APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 13

    Núm. 202/1.000/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

    Decreto :

    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza N° 13:

              ORDENANZA Nº13
"SOBRE CIERROS PROVISORIOS EXTERIORES DE PREDIOS
UBICADOS EN LOS LIMITES URBANOS DE LA COMUNA"

 
    Artículo 1º: En la zona urbana, en terreno edificado, todos los sitios deberán contar con cierros exteriores, con las características citadas en la Ordenanza local del Plano Regulador.

    Artículo 2º: Los terrenos que aún no cuentan con edificación definitiva, deberán contar con un cierro exterior provisorio frente a la vía pública, en que deberá cumplir con las siguientes características generales mínimas:

    - Mantener la línea oficial del cierro;
    - Altura mínima: 1.50 mts.
    - Cierros opacos, placa hormigón, entablado,
      panderetas y otras placas o planchas;
      - Cierros transparentes: Reja metálica o de
      madera, malla con poste exterior.


    Artículo 3º: Los cierros provisorios deberán presentar buen aspecto exterior.

    Artículo 4º: Los propietarios de dichos terrenos que cuenten con dichos cierros serán notificados, fijándose un plazo de 60 días para ejecución de la obra de cierro. En casos justificados debidamente calificados por la Dirección de Obras Municipales, se podrá prorrogar el plazo anterior, por un máximo de 60 días y por una sola vez.

    Artículo 5º: Las infracciones se sancionarán con multas de entre 0.5 UTM y 5 UTM, la multa mínima en los casos de reincidentes será de 2.5 UTM.


    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
      Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.