APRUEBA ORDENANZA SOBRE "TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL"

    Pudahuel, julio 7 de 2005.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 3.425.- Vistos:

    1.- Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local;
    2.- Que es necesario establecer el procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán efectuar los infractores que determine el Juez de Policía Local, en virtud de disposiciones legales vigentes;
    3.- Lo acordado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 1 de junio de 2005;

    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/92 (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza Municipal sobre "Trabajos en Beneficio de la Comunidad para Cumplir Sentencias Dictadas por los Juzgados de Policía Local de Pudahuel":

 
    Artículo 1º: Atendido que el artículo 20 bis de la ley 18.287 otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad contenidos en un Plan establecido por la Municipalidad. Esta facultad se ejercerá conforme a la presente Ordenanza, en las causas que se tramiten ante los Juzgados de Policía Local de Pudahuel, a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago a determinación del Juez de Policía Local respectivo. El infractor elegirá el trabajo que desarrollará dentro de los contemplados en el Programa.

    Artículo 2º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que se fraccionarán en horas para no afectar la jornada laboral o escolar del infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.

    Artículo 3º: Los trabajos señalados podrán efectuarse de Lunes a Sábado, e incluir feriados, con un máximo de 8 horas a la semana en conformidad a la ley. La jornada que deberá cumplir el infractor será fijada por el Sr. Juez de Policía Local en su resolución.
    Artículo 4º: Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán los siguientes:

a)  Levantamiento de información sobre el estado de infraestructura comunal, esto es: recorrer un territorio determinado que se le asigne, registrando datos tales como número y estado de conservación de señales, equipamiento urbano, etc.;
b)  Labores de mantenimiento, reparación y aseo de infraestructura municipal y comunal;
c)  Labores en áreas verdes o calles de la comuna, relacionadas con cuidado y mantención de los árboles;
d)  Apoyo a las labores del Departamento de Emergencia en limpieza de redes de aguas lluvias, instalaciones de casetas, bacheo, etc.;
e)  Cualquier otro que se determine previamente en el Plan de Trabajo establecido por la Municipalidad.


    Artículo 5º: La Administración Municipal recibirá la solicitud del Tribunal y la remitirá junto con los antecedentes necesarios referidos en el artículo siguiente al Departamento de Emergencia Municipal, para el cumplimiento de la resolución adoptada por el Juez de Policía Local, de acuerdo al Plan de Trabajo y Ordenanza.
    El Departamento de Emergencia será el encargado de supervisar la efectiva realización de los trabajos comunitarios por los infractores, que el Tribunal remita e informar a la Administración Municipal el cumplimiento de la sentencia.
    El Departamento de Emergencia tendrá un libro especial para el registro de estas causas y su cumplimiento.

    Artículo 6º: El Juez de Policía Local, al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, establecerá el número de días por los cuales deban efectuarse dichos trabajos, la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción y la orden de presentarse en la Municipalidad. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito a la Administración Municipal con una anticipación no inferior a quince días a la época de inicio y contener el domicilio el infractor.
    La Administración Municipal comunicará por escrito al Departamento de Emergencia, el nombre, cédula nacional de identidad, domicilio del infractor multado, rol de ingreso de la causa correspondiente y número de días por los cuales deben efectuarse los trabajos comunitarios.
    Una vez que el infractor concurra a la Municipalidad, deberá elegir el trabajo que realizará, de acuerdo a la disponibilidad municipal, en el Departamento de Emergencia, notificándose el infractor en ese mismo acto mediante acta que deberá firmar para constancia.
    La no presentación del infractor en la fecha fijada para el inicio de las labores, o la no realización cabal y oportuna del trabajo, dejará sin efecto la conmutación y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.


    Artículo 7º: El Departamento de Emergencia deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local y registrará las observaciones que correspondan.

    Artículo 8º: La Administración Municipal informará al Juez de Policía Local respectivo el cumplimiento de los trabajos en los días ordenados por el Juez. El informe señalado deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.
    Artículo 9º: El Departamento de Emergencia avisará a la Administración Municipal de la falta de presentación del infractor, la falta de realización efectiva de labores o cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el Tribunal, procediendo a su vez Administración Municipal a informar al Tribunal correspondiente por escrito.

    Artículo 10º: La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación, en el Diario Oficial.


    2.- Efectúense las publicaciones que correspondan, de acuerdo a la ley.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Sr. Alcalde, Camilo Ruiz Laulie, Secretario Municipal (S).- Claudia Sabal Awad, Directora Asesoría Jurídica.