APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 12

    Núm. 202/999/2005 exento.- Cerrillos, 29 de julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica, y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

    Decreto :


  1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza N° 12

              ORDENANZA Nº12
"ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS"

 

              TITULO I
Disposiciones comunes para el comercio, la industria y
los servicios


        CAPITULO I
        Normas generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial, industrial y de servicios dentro de la comuna de Cerrillos en lo que dice relación con su autorización, ejercicio y utilización y aspecto estético de los espacios públicos, con su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Regulador Comunal o el Plan Intercomunal de Santiago, según corresponda.

    Artículo 2º: Los interesados en establecer un comercio, industria o actividad de servicio deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención de la patente antes de instalarse y en todo caso, previamente a la iniciación de su funcionamiento.
    La Municipalidad dispondrá un sistema ágil y expedito que dé lugar a las aprobaciones oportunas que correspondan, por los Departamentos que procedan.
    Artículo 3º: La unidad a cargo de estas funciones, en los trámites a que se refiere esta Ordenanza, le corresponderá:

    a) Recibir las solicitudes;
    b) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueren aplicables;
    c) Presentar los antecedentes para informes y aprobación de los demás servicios públicos y departamentos municipales según corresponda:
    d) Informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar u otorgar las patentes para el ejercicio de las actividades solicitadas de acuerdo a la Ley, Reglamentos y Ordenanzas, o a quien se haya delegado la función de autorizar u otorgar dichas patentes, y e) Enrolar las patentes y autorizaciones de funcionamiento, una vez que se hayan aprobado.
    Artículo 4º: El otorgamiento de todo tipo de patentes y autorizaciones de funcionamiento en general, estará siempre subordinado a las exigencias del Código Sanitario y sus Reglamentos, ordenanzas locales sobre condiciones sanitarias básicas, y Plan Intercomunal de Santiago.
    Artículo 5º: Los talleres artesanales, la actividad profesional, oficinas comerciales, salones de belleza, etc., podrán ser aceptados en viviendas, siempre que no se altere el carácter del inmueble y del lugar, y no provoque molestias a los vecinos conforme a lo establecido en el Código Sanitario y sus Reglamentos, y las ordenanzas locales sobre condiciones sanitarias básicas.
    La patente que se otorgue, de acuerdo al inciso anterior, no autoriza para vender directamente al público productos elaborados, ni para colocar elementos publicitarios de ninguna especie, salvo que se cancele la patente adicional que corresponda.
    Artículo 6º: Las actividades comerciales, de servicios o industriales que se ejerzan por un mismo contribuyente en un solo establecimiento, cualesquiera que sea el número de actividades o giros, se incluirán en una sola patente, de acuerdo a la mayor importancia que alguna actividad tenga en relación a las otras. Sin embargo, los profesionales que ejerzan además una actividad que persiga fines de lucro diferentes a las de su profesión, pagarán también la patente correspondiente a dicha actividad.
    Artículo 7º: Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios, que se desee realizar en edificio acogido a la Ley de Venta por Piso no destinados para ello según recepción final municipal, deberá contar con la aprobación previa de los copropietarios, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las demás exigencias legales.
    Cuando dichos Reglamentos de Copropiedad prohíban tales actividades y los copropietarios decidan autorizarlas, los referidos reglamentos deberán ser modificados previamente, debiendo presentarse a la Municipalidad copia de la correspondiente modificación, reducida a Escritura Pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
              CAPITULO II
De las solicitudes y otorgamiento de patentes


    Artículo 8º: Las peticiones de patentes y de autorización de funcionamiento deberán presentarse de la siguiente forma:

a)    Solicitud de formulario que otorgará la
      Municipalidad.
b)    Declaraciones que señalen los números 4 y 5 del
      artículo 12 del reglamento de la Ley de Rentas
      Municipales contenidas en el Decreto Supremo
      Nº484-40 del Ministerio del Interior (Diario
      Oficial 01.08.80).
c)    Documento que acredite un título para ocupar el
      inmueble donde funcionará.
d)    Las Personas Jurídicas deberán acompañar además
      sus antecedentes legales de constitución.
e)    Las sociedades de hecho y comunidades deberán
      acompañar el documento constitutivo de la misma
      si lo hay, en caso contrario una declaración
      jurada que contenga lo siguiente:
1.    Nombre de los socios o comuneros con número de
      Cédula de Identidad y Rol Único Tributario y los
      domicilios de cada uno.
2.    Nombre, Cédula de Identidad, Rol Único Tributario
      y domicilio del representante. Para que esta
      representación produzca efectos legales, la
      declaración será firmada por todos los socios o
      comuneros ante Notario.
f)    Reglamento de Copropiedad, cuando corresponda.
g)    Otros documentos necesarios según la actividad de
      que se trate.


