APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 8
    Núm. 202/994/2005 exento.- Cerrillos, 29 de julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica, y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Decreto :

    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 8:

              ORDENANZA Nº8
    "SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES
            VEGETALES EN LA VIA PUBLICA"

 

              CAPITULO I
            Generalidades


    Artículo 1º: En cumplimiento de las atribuciones privativas de la Municipalidad sobre el cuidado del ornato de la comuna, la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:
a)    Proyectar, construir, conservar y administrar las
      áreas verdes, por sí, por terceros con los cuales
      se ha contratado el servicio o por convenios
      suscritos con organizaciones vecinales para tales
      efectos.
b)    Propiciar, asesorar y supervisar la creación por
      parte de los vecinos, de áreas verdes en los
      bandejones de tierra de las avenidas, calles y
      demás lugares públicos.
c)    Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica
      el cuidado de los árboles y demás especies
      vegetales.
d)    Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes
      de control de plagas necesarios y los emprendidos
      o sugeridos por las autoridades pertinentes y
      obligar a los particulares a cumplirlos dentro de
      sus predios, en la medida que sea necesario para
      mantener la sanidad vegetal y ambiental en los
      lugares públicos.
e)    Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes
      y forestación, propiciadas por los servicios y
      entidades públicas competentes.
f)    Supervisar y proveer a la mantención de los
      cursos de agua corriente de riego, excepto cuando
      éstos atraviesen por predios particulares.
g)    Autorizar y supervisar las podas y/o chapodas
      realizadas por empresas de servicios, para
      mantener libres sus líneas aéreas.
h)    Despejar de ramas las señalizaciones de las vías
      públicas.
i)    Cuidar de la limpieza y conservación digna de los
      monumentos nacionales emplazados en los parques y
      jardines comunales.
j)    Inspeccionar el estricto cumplimiento de las
      normas contenidas en esta Ordenanza y demás que
      fueren aplicables en relación al ornato, haciendo
      las denuncias correspondientes a la autoridad
      respectiva cuando fueren necesario.
k)    Los proyectos de plantaciones y obras de ornato
      de áreas verdes resultantes de loteos,
      subdivisiones y/o de urbanización del suelo,
      aprobados por la Dirección de Obras Municipales,
      deberán considerar las siguientes exigencias
      mínimas, las cuales son:

-    Instalación de rejas de protección en los lados contiguos a vías de ancho mayor o igual a 11.00 metros entre líneas oficiales de cierro, para evitar que los niños atraviesen de manera imprudente hacia la calzada. Las rejas deberán conformarse con una altura de 0.95 mts. y 100% transparente. Los elementos verticales deberán ubicarse a una distancia libre de 0,12 mts. y los horizontales deberán contar con un antepecho, baranda o refuerzo interior, a una altura no mayor de 0,60 mts. desde el nivel de terreno definitivo, ambos elementos deberán ejecutarse en perfiles metálicos de 30x30x2.
-    La superficie del área verde loteada tendrá que tener un mínimo de 60% de superficie en césped.
-    La zona de pasillos y estares deberá ser en pavimento duro, tales como: adocésped, pavimento, baldosa y excepcionalmente asfalto, en este último caso deberá incluir pintura de color rojo o verde, especialmente adecuado para este tipo de pavimento.
-    Juegos infantiles modular I, tipo Fahneu o similares.

    Artículo 2º: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se consideran de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.
              CAPITULO II
De la mantención de las áreas verdes y especies
vegetales en la vía pública


