APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 7

    Núm. 202/993/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

    Decreto :


    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 7:

                  ORDENANZA Nº7
"ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y
CHACAREROS DE LA COMUNA"

 
    Artículo 1º: Se entenderá por Feria Libre o Feria de Chacareros, el comercio que se ejerza en días, horas y lugares o locales que la Municipalidad autorice para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores, intermediario y consumidores.

    Artículo 2º: Las ferias establecidas o que se establezcan en el futuro en la comuna, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y estarán a cargo del Departamento de Patentes Comerciales e Inspectores Técnicos.

De los lugares de funcionamiento:
    Artículo 3º: El lugar en que se instalará este tipo de comercio, deberá cumplir con los siguientes requisitos de orden sanitario:

    a) Estar alejado de focos de insalubridad.
    b) Tener el piso preferentemente pavimentado o en su defecto el suelo debe ser parejo y cubierto de gravilla y humedecido, a fin de evitar la tierra y el polvo; y
    c) No conducir molestias mayores a la comunidad vecina, especialmente aquellos derivados de la circulación vehicular y peatonal.

    La Dirección de Tránsito dictará las medidas necesarias para estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes. Dichas medidas serán hechas cumplir por el Inspector Municipal correspondiente.
    Artículo 4º: Se prohíbe a los usuarios, ferianos y comerciantes autorizados, concurrir con animales domésticos dentro de los límites fijados para el funcionamiento de estas ferias o mercados.
    Los animales de tiro, se encontrarán en un solo lugar, donde no produzcan molestias a la comunidad vecina, alejados convenientemente de los puestos de ventas y será responsabilidad de sus propietarios mantener aseado el lugar.
    Artículo 5º: Será de cargos de los ferianos o comerciantes autorizados la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones de instalar baños químicos en todas las ferias, en proporción, 1 baño cada 50 comerciantes.
Asimismo, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a)  En caso de que el lugar no sea pavimentado, deberá humedecerse el terreno antes del comienzo de la jornada.
b)  Asear y lavar el lugar al término de la jornada de atención de público, de acuerdo a las normas de la Ordenanza de Aseo. Se prohíbe derramar a la calzada los líquidos residuales de carros isotérmicos.
c)  Retirar la basura una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse documentadamente con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.
    Artículo 6º: Queda estrictamente prohibido:
a)  El uso de carretillas, bicicletas, etc., que dificulte el tránsito de peatones en los espacios destinados a éstos.
b)  El uso de muebles que no posean la autorización por este reglamento, así como su ampliación, modificación de un mayor espacio o extensión que el que les corresponda, conforme al artículo 17 de la presente Ordenanza.
c)  La confección en la vía pública de productos alimenticios, exceptuando algún giro autorizado d)  Ejercer otro comercio que el autorizado.
e)  Vender frutas y hortalizas inmaduras, afectadas por plagas fitosanitarias o en mal estado de conservación. Los productos no aptos serán decomisados.
f)  Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías.
g)  Mezclar en un mismo canasto o receptáculo varios productos, que por razones de su descomposición orgánica se contaminen o deterioren unos a otros.
h)  Trabajar sin el uniforme, con la cabeza
    descubierta o en un estado de desaseo de las personas que expenden subproductos del mar, aves faenadas y huevos, subproductos de matadero.
i)  Molestar a los transeúntes en cualquier forma, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos con monedas y observar mal conducta en general.
j)  La venta de aves u otros animales de consumo vivos, excepto mariscos.
k)  La venta de ensaladas preparadas, excepto aquellas expresamente autorizadas por la autoridad sanitaria correspondiente.
l)  El ejercicio del comercio ambulante en el interior de la feria y en un radio de 300 mts. de distancia de la misma.
m)  La venta de detergentes o insecticidas productos químicos o afines en el mismo local donde se venden productos alimenticios.
n)  La venta de bebidas alcohólicas.
o)  La instalación y funcionamiento de cafeterías o locales donde se preparen alimentos para ser consumidos en el mismo local.
p)  Utilizar los locales o puesto de estas ferias o mercados para habitación o dormitorio.
q)  El fraccionamiento y posterior envasado de frutas y verduras, con excepción del zapallo de guarida, ni abarrotes a granel, para envasado.
    Artículo 7º: Todas las mercaderías deberán exhibir su precio en forma clara y legible, en pizarra negra con números blancos, indicando claramente si el precio es por unidad, kilo, docenas, etc.

