APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 9

    Núm. 202/995/2005 exento.- Cerrillos, 29 de julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica, y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Decreto :


    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 9:

              ORDENANZA Nº9
"SOBRE CONSERVACION DE LAS VIAS PUBLICAS, PARQUES Y
JARDINES"

 

              CAPITULO I
              Generalidades


    Artículo 1º: La presente Ordenanza reglamenta la conservación de pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes de las vías públicas, parques, jardines comunales y Bienes Nacionales de Uso Público que administra el municipio.
    En lo relativo a la conservación y mantención de pavimentos, las normas de esta Ordenanza se entenderán complementarias de aquellas que dispone la Ley de Pavimentación Nº8.946 del 20 de noviembre de 1949 y sus modificaciones posteriores, y el reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por Cuenta de Particulares, contenidos en el decreto supremo Nº411, del 7 de abril de 1948, del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 2º: Todo trabajo u ocupación transitoria por un objeto distinto de aquel para el que fueron construidos los pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes, vías públicas, parques y jardines, deberá contar con el permiso previo de la Municipalidad.
Cuando tales trabajos u ocupación alteren la situación existente, deberá reponerse todo al mismo estado anterior, de acuerdo a las normas que señala la presente Ordenanza o la Ley según el caso.
    Artículo 3º: La Municipalidad se reserva el derecho a determinar los sectores de la comuna, en los cuales los trabajos de pavimentación o reposición de equipamientos urbanos, se efectuarán directamente por ellas o por el contratista que designe, a fin de preservar y proteger las condiciones o características existentes o que ella determine para el sector.
    Cuando dichas excavaciones y rupturas afecten entradas de inmuebles particulares, deberán colocarse puentes seguros para el paso de las personas, o el suficiente para la entrada de vehículos si fuere el caso, si corresponde al acceso de inmuebles para no entorpecer el fácil acceso de los usuarios a él.
    El hecho que la Municipalidad ejecute el trabajo directamente o por intermedio de un contratista designado, no podrá dar lugar a un mayor costo al peticionario del permiso que el que originalmente le habría significado de acuerdo a valores vigentes del momento.
    Asimismo, la Municipalidad podrá fijar zonas determinadas de la comuna, en que exigirá horarios especiales de trabajo, cuando las condiciones de uso del sector así lo exijan, lo que se pondrá en conocimiento de Carabineros de Chile. En estos casos la Municipalidad podrá rebajar hasta un 50% los derechos municipales que deben cobrarse.
    Artículo 4º: Los permisos serán concedidos por plazos fijos según lo solicite el interesado.
    Artículo 4º bis: Toda ocupación permanente del espacio público deberá estar acorde con el paisaje urbano y respetarlo. Entendiéndose por paisaje urbano la concordancia y preservación de la armonía del entorno.
    La autorización será mediante Decreto Alcaldicio, para lo cual el Alcalde requerirá del informe de la Dirección de Obras Municipales, el cual tendrá por objetivo velar por la relación armónica entre:

-  Lo natural y lo artificial.
-  Lo peatonal y lo vial.
-  Lo vertical y lo horizontal.
-  Exceso de infraestructura y falta de
    infraestructura.
-  Otros.

              CAPITULO II
          Conservación de pavimentos


    Artículo 5º: Presentada la solicitud de ruptura de pavimentos, calzadas, aceras o soleras, en la Municipalidad, el interesado deberá dirigirse a las oficinas del Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización y continuar con los trámites correspondientes de acuerdo al artículo 75 y siguientes de la ley Nº8.946, y su reglamento.
    La Municipalidad concederá el respectivo permiso o autorización previo informe favorable del Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y pago de los derechos municipales que corresponda.

    Artículo 6º: Tanto el permiso municipal como el otorgado por el Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberá mantenerse en la faena permanente, para poder exhibirlo cuando sea solicitado por las autoridades.
    Artículo 7º: Los permisos municipales para excavaciones y rupturas se concederán por plazos limitados y bajo las siguientes condiciones:

a)  El área del espacio público deberá cerrarse en todo su contorno mediante elementos apropiados al tipo de trabajo a ejecutar, la seguridad de la población y la permanencia de la obra.
b)  Las excavaciones y rupturas longitudinales continuas o discontinuas sólo podrán hacerse por trechos no mayores de una cuadra, salvo en los casos autorizados por la Municipalidad, según requisitos técnicos.
    Para estos efectos se entiende por cuadra, el espacio comprendido entre dos bocacalles consecutivas.
c)  Las excavaciones en el sentido transversal de una calzada, sólo podrán ser abiertas por secciones, de modo que no interrumpan el tránsito en espacios mayores que la mitad del ancho de la calzada.
    Antes de excavar el resto, se restablecerá, aunque provisoriamente, el tránsito de la otra mitad.
    Cuando afecten una acera, ésta deberá mantenerse habilitada al tránsito peatonal, mediante puentes de un ancho conveniente que haga expedito y seguro el paso.

