APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 2
Núm. 202/988/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"
Decreto :
1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 2:
ORDENANZA Nº2
"SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE
CERRILLOS"
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado mediante carta certificada, quien deberá enterar el pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso, la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o Decretos Alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3°: Los montos de los derechos están expresados en factores de Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes o valores.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha que deba efectuarse el correspondiente giro.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a períodos mensuales con excepción de aquellas en que se indica un período distinto.
Artículo 4°: Los derechos cuyos montos expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Dirección pertinente, previa delegación.
Artículo 5°: Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo N°23 de la Ley 18.267, publicada en el Diario Oficial del 2 de diciembre de 1983, por lo tanto deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, depreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
TITULO II
Devoluciones de derechos municipales
Artículo 6°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección y a solicitud por escrito del interesado.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
TITULO III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 7°: Los servicios especiales ocasionales por extracción de residuos sólidos domiciliarios, desechos vegetales, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:
1. Retiro y disposición final de escombros, se
cancelará de acuerdo a los siguientes tramos y por
metro cúbico:
- De 0,1 mt.3 a 3,0 mts.3 0,1 U.T.M.
- De 3,1 mts.3 a 6,0 mts.3 0,2 U.T.M.
- De 6,1 mts.3 a 12,0 mts.3 0,3 U.T.M.
- Sobre 12,0 mts.3 se aplicará en
forma proporcional
2. Servicio especial ocasional de residuos sólidos
domiciliarios o asimilables a domiciliarios. Por
metro cúbico: 0,2 U.T.M.
3. Retiro de ramas, hojas y otros desechos
provenientes de jardines.
Por cada metro cúbico: 0,2 U.T.M
4. Extracción de árboles según su altura:
a) Hasta tres metros 1 U.T.M.
b) De más de tres metros hasta seis
metros 1,5 U.T.M.
c) De más de seis metros y menos de
doce metros 2 U.T.M.
d) De más de doce metros 3 U.T.M.
5. Poda de árboles y disposición final. Por unidad
según su altura:
a) De uno hasta seis metros 0,5 U.T.M.
b) De más de seis metros 0,8 U.T.M.
6. Desmalezado de vereda, bandejón y retiro y
disposición de excedentes.
Por metro cuadrado: 0,02 U.T.M.
7. Retiro de residuos y desperdicios provenientes
de ferias libres y de chacareros y ferias persas.
Por puesto, módulo o carro y por semestre:
2,77 U.T.M.
8. Retiro de residuos voluminosos de origen
domiciliario (línea blanca, muebles, enseres
del hogar, etc.) provenientes de vivienda o
unidad habitacional. Se cancelará de acuerdo
a los siguientes tramos y por metro cúbico:
- De 0,1 mt.3 a 3,0 mts.3 0,1 U.T.M.
- De 3,1 mts.3 a 6,0 mts.3 0,2 U.T.M.
- De 6,1 mts.3 a 12,0 mts.3 0,3 U.T.M.
- Sobre 12,0 mts.3 se aplicará en forma
proporcional.
9. Retiro de residuos y desechos asociado a un permiso
municipal transitorio para feria artesanal, feria
navideña o similares.
Por puesto, módulo o carro y por día: 0,0136 U.T.M.
10. Retiro de residuos y desperdicios provenientes
de ferias persas.
Por puesto, módulo o carro y por semestre:
0,72 U.T.M.
Sólo en el caso de usuarios particulares y feriantes de cualquier especie, el Alcalde previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, rebajará parte del monto a cancelar por los servicios señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 8°: La Municipalidad de Cerrillos podrá efectuar trabajos de construcción de áreas verdes, que incluye: limpieza y preparación de terreno, instalación de césped y retiro de los excedentes de dicha construcción, previo pago del derecho municipal correspondiente.
- Construcción de área verde. Por metro
cuadrado: 0,09 U.T.M.
Artículo 9°: Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1. Retiro especial de vehículo 1 U.T.M.