    Artículo 8º: En las Ferias Libres y de Chacareros, se autoriza el expendio de los siguientes productos:

    a) Productos vegetales.
    b) Productos del mar.
    c) Subproductos del matadero (pajarilla, corazón, pana, charchas, etc.) excepto carne molida, cortes primarios (choclillo, asiento, postas)
    d) Productos avícolas (aves faenadas y huevos).
    e) Productos lácteos.
    f) Productos de almacén (sólo abarrotes envasados).
De los permisos para los puestos o locales individuales:


    Artículo 9º: Los permisos para el comercio en las Ferias Libres, son personales e intransferibles, salvo las excepciones contenidas en el presente reglamento. Estos serán concedidos por la Municipalidad y otorgados por el Departamento de Patentes Comerciales y podrán ser caducados por las siguientes infracciones:

a)    Entorpecer la fiscalización de los Inspectores
      Municipales o Carabineros.
b)    Faltas reiteradas al Reglamento de Ferias Libres.
c)    Ausencia por más de 30 días de su lugar de
      trabajo sin aviso correspondiente a la
      Municipalidad.
d)    Ofender o calumniar a Inspectores Municipales o
      Carabineros. Esta infracción provocará la
      caducidad del permiso.
e)    Amparar o facilitar espacio y medios para que los
      comerciantes clandestinos se instalen en ferias o
      recintos destinados al comercio por la
      Municipalidad.
f)    Vender con merma en el peso, lo que será
      sancionado en primera instancia con 30 días de
      suspensión del permiso, y la reincidencia será
      castiga con caducidad del mismo.
g)    Facilitar el permiso con fines de lucro a
      personas no autorizados o el usufructo del mismo
      por personas ajenas al titular.
h)    Al ausentarse un comerciante, el espacio que
      queda vacío, deberá ser ocupado por sus vecinos,
      repartiéndose la mitad cada uno. El permitir
      instalarse a un comerciante clandestino en el
      espacio vacío, será motivo de sanción para ambos
      comerciantes colindantes.
i)    Permitir que comerciantes clandestinos se
      instalen en pasillos destinados al público. De
      ello, serán responsables los comerciantes que
      tengan frente a sus puestos un comerciante
      clandestino.
j)    Cuando se estimare necesario tanto Carabineros de
      Chile como Inspectores Municipales, podrán
      solicitar a los comerciantes clandestinos la
      documentación respecto del origen de los
      artículos que expenden.
k)    Morosidad en sus pagos semestrales superiores a
      dos semestres.
l)    Morosidad en sus pagos de cuotas producto del
      convenio suscrito con el municipio.

    Artículo 10º: El solicitante de un permiso deberá cumplir, los siguientes requisitos:
a)    Presentar una solicitud ante el Departamento de
      Patentes;
b)    Presentar informe socioeconómico;
c)    Presentar Certificado de Antecedentes;
d)    Proporcionar 2 fotos tamaño carnet;
e)    Declarar el giro a que se va a dedicar;
f)    Presentar el informe, placas y los artefactos
      reglamentarios de esta Ordenanza;
g)    No poseer patente enrolada en la comuna.

    Los menores de 18 años y mayores de 16, deberán presentar autorización de sus padres o apoderados. Si no fuere habidos se requerirá un informe social.

    Artículo 11º: Los permisos estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

a)    Se otorgará a nombre del titular del permiso.
b)    Los espacios máximos que podrá ocupar un puesto
      es de tres por dos metros, y en lo posible,
      deberá estar señalada su ubicación en el
      pavimento.
c)    Los puestos deberán estar instalados totalmente a
      las 08:00 hrs., durante los meses de noviembre a
      marzo, ambos inclusive y a las 09:00 hrs., en los
      meses restantes; en ambos casos deberá cerrar las
      ventanas y levantar las instalaciones a las 14:00
      hrs.
d)    No se podrá dejar ocupado el sitio de
      estacionamiento con mercadería ni objeto alguno
      después de estas horas, ni podrán levantar el
      puesto antes de la hora de término sin permiso
      especial, aún cuando se haya agotado la
      mercadería y, en este caso, podrán hacerlo
      tomando las medidas necesarias para no entorpecer
      el libre tránsito.
e)    El tenedor de un permiso deberá instalarse
      únicamente en el sitio autorizado y no podrá, ni
      aún transitoriamente, ubicarse en un sitio
      distinto, ni en los pasillos destinados para el
      público. Si se le sorprende ocupando otro puesto
      que no le corresponde, tendrá la sanción prevista
      en el artículo Nº28, a excepción de lo estipulado
      en el artículo 9 letra h) de esta Ordenanza.

