APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 10

    Núm. 202/996/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- VistoS y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12ª Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

    Decreto :

    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 10

              ORDENANZA Nº10
"SOBRE PREVENCION DE RUIDOS MOLESTOS EN LA COMUNA"

 

              Normas generales


    Artículo 1º: Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que, por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública, o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
    Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen cuando, por razones de hora, lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causar cualquier perjuicio material o moral.
    Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo de la comuna hacia o desde aeropuertos, y los accionados por Ferrocarriles en el desarrollo de su actividad.

    Artículo 2º: En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud del Ambiente u otro organismo autorizado por dicho servicio.
    La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente, con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

-  Cuando los ruidos sean generados por actividades
    económicas, la Municipalidad podrá solicitar que se
    efectúen las mediciones acústicas por empresas
    autorizadas por el Servicio Metropolitano del
    Ambiente, con cargo a su costa.
-  Cuando los ruidos sean generados por los vecinos
    (comunidad), la medición podrá ser efectuada por el
    personal técnico de la Municipalidad. Los
    instrumentos y condiciones de las modificaciones
    serán los que se establecen en el D.S. 286/84 del
    Ministerio de Salud o el que en el futuro lo
    reemplace.
-  Los niveles máximos permisibles serán medidos en el
    lugar donde se encuentra el receptor y según la
    zona en la que este último se encuentre.

NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE PRESION SONORA
CORREGIDOS EN DB (a) LENTO

      De 07:00 a 21:00 hrs.  De 21:00 a 07:00 hrs.
Zona 1      55                  45
Zona 2      60                  50
Zona 3      65                  55
Zona 4      70                  60

ZONA 1:  Habitaciones y equipamiento a escala vecinal
          e industria inofensiva.
ZONA 2:  Habitacional, equipamiento a escala vecinal y
          comunal y/o regional.
ZONA 3:  Habitacional, equipamiento a escala vecinal y
          comunal y/o regional e industria inofensiva.
ZONA 4:  Industrial, con industria inofensiva o
          molesta.

    Las mediciones para establecer el nivel de calificación sonora en industrias, talleres, locales comerciales, construcciones y demoliciones de edificios, se efectuarán con los instrumentos señalados en la norma chilena que se hace referencia en las oportunidades en que se produzcan el mayor nivel de ruido, a juicio de los inspectores municipales.
    La calificación de la reacción de la comunidad frente a un ruido, se hará considerando, tanto el patrón de ruido señalado en la referida norma oficial, como los factores de evaluación que ella contempla.

    Artículo 3º: La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que sirven de ellos o los tengan bajo su cuidado.
    La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recaerá solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre sus empleadores y representantes legales.
    De los ruidos producidos por industrias, talleres y
locales comerciales
    Artículo 4º: A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con exclusión de la zona de industria molesta determinado en el Plano Regulador, le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestas para el vecindario.
    En todo caso, en la zona de exclusión las diferentes industrias deberán adoptar las medidas de aislación acústica necesarias para evitar molestias a los vecinos.
    Artículo 5º: Los locales en los que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán, con el objeto que se eviten o aminoren y que ni se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales, el Departamento de Inspección y, especialmente, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.
    Las disposiciones que sobre el particular aprueben los organismos municipales, deberán considerar lo establecido en la Norma Chile Oficial Nº352 Of. 61, sobre condiciones acústicas que deben cumplir los edificios.
    De los ruidos de vehículos en las vías públicas
    Artículo 6º: Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública, irán provistos de un aparato sonoro, que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
    Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal, usarán campanillas adecuadas.
    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por breves instantes, para prevenir un accidente y sólo si su uso fuera estrictamente necesario.
    Sólo en los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias en servicio asistencial y hospitalario, podrán usarse, en actos de servicio de carácter urgente, un dispositivo de sonido especial, adecuado a sus funciones.
    Artículo 7º: Queda prohibido para los vehículos en general el uso de aparatos sonoros:
    a) Que funcionen por escape o comprensión del motor y que tengan sonidos semejantes a los vehículos señalados en el artículo precedente.
    b) En las inmediaciones de los Colegios, Hospitales, Casas de Reposo o Clínicas.
    c) Cuando se produjeran obstrucciones de tránsito.
    d) A los vehículos de locomoción colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros.
    Los vehículos con motores de combustión interna, no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente en el tubo de escape.
De los ruidos provocados por construcciones y
demoliciones
    Artículo 8º: En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

    a) Deberá solicitarse previamente un permiso de la Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto, a fin de evitar molestias.
    b) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornadas de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. y sábados de 08:00 a 14:00 hrs.; los trabajos fuera de dicho horario que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen y cuando no se produzcan ruidos que molesten al vecindario.
    c) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicados en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias.
    d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como botoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otras, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
      Prohibiciones
    Artículo 9º: Queda estrictamente prohibido en todas las comunas:

    a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda en la periferia de los negocios. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de locales cerrados que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior.
    b) Las conversaciones de alta voz, las canciones y, la música ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo, después de las 23:00 hrs. en la vía pública.
    c) Hacer estallar cohetes, petardos o toda otra materia detonante, en cualquier época del año.
    d) El funcionamiento de bandas musicales en la vía pública, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas y de Orden o que estuvieran premunidas de un permiso de la Municipalidad.
    e) A los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada, o producir esos gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios, o estacionar en un punto cualquiera vecino a las casas habitadas, o a colegios, hospitales, casas de reposo o clínicas.
    f) Producir música de cualquiera naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la Municipalidad; el uso de difusores o amplificadores y, todo sonido, cuando pueda ser percibido por los vecinos causando molestias.
    Artículo 10º: Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, sólo entre las 10:00 a las 23:00 hrs.
      Artículo 11º: La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de Decreto, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias y tradicionales.
Denuncias y sanciones
    Artículo 12º: La fiscalización de las disposiciones indicadas estarán a cargo de los Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.
    Las infracciones a las disposiciones presentes, serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas desde media Unidad Tributaria Mensual hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales, las multas por reincidencia por los vecinos que causen ruidos molestos a otros vecinos, serán duplicadas y de existir una nueva reincidencia, la sanción se triplicará, siempre que con ello no se sobrepase el monto de las multas que pueden establecer los Juzgados de Policía Local. En caso de una cuarta reincidencia, debidamente comprobada, dentro de un año, se sancionará con la clausura por un período determinado del local respectivo, cuando corresponda.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.