2. Retiro de kiosco 1 U.T.M.
3. Retiro de letreros, atriles, y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica
a) Menores de un metro cuadrado 0,5 U.T.M.
b) Mayores o iguales a un metro
cuadrado 1 U.T.M.
4. Retiro por línea y cables aéreos no
autorizados por cada 100 mts. 0,35 U.T.M.
5. Evacuación de pozos negros, letrinas
y fosas por metro cúbico:
a) Hasta 5 mts.3 0,8 U.T.M.
b) Más de 5 mts.3 y hasta 10 mts.3 1,5 U.T.M.
c) Más de 10 mts.3 y hasta 20 mts.3 2,5 U.T.M.
6. Mantención para el aumento de la vida útil de pozos negros, y letrinas sanitarias. Por tratamiento:
a) Tratamiento 2 veces al mes 0,2 U.T.M.
b) Tratamiento 3 veces al mes 0,3 U.T.M.
7. Los servicios de bodegaje de letreros, atriles,
vehículos o demás especies señaladas en este
artículo o encontrados en la vía pública, diario
por metro cúbico ocupado: 0,06 U.T.M.
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y
vehículos
Artículo 10°: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Vehículos enumerados en la letra a) del
artículo 12 del D.L. 3.063: 6 U.T.M.
3. Vehículos comprendidos en los números 1 y
2, letra b) el artículo 12 del D.L.
N°3.063: 3 U.T.M.
4. Las empresas e industrias y/o comercio en general
que realizan actividades con fines de lucro y que
ocupan Bienes Nacionales de Uso Público, deberán
cancelar por concepto de cada estacionamiento el
valor señalado anualmente: 1,10 U.T.M.
Estarán exentos del pago de derechos establecidos en el presente artículo, los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de Chile; los servicios públicos y las instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro.
Artículo 11°: Revisiones oculares de vehículos, efectuados por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
Verificación de números de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, según el caso:
En Local Municipal 0,15 U.T.M.
A domicilio 0,30 U.T.M.
Artículo 12°: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1. Obtención y renovación de licencia de conducir, se cancela de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 N°6, letra a) y b) de la Ley de Rentas Municipales, modificándose el valor los meses de enero y julio de cada año, con su correspondiente corrección monetaria:
a) De vehículos motorizados, setecientos pesos.
b) De otros vehículos, ciento veinte pesos.
2. Duplicado de permiso de circulación, por pérdida,
extravío o deterioro: 0,10 U.T.M.
3. Cambio de domicilio, levanta restricción, cambio de
restricción otros exámenes y controles de
conductores que se determinen fuera de fecha de
control: 0,15 U.T.M.
4. Permiso provisorio de circulación por Traslado,
diario: 0,02 U.T.M.
5. Control Bianual para conductores de licencias
A1 y A2 obtenidas antes del 8 de Marzo de 1997 y
su cobro proporcional para controles inferiores a
dos años a partir de este valor: 0,25 U.T.M.
6. Certificado de control de taxímetro: 0,035 U.T.M.
7. Duplicado Licencia de conductor 0,15 U.T.M.
8. Permiso a escuela de conductor para practicar, por
trimestre y por vehículo motorizado: 1 U.T.M.
9. Señalización del nombre y numeración de calles
en propiedades esquinas: 0,5 U.T.M.
10. Certificados en general solicitadas por
particulares, no especificados: 0,2 U.T.M.
11. Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal: 0,15 U.T.M.
12. Ampliación de clase, fuera de fecha de
control de licencia de conductor: 0,4 U.T.M.
13. Cobro por una sola vez, por suministro e
instalación de señal de tránsito: 2 U.T.M.
(incluye poste y placa)
14. Permiso para cuidadores de vehículos en la vía
pública, anual: 0,12 U.T.M.
15. Control de licencias de conductor cada seis años
para clase B, C, D, E y F. Los controles de
licencias de estas clases de duración restringida,
a periodos inferiores se cobrarán en forma
proporcional a partir de estos valores: 0,5 U.T.M.