    Artículo 9º: Recibida una solicitud, la unidad municipal respectiva pedirá los informes técnicos necesarios para el ejercicio de la correspondiente actividad a los diferentes departamentos municipales o servicios públicos.
    Reunidos los antecedentes, deberá clasificar la actividad de acuerdo al artículo 14 del Reglamento, y al artículo 23 y siguientes del D.S. 2385 sobre Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 10º: Sin perjuicio de lo anterior, y mientras se tramita la solicitud de patente definitiva, la Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias por un plazo máximo de un año, previo pago de los derechos correspondientes, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato, siempre y cuando acredite cumplir ante la unidad municipal respectiva el cumplimiento de los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento.
              CAPITULO III
Del pago y exhibición de la patente


    Artículo 11º: Otorgada la autorización de funcionamiento, se girará la patente y el contribuyente deberá pagarla en la Tesorería Municipal.

    Artículo 12º: El comprobante de pago de la patente y la resolución sanitaria cuando corresponda deberá contenerse en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.
              CAPITULO IV
De los cambios de actividades, traslados, transferencias
y términos de giro


    Artículo 13º: Si un contribuyente desea cambiar la actividad para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación dentro de la comuna de su establecimiento, oficina o consulta, deberá solicitar con una anticipación no inferior a los 15 días permiso a la unidad municipal, que deberá ser tramitado igual que una nueva solicitud.

    Artículo 14º: Las transferencias deberán acreditarse mediante el título correspondiente y cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º de esta Ordenanza, dentro de los 30 días siguientes de producirse.
    Artículo 15º: Las peticiones de patentes deberán ser solicitadas a la unidad municipal por el correspondiente contribuyente, exhibiendo el comprobante de pago de la última patente.
              CAPITULO V
              Del rol


    Artículo 16º: La unidad municipal a cargo de rentas confeccionará semestralmente el Rol de Patentes de la comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 10 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

    Artículo 17º: La unidad municipal a cargo de rentas notificará a los contribuyentes, por medio de avisos destacados, publicados en algún diario de amplia circulación de la comuna, que el Rol de Patentes está listo para su pago.
    El primero de estos avisos será publicado con una anticipación de 15 días a la fecha de vencimiento.
    Artículo 18º: Aquellos contribuyentes respecto de los cuales la Municipalidad ha debido aplicar la presunción de su capital en conformidad a las normas del artículo 24 inciso 4 del D.S. 2385 sobre Ley de Rentas Municipales y 8 del Reglamento, tendrá plazo para hacer uso del procedimiento que señala el inciso 2º del artículo 8 del Reglamento hasta 10 días corridos antes del término del semestre correspondiente.
    La rectificación que se solicite después del plazo señalado se aplicará al semestre siguiente.


              TITULO II
De las actividades comerciales y de servicio

              CAPITULO I
            Normas generales


    Artículo 19º: Las instalaciones y presentación en general de los locales de atención al público deberán reunir condiciones estéticas, de calidad y presentación compatibles con el lugar y sector en que se encuentran emplazadas, lo que será controlado por la Municipalidad.
    Los espacios de antejardines, acera y veredones de propiedades dedicadas a cualquier tipo de explotación comercial o de servicios deben mantener el carácter de tales, con predominio de elementos muebles de vitrina, o utilizarlos como expansión exterior de restaurantes o fuentes de soda con silla y mesas móviles; con sujeción a las normas vigentes sobre concesión de Bien Nacional de Uso Público.

