APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 5

    Núm. 202/991/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

    Decreto :

    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 5:

                    ORDENANZA Nº5

"SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y
NACIONALES DE USO PUBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS
MUNICIPALES"

 
    Artículo 1º: Los permisos y concesiones de uso de bienes raíces de uso público que administra el Municipio y las concesiones de servicios municipales que puede otorgar el Alcalde según lo dispuesto en los artículos 32 y 56 letra g) de la Ley Nº18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipios, se regirán por las normas de dicha ley, de la Ley de Rentas Municipales y de la presente Ordenanza.

                  De los permisos:


    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal, parte de un Bien Municipal o Nacional de Uso Público, sin crear otros derechos en su favor.

    Artículo 3º: Los permisos serán otorgados preferentemente en consideración a razones de necesidad social a criterio del Alcalde para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Comportamiento social y situación socioeconómica del interesado.
    b) Condiciones morales y de salud compatible, de acuerdo a la actividad a desarrollar.

    Si el solicitante fuere una corporación o fundación, se tendrá en consideración las labores que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la comuna.
    Artículo 4º: Todo permiso se otorgará previa consulta escrita, en la que se indicará los motivos de carácter socioeconómico que la fundamentan y la actividad específica que se pretende realizar en el espacio que se solicita. A la solicitud, se agregará el certificado de antecedentes del peticionario si fuera persona natural; y certificado de vigencia de la personalidad jurídica y copia de la escritura constitutiva, en caso de tratarse de corporaciones o fundaciones.
    Artículo 5º: Para el otorgamiento del permiso se requerirá el informe previo a la Dirección de Obras Municipales respecto de su ubicación, tipo de actividad que se desarrollará, y sobre los efectos en relación al entorno urbano.
    Se prohíbe su ubicación en esquinas y cercanías de paraderos de vehículos de locomoción colectiva, accesos a estaciones de ferrocarril de superficie o subterráneo, cruces peatonales, acceso a locales de afluencia de público y todos aquellos sitios que puedan ocasionar entorpecimiento al tránsito peatonal o vehicular, o crear riesgos para el uso de aceras y calzadas.
    Del mismo modo se prohíbe su ubicación en aquellas vías que conforman la red vial básica, como en aquellas áreas en que el Plano Regulador lo prohíba.
    Para los efectos del inciso anterior se entenderá por esquina, la zona delimitada por líneas perpendiculares a las líneas oficiales de edificación, trazadas diez metros antes de su término en todas las calles que acceden a un cruce.
    Asimismo, se entenderá que existe entorpecimiento para el tránsito peatonal, cuando la acera quede, por el efecto del permiso, limitada a un ancho inferior a un metro y medio.
    En todo caso se respetará la continuidad lineal de las aceras, evitando cualquier cambio en la dirección de flujo peatonal.
    Artículo 6º: Los permisos serán otorgados previo pago anticipados de los derechos contemplados en la Ordenanza Municipal respectiva, y si ésta no los contempla, en cada permiso se señalará su monto y periodicidad de pago. Si el permiso tuviere por objeto, el ejercicio de una actividad comercial se deberá pagar además, la correspondiente patente municipal.
    Artículo 7º: El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada. En caso alguno podrá utilizarse implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de superficie mayor que la permitida, y la proyección de ésta en su altura.
    Artículo 8º: Los permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y podrán ser revocados discrecionalmente sin responsabilidad alguna para el municipio.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecimiento del titular, el cónyuge o hijos menores que así lo solicitaren dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha del fallecimiento, tendrán preferencia para el otorgamiento de un nuevo permiso.
    Artículo 9º: El permiso se extingue, por razones de interés público y además:
    a) Por el término del plazo, cuando corresponda;
    b) Por infracción a las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza y en la que rija la actividad comercial, industrial y de servicio;
    c) Por aplicación de más de tres sanciones en el período de un año;
    d) Por no ejercerse por lapsos superiores a siete días seguidos la actividad para la que se otorgó el permiso, sin causa justificada ante la Municipalidad. En ningún caso la inactividad podrá ser superior a 30 días en un año calendario;