16. Certificado de antigüedad de Choferes
y otros: 0,10 U.T.M.
17. Respecto de carros y remolques:
- Certificado de empadronamiento 0,20 U.T.M.
- Duplicado de certificado de
empadronamiento 0,10 U.T.M.
- Certificado de modificación en
registro 0,10 U.T.M.
- Placa provisoria y duplicado 0,25 U.T.M.
18. Inspección técnica por suspensión de tránsito
o recepción de señales: 1 U.T.M.
19. Certificado para suspensión de tránsito o
recepción de señales: 0,10 U.T.M.
20. Permisos especiales establecidos en las letras
a) y b) del artículo 14, D.S. 2385: 0,05 U.T.M.
a) De conformidad a lo previsto en el
N°3 del artículo 48 de la Ley N°18.290;
b) Para el efecto de cumplir con la inscripción
en el Registro de Vehículos Motorizados, por
un plazo máximo de diez días, y debiendo
enterarse la suma equivalente al impuesto que
corresponda.
21. Sellos catalíticos, verdes, rojos y su
reposición 0,10 U.T.M.
22. Listados anexos de permisos de circulación,
hoja impresa: 0,01 U.T.M.
23. Solicitud de más de una licencia a
la vez: 0,6 U.T.M.
24. Duplicado de permiso cuidadores de
vehículos en la vía pública: 0,005 U.T.M.
25. Cuestionario General para postulantes a
Licencias B y C: 0,07 U.T.M.
26. Cambio de domicilio dentro fecha de control
o ampliación: 0,05 U.T.M.
27. Cambio de domicilio en el trámite de
ampliación de clase: 0,05 U.T.M.
Fotografías digitalizadas: 0,07 U.T.M.
Certificado de "NO TRÁMITE" 0,05 U.T.M.
Control de licencia de conductor y
ampliación a otra clase: 0,6 U.T.M.
Ampliación de licencia de conductor
a más de una clase a la vez: 0,7 U.T.M.
Control de licencia de conductor y
ampliación a más de una clase a la vez: 0,8 U.T.M.
28. Se encontrarán exentos del cobro de los derechos
establecidos en los numerales Nos 9, 11 y 13 que
anteceden, las peticiones formuladas por organismos
sociales, como Juntas de Vecinos, Clubes
Deportivos, Cuerpos de Bomberos, Carabineros de
Chile, y todOs aquellos que tengan por objeto
contribuir a resguardar la seguridad y el bien
común según calificación que por resolución
efectuará el Director.
29. Revisión y diseño de aprobación de estudios de
impacto vial y diseños
de accesos: 1U.T.M.
30. Cambio de categorías clases A1, A2, A3,
A4 y A5: 0,35 U.T.M.
31. Ampliación a una clase, fuera de fecha de
control, A1, A2, A3, A4 o A5: 0,4 U.T.M.
32. Ampliación a más de una clase a la vez, fuera
fecha de control, A1, A2,
A3, A4, A5: 0,45 U.T.M.
33. Ampliación a una clase, dentro de fecha
A1, A2, A3, A4 o A5: 0,5 U.T.M.
34. Ampliación a más de una clase a la vez,
dentro de fecha de control A1, A2,
A3, A4 o A5: 0,55 U.T.M.
35. Control cuatrianual clases A1, A2, A3,
A4 y A5 0,4 U.T.M.
Control trianual clases A1, A2, A3, A4 0,3 U.T.M.
Control bianual clases A1, A2, A3,
A4, A5 0,2 U.T.M.
Control anual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,1 U.T.M.
Control semestral clases A1, A2, A3,
A4, A5 0,05 U.T.M.
Control trimestral clases A1, A2, A3,
A4, A5 0,03 U.T.M.
36. Cuestionario base exámenes teóricos clases A1 y A2
(obtenidos antes del 8 de marzo de 1997), A1, A2,
A3, A4, y A5 (Ley 19.495): 0,03 U.T.M.