    Artículo 20º: Queda prohibido a los establecimientos comerciales ubicar mesones de venta abiertos hacia la acera, así como cualquier utilización de ésta para colocar elementos propios del local, aunque sea de un sistema automático o de autoservicio de ventas No se admitirá en los antejardines la exhibición de productos sueltos ni su ocupación como espacio ni su ocupación como espacio de estacionamiento, salvo urbanización, ni colocaciones de maquinarias, instalaciones o construcción cerrada alguna.
    Eventualmente podrá el Departamento de Obras permitir la colocación de emparronados abiertos y cierre de reja bajo o jardines hacia la calle, siempre que ellos no afecten las condiciones de uso estético previstas para el sector.
              CAPITULO II
      Del comercio en la vía pública

              Párrafo I
            Generalidades


    Artículo 21º: Sólo se admitirá en la vía pública el comercio que se ejerza expresa y particularmente autorizado por el municipio, en conformidad al Plan Regulador Comunal e Intercomunal y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ordenanza y en las normas sanitarias pertinentes.
    La patente para el ejercicio de determinada actividad comercial es personal, intransferible, intransmisible y esencialmente precaria.
Excepcionalmente y en casos calificados la Municipalidad podrá autorizar la cesión, venta o permuta de la patente.

    Artículo 22º: Las patentes que gravan las actividades que se desarrollan en la vía pública serán accesorias al permiso municipal por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, y sus titulares deberán dar estricto cumplimiento a la Ordenanza respectiva.
    Artículo 23º: El comercio en la vía pública a que se refiere este capítulo sólo podrá ejercerse en implementos que previa y expresamente han sido autorizados en cuanto a su diseño por la Municipalidad.
    Artículo 24º: El solicitante de una patente de comercio en la vía pública deberá acompañar a la solicitud respectiva los siguientes antecedentes.

a) Certificado de Salud, cuando corresponda;
b) Certificado de Antecedentes;
c) Dos fotos tamaño carnet, y
d) Declaración de la actividad a desarrollar.

    Artículo 25º: Ninguna persona podrá ser titular de más de una patente de comercio en la vía pública.
              Párrafo II
          Del comercio estacionado


          A) DE LOS KIOSCOS


    Artículo 26º: Definición de kiosco: Entiéndase por tal un Local Comercial de estructura metálica, el cual se ubica 100% en un Bien Nacional de Uso Público. Los kioscos sólo podrá estar destinados a las ventas o transacciones al por menor, desde su interior, y en ningún caso se autorizará ventas en las veredas y alrededores.

    Del Emplazamiento:

    a) Los kioscos no se podrán ubicar en la Red Vial Básica, correspondiente a las siguientes avenidas:

    - Avenida Pedro Aguirre Cerda
    - Camino a Lonquén
    - Avenida Carlos Valdovinos
    - Avenida Lo Espejo
    - Avenida Américo Vespucio

    b) Los kioscos sólo se podrán emplazar en calles con un ancho mayor o igual a 20 mts., y excepcionalmente en calles de ancho mayor o igual a 15 mts., entre Líneas Oficiales de Cierro; con una acera de ancho mínimo de 6 mts., y a no menos de 20 mts. de la esquina.
    c) En la intersección de 2 vías, no se podrán ubicar más de 2 kioscos.
    d) No se podrán ubicar kioscos a menos de 200 mts. de distancia entre ellos.
    e) No se podrán ubicar kioscos frente a la salida de Liceos, Colegios, Escuelas o a menos de 100 mts. de éste.
    f) La ubicación del kiosco previo al otorgamiento de la patente deberá ser visada por la Dirección de Obras Municipales, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario y de Tránsito y Transporte Público.
    g) Excepcionalmente, se podrán ubicar kioscos en forma provisoria en calles o avenidas afectas a expropiación. De ser aprobada la ubicación, el contribuyente no tendrá derecho a solicitar indemnización y por consiguiente su reubicación, cuando se le solicite retirarse del lugar.
    h) La ubicación del kiosco deberá ser compatible con el paisaje urbano (la interpretación de compatible con el paisaje urbano será dada dentro del informe de aprobación o rechazo emitido por la Dirección de Obras Municipales), en consideración de los otros elementos de ubicación en el lugar.

    De las características del kiosco:
    a) Las dimensiones de los kioscos se regirán por la actividad comercial que desarrolle, las que serán fiscalizadas por el Departamento de Patentes Comerciales, debiendo dar cumplimiento a la siguiente tabla:

VENTA                        DIMENSIONES    SUPERFICIE
Diarios, revistas,
confites, cigarrillos,
llaves y candados, café.  1.50 x 1.50 mts.  2.25 m2
Bebidas y helados          1.75 x 1.75 mts.  3.06 m2
Otros                      1.75 x 1.75 mts.  3.06 m2

    b) La materialidad, de estructura metálica interior y exterior.
    c) Empotramiento al terreno, a través de un radier con pernos de anclajes.
    d) El color del kiosco se regirá por la actividad comercial que se desarrolle y será fiscalizado por el Departamento de Patentes Comerciales, debiendo dar cumplimiento a la siguiente tabla:

VENTA                                  COLOR
Diarios, revistas, confites,
cigarrillos,
café, bebidas, helados y otros.        Azul
Llaves y candados.                    Amarillo

    En las autorizaciones para instalar un kiosco, se dará prioridad a las personas residentes en la comuna. Los kioscos existentes tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre del año 2004 para regularizar sus características, con el objeto de armonizarse dentro del territorio comunal. Estas regularizaciones deberán ser fiscalizadas por el Departamento de Patentes Comerciales.