    Artículo 8º: Los peticionarios del permiso serán responsables de cumplir estrictamente las condiciones técnicas de pavimentación fijadas por las normas pertinentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Artículo 9º: Los materiales que se extraigan de las excavaciones y los destinados a rellenos se regirán por las siguientes normas:

a)  Se deberán acoplar de modo que no interrumpan, en lo posible, el paso en aceras y calzadas evitando obstruir las cunetas para que haya libre escurrimiento de las aguas.
b)  Cuando un trabajo por su naturaleza, deba durar más de 24 horas los materiales señalados se depositarán en cajones desmontables u otros elementos de características similares.
    Estos cajones no podrán colocarse sobre aceras de un ancho menor de 2 metros, en cuyo caso se depositarán en la calzada, cuidando de no interrumpir el libre curso de las aguas por las cunetas.
c)  Terminados los trabajos objeto del permiso, deberán retirarse por el titular del mismo, todos los materiales de desechos o sobrantes dentro de las 24 horas siguientes; sin perjuicio de la obligación del peticionario de retirar diariamente, a lo menos los escombros y desechos que se produzcan.
d)  El peticionario de un permiso de esta naturaleza deberá acreditar ante el municipio el destino y/o disposición final de los residuos mediante los documentos respectivos.
    Artículo 10º: Ninguna ruptura de pavimento, excavación o trabajo en el subsuelo podrá ejecutarse en perjuicio de las obras, canalizaciones o instalaciones existentes, siendo el cargo del peticionario todos los destrozos, daños, gastos e indemnizaciones que se deriven de su obra.
    Artículo 11º: El deterioro de aceras, calzadas, áreas verdes u otras análogas, por ocupación en forma indebida o no apropiada a sus condiciones, será de responsabilidad del ejecutante, debiendo pagar los daños y obras de refuerzo si fueren necesarias.
    Artículo 12º: Las infracciones cometidas por vehículos que circulan o se estacionan en las aceras, con el consiguiente peligro de destrucción, serán denunciados en la misma forma que se establece en el capítulo de las sanciones de esta Ordenanza; sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes por infracción a las normas del tránsito.
              CAPITULO III

Conservación de mobiliario urbano y áreas verdes


    Artículo 13º: Para efectuar obras temporales en las vías públicas, parques y jardines que afectan de cualquier forma los elementos del mobiliario urbano, acequias, cañerías de riego y áreas verdes construidas en los parques públicos, veredones de las calles y antejardines, deberá solicitarle a la Municipalidad el correspondiente permiso.
    Se entenderá por mobiliario urbano los postes del alumbrado, monumentos, semáforos, señales de tránsito, kioscos, árboles, escaños, jardines y similares.

    Artículo 14º: Para todos los efectos señalados en esta Ordenanza, la Municipalidad establecerá un listado con los valores unitarios para la reposición de los diferentes elementos del equipamiento urbano y áreas verdes.
    Artículo 15º: Será aplicable a la conservación del mobiliario urbano, acequias, cañerías de riego y áreas verdes, todas las normas señaladas en el capítulo anterior que fueren compatibles.
              CAPITULO IV
              De las reposiciones


    Artículo 16º: Si la reposición no se efectúa dentro del plazo concedido en el permiso, ella podrá ser realizada por la Municipalidad con cargo a la garantía de acuerdo a las tarifas fijadas y que se encuentren vigentes al momento de efectuarse el cobro de los trabajos, de no existir tarifas fijadas, la Dirección de Obras Municipales establecerá el costo de reposición respectivo.
    Asimismo, toda reposición mal efectuada será notificada por la Municipalidad por escrito al titular del permiso; quien tendrá un plazo de 48 horas para iniciar los trabajos de reparación. En caso contrario, ésta será removida y reconstruida por la Municipalidad, cobrándose en la misma forma indicada en el inciso anterior.