Artículo 13°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos diarios o fracción:
1. Motos, motonetas y motocicletas 0,1 U.T.M.
2. Automóviles o furgones utilitarios 0,2 U.T.M.
3. Vehículos de tracción animal o humana 0,001 U.T.M.
4. Camiones, camionetas de carga y
microbuses 0,35 U.T.M.
5. Otros no clasificados por m2 ocupado o
fracción 0,0032 U.T.M.
Los vehículos que se encuentren retenidos en el aparcadero municipal como consecuencia de un hurto o robo, estarán exentos de pagar estos derechos durante los primeros treinta días de bodegaje, debiendo su propietario acreditar este hecho mediante un certificado emitido por el Secretario del respectivo tribunal a cuya disposición se encuentre el vehículo. Aquellos cuya retención en el aparcamiento municipal, se deba a un accidente de tránsito y el propietario o conductor acredite haber sido sobreseído definitivamente en el proceso por falta de responsabilidad en el accidente, estarán igualmente exentos en el pago de estos derechos, durante los primeros ciento ochenta días de bodegaje, debiendo acreditar este hecho en la misma forma señalada precedentemente.
En estos casos, la exención de derechos deberá ser declarada por Decreto Alcaldicio.
Artículo 14°: Los servicios de bodegaje de cualquier tipo de vehículo que sea retirado de circulación por Carabineros, en aplicación de la Ley 18.563, por contravención a las normas de emisión de contaminantes y puesto a resguardo de recintos municipales, pagará los siguientes derechos diariamente o fracción:
1. Primeros 30 días, contados desde el día siguiente
de su ingreso al recinto 0,025 U.T.M.
2. De 31 a 60 días 0,05 U.T.M.
3. De más de 60 días 0,075 U.T.M.
4. Más de 90 días 0,1 U.T.M.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con los permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 15°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades, pagarán los siguientes derechos:
1. Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada por mes o fracción: 0,25 U.T.M.
2. Reuniones sociales, carreras, torneos
por día: 0,15 U.T.M.
3. Puestos artesanales, de juguetes, de
libros, vestuario, promocionales y
similares por día: 0,01 U.T.M.
4. Autorización especial transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes
sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros
según Artículo 159 Ley 19.925, por día de
funcionamiento: 0,5 U.T.M.
5. Actividades comerciales adicionales en
circunstancias especiales, como festividades
patrias, semana santa y comunales por día de
funcionamiento: 0,25 U.T.M.
6. Cuidadores de vehículos semestral: 0,5 U.T.M.
7. Venta de seguro automotriz por módulo,
por mes o fracción: 0,3 U.T.M.
8. Venta de flores en fechas especiales por día:
0,1 U.T.M.
9. Venta de helado en domicilio por temporada
de verano: 0,50 U.T.M.
10. Venta de productos pétreos en terrenos
de uso público, anual: 4 U.T.M.
11. Fondas y Ramadas por día de funcionamiento
por piso, sin considerar costos de
instalación, luz, agua y servicios de aseo:
3 U.T.M.
12. Distribuidores domiciliarios motorizados de
gas licuado, especialmente autorizados por
propietarios, de establecimientos que cumplan
todas las normas legales y reglamentarias que
el caso requiere, por mes o fracción: 0,25 U.T.M.
13. Venta de celulares por módulo, el mes o fracción:
1 U.T.M.
14. Venta en carros: cabritas, pasteles, algodones,
confites, bebidas, hot-dog en general en centros
comerciales, vía pública, gimnasios y que cumplan
los requisitos sanitarios dispuestos por el SESMA,
por mes o fracción: 0,1 U.T.M.
15. Actividad transitoria en carpas anexas a
un centro comercial, por día: 0,25 U.T.M.
Todo ello sin perjuicio de los derechos por uso de bienes de uso público que correspondan.
Se eximen de los derechos en este artículo a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales.
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos para
construcciones o instalaciones en bienes nacionales de
uso público y municipales
Artículo 16°: El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de Uso Público, o Bienes Municipales pagará los derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1. Estaciones de servicios para vehículos, bombas de
bencina y otros combustibles por m2 o fracción
ocupado, anual:
0,50 U.T.M.