    Artículo 12º: El Departamento de Patentes llevará un registro foliado que se estampará siguiendo números y fechas correlativas, las solicitudes para permisos de Ferias Libres, previa calificación de su procedencia, determinándose el rubro y feria o ferias que interesan al peticionario. Se elaborará con estos antecedentes un listado de prelación para llenar las vacantes que pudieran producirse, y tendrán las siguientes obligaciones.

a)    Todo comerciante llevará su o sus balanzas al
    Departamento de Patentes Comerciales, donde serán
    controladas, selladas, foliadas y encuestadas.
    Para ello, cada comerciante deberá presentar su
    balanza pintada, con ambos vidrios y en perfectas
    condiciones de uso. En el Departamento de
    Patentes, serán controladas, luego selladas y
    foliadas, anotando todos los datos en la carpeta
    que cada comerciante tiene en la Municipalidad;
b)    Todo comerciante que adquiera una balanza nueva o
    usada deberá dar cuenta en el Departamento de
    Patentes Comerciales para ser controlada, foliada
    y encuestada en su carpeta;
c)    Todo comerciante que venda o pierda su balanza,
    deberá dar cuenta en el Departamento de Patentes
    Comerciales para que sea borrada de su registro.
    Todo comerciante que altere los sellos o folios
    de las balanzas será sancionado con el artículo
    Nº9 letra f).
d)    Ningún comerciante podrá usar una balanza con dos
    o más poruñas, el que lo haga será sancionado
    según el artículo Nº9 letra f).

      Artículo 13º: Las vacantes de puestos en ferias, serán asignadas por el Departamento de Patentes Comerciales, de acuerdo a la prelación establecida en el artículo anterior, previa aprobación del Alcalde. En ningún caso podrán los comerciantes vender o traspasar sus permisos. Sólo excepcionalmente, bajo la autorización expresa del Alcalde.

    Artículo 14º: La Municipalidad fijará anualmente los derechos por concepto de permisos o patentes que corresponda pagar a los comerciantes de Ferias Libres.
De los requisitos de los puestos o locales:


    Artículo 15º: Los alimentos perecibles (pescados, mariscos, subproductos de matadero, aves faenadas, productos lácteos, etc.) se expenderán sólo en carros rodantes que cumplan los siguientes requisitos.
a)    Estar construidos de material sólido resistente,
      inoxidable, impermeable, no poroso, lavables y
      con aislación térmica;
b)    Contar con estanque de agua potable de capacidad
      suficiente para las necesidades del rubro (mínimo
      100 litros), lavamanos y estanque de recepción de
      aguas servidas. En casos justificados la
      Municipalidad podrá autorizar la instalación de
      estanques de menor capacidad, el que en ningún
      caso podrá ser inferior a los 60 litros de
      capacidad.
c)    Disponer de adecuado mesón con cubierta lisa,
      lavable de material impermeable e inoxidable;
d)    Contar con adecuada refrigeración dada por una
      unidad refrigerante o por hielo seco en cantidad
      suficiente;
e)    Cumplir con el artículo Nº24 de esta Ordenanza; y
f)    Los carros en su parte exterior llevarán
      estampados el número y fecha de autorización del
      Servicio de Salud del Ambiente, nombre del
      propietario y dirección donde se guarda el carro.

