APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 14

    Núm. 202/1.001/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

    Decreto :


    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza N° 14:

            ORDENANZA Nº14

"SOBRE DERECHOS DE ASEO EN LA COMUNA DE CERRILLOS"


 
    Artículo 1º: La fijación de la tarifa anual que la Municipalidad de Cerrillos cobrará por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, se regulará por los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificado por las Leyes Nº19.388 y Nº19.704.

    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o números de artículos corresponde al D.L. Nº3.063 y sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso; por la expresión "servicio", al servicio de recolección domiciliario de residuos sólidos domiciliarios y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio de recolección domiciliario de residuos domiciliarios.

    Artículo 3º: La determinación de la tarifa del servicio será fijada sobre la base de un cálculo que considere tanto los costos fijos como los costos variables del mismo.

    Quedan excluidos del costo del servicio las siguientes actividades:

    a) Aseo y levante de ferias libres, ferias persa u otro tipo de ferias.
    b) Limpieza y barrido de pasajes, calles y Avenidas.
    c) Retiro de escombros, voluminosos y desechos vegetales.
    d) Multas aplicadas al servicio.

    Artículo 4º: Para la fijación de la tarifa anual del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se considerarán los siguientes ítems:

    1. Pago a terceros: Considera el gasto que realiza el municipio por:

    - Servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios y transporte a disposición final.
    - Servicio de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios.
    2. Remuneraciones: Costo proporcional del personal municipal de la Dirección de Gestión Ambiental y su Departamento de Aseo y Ornato, y del Departamento de Cobros de Derechos de Aseo. Incluyéndose remuneraciones, sean estas imponibles o no.
    3. Vehículo Municipal: Considera el gasto por concepto de Permiso de Circulación, Seguros Obligatorios, combustible, reparación y mantención del vehículo asignado al Departamento de Aseo y Ornato.
    4. Gastos Operativos: Considera los gastos proporcionales del Departamento de Aseo y Ornato en lo referido a:

-  Servicios básicos (luz, agua, teléfono), papelería y material de oficina.
-  Gastos por concepto de implementación de los cobros de los derechos de aseo (emisión, despacho de las boletas, entre otros), mantención del programa computacional.
-  Gasto del Programa de la Dirección de Desarrollo Social destinado a la implementación de las exenciones y/o rebajas del cobro del derecho de aseo si lo hubiera.

    Artículo 5º: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda del 30 de junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al "costo real del servicio". Esta tarifa regirá por un período de 3 años y podrá ser recalculada antes de finalizar dicho plazo, conforme a variaciones objetivas en los ítems de costos y según lo establezca el Reglamento a que hace mención el inciso segundo del artículo 7º del D.L. Nº3.063, de 1979. Este recálculo sólo podrá efectuarse una vez en dentro de un período de 12 meses.
    La Dirección de Gestión Ambiental en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, deberá proponer al Alcalde y Concejo Municipal el "Estudio de Costo Real del Servicio", indicando el monto de la tarifa de aseo antes de la aprobación del presupuesto municipal correspondiente al año en que ésta se aplicará.
    El monto de la tarifa de aseo deberá ser debidamente informado a la comunidad, con a lo menos dos meses de antelación, a través del Departamento de Cobro de Derechos de Aseo.

    Artículo 6º: El valor anual de la tarifa se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    En el caso que el predio sea utilizado como sede por organizaciones constituidas por la Ley Nº19.418 y el D.S. Nº110, el pago de la tarifa de aseo será responsabilidad de las organizaciones que se reúnan en ella.

    Artículo 7º: La tarifa anual por el servicio municipal de recolección de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, sin perjuicio de la exención automática (usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales) contemplada en el inciso cuarto del artículo 7º del D.L.
Nº3.063, de 1979; de las rebajas proporcionales y exenciones contempladas en el inciso tercero del mismo artículo y las diferenciadas según programas ambientales contempladas en el inciso primero del artículo 6º de la Ley antes citada.