2. Kioscos, Fondas, Ramadas y otras instalaciones para
ventas menores adheridas o no al suelo por m2 o
fracción ocupada anual:
0,02 U.T.M.
3. Puesto de ferias libres o de chacareros, mercados
u otros similares de carácter permanente por
puesto, por semestre 0,035 U.T.M.
4. Puesto de expendio de frutas y/o verduras
de temporada por mes o fracción 0,1 U.T.M.
5. Reuniones sociales, carreras, torneos, diario
0,1 U.T.M.
NOTA: En casos calificados y excepcionales previa autorización de los organismos competentes de la Municipalidad, los titulares de los permisos o concesiones por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, podrán ceder, vender, o permutar su permiso o concesión debiendo pagar a la Municipalidad una suma equivalente a 8 U.T.M., dentro del plazo de 30 días de notificada la autorización excepto aquellos con autorización producto de un beneficio social.
6. Las que de entretenciones, espectáculos públicos,
exposiciones y otros de similares características
por mes o fracción, por m2 o fracción ocupado
0,05 U.T.M.
7. Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a
propaganda, o exhibición, sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda anual, por m2 o
fracción 0,60 U.T.M.
8. Mesas y otras para la atención de público anexas
a establecimientos comerciales, tales como fuentes
de soda, salones de té, restorantes y otros por
trimestre o fracción por m2 0,20 U.T.M.
9. Postes sustentadores de letreros hasta 30 cm. de
diámetro (superior a este diámetro se aplicará el
artículo 17 de la presente ordenanza), relojes
peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda anuales o fracción por
cada unidad 2 U.T.M.
10. Toldos, techos y refugios de material ligeros sin
perjuicio de los derechos que correspondan por
propaganda anual por m2 o fracción 0,40 U.T.M.
11. Exhibición de mercaderías ocupando la vereda
que enfrentan los locales comerciales, por m2
o fracción ocupado, mensual 1 U.T.M.
12. Letreros caminos por unidad anual, sin perjuicio
de los derechos que correspondan por propaganda
2 U.T.M.
13. Pozos áridos o arenas por m3 a explotar
0,08 U.T.M.
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será
efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
14. Otros usos sin fines de lucro por m2 anual
(variable) 0,05 U.T.M.
15. Remoción de pavimento por cada m2 anual
0,20 U.T.M.
16. Puestos de ferias en fechas especiales, como
Navidad u otras similares, por puesto por
día 0,004 U.T.M.
Artículo 17°: La ocupación permanente de BNUP mediante construcciones sólidas y otras autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales, según se indica a continuación:
1) Ocupación de subsuelo, pagarán: 0.10 UTM x M3
2) Ocupación de espacio aéreo, pagarán: 0.30 UTM x M2
(No se aplica a los volados y/o voladizos simples,
autorizados por la Ordenanza correspondiente).
3) La ocupación de BNUP de superficies iguales o
superiores a 1.000 M2 en un plazo de 1 año o más,
autorizada por el municipio mediante el
correspondiente Decreto de Concesión, pagarán de
acuerdo a la siguiente tabla:
DIAS FORMULAS
1.000 m2 a 1.499 m2 365 días y fracción 0,072 UTM x M2
1.500 m2 a 2.999 m2 365 días y fracción 0,042 UTM x M2
3.000 m2 a más 365 días y fracción 0,012 UTM x M2
Que será determinado mediante Decreto Alcaldicio en consideración a las condiciones y ubicación del terreno y características de la concesión.
4) Los giros y pagos por conceptos de este título se
practicarán semestralmente, en los casos que el
valor esté fijado anualmente.
