APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 313.- Concepción, 25 de Mayo de 1995.- Vistos: las disposiciones de la Ley N° 19.380, que establece Modalidades de Aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas y modifica las Leyes N°s. 19.000, 19.034 y 19.339; la Circular del señor Director del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 20 de abril de 1995, por la que se informa los alcances de la citada Ley, el Acuerdo N° 1027-137-95, de fecha de ayer, del Concejo Municipal de Concepción, y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 49 y 56 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:

    Apruébase el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la Comuna de Concepción a partir del segundo semestre de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.380.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ariel Ulloa Azócar, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.