    Artículo 27º: El tipo de explotación comercial, así como el tamaño y normas de diseño de los kioscos, será el que señale la Municipalidad.
    Artículo 28º: Las personas que desarrollan actividades permitidas en la vía pública y sus dependientes, quedarán obligados a cumplir las disposiciones y exigencias que contempla la presente Ordenanza, como asimismo, las instrucciones especiales que dicta la unidad municipal respectiva.
    Artículo 29º: Las personas autorizadas para desarrollar actividad en la vía pública deberán:

    a) Pagar puntualmente la patente municipal y el derecho de ocupación del Bien Nacional de Uso Público;
    b) Conservar el kiosco en óptimas condiciones de presentación;
    c) Cumplir la presente Ordenanza e instrucciones que les dé la unidad municipal correspondiente.
    d) Dar cumplimiento a las obras sanitarias e instrucciones de la autoridad correspondiente;
    e) Atender personalmente el kiosco al menos la mitad del tiempo, en cuyo caso deberá exigirse una declaración del horario en que estará presente el titular.
    f) Conservar la debida compostura y una adecuada atención al público, y
    g) Mantener aseados los alrededores del kiosco, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Aseo.

    Artículo 30º: Queda estrictamente prohibido a los titulares de una patente de kiosco:

    a) Destinar el kiosco a un giro comercial distinto al autorizado;
    b) Ejercer actividades que alteren el uso normal de los kioscos o que sean contrarias al orden público y las buenas costumbres.
    c) Hacer transformaciones al kiosco;
    d) Usar elementos que dificultan el tránsito de peatones así como las ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de una mayor superficie que la autorizada en toda la proyección de su altura. Igual prohibición afectará a la exhibición de mercaderías.
    e) Molestar a los transeúntes, pregonar las mercaderías, practicar cualquier clase de juego u observar mala conducta en general, y
    f) Hacer cualquier tipo de publicidad que no esté considerada en el diseño del kiosco.
B) DEL COMERCIO TRANSITORIO
    Artículo 31º: Las patentes para comercio estacionado para la venta de productos en la vía pública son esencialmente transitorias y serán motivo de resolución especial del Alcalde.
    Se entenderá por comercio estacionado aquel que sin usar instalación permanente, se ejerce en un lugar previamente determinado y autorizado por la Municipalidad.

    Artículo 32º: A los titulares para patentes de comercio estacionado les está prohibido:

    a) Descuidar el mantenimiento de la estación y el espacio que la circunda;
    b) Ejercer un giro comercial distinto al autorizado;
    c) No ejercer su actividad por más de un mes en un año calendario:
    d) Colocar agregados colgados (marquesinas, propagandas) no contempladas en el diseño aprobado;
    e) Utilizar espacios fuera de la instalación aprobada para la exhibición o ventas de mercaderías;
    f) Dar mala atención al público;
    g) Utilizar una instalación cuyo diseño o fabricación no hubiera sido autorizado por el Departamento de Obras, y
    h) Alterar el diseño aprobado.
              Párrafo III
          Del comercio ambulante


    Artículo 33º: Se entenderá por comercio ambulante el que se ejerza en medios móviles (a pie y en vehículo motorizado, triciclo, etc.), quienes no podrán estacionarse o permanecer en algún lugar fijo.
    Esta patente es personal e intransferible e intransmisible y esencialmente precaria.
    Para el comercio ambulante se autorizará sólo los giros de diarios y revistas, alimentos envasados de fábricas autorizadas, dulces y confites, accesorios para vehículos, accesorios para telefonía, flores, banderines. En casos calificados por el Departamento de Patentes Comerciales y Actividades Lucrativas se otorgarán permisos para frutas y verduras u otros según temporada.