5) Las casetas y/o cabinas telefónicas pagarán:
0.3 UTM x c/caseta x semestre
6) La ocupación del espacio aéreo por tendidos de
líneas de conducción eléctrica y/o comunicación,
por metro lineal anualmente pagarán: 0,01 UTM
7) Postes sustentadores de tendidos de líneas de
conducción eléctrica y/o comunicación, crucetas y
similares, semestralmente pagarán: 0,01 UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 18°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o en propiedad privada que sea vista u oída desde la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de la Comuna de Cerrillos, pagará por uno de los conceptos de los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles, o avisos no luminosos, anual
por m2 o fracción: 0, 5 U.T.M.
2. Letreros, carteles, o avisos luminosos, anual
por m2 o fracción: 0,5 U.T.M.
3. Proyecto de avisos, semanal: 0,5 U.T.M.
4. Paletas cada unidad anual: 20 U.T.M.
5. Equipamiento urbano para paraderos de locomoción
colectiva valor anual por m2: 0,5 U.T.M.
6. Equipamiento urbano tales como kioscos,
papeleros, y otros elementos similares
por m2 anual: 1 U.T.M.
7. Cabinas telefónicas Públicas, por cada una anual:
7 U.T.M.
8. Quitasoles, por unidad anual: 2 U.T.M.
9. Torres o Tótem una cara, cada unidad
anual 20 U.T.M.
Torres o Tótem dos caras, cada unidad
anual 40 U.T.M.
Torres o Tótem tres caras o más, cada
unidad anual 60 U.T.M.
10. Poste cada unidad anual: 10 U.T.M.
11. Vitrinas por m2 anual: 2 U.T.M.
12. Letreros de construcción y de promoción o venta por
m2 anual: 2 U.T.M.
13. Aéreos: Móviles diario 4 U.T.M.
Fijos semanales 2 U.T.M.
14. Volantes por punto de distribución, el día:
0,15 U.T.M.
15. Lienzo por día: 0,10 U.T.M.
16. Parlantes radiodifusoras o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil por día: 1 U.T.M.
17. Banderas y banderines por m2 semestral: 0,5 U.T.M.
18. Otras formas propagandísticas no contempladas
en la ordenanza respectiva:
Se establece el valor de 8 U.T.M. en espacios
públicos y 10 U.T.M. en espacios privados, anual
por m2 de la superficie de las caras.
19. Otras formas propagandísticas no contempladas en
la Ordenanza, por día: 0,15 U.T.M.
Artículo 19°: No estarán afectos al pago de Derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales.
Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales; siempre que estos últimos no sean vistos desde la vía pública.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 20°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos Municipales según lo que indica:
1. Ambulante a domicilio semestral: 0,5 U.T.M.
2. Venta ambulante en vía pública de
accesorios, menaje y otro no especificado mensual:
0,15 U.T.M.
3. Venta ambulante vía pública frutas y verduras
semanal: 0,06 U.T.M.
Los comerciantes ambulantes ocasionales pagarán por cada día de permiso, lo que proporcionalmente corresponda según el caso.
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 21°: Los servicios, concesiones permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N°458 del MINVU.
1) La subdivisión y loteos:
a) Las modificaciones de loteos y subdivisiones,
pagarán:
0.05% Avalúo Fiscal del terreno
2) Planos tipo autorizados por el MINVU, pagarán:
1% del presupuesto
3) Aprobación de planos que se acogen a la Ley
Nº19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, pagará:
0.2 UTM x c/plano
4) Certificado de número, pagarán: 0.02 UTM
5) Certificado de calidad de la vivienda, pagarán:
0.02 UTM
6) Certificado de levantamiento topográfico de
propiedades particulares, pagarán: 5 UTM
7) Certificado de Informaciones Previas, pagarán:
0.20 UTM
8) Certificado de Cambio de Destino y Desafectación,
pagarán: 0.20 UTM
9) Certificación de documentos, pagarán:
0.04 UTM x c/doc
Artículo 22°: Los servicios, concesiones, o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas de edificaciones y otras,
tales como recepciones, solicitados por
particulares (con excepción de las viviendas
sociales): 0,20 U.T.M.
2. Certificados de expropiación: 0,10 U.T.M.
3. Certificados de Zonificación y Uso de Suelo:
0,10 U.T.M.
