APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 11

    Núm. 202/998/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12ª Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

    Decreto :


    1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza N° 11:

              ORDENANZA Nº11
        "SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD"

 
    Artículo 1º: La presente Ordenanza regirá la realización de toda propaganda y publicidad, gráfico - luminosos, iluminada, proyectada y reflectante; ornamental, comercial o de cualquier tipo, que se realice hacia los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público, como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos, o cualquier forma apropiada a su naturaleza, o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por aviso o forma propagandista o publicitario toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, oral, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales.

    Artículo 3º: Las formas propagandísticas o publicitarias requerirán permiso municipal previo que otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Deberán estar controladas permanentemente y estarán afectadas a los pagos contemplados en la normativa sobre Derechos y Rentas Municipales, salvo aquellas que promuevan campañas de bien común, establecidas por Decreto Alcaldicio.
    No se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza la propaganda electoral realizada en la vía pública, contemplada en la ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del 6 de mayo de 1988.

    Artículo 4º: Las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere el artículo anterior, deberán contar con la visación por parte de la Dirección de Obras Municipales la cual revisará la planimetría y especificaciones técnicas, de las estructuras, soportes e instalaciones y todas aquellas que puedan solicitar además dicha Unidad.
    En ningún caso podrán ellas afectar las condiciones estructurales, funcionales y estética de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos; del mismo modo no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y comodidades de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas, ni los ductos de la edificación.
    Artículo 5º: Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican en:

a)    LETREROS: Cartel escrito o gráfico, que indica
      conceptos, numeraciones, leyendas, nombres de productos o servicios, o domicilios. Pueden ser opacos, luminosos o iluminados, y tener carácter permanente o transitorio.
  -  ADOSADOS: Aquellas cuya estructura está sobrepuesta a los muros de las fachadas, de las edificaciones, quioscos o vidrieras.
  -  SOBRESALIENTES O COLGANTES: Aquellos que se colocan en forma perpendicular a las fachadas de las edificaciones.
b)    MARQUESINAS: Son aquellos cuerpos sobresalientes
      a partir de una altura de 3 metros que no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano de la línea de acera. Los Planos Reguladores podrán permitir salientes mayores de estas marquesinas.
c)    SOBRE TECHOS: Aquellos que se ubican en techos o
      azoteas.
d)    POSTES: Todo aviso situado en un pilar o elemento
      similar, en el cual va pintado, colocado en bandera, sobrepuesto de una manera fija o giratoria, o bien dispuesto en forma colgante o suspendido.
e)    MURALES: Aquellos avisos unitarios, que cubren el
      paño de muros medianeros. Podrán ser luminosos o pintados, iluminados indirectamente, y deberán ser de nivel estético tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas.
f)    VITRINAS: La colocada en vidrieras que se
      perciban desde el espacio público, y que corresponde a productos que se expenden en el local o que se refieren a servicios que en él se presentan.
g)    ELEMENTO PUBLICITARIO: Elemento tridimensional,
      que por su forma, colorido o leyenda, identifica a un producto, institución o centro comercial.
h)    TOLDOS O QUITASOLES: Pabellones de cubiertas de
      tela, lona u otro material similar que se tiende para hacer sombra, sobre los cuales va pintada una leyenda o símbolos.
i)    AEREOS: Globos u otros elementos suspendidos, que
      tienen leyendas o símbolos, los que se regirán por lo establecido en el Reglamento para la operación de globos cautivos y similares de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
j)    TOTEM: Similares características a las definidas
      en la letra d) anterior referente a postes, cuya altura será superior a 15 metros desde el nivel natural de terreno (N.N.T.) y su paleta publicitaria sea mayor o igual a 10 m2 (ambas caras).

    Artículo 6º: Los profesionales autorizados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, adecuadas a su forma de expresión, emplazamiento, estructuración y materialización.
    Todos los diseños de las formas propagandísticas o publicitarias reglamentadas en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, entre otras.


    Artículo 7º: Para los efectos del emplazamiento de la propaganda en el territorio comunal, se considerarán las siguientes áreas:

    a) De Propaganda Prohibida (A.P.P.)
    b) De Propaganda Limitada (A.P.L.)
    c) De Propaganda Destacada (A.P.D.)