    Artículo 8º: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23º y 32º, del Decreto Ley 3.063 modificado por la Ley 19.388, D.O. 30.05.95, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción de basura se aplicará sólo respecto de una de ellas, efectuándose el cobro especial del servicio para esta situación de acuerdo a la facultad municipal expresada en el artículo 4º de la Ley 19.388.

    Artículo 9º: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y, además, como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, o en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.

    Artículo 10º: Los usuarios del servicio cancelarán la tarifa anual establecida para el pago del derecho en cuotas trimestrales.
    La primera cuota deberá cancelarse hasta el 30 de abril, la segunda se cancelará hasta el 30 de junio, la tercera hasta el 30 de septiembre y la cuarta cuota deberá ser cancelada hasta el 31 de diciembre. Estas cuotas se cancelarán en los lugares que determine el municipio.
    Los usuarios podrán solicitar exención total o parcial del cobro del derecho de aseo para el año siguiente, de acuerdo a la siguiente clasificación:

INGRESOS FAMILIARES  PORCENTAJE COBRO DERECHO DE ASEO
De 0 UTM a 6.86 UTM              0%
De 6.87 UTM a 9.14 UTM          25%
De 9.15 UTM a 11.42 UTM          50%
De 11.43 UTM a 13.71 UTM        75%
Más de 13.72 UTM                100%

    No obstante lo anterior, quedarán exentos del cobro de derechos de aseo los siguientes sectores de la comuna de Cerrillos:

- Villa Oreste Plath
- Población Los Presidentes de Chile
- Ex Cooperativa Cerrillos
- Villa Cardenal Raúl Silva Henríquez
- Sector Las Torres - Raúl Mazzone: Límite caletera
  norte Américo Vespucio, Divino Maestro vereda
  poniente y Avenida Presidente Allende.
- Sector Buzeta: Límite Avenida Departamental, vereda
sur de Pedro Aguirre Cerda, Zanjón de la Aguada y
General Velásquez
- Villa Don Cristóbal

    Asimismo quedarán exentos del cobro de los derechos de aseo los Servicios de Salud Pública (Consultorios, SAPU, Hospitales, etc.), Servicios de Emergencia y Voluntariado (Bomberos, Defensa Civil), las Unidades Educativas y Jardines Infantiles Públicos y/o Municipales y Organizaciones Sociales (Ley 19.418) e Iglesias de todo credo e instituciones ligadas a ellas. Las Unidades Educacionales y Jardines Infantiles subvencionados podrán optar a una rebaja de hasta el 50%.
    Las Instituciones de las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad sin perjuicio de su ubicación dentro de la comuna, podrán optar a una rebaja de hasta el 50% del cobro de los derechos antes señalados.
    La Dirección de Obras deberá remitir antes del 15 de Marzo de cada año al Departamento de Derechos de Aseo, los roles de las zonas antes señaladas. Lo anterior, regirá sólo para viviendas de uso habitacional.
    El municipio se reserva el derecho de revisar los casos particulares, donde pueda presumirse una situación socioeconómica superior al promedio del sector respectivo. Para estos efectos, se encuestará cada caso, evacuando un informe social, el cual determinará si procede o no la exención o cuál de los tramos establecidos en el inciso tercero debe aplicarse. Lo resuelto por el Jefe del Departamento Social es inapelable.
    La ficha CAS y/o informe social debidamente suscrito por un asistente social, serán los únicos antecedentes que se aceptarán para quienes realizan el trámite de exención por primera vez.
    No obstante la tabla con los tramos de ingresos y porcentajes de exención, excepcionalmente las personas jubiladas que viviendo solos o en compañía de terceros, generen ingresos mensuales inferiores a 10 UTM, como grupo familiar, tendrán derecho de una rebaja en el cobro de derechos de aseo de hasta un 100%. No se otorgará este beneficio a aquellos que cancelen sus derechos de aseo conjuntamente con el pago de contribuciones de bienes raíces.
    Tendrán derecho a este beneficio, también, aquellas familias que cuenten con hijos estudiando en la educación superior y que acrediten en el Departamento de Acción Social, que el cobro de los derechos de aseo afecta al pago de las respectivas colegiaturas.
    Las organizaciones de carácter religioso sin fines de lucro podrán optar a una rebaja de hasta un 50% y organizaciones comunitarias podrán optar a una rebaja de hasta un 75%, todo esto previo informe evacuado por el Departamento de Acción Social.
    Esta exención sólo se refiere a la extracción usual (60 lts. promedio día) de residuos domiciliarios, debiendo cancelarse los volúmenes en exceso:
    Por ingreso del grupo familiar se entenderá la suma de todos los ingresos monetarios percibidos por todas las personas que componen la o las familias que habitan en la propiedad que solicita la exención respectiva. Constituyen ingreso las sumas percibidas por los siguientes conceptos:

