario y las instalaciones complementarias a esas actividades productivas, las que en todo caso deberán ser aprobadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    En estas Zonas regirán las siguientes normas complementarias a las normas específicas de desarrollo urbano que se señalan más adelante:

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS
Agrícola y Forestal
Areas verdes                      Los no indicados

-  Las subdivisiones prediales en esta Zona no podrán
  ser inferiores a 50.000 m2.
-  Coeficiente máximo de
  constructibilidad              : 0.02
-  Porcentaje máximo de ocupación
  de suelo                      : 1%
-  Densidad poblacional neta
  máxima                        : 10 hab/há

    ZONAS DE PROTECCION Y/O RESTRICCION

      Art. Nº 40 ZONA RBS-1 ZONA DE PROTECCION DEL
LITORAL

    FIGURA ZONA RBS - 1


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 18.


    Corresponde en general a la franja de terrenos de borde del litoral, situada dentro del Plan, y está destinada principalmente a las actividades de recreación, paseo, asoleamiento de bañistas y de conectividad mar-tierra. En esta franja se distinguirán dos tipos de condiciones morfológicas:

    El suelo que tenga pendientes promedio inferiores a 15% respecto de la horizontal para un perfil de 100 mts lineales en su largo, denominado para este caso de topografía de extensión.

    Los terrenos que tengan perfil tipo acantilado, es decir pendientes superiores a los 15% para los mismos 100 mts. se denominarán de topografía acantilado.

    En el primer tipo morfológico de litoral -de extensión- , para playas que entre sus cabezales tengan más de 200 mts. (graficadas en el plano y con acceso masivo a ellas) el ancho de la franja libre de edificación no especificada, será de mínimo 160 mts. medido desde la línea de más alta marea hacia el interior.
Cuando entre los cabezales de una playa la distancia sea inferior a 200 mts, la distancia libre de edificaciones en sentido mar-tierra, será de un mínimo de 2/5 del largo entre cabezales.
    En dicha franja sólo se permitirá la instalación de equipamiento turístico y forestal y áreas verdes, en puntos de interés aislados, situados estos a lo menos de 100 mts uno de otro. Para estas actividades regirá especialmente el concepto relacionado con seguridad ante un Tsunami.
    Sólo en la Bahía de Chascos, además del equipamiento turístico y forestal y áreas verdes, se permitirán áreas de apoyo a las actividades marítimas de acuicultura y pescadores, admitiéndose en ambas zonas la vivienda temporal del propietario del lote y las instalaciones complementarias a esas actividades productivas.
    En zonas de perfil transversal tipo acantilado, es decir de pendientes mayores a 15% para un mínimo de 100 mts. horizontales, las restricciones podrán disminuir de acuerdo a la evaluación específica del proyecto, llegando en todo caso a poder construir además de lo mencionado, sólo viviendas unifamiliares de tipología única, siempre y cuando la superficie predial supere los 1.100 m2 y su constructibilidad no podrá ser superior a 0,4.
    Si algún predio se ubica en la zona de riesgo de Tsunami, la vivienda sólo tendrá carácter de segunda vivienda o balneario.
    En el caso de instalaciones de apoyo a las actividades acuícolas, situadas en Chascos, estas podrán instalarse en esta franja del litoral, preferentemente en los cabezales rocosos, con el debido resguardo de la accesibilidad transversal al mar y siempre que no colinden con una zona Turística.
    Será condición para el otorgamiento de las Concesiones Marítimas que afecten a esta zona marítima, contar con la aprobación expresa y copulativa de: a) la mayoría de los vecinos colindantes o la Junta de Vecinos correspondiente, b) el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y c) un informe de impacto ambiental, con especial énfasis en las corrientes marinas y vientos predominantes.

USOS PERMITIDOS                    USOS NO PERMITIDOS
Equipamientos para dep.        Todos los no incluidos en
náuticos                      los cuadros anteriores
Equipamiento para
Asoleamiento
Equipamientos menores
Areas verdes

PERMITIDOS CON CONDICIONES ADICIONALES
Con estudio de planos seccionales
Campings, Equipam. comerciales
y académicos
Vivienda

      Art. Nº 41 ZONA RBS-2 ZONA DE PROTECCION ECOLOGICA

    FIGURA ZONA RBS - 2


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 19.


