APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Núm. 674 exento.- Chanco, 3 de agosto de 2005.- Vistos y teniendo presente:
- Ley Nº 19.862 publicada en el Diario Oficial el día 8 de febrero de 2003.
- El decreto Nº 375 publicado en el Diario Oficial el día 3 de julio de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862.
- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2005.
- Lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
- Las facultades que me confiere el DFL Nº 1-19.704, del 27/12/2001, que fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, cuyo tenor es el siguiente:
"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS"
Artículo 1: Establécese en la Municipalidad de Chanco el "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias" el que estará a cargo de la Secretaría Municipal. En dicho registro deberán inscribirse las personas jurídicas que reciban transferencias de fondos municipales.
Artículo 2: Para los efectos anteriores debe entenderse por transferencia municipal:
a) Todas las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios.
b) Todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización.
Entre otros, deben considerarse los siguientes:
1.- Fondos concursables.
2.- Leyes permanentes.
3.- Subsidios o subvenciones en áreas especiales.
4.- Contraprestaciones establecidas en estatutos especiales.
En este contexto, debe tenerse por transferencia todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 18.695, incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.
c) Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones con fines culturales, cuando las municipalidades deben autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24, de 1993, del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 3: Las personas jurídicas que postulen a obtener subvenciones o subsidios especiales, deberán estar inscritas en el citado registro, conforme con lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
También deberán incorporarse al registro las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Chanco con derecho a franquicia tributaria.
Las donaciones que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la municipalidad; para tal efecto, dichas corporaciones deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.
Artículo 4: La inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia municipal, a lo menos, deberá contener lo siguiente:
Campo Descripción del contenido
Nombre Nº de RUT
Razón Social Nombre
Objeto Social Denominación
Tipo Descripción objeto social.
Personalidad Jurídica Corporación, Fundación,
Sociedad Anónima, otros.
Vigencia Fecha término (indefinida,
otra)
Area de especialización Código S.I.I.
Domicilio Detalle al nivel región,
provincia, comuna,
teléfono.
Directorio si/no
Miembros del Directorio Nómina: Nombre(s) y RUT
Antecedentes financieros Sobre el último año o
período tributario: Capital
Social, Patrimonio, Estado
Resultado.
Representante legal Nombre(s) Representante
legal
Artículo 5: La inscripción de una donación de persona jurídica o natural, a lo menos, deberá contener lo siguiente:
Individualización de la persona natural o jurídica:
RUT Nº de RUT
Nombre Nombre
Razón Social Denominación
Tipo Corporación, Fundación,
Sociedad Anónima, otros.
Vigencia Fecha término (indefinida,
otra)
Fecha ingreso Al sistema de registros
Domicilio Detalle al nivel región,
provincia, comuna, teléfono
Representante Legal Nombre(s) Representante
legal
Individualización respecto de la I. Municipalidad de Chanco que autoriza:
Código Código Territorial (decreto
supremo Nº 1.439, de
Interior, Diario Oficial
8.05.2000)
Nombre Nombre de la Municipalidad
Respecto de la Donación:
Decreto Alcaldicio Decreto que ordena la
recepción de la donación
Número de transferencia Número asignado por la
municipalidad
Fecha Día/mes/año (cuatro
dígitos)
Monto En pesos corrientes
Marco legal Marco legal que permite la
transferencia
Objeto de la transferencia Descripción breve de la
aplicación
Trabajos encargados Actividades, informes,
otros.
Región Región y provincia donde se
materializará la
transferencia. Puede ser
más de una
Comuna Comuna y ciudad. Puede ser
más de una
Respecto de la Fiscalización (cuando la hubiere)
Organismo Contralor Denominación
Resultado de la evaluación Descripción
Artículo 6: La inscripción de cada operación de transferencia municipal a personas jurídicas deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
Respecto del Municipio
Código Código Territorial (decreto
supremo Nº 1.439, de
Interior, Diario Oficial
8.05.2000)
RUT RUT de la Municipalidad
Nombre de la Municipalidad
Respecto del Receptor:
RUT RUT
Nombre Nombre
Rendición de fondos En el evento de que se le
haya otorgado fondos con
fecha anterior a la
inscripción de
transferencia de fondos que
se trate.
Respecto de la Transferencia:
Decreto Alcaldicio Decreto que ordena la
transferencia de fondos
Número de transferencia Número
Fecha Día/mes/año (cuatro
dígitos)
Monto En pesos corrientes
Marco Legal Marco legal que permite
la transferencia
Objeto de la transferencia Descripción breve de la
aplicación
Trabajos encargados Actividades, informes,
otros
Región Región y provincia donde se
materializará la
transferencia. Puede ser
más de una.
Comuna Comuna y ciudad. Puede ser
más de una
Respecto de la Fiscalización:
Organismo Contralor Denominación
Resultado de la evaluación Descripción
Artículo 7: El Registro será llevado por medios computacionales, sin perjuicio de lo que también pueda llevarse en forma manual, como respaldo. El registro tendrá carácter de permanente y será de conocimiento público.
Artículo 8: Las personas jurídicas registradas deberán mantener permanentemente actualizada la información exigida en el artículo precedente.
Artículo 9: En el evento de que una institución no actualizare de oficio la información contenida en el Registro, o a requerimiento de la Secretaría Municipal, quedará inhabilitada para recibir fondos Municipales.
Artículo 10: A las entidades receptoras sólo se les cursará la transferencia de recursos municipales una vez que se encuentre debidamente inscrita en el Registro.
Artículo 11: La Secretaría Municipal deberá certificar que la institución solicitante de subvención o de subsidio especial se encuentra debidamente inscrita en el Registro, antes de que se apruebe la transferencia correspondiente.
Artículo 12: La entidad receptora que no se encuentre debidamente inscrita en el Registro y que reciba fondos municipales, deberá restituir los valores percibidos reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el lapso que medie entre la recepción de los mismos y aquella en que se efectúe la devolución, más el interés máximo convencional.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará a los funcionarios que otorgaren los recursos indebidamente, la sanción que corresponda de acuerdo al Estatuto Administrativo contenido en la ley 18.883.
Artículo 13: La Secretaría Municipal deberá remitir, mensualmente y por medios electrónicos, al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la información contenida en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se informa, o en el plazo que la referida Subsecretaría señale.
Artículo 14: El Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos con el propósito de facilitar su fiscalización estará en la Secretaría Municipal.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Muriel Muñoz Moreno, Alcaldesa de Chanco.- Angélica Meza Parra, Secretaria Municipal.