    Artículo 34º: La Municipalidad autorizará el ejercicio de comercio ambulante a toda persona que resida en la comuna de Cerrillos, la que deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

    a) Certificado de antecedentes para fines particulares.
    b) Certificado de Residencia extendido por Carabineros. Ser residente de la comuna de Cerrillos.
    c) Resolución Sanitaria cuando la naturaleza del permiso lo requiera.
    d) Adjunta Informe Social. Emitido por Acción Social Municipalidad de Cerrillos.
    Artículo 35º: El comerciante ambulante tendrá la obligación de portar en todo momento el comprobante de pago del permiso y su Cédula de Identidad, documentos que serán exigidos a requerimiento de Inspectores Municipales, Carabineros o autoridad competente.
    Artículo 36º: El no cumplimiento de lo indicado en el artículo 35 será causal de la retención de la autorización municipal para ejercer la actividad comercial como ambulante, reservando el derecho a la Municipalidad de Cerrillos su renovación posterior.
    Artículo 37º: El registro de contribuyentes autorizados por la Municipalidad será informado a Carabineros de Chile, para su control y fiscalización posterior.
    Artículo 38º: Podrá excepcionalmente otorgarse patentes para comercio ambulante a empresas que lo soliciten, las que serán responsables de las personas que ejecuten el acto de comercio.
              CAPITULO III
Del otorgamiento de patentes de alcoholes


    Artículo 39º: Toda Patente de Alcoholes sólo podrá otorgarse por resolución municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nº17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y en la presente Ordenanza.
    Las patentes limitadas se otorgarán sólo cuando exista el cupo correspondiente.
    La correspondiente Patentes de Alcoholes se girará por el valor determinado en el artículo 140 de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de la patente comercial cuando proceda, la que regirá por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del D.S. 2385 sobre Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 40º: Toda Patente de Alcoholes deberá cumplir con los requisitos generales señalados en el Capítulo II del Título I de esta Ordenanza y los siguientes especiales:

    a) Ser solicitada en los formularios que al efecto proporcionará la Municipalidad;
    b) Acompañar Certificado de Antecedentes del solicitante;
    c) Declaración Jurada Simple, sobre capital propio;
    d) Declaración Jurada Notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 166 de la Ley Nº17.105 cuando corresponda;
    e) Adjuntar el título en virtud del cual ocupa el local en que funcionará el establecimiento del local cuando fuere necesario.
    Artículo 41º: En los casos que se estime necesario, se podrá solicitar, además, un informe a Carabineros de Chile.
    Artículo 42º: El expediente de otorgamiento de las Patentes de Alcoholes deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Respecto del local:

-  Certificado de Cumplimiento de las Normas Sanitarias de Higiene y Seguridad, habida consideración de la categoría y ubicación del negocio otorgado por el SESMA.
-  Certificado del Juzgado del Crimen con jurisdicción en la comuna, donde conste que el local no registra cursada infracciones anteriores por contravención a la Ley de Alcoholes y Vinagres.
-  Certificado del SAG, donde consta el registro del local para futuras inspecciones de dicho organismo
b) Ubicación:

-  Informe de la Dirección de Obras acerca de la ubicación local de una zona que en conformidad al Plan Regulador Comunal o Intercomunal permita el giro comercial que se solicita.

c) Distancia:

-  Tratándose de patentes de cantinas, bares y tabernas, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en el artículo 153 de la Ley Nº17.105, lo que deberá certificar la Dirección de Obras.

    Esta distancia se medirá considerando los extremos más cercanos de cada establecimiento y se hará en forma lineal por la línea oficial de edificación, incluyendo cuando correspondiera, en ancho de la o las calles que deba atravesarse para hacer tal medición.
    Artículo 43º: Las patentes otorgadas de conformidad a la presente Ordenanza, no podrán ser trasladadas sin autorización expresa de la Municipalidad.
              CAPITULO IV
De los establecimientos de entretenciones electrónicas, salas de billares y pool


    Artículo 44º: Los establecimientos de entretenciones electrónicas, salas de billares, pool y similares, sólo podrán funcionar en locales ubicados en sectores comerciales de la comuna que cumplan con las exigencias establecidas en las normas generales vigentes.