    Artículo 16º: Todos los puestos o locales de las Ferias Libres y Mercados de Productores estarán protegidos con toldos o carpas de lona, con armazón de metal o madera, los que deberán ser de igual altura, fácilmente desarmable y transportables.
      Artículo 17º: Deberán contar con un mesón o tarimas adecuadas que faciliten la venta de sus productos. Las tarimas deberán estar a una altura mínima del suelo de 60 centímetros y con una inclinación hacia el público, de preferencia. No se permitirá cambiar por otro tipo de mueble, así como tampoco su modificación de extensión, menor o mayor que la que señale el Departamento de Patentes Comerciales.
    Artículo 18º: Cada puesto o local estará provisto de un tarro o receptáculo con tapa, apto para depositar los desperdicios y basuras.
    Artículo 19º: Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual será obligatorio, almacenarlas en tarimas de madera especiales para su protección y aislamiento.
Normas especiales a algunos comercios:
    Artículo 20º: Los pescados y mariscos, deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables o plásticas y mantenerse en hielo picado, quedando estrictamente prohibido mantener colgados los pescados.
    Artículo 21º: El pescado deberá ser vendido eviscerado (sardinas, pote) entero con cabeza, ojos y branquias, las especies de más de 4 kilos de peso, podrán venderse trozados (albacora, atún, cojinova).
    Artículo 22º: Los pescados podrán transportarse solamente en cajones de madera debidamente acondicionados para su uso, con hielo trozado.
    La proporción de hielo no será inferior a 0.5 kilo por cada kilogramo de pescado.
Los mariscos se venderán vivos, prohibiéndose la venta de ellos en bolsas u otros envases.
    Se permitirá a solicitud y en presencia del comprador, la extracción de las partes comestibles de los erizos o piure y el trozado o fileteado de los pescados.
    Será obligatorio el uso de bolsas de polietileno o papel blanco de primer uso como envoltorio en contacto directo con los alimentos.
    Artículo 23º: Los locales que expenden encurtidos y/o mote, deberán hacerlo exhibiendo estas mercaderías en vitrinas protectoras, expendedoras de vidrio o acrílico que aísle la mercadería del medio ambiente.
De los feriantes, usuarios y vendedores:


    Artículo 24º: Los manipuladores de alimentos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)    Poseer la autorización vigente del Servicio
      Nacional de Salud y exhibirla cuando ésta sea
      solicitada;
b)    Estar libre de enfermedades infectocontagiosas;
c)    Mantener un perfecto aseo corporal y en especial
      de las manos. No se permitirá mantener las uñas
      cubiertas de barniz, ni largas;
d)    Usar uniforme completo, incluido gorro, en
      perfectas condiciones de conservación y aseo; y
e)    Se prohíbe al manipulador atender los pagos del
      público recibiendo o entregando dinero.

    Se entiende por manipulador de alimentos, a toda persona que trabaja a cualquier título y aunque sea ocasionalmente, en algún local de feria, en que se distribuyen o expenden alimentos.

    Artículo 25º: Todo feriante que se encuentre en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol, será retirado del recinto de la feria y denunciado al Juzgado de Policía Local. La reincidencia de esta falta, se castigará con la privación del permiso, sin perjuicio del denuncio respectivo al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 26º: El uniforme será obligatorio, deberá mantenerse en la más estricta y rigurosa limpieza y consistirá en:

a)    Para hombres: Un chaquetón o guardapolvos
      blancos, gorra blanca y placa individualizadora,
      que llevará en el costado izquierdo.
b)    Para mujeres: Un delantal o guardapolvos blancos,
      gorra blanca y placa individualizadora, que
      llevará en el costado izquierdo.

    Artículo 27º: Cuando fuere necesario, deberá acreditarse la procedencia u origen de los artículos alimenticios.
              De las sanciones:


    Artículo 28º: Toda infracción a esta Ordenanza será sancionado con denuncia al Juez de Policía Local, quien podrá aplicar sanciones de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.
    La reincidencia, después de aplicada la multa, será causal suficiente para la cancelación del permiso por el Departamento de Patentes Comerciales.

    Artículo 29º: Sin perjuicio de lo anterior, la Alcaldía a petición del Departamento de Patentes Comerciales, podrá aplicar administrativamente al infractor, la cancelación del permiso para comerciar en Ferias.
    Artículo 30º: Serán consideradas faltas graves:
a)    Mal estado o mala calidad sanitaria de los
      artículos en venta; y
b)    Balanzas adulteradas o en mal estado de
      funcionamiento, las que serán decomisadas y su
      devolución estará sujeta a previo pago de la
      multa indicada en el artículo 28 y en la letra f)
      del Artículo 9º.

    Artículo 31º: No se otorgará renovación de permiso a los comerciantes que:

a)    Hayan sido sancionados tres o más veces
      sancionadas en el año por faltas o
      incumplimiento; y

b)    Adeudan su permiso por más de dos semestres.

      Artículo 32º: Se cancelará definitivamente el permiso al comerciante que sea sorprendido en fraude o negocio ilícito o que, denunciado por ello, se comprobare haberlo efectuado.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.