4. Certificado de urbanización: 0,05 U.T.M.
5. Verificación de deslindes sin instrumentos
topográficos: 0,20 U.T.M.
Artículo 23°: El Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras y del Departamento Social, podrá rebajar de los derechos señalados en los artículos anteriores del presente título, en casos calificados. La rebaja se hará mediante la dictación de una resolución fundada.
Artículo 24°:
1) La ocupación temporal del espacio público se cobrará según el tipo de ocupación, como se detalla a continuación:
a) Por faenas relacionadas con mantenciones de
servicios públicos, tales como electricidad,
gas, teléfono y otros similares, pagarán:
0.5 UTM + (0.02 x M2 x día)
b) Por faenas relacionadas con instalaciones de
servicios públicos, tales como electricidad,
gas, teléfono y otros similares, pagarán por
concepto de remoción y reposición de
pavimentos:
0.5 UTM + (0.05 x M2 x día)
c) Por faenas relacionadas con mantenciones de
servicios públicos, tal como agua potable y
alcantarillado, pagarán:
0.5 UTM + (0.02 x M2 x día)
d) Por faenas relacionadas con instalaciones de
servicios públicos, tal como agua potable,
pagarán por concepto de remoción y reposición
de pavimentos:
0.5 UTM + (0.05 x M2 x día)
2) El contratista de urbanización que ejecute obras
para ser utilizadas por concesionarios de servicios
de uso público, pagarán:
0.5 UTM + (0.05 x M2 x día)
3) Cuando se trate de obras financiadas total o
parcialmente por el Estado, se pagará un valor
único equivalente:
0.0002 x M2 x día
4) Las obras financiadas o patrocinadas por el
municipio, en el caso de ocupación temporal del
espacio público, quedarán exentas del pago de los
derechos por estos conceptos, sin perjuicio de los
permisos correspondientes que debe otorgar la
Unidad respectiva.
5) Las obras financiadas o patrocinadas por el MINVU
y/o SERVIU Metropolitano, en el caso de ocupación
temporal y/o permanente del espacio público
correspondientes a proyectos de inversiones con
recursos sectoriales, pagarán:
0.00002 UTM x M2 x día (no afecta
a rebaja por parte del señor Alcalde)
6) Los derechos por ocupación temporal de BNUP
aplicables a obras de infraestructura, financiadas
por el Estado, tendrán una disminución de hasta
90%. Para optar a este beneficio, las empresas o
personas naturales deberán presentar los
antecedentes que permitan al señor Alcalde,
determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 25°:
1) La ocupación temporal del espacio público, por tipo de faenas, pagará según se detalla a continuación:
a) Faenas de particulares relacionados con
instalaciones, colocación de cierres
provisorios, andamios, maquinaria y otras,
pagarán:
0.9 UTM + (0.005 UTM x M2 x día)
2) Cuando se trate del mejoramiento de un BNUP que enfrenta a una propiedad habitacional y/o habitacional-comercial, como construcción de jardines, mejoramiento de vereda, etc., pagarán:
0.002 UTM x M2 x día
3) Cuando se trate del mejoramiento de un BNUP que enfrente a una propiedad industrial o comercial, pagarán:
0.001 UTM x M2 x día
4) La ocupación del espacio público por acopio de materiales tales como: arena, ripio, escombros, etc., pagarán:
0.5 UTM x M2 x día
Artículo 26°: Los permisos de BNUP otorgados por la Dirección de Obras Municipales tendrán una vigencia de 07 días corridos a contar de la fecha del día siguiente de cancelados los derechos respectivos. Sin perjuicio de los días otorgados para la ocupación.
TITULO X
Control sanitario e higiene de alimentos
Artículo 27°: Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los contribuyentes particulares, empresas, comercio y/o servicios de cualquier naturaleza de la comuna, pagarán los derechos que a continuación se indican:
a) Desinsectaciones y/o sanitizaciones de viviendas y/o predios por plagas zoosanitarias:
- Hasta 50 mts2 0,25 U.T.M.