    Corresponden a terrenos graficados en Plano, de valor ecológico dentro del Sistema, cuya destrucción significa una pérdida considerable.
    Estas áreas cuentan dentro del área de máxima del Plan con la denominación de Parque Local, como el Parque formado por las Quebradas de la Palmira y la quebrada de las Zorras, área que deberá conservar e incrementar su vocación de pulmón urbano central y parque Desierto Florido y el cerro Cachos sobre la cota 100 m.s.n.m. y cota 50 m.s.n.m. lado poniente.
    También formará parte de esta clasificación la Quebrada del Tiburón (exceptuando su eje y cauce de escurrimiento), por su valor paleontológico. En este lugar se promoverá a futuro un Museo de Historia Natural.
    En el litoral también se incluyen los islotes Guanillos y Punta Cachitos
    Estas Zonas se regirán por las siguientes normas complementarias a las normas específicas de desarrollo que se señalan más adelante:

1.  Normas legales y reglamentarias sobre protección de
  fauna silvestre.
2.  D.S. Nº 4.363 de 1931 (D.O. del 31-07-31), del
  Ministerio de Tierras y Colonización, texto
  actualizado Ley de Bosques sobre protección de
  quebradas, laderas, manantiales, etc.
3.  D.S. Nº 366 de 1944, del Ministerio de Tierras y
  Colonización sobre especies protegidas y su
  explotación.
4.  Ley 18.362, de 1984 (D.O. del 27-12-84) del
  Ministerio de Agricultura, sobre áreas silvestres
  protegidas.

    En estas Zonas se permitirán las instalaciones asociadas a proyectos de protección ecológica y control de visitantes y la vialidad conectora de otras zonas.
    Las obras de infraestructura sanitaria colectivas - mayores a 10 m3 de residuos sólidos diarios- podrán, con el debido resguardo, instalarse en estas zonas.
    También podrán incluirse en esta zona áreas de SUELO ABSORBENTE COMPENSADO.
    Se permitirá asimismo Zonas de picnic, cementerios bajo tierra, clubes de golf, crickett, y similares, siempre que se emplacen en unidades prediales no inferiores a 50.000 m2 y cuenten con las instalaciones sanitarias y de control mínimo para esta función, aprobadas por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Estas actividades deberán hacerse cargo de mantener el suelo permanentemente verde y su constructibilidad sobre el suelo no podrá ser superior a 0.01.

      Art. Nº 42 ZONA RBS-3 ZONA DE PROTECCION DE CAUCES
Y QUEBRADAS

    FIGURA ZONA RBS - 3


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 19.


    Son terrenos de protección y preservación de las principales quebradas, riberas y sus cauces.
    Estas Zonas no son edificables y sólo se permitirá en ellos los usos de suelo agrícola y forestal.
    Se incluyen aquí las Quebradas de La Justa, las Zorras, La Palmira, el eje de la Quebrada del Tiburón y cauce de escurrimiento de la Quebrada del Tiburón y otras tributarias o menores que registren escurrimientos esporádicos. Estas quebradas tributarias y sus zonas de influencia deberán definirse en el momento de acoger un interés por terrenos que las involucren, ya sea directamente o de modo indirecto (en su entorno).
    En estas zonas sólo podrán instalarse actividades de carácter provisorio, tales como espectáculos itinerantes, juegos desmontables, escenarios itinerantes, etc.
    Las actividades de carácter permanente, como museos al aire libre, plantas de tratamiento aguas servidas, instalaciones de infraestructura y otros que requieran ubicarse cerca de las quebradas, se emplazarán lateralmente al eje de las quebradas, y tendrán que constituir las salvaguardas necesarias para su funcionamiento.
    En el caso del área interior de la quebrada de la Palmira entre su nacimiento y el área de infraestructura sanitaria, ésta dará lugar al parque "Desierto Florido".

      Art. Nº 43 ZONA RBS-4 ZONA DE PROTECCION DE
INFRAESTRUCTURA VIAL

      FIGURA ZONAS RBS - 4, 5 y 6 (arts. Nºs 43, 44, 45)


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 20.


    Esta Zona corresponde a las fajas de terrenos adyacentes a los ejes de las vías estructurantes, tanto de carácter nacional como la ruta costera, como del sistema intercomunal que se grafican en el Plano, y cuya profundidad medida desde el eje de la vía a los cierres actuales y proyectados, se señala en el artículo 49º de la presente Ordenanza.
    Asimismo, las vías estructurantes comunes o públicas que se generen producto de nuevos macrolotes deberán incorporarse a esta categoría, pasando a constituirse posteriormente en bienes de uso común (comunitaria) o público.
    Se incluyen en esta categoría las zonas de estacionamientos compartidos ó públicos.
Esta Zona no es edificable.

