APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL

    Melipilla, 3 de junio de 2005.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 647 exento.- Vistos:
    a) El ordinario Nº 285-B, de fecha 10 de diciembre de 2004, de la Directora Asesoría Jurídica;
    b) El acuerdo Nº 027-A, de fecha 10 de enero de 2005, de sesión extraordinaria del Honorable Concejo Municipal;
    c) Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores,

    Decreto:


    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad para cumplir Sentencias dictadas por el Juez de Policía Local de Melipilla:
 
    Artículo 1º: A contar desde la publicación de la presente ordenanza, regúlase la facultad que la ley Nº 18.287, en su artículo 21 bis, otorga al Juez de Policía Local para conmutar el todo o parte la multa aplicada en un proceso de su competencia, en actual tramitación, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un plan especial de trabajos en beneficio de la comunidad establecido por la Municipalidad, conforme a las siguientes normas.

    Artículo 2º: El tiempo de duración de dichos trabajos estará determinado por la reducción del monto de multa a días de trabajos comunitarios, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que podrán fraccionarse en horas con el objeto de completar una o media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende un total de ocho horas.
    Artículo 3º: Los trabajos se efectuarán durante un máximo de 8 horas a la semana, de lunes a viernes.
    En el caso de que su ejecución pudiere afectar la jornada laboral o escolar del infractor, los trabajos se desarrollarán los días sábado, domingo o festivos.
    Artículo 4º: Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local serán los siguientes:

a)  Pintura de mobiliario urbano, de edificios municipales y de locales y dependencias de organizaciones comunitarias;
b)  Limpieza de bienes nacionales de uso público;
c)  Barrido de calles;
d)  Labores de limpieza o aseo del entorno exterior de edificios municipales y comunitarios, y e)  Otras labores, de acuerdo a la preparación académica de la persona.

    Artículo 5º: La Dirección de Aseo y Ornato, u otra unidad que determine el juez, de acuerdo a la naturaleza del servicio, será la Unidad Municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, relativas a la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicho Tribunal señale.

    Artículo 6º: Al resolver sobre la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, y considerando la opinión de la Dirección Supervisora, el Juez de Policía Local fijará en su resolución el tipo de trabajo a realizarse, el número de días durante los cuales deberán efectuarse, y la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de la sanción, ordenando para ello que el infractor se presente a la Dirección de Aseo y Ornato. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Aseo y Ornato con la debida anticipación.
    Artículo 7º: La Dirección Supervisora deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios, ordenados por el Juez de Policía Local, registrando en él las observaciones que correspondan.

    Artículo 8º: La Secretaría del Tribunal informará por escrito a la Dirección Supervisora el nombre, cédula de identidad, domicilio del infractor, tipo de trabajo a realizar, duración de éste y el rol de la causa correspondiente. Dicha información deberá ser entregada con, a lo menos, dos días de anticipación a la fecha de inicio de los trabajos.

      Artículo 9º: La Dirección Supervisora informará al Juez de Policía Local acerca del grado de cumplimiento de los trabajos ordenados en beneficio de la comunidad. El informe señalado deberá entregarse al Tribunal dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.

    Artículo 10º: Dentro del menor tiempo posible, la Dirección Supervisora informará al Juez de Policía Local acerca de cualquiera situación de incumplimiento de parte del beneficiario de la conmutación, con el objeto de que éste adopte las medidas legales correspondientes, destinadas a dejar sin efecto la conmutación de la multa, sin perjuicio de otras resoluciones que estime conveniente adoptar.

    Artículo 11º: En la Secretaría del Juzgado de Policía Local y en las dependencias municipales que supervisen los trabajos deberá exhibirse permanentemente copia íntegra de la presente ordenanza.


    Artículo 12º: Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación en la comuna.

    Anótese, transcríbase, comuníquese, publíquese y archívese.- Fernando Pérez Villagrán, Alcalde.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.