APRUEBA ORDENANZA SOBRE "TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL"

    Núm. 949 exento.- Pichilemu, 25 de mayo de 2005.-
    Considerando:

    - Que es necesario establecer el procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán efectuar los infractores que determine el Juez de Policía Local de Pichilemu, en virtud de la norma legal vigente.
    - El acuerdo del Concejo Municipal celebrado en la sesión extraordinaria Nº11 de fecha 19 de mayo de 2005, mediante el cual aprobó por mayoría el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde.

    Vistos:

    - Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
    - Lo señalado en el art. 48 de la ley Nº 19.880, que establece bases para los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    - Las facultades que me confiere el art. 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido.

    Decreto:

    I.- Apruébase la siguiente ordenanza sobre trabajos en beneficio de la comunidad para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local, cuyo texto será:
 
    Art. 1º: La Ley Nº 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un Plan establecido por la Municipalidad.

    Art. 2º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por un quinto de unidad tributaria mensual, que efectuará el Juez de Policía Local, los que se podrán fraccionar en horas para contemplar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas. Todo ello a fin de no afectar la jornada laboral o escolar del infractor.
    Art. 3º: Los trabajos señalados se efectuarán, salvo solicitud expresa del infractor, durante un máximo de 8 horas semanales pudiendo incluirse los días sábados de 9:00 a 13:00 horas.

    Art. 4º: Los tipos de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán los siguientes:

a)  Pintura de mobiliario urbano, edificios
    municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna;
b)  Limpieza de sitios eriazos;
c)  Barrido de calles;
d)  Labores de limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.

    Art. 5º: La Unidad Municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, respecto de la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicha autoridad señale, será la Dirección de Obras Municipales.

    Art. 6º: El Juez de Policía Local al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, establecerá en su resolución el número de días por los cuales deban efectuarse dichos trabajos, así como la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito al Director de Obras Municipales.
Además deberá ordenar al infractor presentarse en la Unidad señalada a objeto de que éste dé inicio al cumplimiento de la sanción.


    Art. 7º: La Dirección de Obras Municipales deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local y registrará las observaciones que correspondan, especialmente las relativas al cabal y oportuno cumplimiento de los trabajos encomendados así como las que se refieran a la conducta del infractor durante la ejecución de los mismos.

    Art. 8º: El Secretario del Tribunal comunicará por escrito al Director de Obras Municipales el nombre, cédula de identidad y domicilio del infractor condenado, así como el trabajo a realizar y rol de la causa correspondiente.

    Art. 9º: El Director de Obras Municipales informará al Juez de Policía Local correspondiente cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad al término del período fijado por el Tribunal. El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.
    Art. 10º: En caso de incumplimiento de los trabajos decretados en los días ordenados por el juez, el Juez de Policía Local podrá, indistintamente, asignar una nueva jornada de trabajo similar a la original o por el tiempo restante, según el caso, o dejar sin efecto la conmutación de trabajos por la multa asignada, debiendo pagarse esta última en los términos primitivamente resueltos.

    Art. 11º: En la Secretaría de cada Juzgado de Policía Local deberá exhibirse copia de la presente ordenanza.

    Art. 12º: Publíquese en el Diario Oficial por una sola vez.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jorge F. Vargas González, Alcalde.- Jaime A. García Ramírez, Secretario Municipal.