- Trabajo asalariado.
- Trabajo independientes, incluido el valor de consumo
  de productos agrícolas producidos en el hogar.
- Jubilaciones, pensiones, montepíos.
- Ingresos de capital, transferencias y subsidios en
  general.

    Para efectos de esta ordenanza, se entenderá como familia usuaria del servicio, a toda persona o grupo de personas, cualquiera sea su vínculo, que habita la propiedad, y que se encuentra en las siguientes situaciones.

- Propietaria de la vivienda en que vive, habitándola
  en forma parcial o total.
- Arrendataria en forma parcial o total de la vivienda
  en que habita.
- Habitante o usuario de una vivienda en forma parcial
  o total y que no se encuentre clasificado en las
  categorías anteriores.

    Cuando se trate de un predio donde habiten más de una familia en cualquiera de las situaciones señaladas anteriormente, para el caso de las exenciones, se considerarán la totalidad de los ingresos percibidos por los grupos familiares que habitan el predio y en base a esto, se aplicará el tramo de exención que resulte de la suma de la totalidad de ingresos versus la clasificación establecida en el inciso tercero de este artículo.
    Para acreditar el ingreso del grupo familiar se deberán presentar los siguientes documentos según sea el caso:
    - Trabajadores asalariados: La o las liquidaciones de sueldo, firmada y timbrada por la persona a cargo de la empresa o institución.
    Además se deberá presentar certificado de las últimas doce cotizaciones que la o las personas hayan enterado en la AFP o INP, según corresponda; si ha estado en más de una AFP durante los últimos doce meses al de la acreditación, deberá presentar tantos certificados como en AFP haya estado; más un certificado de cotizaciones de salud, ya sea emitido por FONASA o por la Isapre respectiva en que la persona se encuentre cotizando, firmado y timbrado por el funcionario responsable.
    - Trabajadores independientes: Cuando no exista empleador deberá presentar declaración de impuestos a la renta del año anterior; y en su reemplazo, se acreditarán los ingresos del solicitante mediante los instrumentos de estratificación de ingresos y situación socioeconómica que disponga se practique por el municipio, salvo que, por Decreto Alcaldicio fundado en un informe social, exima total o parcialmente del cobro del derecho de aseo. Dicho informe deberá ser evacuado por el Departamento de Acción Social.
    - Cesantes: Copia del finiquito de su última actividad remunerada. Certificado de cesantía e inscripción en la Oficina de Colocaciones Municipal. Los usuarios podrán solicitar la exención del cobro de los derechos de aseo para el año siguiente, desde el primer día hábil del mes de Octubre hasta el último día hábil del mes de Noviembre del año anterior al de la solicitud de exención, ante el Departamento de Acción Social.
    Durante el período antes señalado el Jefe del Departamento deberá evaluar solamente las solicitudes nuevas; respecto de las renovaciones se aceptarán solamente documentos originales.
    Las exenciones totales o parciales que regula el presente artículo tendrá una vigencia de un año a contar de la fecha de inicio del cobro de la tarifa anual de derecho de aseo.
    El cumplimiento de los requisitos que establece el artículo para acceder a las exenciones totales o parciales, será verificado por el Departamento de Acción Social. Para tales efectos el Jefe del Departamento deberá emitir un informe, el cual será visado por el Director de Desarrollo Comunitario, con el objeto de ser sometido a consideración por el señor Alcalde, quien resolverá en definitiva las solicitudes antes de quince de Diciembre de cada año. Estas resoluciones serán autorizadas por el Secretario, calidad de ministro de fe.
    Los usuarios que hayan obtenido el beneficio de exención, serán debidamente informados por el Departamento de Derechos de Aseo.