    Artículo 45º: Toda persona que desee instalar uno de estos locales, deberá presentar junto a la solicitud de patente, los siguientes documentos:

    a) Certificado de antecedentes; y
    b) Autorización de la comunidad, cuando el local esté emplazado en un inmueble acogido a la Ley de Venta por Pisos, y no se encuentre expresamente prohibida su instalación en el Reglamento de Copropiedad respectivo.
    Artículo 46º: Los locales para establecimientos de entretenciones electrónicas, salas de billar y pool, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos especiales:

    a) Iluminación general no inferior a 150 Lux;
    b) Estar dotado de puertas que se abran hacia afuera y que impidan la vista desde la calle hacia el interior del local;
    c) Adicionamientos suficientes para evitar la transmisión de ruidos al exterior. Los límites permisibles de unidos son los contenidos en la Ordenanza Nº10 artículo 2, inciso 3º;
    d) Baños independientes para hombres y mujeres;
    e) Extintores de incendio del tipo adecuados a los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores dependerá de la densidad de carga combustible y en ningún caso será inferior a uno por cada 150 m2 o fracción de superficie protegida.
    La capacidad de los extintores será de 10 Kg, pudiendo emplearse un número mayor de éstos de menor capacidad, pero su contenido total acceda a la capacidad mínima exigida.
    Su ubicación en sitios de fácil acceso y clara identificación, libre de cualquier obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1.30 mts., medidos desde el suelo hasta la base del extintor.
    Todo el personal que se desempeñe en el establecimiento deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en cada caso de emergencia, lo que será acreditado a la Municipalidad mediante certificado emitido por el proveedor autorizado o bomberos.
    Los extintores deberán ser sometidos a mantención preventiva por lo menos una vez al año haciendo constar esta circunstancia a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. No obstante, en ningún caso los establecimientos deberán quedar desprovistos de extintores cuando se deba proceder a la mantención respectiva.
    f) Sistemas de ventilación adecuadas.
    Artículo 47º: A los establecimientos a que se refiere el presente capítulo no se les otorgará Patente de Alcoholes y quedará en consecuencia estrictamente prohibido en ellos su expendio.
    La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas de esta Ordenanza, sin perjuicio de las penas establecidas en la Ley Nº17.105.
    Artículo 48º: En todo local de juegos electrónicos, salas de billar y pool, deberán cumplirse con las siguientes normas de funcionamiento:

    a) Permanecer una persona responsable de su funcionamiento y orden;
    b) Además del encargado, por cada 20 máquinas o 10 mesas, según el caso, deberá existir un empleado destinado exclusivamente a la vigilancia y el mantenimiento de ellas;
    c) No se podrá admitir más de 1 persona por metro cuadrado libre, de sala de juego.
De la capacidad máxima de público se dejará constancia en la patente para facilitar la inspección;
    d) Queda prohibido el ingreso de escolares con uniforme durante el horario normal de clases; y e) En las salas de billar y de pool queda prohibido el ingreso de menores de 18 años.
    Artículo 48º bis: Toda persona que desee desarrollar actividades, como parques de entretenciones, circos, juegos infantiles y/o locales similares con carácter temporal, deberá presentar los siguientes documentos:

    a) Debe presentar un plano que indique la ubicación de las carpas, juegos, etc., y los distintos tipos de locales y actividades a desarrollar en ellos entre las que se destacan:

    1. Ubicación carpa
    2. Ubicación generadores
    3. Ubicación baños públicos y privados 4. Ubicación boletería
    5. Ubicación jaula de animales
    6. Ubicación área pública y privada
    7. Ubicación enfermería
    8. Ubicación casas rodantes
    9. Etc.