    Artículo 3º: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato:

a)    Regar y mantener en buenas condiciones sanitarias
      los árboles y especies vegetales que están
      plantados, o que se planten en el futuro, frente
      a sus propiedades. Para ello, podrán solicitar
      asesoría preventiva a la Dirección de Gestión
      Ambiental.
b)    Construir áreas verdes en los antejardines que
      enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas
      una vez construidas.
      Para el caso de empresas, comercio e/o industrias
      éstas tendrán la responsabilidad además de los
      bandejones que enfrentan la propiedad, lo que
      deberá ser informado al Departamento de Aseo y
      Ornato para su autorización y registro.
c)    Mantener limpios los veredones, bandejones
      centrales y los cursos de aguas de riego que
      enfrentan el inmueble en que viven o que
      atraviesan por ellos.
d)    Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas
      verdes públicas (plazas, parques y veredones),
      evitando su destrucción y desaseo y denunciando a
      la autoridad o a carabineros cualquiera de estos
      actos que terceros causen a las áreas públicas
      objeto de esta Ordenanza.
e)    Retirar por sus propios medios los residuos
      provenientes de jardines o árboles particulares,
      cuando su cantidad exceda el volumen de 60
      litros, y hacerlos llevar a los vertederos
      autorizados para ello.
f)    Los residuos originados por el corte de pasto o
      podas de árboles en jardines particulares, cuyo
      volumen sea inferior a 60 litros, serán retirados
      junto con la basura domiciliaria.

    Para ello, deberán ser puestos en bolsas de plásticos y las ramas cortadas en trozos de no más de 50 centímetros de largo y dispuestas en atado.

    Artículo 4º: Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y cortes de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la comuna.
    Sólo por razones de condiciones sanitarias u otras debidamente calificadas por el Departamento de Aseo y Ornato podrán hacerse podas y/o talas y extracciones, las que en todo caso serán autorizadas previo informe del Departamento de Aseo y Ornato.
    Sólo en casos extraordinarios y a requerimiento fundado por escrito y/o personalmente del vecino afectado y con informe favorable del Departamento de Aseo y Ornato previa inspección técnica, podrá autorizarse la extracción de un árbol. En estos casos la extracción será de cargo del vecino solicitante, salvo que la causa que lo motivó, sea de interés público o de beneficio común. Tanto la poda como la tala y/o extracción se efectuará bajo la supervisión y control del Departamento de Aseo y Ornato.
    Cuando se solicite la ejecución de tala y/o extracción, el vecino deberá reponer inmediatamente la especie arbórea con la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato.

    Artículo 5º: Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal otorgada por el Departamento de Aseo y Ornato y bajo su control directo.
    En este caso el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.
    Artículo 6º: La altura mínima del follaje de las copas de los árboles que penda sobre las veredas y calzadas, será de 2.50 mts., medido desde el nivel del suelo. Excepcionalmente, la Dirección de Gestión Ambiental podrá autorizar otra altura mínima. La mantención de esta altura corresponderá hacerla al Departamento de Aseo y Ornato a solicitud de los vecinos de la calle o sector mediante carta firmada por todos los interesados.
De la desinfección y otras normas
    Artículo 7º: Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas en general, las realizará exclusivamente la Dirección de Gestión Ambiental, a través de su Departamento de Aseo y Ornato con su personal técnico especializado o por aquellos a quienes el municipio haya encargado esta labor.
    Será obligación de los vecinos el denunciar y controlar cualquier peste o plaga que afecte a dichas especies vegetales, incluyendo aquellas que afecten a especies que se encuentren en propiedades particulares, cuando se trate de Quintral o la llamada Cabello de Angel.
    Artículo 8º: Se prohibe amarrar o encadenar animales, bicicletas, o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo, colgar carteles, colocar alambres o clavar un tronco, pegar propaganda, amarrar telones o carpas, pintarlos y echar escombros y/o cualquier otro producto malsano en su contorno.
              CAPITULO III

De las plantaciones de especies vegetales en la vía
pública


    Artículo 9º: Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el Departamento de Aseo y Ornato, por sí o por terceros con los cuales ha contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad para los vecinos, sin la autorización por escrita y previa del Departamento de Aseo y Ornato.
    No regirá esta limitación, respecto de las arborizaciones que debe ejecutar el urbanizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza. En todo caso, deberá contar con la aprobación de la Dirección de Gestión Ambiental.
    Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente según valores que fijará la Municipalidad.

              CAPITULO IV


    Artículo 10º: Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que enfrenten, especialmente en época de primavera y verano.

