APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 4

    Núm. 202/990/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

    Decreto :

    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 4:

                      ORDENANZA Nº4

"PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS"

 

                      CAPITULO I
Limpieza de vías públicas y bienes nacionales de uso
público


    Artículo 1º: Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos en la ley, se entenderán que están en mora por ese solo hecho y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

                  Normas generales:


    Artículo 2º: Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 3º: Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el del segundo mes que precede al de su pago.
    Las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajustes.
    El contribuyente estará afecto, además a un interés penal del 2,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Artículo 4º: No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde, mediante resolución fundada en un informe previo que al respecto emitirá el Departamento de Finanzas del municipio.
    Artículo 5º: Para el pago de los reajustes e intereses regirán además, los artículos 54 y 55 del Código Tributario, en lo que fueran aplicables.
                    Pagos parciales:


    Artículo 6º: Los contribuyentes podrán efectuar pagos parciales de las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales, más reajustes e intereses, para abonar a boletines u órdenes de ingresos, siempre que dichos pagos sean superiores a un 50% de una Unidad Tributaria Mensual.
    Los boletines correspondientes serán fraccionados de acuerdo a las sumas que el contribuyente desea cancelar y se liquidarán los intereses, sanciones y reajustes sobre la parte cancelada, procediendo a su ingreso a Rentas Municipales.

    Artículo 7º: La Municipalidad, previo informe del Departamento de Finanzas, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.
    Estas facilidades se establecerán en un convenio, que preparará Asesoría Jurídica del municipio, el que será suscrito por el interesado y el Jefe del Departamento de Finanzas, previa delegación de funciones por parte del señor Alcalde.
    En este convenio será obligatorio el pago al contado, a lo menos del 20% de la deuda.
    La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento de Finanzas atendido el monto del tributo y su naturaleza.
    El pago de cada cuota se considerará un abono a lo adeudado y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando interés ni serán susceptibles de reajustes.
    La celebración de un convenio para el pago de contribuciones, permisos y derechos municipales atrasados implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respectivos del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.
    En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en el convenio, éste quedará sin efecto ipso facto, se hará exigible la totalidad del saldo de la deuda y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.
              De la cobranza administrativa:


    Artículo 8º: Corresponderá a la Tesorería Municipal, la cobranza de las obligaciones en dinero por contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales.

    Artículo 9º: La Tesorería Municipal preparará los roles de cobro que consistirán en las listas o nóminas de los deudores, que contendrán la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y cantidad adeudada por concepto de contribución, patente, permiso o derecho municipal.
    Podrán excluirse de dicho listado, aquellas obligaciones de montos inferiores a un 10% del valor de la Unidad Tributaria Mensual.
    Artículo 10º: Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados por personal municipal de acuerdo a las normas de la Ordenanza Nº1 sobre Notificación de Resoluciones Municipales de Cerrillos.
    Artículo 11º: Los afectos tendrán el plazo de 10 días corridos y fatales para pagar lo adeudado directamente en la Tesorería Municipal.
    Artículo 12º: El denunciado sólo podrá oponerse alegando alguna de las siguientes excepciones:

    1. Pago de la deuda;
    2. Prescripción; y
    3. Inoponibilidad de la deuda.
    Artículo 13º: El tesorero municipal en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca el rol de cobro, boletines, órdenes de ingreso u otros pertinentes.
              De las denuncias y multas:


    Artículo 14º: Los contribuyentes que no dieren satisfacción legal a su deuda, en el plazo señalado, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza.

    Artículo 15º: Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza serán castigadas con una multa no inferior a Unidad Tributaria Mensual ni superior a cinco Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 16º: Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviera en mora en el pago de las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiera ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
    Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueran impuestas.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.