MODIFICA ORDENANZA Nº 4, DE 2002, SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

    Núm. 31.- Providencia, 12 de agosto de 2005.- Vistos: La ley 20.033, de 1 de julio de 2005, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 888, de 18 de mayo de 2004, se aprobó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre "Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia".
    2.- El informe Nº 649, de 29 de julio de 2005, de la Dirección Jurídica.
    3.- El acuerdo Nº 154 adoptado en sesión ordinaria Nº 20, de fecha 2 de agosto de 2005, del Concejo Municipal.

      O r d e n a n z a:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 4, de 14 de febrero de 2002, sobre Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 888, de 18 de mayo de 2004, en lo siguiente:

    1.1.- Agregarse al artículo 1 el siguiente inciso segundo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, el diseño y emplazamiento de la publicidad que se instale en la comuna de Providencia estará sujeta, además, a las normas que sobre el particular contenga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

    1.2.- Agrégase el siguiente artículo 7 bis:
"La Municipalidad tendrá a disposición de los vecinos, en la Dirección de Obras Municipales, un listado semestral con los permisos de publicidad o propaganda otorgados en la comuna.
    Este listado contendrá: El nombre de la avenida o calle en que se emplaza la publicidad o propaganda, identificación de titular del permiso y valor pagado por el mismo.".

    1.3.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio:

    "El Alcalde tendrá la facultad de conceder o denegar la autorización para la instalación de publicidad en andamios de obras de reparación y mantención de edificios existentes sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    Este artículo transitorio regirá por doce meses contados desde su entrada en vigencia.".

    2.- En todo lo modificado permanece vigente la ordenanza Nº 4, de 14 de febrero de 2002, sobre Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia, y sus modificaciones, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 888, de 18 de mayo de 2004.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.