    Artículo 17º: Si las obras objeto de un permiso no se ejecutaren dentro del plazo determinado, el peticionario deberá solicitar otro, con la debida antelación, debiendo pagar, por el mayor tiempo, los derechos correspondientes, salvo causas de fuerza mayor notificadas y sancionadas por la Municipalidad; en tal caso se solicitará la renovación del permiso.
    Artículo 18º: Las empresas que hagan uso de los garantías generales a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza, podrán solicitar permiso de emergencia en casos muy calificados, para ejecutar trabajos con rupturas de calzadas y aceras, cuando sufran desperfectos o fallas imprevistas en sus servicios, pero con la obligación de dar aviso a la Municipalidad dentro de 24 horas y solicitar el permiso ordinario que corresponde, sin considerar para estos efectos los días festivos.

              CAPITULO V
            De las garantías


    Artículo 19º: Los permisos de obras señalados en los capítulos anteriores se otorgarán previo depósito de las garantías que se indican más adelante y por tiempo limitado.

    Artículo 20º: Las personas que soliciten los permisos deberán depositar a nombre de la Municipalidad una garantía ascendente al 150% del presupuesto elaborado.
      Si las personas, titulares del permiso, no ejecutaren los trabajos en la forma y dentro del plazo señalado en él, la Municipalidad quedará facultada para efectuarlo, haciendo efectiva la garantía, devolviendo el saldo si lo hubiera o cobrado la diferencia que faltare.
    Artículo 21º: Cuando se trate de empresas que por la índole de sus giros soliciten frecuentemente tales permisos, la Municipalidad podrá señalarles una garantía general para responder de las reposiciones que correspondan, pudiendo en cualquier momento solicitar que se aumente el depósito, cuando se estime que es insuficiente. De igual forma las empresas podrán solicitar que dicho depósito sea disminuido si el nivel de trabajo u obras así lo justifica.
    Dichas empresas podrán imputar el valor de los permisos a la garantía que tengan depositada en la Municipalidad, debiendo reponer los valores imputados mensualmente.
              CAPITULO VI
          Medidas de seguridad


    Artículo 22º: Será obligación de los peticionarios del permiso a que se refiere esta Ordenanza, cumplir en la faena con todas las medidas de seguridad que fueren aplicables y que resguarden la integridad física y patrimonio de vecinos, transeúntes y operarios.
    En toda excavación de aceras, calzadas, áreas verdes u otras que no puedan cubrirse, se deberán mantener en buen estado elementos de seguridad para operarios y tener barreras protectoras o señales luminosas que indiquen la existencia del peligro.

    Artículo 23º: En cada obra cuya duración sea superior a 48 horas se deberán instalar letreros con la indicación de la empresa de servicio público o del particular que está trabajando, fechas de inicio y término, obra que se está ejecutando y contratista que está a cargo del trabajo con expresa indicación de su domicilio y teléfono.
    Artículo 24º: Sin perjuicio de lo establecido en materias de seguridad en la presente Ordenanza, serán de exclusiva responsabilidad de los titulares de los permisos y de los que ejecuten los trabajos sin autorización, los daños o accidentes que se produzcan por motivo de las obras que realicen y que afecten a bienes o personas, quedando la Municipalidad liberada del pago de cualquiera indemnización que se cobrare por estos hechos.
    Artículo 25º: Las normas de seguridad señaladas en los artículos precedentes son sin perjuicio de todas las demás que fueren aplicables y en especial de las señaladas en la Ley de Tránsito Nº18.290.
              CAPITULO VII

De los derechos municipales


    Artículo 26º: Los permisos de trabajos a que se refiere esta Ordenanza, estarán afectos al pago de los derechos correspondientes al permiso propiamente tal, las obras afectas cuando corresponda, al pago por ocupación de los Bienes Nacional de Uso Público.

              CAPITULO VIII

              Sanciones


    Artículo 27º: Si se sorprende un trabajo sin permiso, la Municipalidad podrá ordenar la inmediata suspensión de las obras, sin perjuicio de la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.
    En caso que no se ordene la paralización de obras, deberán cancelarse los derechos que correspondan aumentados en un 50%.


    Artículo 28º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y se sancionarán con multas que fluctúan entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.