    b) Plano con la instalación eléctrica, más una certificación de un Ingeniero Eléctrico autorizado por la SEC.
    c) Certificación de montaje de la estructura, por Ingeniero Civil, Arquitecto o Constructor Civil.
    d) Certificación de calidad y diseño en la fabricación de la estructura concordante con la memoria de cálculo.
    e) Seguro de accidente contra terceros.
    f) Extintores de polvo químico seco, convenientemente ubicados, señalizados (mínimo 4 de 10 Kg cada uno).
    g) Debe cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes para la actividad gastronómica.
    h) Copias de Guías de Despacho por baños químicos o contrato de arriendo y mantención de los mismos, cuya dotación debe estar calculada en proporción al público estimado, el personal, separado por sexo, los que en todo caso no podrán ser inferiores a cuatro por cada sexo.
    i) Debe presentar un plan de emergencia
(evacuación), indicando el nombre, dirección y teléfono de la persona responsable de operarlo en caso de una emergencia.
    j) Contrato con empresa recolectora de residuos sólidos, indicando su frecuencia y destino de los residuos recolectados.
    k) La exposición de animales debe contar con los resguardos para la seguridad de las personas, salubridad, calidad de la estructura, para lo cual deberá presentar un informe en la Dirección de Obras Municipales.
    l) Informe de condiciones y origen o procedencia de los animales, otorgado por el S.A.G.
      m) Por cada animal exceptuando elefantes, caballos o  animales de tamaños, el recinto de permanencia deberá tener como mínimo 25 m2 con sombra en su totalidad, en donde deberán circular libremente. Los elefantes, caballos o animales de tamaños, en recinto de permanencia deberá tener mínimo de 140 m2 por cada uno con 3/4 de recinto con sombra. Los cuales deberán circular libremente. La distancia de estos recintos al público será 7 mts. mínimo separado por una reja metálica de una altura no menos a 1.70 mts., la distancia entre los barrotes no será mayor a 9 cm.
    n) Para la obtención de la autorización se deberá contar con todos los antecedentes precedentemente solicitados, sin excepción alguna.
    o) Las certificaciones deberán ser patrocinadas por un profesional competente, el que deberá indicar expresamente que se hace responsable ante cualquier eventualidad que ocurra producto del estado, operación y/o administración del recinto.
    p) Deberá adjuntarse el Título Profesional Universitario y patente vigente del profesional responsable.
    q) Autorización ante Notario del propietario del terreno en la cual se hace solidariamente responsable ante cualquier eventualidad producto de las actividades.
    r) Acreditar el pago de contribuciones de bienes raíces, pago al día de imposiciones y cotizaciones previsionales del personal.

    Artículo 49º: Los locales comerciales a que se refiere este capítulo no podrán instalarse a menos de 150 metros, medidos desde el eje central de la entrada principal de establecimientos educacionales de enseñanza básica, media o técnica.
              CAPITULO V
Del comercio y servicios relacionados con vehículos

              TITULO I

De la exhibición y venta de vehículos


    Artículo 50º: La presentación exterior arquitectónica de los locales de venta y exhibición de vehículos, deberá reunir condiciones que a juicio de la Dirección de Obras Municipales, sean adecuadas y su localización cumpla con el Plan Regulador Comunal o Intercomunal.
    Excepcionalmente, la Dirección de Obras podrá autorizar la utilización de espacios abiertos, manteniendo una presentación exterior aceptable, a juicio exclusivo de la Municipalidad.

    Artículo 51º: Los locales que se instalen en edificaciones no construidas para exhibición y venta de vehículos, deberán proveerse de un espacio interior para la mantención de dichos vehículos, de acuerdo a las exigencias de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 52º: Estará expresamente prohibido a estos locales comerciales:

    a) Dar uso diferente al autorizado, a los elementos o espacios del proyecto aprobado;
    b) Utilizar los espacios públicos adyacentes al local en funciones propias de éste, tales como exhibición de autos, lavado de coches, estacionamientos, etc.
    c) Modificar sin autorización expresa de la Dirección de Obras la forma o tratamiento de cualquiera de los elementos de la calle, tales como soleras, acera, bandejones, entrada de autos, etc.;
    d) Ejecutar trabajos mecánicos;
    e) Colocar propaganda no autorizada.
            TITULO II
De los locales destinados a la atención de vehículos


    Artículo 53º: Se entenderá por locales destinados a la atención de vehículos los siguientes:

    a) Estaciones de Servicio: locales de venta de combustible y lubricantes que además presten servicios de mantención y reparaciones menores;
    b) Garajes Mecánicos: establecimientos en que se realicen servicios de mantención y reparaciones mayores, excluyendo servicios de desabolladuría.
    c) Garajes Completos: locales que además de los servicios prestados por garajes mecánicos, incluyan trabajos de desabolladura y pintura.