      Art. Nº 44 ZONA RBS-5 ZONA PROTECCION A
INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y ENERGETICA

    Corresponde a los terrenos de las fajas de protección donde se emplazan obras de infraestructura de esta naturaleza, las que se regirán por las disposiciones técnicas del o los servicios competentes.
    En el caso de las zonas que estén afectas a usos y obras de plantas de tratamientos de aguas servidas, se deberá consultar una impulsión a zonas situadas en la zona UBS-RS para asegurar que su aireación sea tratada alejada de las zonas de borde-mar, de mayor valor patrimonial. Su localización principal se emplazará en la zona alta del parque "Desierto Florido".
    Su producto, aguas semitratadas podrán ser utilizables en riego ornamental dentro de las zonas de parques.
    Sólo se permitirá la vivienda de cuidador e instalaciones complementarias a dichas obras.

      Art. Nº 45 ZONA RBS-6 ZONA DE PROTECCION DE
INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y AEROPORTUARIA

    Corresponde a los terrenos de protección aledaños a las áreas donde se emplazan obras de infraestructura de esta naturaleza, las que se regirán por las disposiciones técnicas del o los servicios competentes.
    Se ubica en esta zona el área de conos de aproximación destinada a resguardar la maniobrabilidad de los puertos y aeropuertos. Estos conos se deben precisar una vez definida la orientación de atraque y aterrizaje de las rutas.
    Sólo se permitirá la vivienda de cuidador e instalaciones complementarias a dichas obras, como ser aduanas, policía, torres de control, faros, etc.

      Art. Nº 46 ZONA RBS-7 ZONA DE RESTRICCION FUERZAS
ARMADAS

    Zona destinada a usos Militares, de la Armada o FACH de apoyo a la ciudadanía, como faros, academias hasta tamaño medio (400 hombres), institutos hidrográficos, meteorológicos, etc., y sus instalaciones de apoyo complementarias, siéndole aplicable las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en las materias que se procedan.
    Las actividades que se desarrollen en estos suelos deberán contemplar un perímetro de seguridad respecto de sus vecinos aledaños.
    En esta zona además podrán ubicarse sólo centros de detención preventiva y centros de rehabilitación, si fuere ello necesario.
    Se excluyen de esta zona los usos policíacos, cárceles y sus usos relacionados.

    Art. Transitorio 1 Los proyectos de uso turístico y de viviendas sobre las diez há que se desarrollen en los primeros cinco años, a partir de la fecha de aprobación del presente Plan, podrán establecer las características arquitectónicas básicas de las futuras edificaciones, basadas en el clima, radiación, refracción, humedad, topografía, y reflejado en especial en el espacio común o público, como tipologías y materialidad (con materiales de la zona), medidas de los antejardines, tipos de pavimentos a utilizar en las vías, colores, etc.
    Después de los diez años, a contar del primer Permiso de Edificación entregado, a los proyectos continuadores de la edificación en el sector, se les sugerirá adoptar para sus espacios públicos y semi-públicos, al menos un 50% de la línea arquitectónica implementada por los proyectos antecesores.

                      CAPITULO V
    VIALIDAD INTERCOMUNAL Y LOCAL ESTRUCTURANTE

    Art. Nº 47 La Red Vial Estructurante del presente Plan está conformada por las vías que se señalan en el Plano PSBS-1 y PSBS-2 (algunos sectores en escala 1:5.000), constituyendo esta estructuración el concepto de sistema vial, no significando necesariamente una calzada única.
    Los perfiles geométricos viales no especificados aquí, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos Planos Seccionales insertos dentro de este territorio, loteos, en estudios y proyectos de vialidad, o por el Manual de Carreteras según corresponda.

    Art. Nº 48 Los estacionamientos comunitarios o públicos próximos a las playas, deberán considerar una capacidad aproximada para 1.000 vehículos, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    Actividades colindantes o separadas por una zona de estacionamientos que sea utilizada en diferentes horarios, podrán proponer en conjunto zonas de estacionamiento compartido, disminuyendo de este modo las exigencias de estacionamientos hasta en un 25%.

    Art. Nº 49 Declárense de utilidad común y/o pública, según corresponda, los terrenos destinados a aperturas de rutas, avenidas, calles o vías urbana o rural que se indican en el cuadro señalado en este artículo 49º.
    Los anchos indicados en la franja de protección lateral (aceras) forman parte del ancho oficial.

                  COMUNA DE CALDERA

    VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 20.


                  COMUNA DE COPIAPO

      VER DIARIO OFICIAL DE 01.09.2005, PÁGINA 20.