DICTA ORDENANZA SOBRE "TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL"

    Núm. 39.- Traiguén, 7 de junio de 2005.- Vistos:

    - Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local;

    - La conveniencia de establecer un procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán efectuar los infractores que determine el Juez de Policía Local, de acuerdo a la norma legal antes citada;

    - El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 381 de 16 de mayo de 2005;

    - Y las facultades que me confiere el artículo 63 letra i) de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Dicto la siguiente ordenanza sobre:

      "TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
        PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR
              EL JUEZ DE POLICIA LOCAL"

    Artículo 1º. La ley Nº 18.287 otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando así haya sido previsto por la Municipalidad.
    La presente Ordenanza viene en regular dichos trabajos y su forma de aplicación y control, para los efectos antes indicados.

    Artículo 2º. El tiempo de duración de los trabajos se determinará reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada media Unidad Tributaria Mensual, día que comprende 8 horas laborales. La jornada podrá fraccionarse en horas, con un mínimo de 4 horas diarias.

    Artículo 3º. Los trabajos se efectuarán de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas y sábado de 9:00 a 13:00 horas, y podrán consistir en lo siguiente:

a)  Pintura de mobiliario urbano, edificios
    municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
b)  Limpieza de sitios eriazos.
c)  Barrido de calles.
d)  Labores de limpieza y aseo de entornos de los edificios y locales señalados en la letra a).

    Asimismo, se podrán realizar todos los días incluso domingos y festivos, de 9:00 a 16:00 horas, trabajos de barrido y limpieza dentro del Cementerio Municipal.
    Artículo 4º. Las Unidades Municipales encargadas de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local de acuerdo a los incisos primero y segundo del artículo precedente serán la Dirección de Obras Municipales y la Oficina de Cementerio, respectivamente.
    Para tal efecto, el Juzgado de Policía Local comunicará por escrito a la Unidad que corresponda el número de días por los cuales deben realizarse los trabajos y la fecha en que el infractor deberá dar inicio a ellos, individualizándolo con su nombre, cédula de identidad y domicilio. Además, deberá ordenar al infractor presentarse en la Unidad respectiva para dar inicio al cumplimiento de la sanción.

    Artículo 5º. Las Unidades encargadas deberán llevar un libro de asistencia de las personas que realicen estos trabajos comunitarios y registrarán las observaciones que correspondan.
    Dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo de cada infractor, informarán al Juez de Policía Local de su cumplimiento. Asimismo, le informarán cualquier situación de incumplimiento que se hubiera producido, al término del período fijado por el Tribunal.
    Artículo 6º. Copia de la presente Ordenanza deberá exhibirse en la Secretaría del Juzgado de Policía Local.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mario Adriasola Caulier, Alcalde de Traiguén (S).- Miriam Peña Zoñe, Secretario Municipal (S).