    Artículo 54º: Se podrá autorizar la instalación de locales de atención de vehículos, cuando cumplan con las normas establecidas en la Ordenanza Local de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y Ordenanza del Plan Intercomunal, otros reglamentos sobre la materia y las siguientes normas especiales.
    a) Estaciones de Servicio: Podrán instalarse en aquellas zonas en que lo autorice el Plan Regulador Comunal o Intercomunal. Donde no se ubiquen construcciones adosadas o pareadas deberá colocarse una cortina vegetal consistente en una fila de árboles de hojas perennes, situados a 1.50 metros del medianero, evitando la eliminación de aceras el acceso por el ochavo.
    b) Garajes Mecánicos: Serán admitidos en aquellos sectores donde se acepte el uso residencial mixto con las siguientes exigencias de edificación: pareo sólo con oficinas, bodegas, pañol de herramientas o baños; donde no haya pareo, deberá ubicarse una cortina vegetal aislante en una fila de árboles perennes, situados a 1.50 metros del medianero, árboles que el usuario se obliga a mantener en buenas condiciones.
    El recinto de trabo (taller), deberá ser cerrado, y quedar separado al menos tres metros de los vecinos, espacio de estacionamiento para clientes por cada 40 m2 de taller o fracción con un mínimo de cuatro estacionamientos y demás condiciones que el Director de Obras estime procedente; y
    c) Garajes Completos: Serán autorizados solamente en aquellas zonas donde se contempla el uso industrial, debiendo ajustarse a las normas de construcciones descritas para los garajes mecánicos.
    Artículo 55º: Todos los locales a que se refiere este párrafo deberán contar con un espacio destinado al estacionamiento de vehículos y el local deberá reunir además condiciones de seguridad en la construcción, todo ello según determine la Dirección de Obras Municipales.
              TITULO III

De las actividades industriales, de las bodegas y los
talleres


    Artículo 56º: Toda solicitud de instalación, ampliación o traslado de industria, deberá ser informada previamente, en cuanto a su localización por la Dirección de Obras Municipales y en cuanto a sus aspectos sanitarios por el Servicio de Salud del Ambiente.
    La Dirección de Obras Municipales velará por el estricto cumplimiento de las normas del Plan Regulador Comunal o Intercomunal según proceda.

    Artículo 57º: La clasificación de las actividades a que se refiere este título se regirá por normas contempladas en la Ordenanza Comunal sobre condiciones sanitarias básicas, sin perjuicio de las normas sanitarias que dicte el Servicio de Salud del Ambiente y las normas del Plan Regulador Comunal o Intercomunal.
    Artículo 58º: Se entenderá por talleres artesanales aquellos en que el artesano trabaje por su propia cuenta, ya sea personalmente o con un máximo de cuatro personas, en actividades donde en que prime el trabajo manual sobre el mecánico, tales como: confección o composturas de ropas, tejidos o calzados, muebles, grabados en metal, gásfiter, hojalateros, pintores, etc.
    Artículo 59º: Las bodegas y su uso se clasifican igual que las industrias y deberán emplazarse en las zonas correspondientes.
    Artículo 60º: Toda industria, bodega y taller deberá renovar su clasificación cada dos años con el objeto de controlar que se mantengan las condiciones de operación originales o si se han producido cambios que exijan su reclasificación.
    Artículo 61º: La Dirección de Obras deberá velar permanentemente por el cumplimiento de las exigencias de estos establecimientos en coordinación con el Servicio de Salud del Ambiente, normas de edificación, Ordenanza del Plan Comunal e Intercomunal.
              TITULO IV
            De las sanciones


    Artículo 62º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales.

      Artículo 63º: Si un negocio, giro o establecimiento inicia actividades gravadas con Patente Municipal, sin obtenerla previamente, se entenderá, para los efectos del artículo 59 de la Ley de Rentas Municipales, que se encuentra en mora del pago de Contribución Municipal, desde el momento en que inició sus actividades.
    El Alcalde podrá decretar la clausura inmediata a cualquier establecimiento, negocio u oficina que se encuentre en mora de pago de Rentas Municipales con el recargo que señala el artículo 53 del D.S.2385 sobre Ley de Rentas Municipales y los reajustes e intereses que disponen el artículo 48 del mismo cuerpo legal.
      Artículo 64º: En el caso de patentes municipales correspondientes a actividades ejercidas en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales, la reincidencia de infracciones de esta Ordenanza será causal suficiente para la cancelación del permiso en conformidad a las normas de la Ordenanza sobre permisos y concesiones de Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales.
    Artículo 65º: En los casos de comercio ambulante clandestino, el tribunal podrá aplicar, además, la pena accesoria de decomiso de los instrumentos o efectos de la infracción. Si las especies decomisadas fueren perecibles, el Juez ordenará remitirlas a una institución de beneficencia de la comuna, de aquellas patrocinadas por la Municipalidad. Si las mercaderías referidas se encuentran en estado de descomposición, serán inutilizadas. En ambos casos se dejará constancia de lo obrado en el proceso.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.