    e) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan;
    f) Por renuncia del permisionario; y
    g) Por fallecimiento del titular del permiso, o por cancelación de la personalidad jurídica, en su caso.
    Artículo 10º: Extinguido el permiso se restituirá en forma inmediata el bien objeto de este permiso. No obstante, en el caso contemplado en la letra g) del artículo anterior, la restitución se hará efectiva una vez transcurrido el plazo establecido en el inciso 2º del artículo 8º de la presente Ordenanza.
    Artículo 11º: Los permisos de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para el estacionamiento de vehículos, se regirán por las normas contempladas en los artículos 153 y siguiente de la Ley del Tránsito Nº18.290.
De las concesiones de bienes nacionales de uso público y
municipales:
    Artículo 12º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por concesión el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad de usar en forma preferente y temporal un Bien Municipal o Nacional de Uso Público.
    Sin perjuicio de lo anterior, el acto administrativo unilateral genera una situación contractual que contiene las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.
    Artículo 13º: Toda concesión sobre los Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales se otorgará previa solicitud escrita, a la cual deberán acompañarse los antecedentes señalados en el artículo 4º de esta Ordenanza, mediante Decreto Alcaldicio en el cual se individualizará claramente la persona del concesionario y el bien material de la concesión y expresarán las condiciones en que ella se otorga.
    Asimismo, se suscribirá un contrato por escritura pública que contendrá las cláusulas indispensables para resguardar los intereses municipales, en el cual se insertará el decreto respectivo.
    Artículo 14º: Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que sin embargo, podrá darles término en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. Con todo, la municipalidad, al otorgar una concesión, deberá tener presente los usos de suelos y las prohibiciones establecidas en el Plano Regulador.
    Artículo 15º: Toda concesión será otorgada previo pago anticipado de los derechos que al efecto contempla la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales" y si ésta no la contempla, en cada concesión se señalará su monto y periodicidad de pago.
    Artículo 16º: En aquellos casos en que la concesión tenga por objeto instalar un establecimiento de comercio en el bien concedido, el concesionario deberá pagar, además del derecho a que está afecta la concesión y la correspondiente patente municipal.
    Artículo 17º: La mora en el pago de la concesión producirá de pleno derecho, su extinción.
    Artículo 18º: El concesionario de bienes municipales quedará obligado, desde la fecha de ocupación del bien entregado en concesión, al pago del impuesto territorial que corresponda, para cuyo efecto la Municipalidad comunicará el acto de la concesión al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que formule al concesionario los cobros que correspondan, igualmente la Municipalidad deberá comunicar a dicho Servicio el término de la concesión.
    El concesionario deberá comprobar ante la Municipalidad el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, y si no lo hiciera, se extinguirá la concesión.
    Artículo 19º: Ningún concesionario de los inmuebles a que se refiere esta Ordenanza podrá arrendar, transigir o ceder a cualquier título su derecho a la concesión, sin autorización de la Municipalidad, la cual se tramitará y otorgará según lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
    En ningún caso ello significará modificar las condiciones generales de su otorgamiento.
    Artículo 20º: Todo concesionario quedará obligado a los pagos de los consumos de energía eléctrica, agua y gas, y demás servicios que utilice con motivo del uso del bien entregado en concesión, debiendo acreditar ante el municipio encontrarse al día en dichos pagos.
    Artículo 21º: Todo concesionario de Bien Nacional de Uso Público o Municipal deberá rendir caución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con motivo de la concesión, en la forma establecida por el artículo 33 de la Ley Nº18.695 Ley Orgánica de Municipalidades.
    Artículo 22º: Todo concesionario de un inmueble municipal quedará obligado a conservarlo y restituirlo a lo menos, en el estado que fue entregado, dejándose constancia en un acta que se levantará en el momento de la entrega por la Municipalidad. Del mismo modo, al término de la concesión deberá levantarse un acta en que conste el estado en que se devuelve a la Municipalidad el bien entregado en concesión.