    El municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques, salvo en los casos que se haya establecido algún convenio con los vecinos para realizar la labor de mantención del área verde.

    Artículo 11º: Los cursos de agua de riego por acequias deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar basuras en ellos como asimismo, escombros aún a título provisorio. La Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato, velará por la mantención, ya sea directa o por terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua sólo en el trayecto que éstos recorran vías públicas.
    Artículo 12º: Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego requerirá previamente la autorización municipal, debiendo presentar al municipio los documentos que garantizan su reposición.
    Cuando por trabajos que deban realizarse en la vía pública, se rompa o destruyan cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivos de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.
              CAPITULO V


    Artículo 13º: Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aún cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los inmuebles que los enfrentan.
    Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención (limpieza y raspa) corresponderá al o los vecinos que lo enfrentan, sin perjuicio de la colaboración municipal.

    Artículo 14º: Las líneas de follajes en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad, no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para seguridad del tránsito vehicular.
      Artículo 15º: Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados con materiales que den garantía de absorción de las aguas lluvias, debiendo, en todo caso, solicitarse autorización escrita para hacerlo a la Dirección de Gestión Ambiental.
    Artículo 16º: La municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados y áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra ubicados frente a la propiedad, debiendo el vecino atender su mantención. La Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.
    Artículo 17º: Queda estrictamente prohibido en las áreas verdes públicas de la comuna:

    a) Botar basuras, desechos o desperdicios de jardines.
    b) Jugar fútbol u otros deportes que impliquen destrucción del área verde.
    c) Instalar piscinas portátiles sobre las áreas verdes.
    d) Utilizar los pilones de riego ubicados en las áreas verdes para llenar piscinas portátiles, estanques, bidones o cualquier otro tipo de recipiente.
    e) Utilizar los pilones de riego ubicados en las áreas verdes para el baño recreativo de los vecinos.
    f) El estacionamiento de vehículos en áreas verdes, platabandas, de acuerdo al artículo 159 Nº4 de la ley 18.290, de Tránsito, o donde existan plantaciones de árboles o jardines, salvo autorización expresa de la municipalidad.
    Artículo 18º: Eliminado mediante decreto exento Nº202/1669/2004.
    Artículo 19º: Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que los circunda.
    Artículo 20º: Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas como en bandejones sembrados o plantados por particulares, debiendo el infractor cancelar la reposición de los destrozos causados sin perjuicio de la sanción que imponga el Juzgado de Policía Local.
      Artículo 21º: Todas las empresas privadas, públicas o de servicios que realicen trabajos que afecten las áreas verdes de parques, plazas y veredones ubicados en la vía pública, deberán contar con el respectivo permiso y autorización municipal de la Unidad Municipal competente, siendo de cargo y obligación de las mismas la reparación o reposición total de las áreas verdes afectadas. Sin perjuicio de lo anterior deberá ingresar previo al inicio de los trabajos, a Tesorería Municipal la respectiva garantía por los eventuales daños que pudiera causar.
    Artículo 21º bis: La Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato, evaluará la reposición de especies arbóreas en número suficiente que equivalga al follaje de la especie afectada, quedando a cargo del particular, la reposición y plantación definitiva de las especies en los lugares que el Departamento de Aseo y Ornato indique.
              CAPITULO VII

De los servicios especiales de aseo


    Artículo 22º: Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad el retiro de residuos y podas en jardines particulares, cuando el volumen de ellos sobrepase los 60 litros, en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.

    Artículo 23º: Se prohibe pagar directamente al personal del servicio de aseo los retiros de basuras de jardines, ramas y troncos. Esta acción constituirá falta grave a esta Ordenanza.
              CAPITULO VIII


    Artículo 24º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales de la Dirección de Gestión Ambiental o a funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza sobre Mantención de Áreas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 25º: Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa de 0,5 U.T.M., y su aplicación será competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna. En caso de reincidencia se aplicará siempre una multa no inferior a 5 U.T.M.
    Artículo 26º: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato podrá fijar un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane el incumplimiento se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva denuncia.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3.- El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior
    4.- El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.