    A) Se entenderá por Area de Propaganda Prohibida (A.P.P.)

    1. Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados Monumentos Nacionales, Históricos o Públicos y Zonas Típicas, conforme a la legislación vigente.
    2. Areas verdes de uso público que no contemplen comercio autorizado en su interior, árboles situados en espacios de uso público.
    3. Toda instalación de servicios de urbanización, tales como los de alumbrado público, teléfonos, agua potable, alcantarillado, grifos y buzones del servicio de correos.
    4. Toda instalación vial y ferrovial relativa al tránsito y transporte en general, incluyendo las estructuras de cobijo y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que diseño contemple espacios expresamente destinados a propaganda.
    5. Pendiente de cerros, muros de canalización de ríos, defensas, pretiles y estructura de puentes.
    6. Edificios al culto religioso y todos aquellos que se ejerzan actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncian el funcionamiento de estos servicios.
    7. Cementerios, desde los ejes de las calles colindantes.
    8. Fajas próximas a los conductores eléctricos de baja y alta tensión, definidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    B) Se entenderá por Area de Propaganda Limitada (A.P.L.), aquella en la que toda forma publicitaria se encuentra sometida a reglamentaciones particulares en materia de estructura, emplazamiento, envolvente, altura, diseño, color, mantención y movimiento.
    C) Se entenderá por Area de Propaganda Destacada (A.P.D.), aquella de alta densidad propagandística orientada a la generación de atractivos urbanos por medio de esta misma cualidad.
    En ella se mantendrán las restricciones generales planteadas en la presente Ordenanza respecto a las envolventes de publicidad, a la protección de los usos residenciales y a la seguridad de las personas. En esta área de propaganda destacada se utilizarán diseños tales que logren una expresión diurna acorde con el atractivo de la expresión nocturna. No se permitirá la colocación de avisos salientes en el espacio correspondiente al del plano de los ochavas, a menos de 5 mts. de altura medidos desde el nivel de la acera adyacente.
    La Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio, determinará los sectores de la comuna incluidos en cada una de las áreas señaladas.

    Artículo 8º: Condiciones generales por las que se regirán las formas de propaganda señaladas en el artículo 5º:
    Los elementos de identificación del local comercial pueden tener incorporados hasta un 20% de publicidad de otros productos o servicios que no tengan directa relación con el local en el cual se ubican.
    Las formas publicitarias que corresponden exclusivamente a productos o servicios que no corresponden al giro del local en que se emplacen deberán igualmente cumplir con los mismos requisitos de autorización de los elementos de identificación local.
    Deben cumplir con las normas de edificación establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con la Ordenanza Local del Plan Regulador de Cerrillos.
    No se acepta ninguna forma publicitaria sobre techos, o que genere volúmenes adicionales en la cubierta o terraza.
    En el caso de las formas publicitarias que se emplacen en propiedad privada, las formas permitidas y las envolventes máximas según las áreas en que se emplacen serán las siguientes:


NOTA: VER D.O. 24.08.2005, PAGINA 26

NNT: Nivel Natural de Terreno.

    Por su parte, la envolvente de todo aviso ubicado en torres se regirá por patrones similares a los descritos para los avisos colocados en postes, siendo esta vez las alturas mínima y máxima de 12 y 24 metros respectivamente y dentro de un entorno de radio máximo de 3 metros.

    Artículo 8º bis: Para el caso de solicitud de autorización para propaganda y publicidad solicitada por establecimientos comerciales, tales como grandes casas comerciales, se otorgará sin máximo de ubicaciones dentro de la comuna en los lugares señalados por éstas.
    Los letreros, postes u otros señalados en la presente Ordenanza, deberán emplazarse como se indica a continuación:
a)    Distanciamiento mínimo entre éstos: 50 metros
      desde línea volumétrica más sobresaliente.
b)    Distancia a línea solera: en vereda 0.50 metro y
      en bandejones 1.00 metro, ambas desde línea
      volumétrica más sobresaliente.
c)    Desde la línea oficial del cierro, es decir,
      dejar liberada la esquina para no interferir con
      la visual. En aquellos casos de ser superior esa
      distancia, su emplazamiento podrá ser a 15 metros
      desde la línea de solera.
d)    El emplazamiento de postes, letreros u otros
      elementos similares, no deben obstruir la visual
      de la señalética existente.