    Artículo 23º: Ningún concesionario podrá introducir mejoras en el inmueble entregado en concesión, sin la autorización de la Dirección de Obras Municipales, y en todo caso, las mejoras quedarán a beneficio municipal, sin derecho a indemnización alguna por parte del concesionario.
    Artículo 24º: En toda concesión de Bien Nacional de Uso Público o Municipal, se establecerá el plazo de su duración.
    Artículo 25º: Las concesiones de Bienes Nacionales de Uso Público para la construcción de refugios en paraderos de vehículos de la locomoción colectiva, o de garitas para empresas propietarias de los vehículos, o asociaciones gremiales de empresarios, requerirán informe de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 26º: Las concesiones de Bienes Nacionales de Uso Público para el ejercicio del comercio, o para la instalación de propaganda en dichos bienes se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
    Artículo 27º: La Dirección de Obras Municipales mantendrá un registro de todos los Bienes Nacionales de Uso Público y de las propiedades municipales entregadas en arrendamiento, comodato o concesión según corresponda, en el cual se anotarán todos los actos que se celebren a su respecto, y velarán porque los concesionarios, cumplan con sus obligaciones.
    Artículo 28º: Cuando se otorgue una concesión de un Bien Nacional de Uso Público con objeto de construir una Estación de Servicios con expendio de combustible, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir el cumplimiento de los Decretos Supremos Nos226 y 278, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicados en el Diario Oficial del día 9 de febrero de 1983; de las exigencias establecidas en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal según corresponda; en el Código Sanitario y en la normativa pertinente del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    Artículo 29º: Cuando el Bien Nacional de Uso Público que se pretenda entregar en concesión pueda afectar en forma importante la denominada Red Vial Básica, previamente se deberá contar con un Informe de la Comisión de Transportes Urbanos, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o del organismo pertinente que la reemplace.
    Artículo 30º: La entrega en concesión de bienes raíces adquiridos por la Municipalidad con el fin de dar cumplimiento al Plano Regulador Comunal, y por el tiempo que faltare para darles el destino señalado en dicho plano, requerirá un informe previo de Obras Municipales, referente a las condiciones de habitabilidad del inmueble, la oportunidad de la concesión y las condiciones en que ella deberá otorgarse, especialmente en lo que respecta al plazo en que se restituirá el inmueble en relación con su destino.
    Artículo 31º: La concesión se extinguirá por las causales indicadas en el Artículo 32 bis de la Ley Orgánica de Municipalidades, por las establecidas en el contrato respectivo, por no destinar el bien entregado en concesión en forma permanente a su finalidad específica o por causales contempladas en esta Ordenanza.
    De las concesiones y servicios municipales:
    Artículo 32º: La entrega en concesión de servicios municipales se regirá por las normas contempladas en el Artículo 6 de la Ley 18.695.
    Artículo 33º: Toda concesión de servicio municipal se otorgará por Decreto Alcaldicio, en que deberá ordenar la celebración y suscripción del contrato correspondiente que será firmado por el Alcalde y el concesionario.
    Asimismo, se suscribirá un contrato por escritura pública que contendrá las cláusulas indispensables para resguardar los intereses municipales, en el cual insertará el Decreto respectivo.
    Artículo 34º: La concesión de servicios municipales que se otorguen en virtud de lo previsto en los artículos 5 letra c) y e) y 6 de la Ley Nº18.695 Ley Orgánica de Municipalidades requieren del trámite de autorización previa del Intendente Regional, Propuesta Pública e Informes favorables de la jefatura de la repartición del propio municipio o, en subsidio, del organismo intermunicipal o regional que preste esas funciones.
    Artículo 35º: El Alcalde podrá dar término a las concesiones de servicios en cualquier momento, cuando concurran razones de interés público.
    Cuando la concesión termina por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, éste no tendrá derecho al pago de indemnización de perjuicios.
                De las sanciones:

    rtículo 36º: Las infracciones a las obligaciones que esta Ordenanza impone a los titulares de concesiones, serán sancionadas con caducidad inmediata del permiso o de la concesión, en su caso, la cual se declarará mediante Decreto Alcaldicio.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.