- Hasta 100 mts2 0,50 U.T.M.
- Sobre 100 mts2 se aplicará en forma
proporcional
b) Desratización de viviendas y/o predios
- Hasta 50 mts2 0,25 U.T.M.
- Hasta 100 mts2 0,50 U.T.M.
- Sobre 100 mts2 se aplicará en forma
proporcional
c) Desratización cursos de aguas (canales de regadío).
Por metro lineal:
0,005 U.T.M.
d) Vacunación preventiva antirrábica animal. Por
ejemplar mayor de 5 meses: 0,05 U.T.M.
e) Eutanasia voluntaria animal canino y/o felino. Por
ejemplar (se excluyen las urgencias):
0,25 U.T.M.
f) Esterilización quirúrgica de caninos y felinos. Por
ejemplar (macho/hembra):
- Con residencia en la comuna:
- Canino (macho/hembra) 0,60 U.T.M.
- Felino (macho/hembra) 0,30 U.T.M.
- Con residencia fuera de la comuna. Por ejemplar
(macho/hembra)
- Caninos y Felinos 0,60 U.T.M.
g) Desgarrapatización canina. Por tratamiento:
0,05 U.T.M.
Se exceptúan a los contribuyentes particulares del pago del derecho municipal correspondiente a los servicios individualizados con las letras a), b), c), e), f) y h) cuando éstas correspondan a campañas zoosanitarias ejecutadas por el municipio con terceros y/u operativos realizados por el Departamento de Zoonosis. En caso que el usuario solicitante, por razones sociales justificadas requiera de rebaja a los derechos señalados, deberá concurrir a la Dirección de Desarrollo Comunitario para que se evalúe si corresponde dicho beneficio e informe al Alcalde para su resolución.
Los usuarios y/o contribuyentes que soliciten cualquier servicio señalado en el presente artículo, deberán acreditar su domicilio con un documento oficial como boleta de consumo (electricidad, agua potable, teléfono, etc. donde se encuentre registrado el domicilio) o certificado de residencia, además de la cédula de identidad.
TITULO XI
Derechos varios
Artículo 28°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que en cada caso se señalan:
1. Certificados hechos por funcionarios a petición
de particulares:
0,05 U.T.M.
2. Certificados de cualquier naturaleza:
0,05 U.T.M.
3. Copia de planos, su costo más, pagará:
0.05 U.T.M. x c/copia
4. Copia de planos comunales, su costo más, pagarán
0.10 U.T.M. x c/copia
5. Retimbraje de planos aprobados por la Dirección
de Obras Municipales, pagarán:
0,05 U.T.M. x c/plano
6. Copia autorizada de las Ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y Decretos Municipales por hoja:
0,05 U.T.M.
7. Servicios por recibir paga por consignación y
otros legales: 0,10 U.T.M.
8. Inscripciones y reinscripciones en registros de
Contratistas y proveedores Municipales:
0,05 U.T.M.
9. Informes respecto del rol de patentes por listado:
- Comerciales 2 U.T.M.
- Industriales 1,5 U.T.M.
- Otros no especificados 1 U.T.M.
10. Bases Administrativas y técnicas y sus antecedentes
a determinar en cada Llamado a Propuesta:
desde 0,30 a 6 U.T.M.
11. Calle libre tránsito, por cada 100: 0,10 U.T.M.
12. Digitalización de planos en formato
diskette, pagará: 0.05 UTM x c/u
13. Digitalización de planos en formato
CD, pagará 0.1 UTM x c/u
TITULO XII
Artículo 29°: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas cuyo monto será de una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 30°: La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo primero transitorio: Para los efectos de la aplicación del numeral 8º, del artículo 7º de la presente Ordenanza, el aumento establecido se graduará anualmente por los próximos tres años de acuerdo a la siguiente tabla:
Año 2005 1,35 U.T.M.
Año 2006 1,95 U.T.M.
Año 2007 2,77 U.T.M.
2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.
4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.