    Artículo 10º bis: Tratándose de locales comerciales, industriales, kioskos, oficinas profesionales u otros, definidos en los artículos Nº23º y Nº32º del D.L. Nº3.063, que paguen dos o más patentes, el cobro por el servicio de recolección domiciliaria de los residuos sólidos domiciliarios se aplicará sólo respecto de una de ellas, por lo tanto los residuos en exceso generados en el predio, se consideran como sobreproducción, debiendo por tanto el titular de la patente afecta a dicho cobro pagar la sobreproducción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
    A las propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario de aseo deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo que realiza la I. Municipalidad de Cerrillos y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
    Tratándose de predios que contengan patentes a nombre de distintos usuarios, cada uno de ellos deberá cancelar el pago ordinario de la tarifa de aseo.
    Artículo 11º: Los derechos a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casa, fábrica o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
    La extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres, o los casos en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en el presente artículo, pagará la tarifa indicada en la Ordenanza Nº2, sobre Derechos Municipales.
    En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción y transporte de los desperdicios.

    Artículo 12º: Todo excedente al volumen fijado en el artículo 8º del Decreto Ley Nº3.063 (extracción usual), se entenderá como sobreproducción de residuos sólidos domiciliarios; en este caso los usuarios podrán retirar por sí mismo o con terceros los excedentes de basuras o contratarla con el municipio, la que en este caso será cobrada a los usuarios comerciales e industriales al momento de cancelar su respectiva patente. El municipio se reserva el derecho de rechazar la solicitud de retiro de sobreproducción de residuos en razón a su disponibilidad de servicio de recolección.
    La extracción de los residuos provenientes de negocios, industrias, fábricas y talleres, originados en procesos productivos, serán considerados como residuos industriales quedando excluidos del concepto de residuos sólidos domiciliarios y del volumen aludido en el artículo 8º del Decreto Ley Nº3.063. Se exceptúan aquellos con características similares o asimilables a los residuos sólidos domiciliarios.
    Los usuarios que decidan realizar la extracción de excedentes en forma particular o por medio de terceros deberán certificar ante el Departamento de Patentes, la forma en que ésta se realizará y el lugar de disposición de los mismos en un plazo no inferior a treinta días hábiles contados desde el vencimiento de la respectiva patente.
    Simultáneamente se deberá remitir al Departamento de Aseo y Ornato, copia de los contratos con la empresa que realizará el servicio de recolección, comprobante de ingreso al relleno sanitario, planta de tratamiento y estación de transferencia, en el cual depositarán sus residuos.
    El sistema de cobro de los excedentes producidos por los usuarios industriales y/o comerciales será cancelado conjuntamente con el pago de la patente, salvo de realizar el retiro en forma particular o mediante terceros.
    Todos los usuarios que retiren sobreproducción de residuos, no estarán exentos del cobro de los derechos de aseo, por concepto de extracción usual.
      El cálculo para el costo del servicio de retiro de sobreproducción de residuos domiciliarios por parte del municipio se realizará proporcionalmente al costo de la tarifa de aseo para el año respectivo.

    Artículo 13º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas desde media Unidad Tributaria Mensual hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las acciones judiciales ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.

    Artículo 14º: La presente Ordenanza regirá a contar del 1º de Enero de 2004.


    Artículo primero transitorio: Para los efectos de la aplicación del artículo 10º de la presente Ordenanza para el cobro de los derechos de aseo correspondientes al año 2005, se entenderán prorrogadas las exenciones otorgadas en el año 2004, por un año más, sin perjuicio de la facultad que se reserva el municipio para comprobar la veracidad de los referidos antecedentes antes del período de presentación que se establece en la misma norma. Las exenciones que se otorguen durante el año 2005, tendrán una vigencia de un año. Las nuevas solicitudes de exención de derechos de aseo deberán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de Noviembre de 2005, ante el Departamento de Acción Social.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.