DICTA "ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUECES DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO"

    Ordenanza núm. 16.- Puente Alto, 1 de julio de 2005.- Vistos: Las facultades conferidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 18.287, "Sobre Procedimientos en los Juzgados de Policía Local"; Ordenanza Municipal Nº 4 "Sobre el Aseo, Ornato y Areas Verdes de la comuna de Puente Alto".

    Considerando:

1.-  Que es necesario establecer el procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán efectuar los infractores, que fueren condenados por los Jueces de Policía Local, en los términos del Art. 20 bis de la ley Nº 18.287;
2.-  El interés del Municipio de regular esta materia y consignado en el Acuerdo adoptado por el H.
      Concejo Municipal de Puente Alto, en la sesión ordinaria Nº 12 efectuada con fecha 23 de junio del 2005.

    Díctase la siguiente "Ordenanza sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad para Cumplir Sentencias Dictadas por los Jueces de Policía Local de Puente Alto".

              TITULO I
          Disposiciones Generales


    Artículo 1º: Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por trabajos en beneficio de la comunidad, aquellos que deben realizar los condenados por los Jueces de Policía Local, que careciendo de los medios económicos suficientes para pagar las multas que les fueren aplicadas, solicitaren expresamente la conmutación en todo o parte de ella, por la realización del trabajo que el infractor elija dentro del programa aprobado por el Municipio.

    Artículo 2º: Los trabajos en beneficio de la comunidad, se efectuarán los días sábados, domingos y festivos de 09:00 a 18:00 horas.
    Artículo 3º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral, o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas diarias. Los trabajos a desarrollar tendrán un máximo de ocho horas semanales.
    Artículo 4º: Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad, contemplados en esta ordenanza serán los siguientes:

a)  Pintura de mobiliario urbano, edificios
    municipales, locales de organizaciones comunitarias y de otras organizaciones sin fines de lucro de la comuna;
b)  Limpieza de sitios eriazos;
c)  Barrido de calles;
d)  Labores de limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales, locales de organizaciones comunitarias y de otras organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
e)  Trabajo de limpieza y reparación en otras propiedades determinadas por la Municipalidad en su Programa de Trabajos Comunitarios.
    Artículo 5º: La Dirección de Aseo, Ornato y Areas Verdes, deberá mantener y actualizar periódicamente el Programa de Trabajos Comunitarios, a que podrán optar las personas a que se aplique esta sanción, así como mantener actualizado un ejemplar del mismo en los Juzgados de Policía Local de la comuna.
    Artículo 6º: Corresponderá a la Dirección de Aseo, Ornato y Areas Verdes supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los Jueces de Policía Local, respecto de la realización de trabajos comunitarios.
    Artículo 7º: El Juez de Policía Local al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, establecerá en su resolución el número de días por los cuales deban efectuarse dichos trabajos, así como la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción.
    Artículo 8º: La Dirección de Aseo, Ornato y Areas Verdes deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios y registrará las observaciones que correspondan.
    Artículo 9º: El Secretario del Tribunal comunicará por escrito a la Dirección de Aseo, Ornato y Areas Verdes, el nombre, cédula de identidad y domicilio del infractor condenado, así como el trabajo a realizar, fecha de inicio y de término de éste, fecha de la resolución y rol de la causa correspondiente.
    Artículo 10º: La Dirección de Aseo, Ornato y Areas Verdes informará al Juez de Policía Local respectivo, el cumplimiento de los trabajos ordenados por el Juez. El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.
    Artículo 11º: La Dirección de Aseo, Ornato y Areas Verdes informará al Juez de Policía Local correspondiente cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el tribunal.
    Artículo 12º: En la Secretaría de cada Tribunal de Policía Local deberá exhibirse copia de la presente Ordenanza.
    Artículo 13º: Publíquese esta Ordenanza en el Diario Oficial y en el periódico Puente Alto al Día.
    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrazábal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.