    Los tótems, deberán emplazarse entre ellos como se indica a continuación:

a)    Distanciamiento entre éstos será mínimo de 200
      metros, desde la línea volumétrica más
      sobresaliente.
b)    La ubicación de estos tótems no debe obstaculizar
      la visual de las señaléticas de tránsito
      existentes.
c)    Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirá el
      emplazamiento de tótems, en la faja vial de
      avenida Pedro Aguirre Cerda en el tramo
      comprendido entre las calles Las Américas y Los
      Cerrillos.

    Artículo 9º: Según el tiempo de permanencia los elementos publicitarios se clasifican en temporales y permanentes:

    a) Se comprende dentro de los de carácter temporal sólo los letreros provisorios de construcción que comprenden:
    Letreros de Construcción: Son los que indican la obra de que se trata, los profesionales que a ella sirve, quien la financia, la empresa constructora, proveedores y promotores. Deben ser retirados al momento de la recepción final de la obra.
    Avisos de Promoción o Venta: Son aquellos que indican ubicación, precios, características de una construcción, y condiciones de venta.
    Estos sólo pueden instalarse en el interior del predio, o en el cierro exterior, su altura máxima no podrá sobrepasar el equivalente a la mitad del ancho de la calle a la cual enfrentan, medido entre líneas oficiales.
    Los permisos se otorgarán por un año renovable por igual período siempre que la obra esté en ejecución. Su retiro es condición para solicitar la recepción final de las obras.
    b) Aviso de carácter permanente: Son todos aquellos que se colocan por tiempo indefinido o que por su naturaleza requiere una autorización permanente, sin perjuicio del pago periódico de los derechos correspondientes.

    Artículo 10º: Las formas propagandísticas, que correspondan a letreros, elementos publicitarios y tótem ubicados tanto en Bien Nacional de Uso Público como en propiedad privada, deberán contar con la visación de la Dirección de Obras Municipales en lo que se refiere a sus estructuras, soporte e instalaciones u otros solicitados por dicha unidad técnica previo a la cancelación de los derechos municipales respectivos y al otorgamiento de la patente por propaganda y/o publicidad entregada por el Departamento de Patentes Comerciales y Lucrativas del municipio.
    En ningún caso podrán afectar las condiciones estructurales, y funcionales de los edificios a los que se adosen, pendan o se sitúen, debiendo guardar armonía con ellos. Del mismo modo no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios, ni podrán cubrir las puertas o ventanas de éstos, ni los ductos de edificación.

    Artículo 11º: Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y publicidad se deben presentar los siguientes antecedentes.

    a) Solicitud de permiso de propaganda y obra menor firmada por el dueño de la propiedad y por el profesional responsable de la obra. Aquella que no requiera permiso de obra menor podrá eximirse de ser presentada por un profesional competente.
    b) Plano conteniendo detalles de su ubicación, estructuras, y las especificaciones del diseño, colores y materiales; acompañando todos los medios gráficos o audiovisuales que se requieran para que previo al otorgamiento del permiso se tenga una total percepción de sus características.
    c) Carta garantía técnica de un profesional autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, responsable de la instalación eléctrica e iluminación, en el caso de propaganda luminosa, iluminación o proyectada.
    d) En el caso de que se ubique en un edificio acogido a la ley Nº19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, se deberá contar con la Autorización de la Asamblea de Copropietarios (con el quórum estipulado en dicha ley o en su defecto en el Reglamento de Copropiedad) siendo notificada por el Comité de Administración.
    Ningún elemento podrá limitar el acceso de helicópteros a las terrazas o infringir las condiciones de seguridad contra incendio establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No se podrá instalar propaganda en las cubiertas o terrazas de las edificaciones.

    Artículo 12º: Visado los antecedentes señalados en el artículo anterior, se deberán cancelar los Derechos Municipales por concepto de propaganda y publicidad, con lo cual sólo en este momento se entenderá otorgado el permiso de publicidad. Este se mantiene vigente mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y se encuentran al día en los pagos de los derechos que corresponda.

    Artículo 13º: Queda prohibido:
    1. Toda propaganda que contenga frases, figuras o símbolos que inciten a la violencia, ofensas para las autoridades, las reñidas con la moral y las buenas costumbres, las que manifiestamente constituyan engaño, las que estén mal escritas, la que corresponda a mensajes de política partidista, y en general todas las que atenten contra el Orden Público.
    2. Colocar cualquier clase de forma publicitaria que entorpezca la señalización de tránsito, tendido de cables de servicios de utilidad pública o el alumbrado público, y la arborización.
    3. Del mismo modo se prohibe colocar o mantener cualquier clase de aviso que asemejen: escudo de la Municipalidad o de otras Municipalidades, señales, signo, demarcaciones, o dispositivos oficiales de tránsito.
    4. La circulación o estacionamiento de vehículos motorizados, de tracción humana o animal, cuyo único objetivo principal y esencial sea la propaganda o publicidad.

    Artículo 14º: El cambio de ubicación o alteración de su estructura o diseño requerirá de un nuevo permiso. La Municipalidad podrá ordenar, previo informe a las unidades técnicas correspondientes, el cambio de ubicación de formas publicitarias, cuando afecte la visibilidad, el tránsito, la seguridad o las características del entorno; sin que el beneficiario tenga derecho a indemnización alguna por este motivo. Los costos serán siempre de cargo del permisionario.


    Artículo 15º: La conservación y mantenimiento de las formas publicitarias, corresponderá al propietario, siendo de su cargo los trabajos necesarios para ello. En caso de daños a terceros, producto de accidentes que tengan como origen la falta en el mantenimiento, fallas en las estructuras, o deficiencias de diseño, o de los materiales de la forma publicitaria, serán de exclusiva responsabilidad del propietario.

    Artículo 16º: La Municipalidad ordenará de todo medio de propaganda que se instale en contravención a las normas de la presente Ordenanza, o que constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o de las edificaciones.
    Si así lo hiciere la Municipalidad lo retirará a costa del propietario, sin que éste tenga derecho a indemnización alguna, y sin perjuicio de la multa que corresponda.
    En subsidio del propietario, responderá quien administre a cualquier título el local en que se ubique el aviso.
    Cuando la infracción se debe a la mala instalación o deficiente fabricación será responsable solidario de ella el instalador autorizado y/o el fabricante del aviso.
    Las formas publicitarias retiradas por la Municipalidad podrán ser recuperadas por sus propietarios previo pago de la multa correspondiente y del costo por el servicio de retiro y depósito dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que aquel se haya efectuado. Transcurrido el plazo señalado, la Municipalidad procederá de acuerdo en lo señalado en la legislación vigente.


    Artículo 17º: Será obligatorio de todo propietario o usuario de un letrero, mantener al día el pago de los derechos que correspondan.

    Artículo 18º: La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con multas de 1 hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales vigente a la fecha de la infracción, las que serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Corresponderá la supervigilancia de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a la Dirección de Obras Municipales y al Departamento de Patentes Comerciales, en lo que a cada Unidad le compete.

              ARTICULOS TRANSITORIOS


    Artículo 1º: Los propietarios de formas propagandísticas o publicitarias carentes de autorización municipal, deberán regularizar su situación solicitando el correspondiente permiso de conformidad a la presente Ordenanza, y pagando los derechos municipales que procedan, desde la fecha en que se encuentra instalado el aviso.
    Estas solicitudes podrán ser tramitadas por un instalador distinto del que colocó la forma propagandística, que se responsabilizará de su correcta ubicación.
    En caso que por contravenir la forma propagandística las normas de esa Ordenanza no fuere posible otorgar el permiso correspondiente, la Dirección de Obras Municipales ordenará al propietario su modificación, o retiro, dentro de un plazo no superior a 30 días, y si no lo hiciere procederá conforme lo señalado en artículo 16º.

    Artículo 2º: La propaganda o publicidad, definitiva o transitoria, instalada con autorización municipal a la fecha de entrar en vigencia esta Ordenanza, que contravenga sus disposiciones, se mantendrá en las mismas condiciones en que fue autorizada, por el plazo que corresponda al pago efectuado, mientras el propietario está al día en el pago de los derechos municipales que correspondan, pero caducará el respectivo permiso, si éste incurriera en mora, o vencido el plazo señalado.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3.- El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.

    4.- El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.