MODIFICA USOS DE SUELOS Y NORMAS URBANIS-
TICAS DE PREDIO URBANO LOTE 2D-1-A

    Núm. 444.- San Pedro de la Paz, 19 de mayo de 2005.- Vistos:

1)  Plano Regulador Comunal y ordenanza de éste, vigentes para el territorio comunal y, particularmente para el lote 2D-1-A.
2)  Oficio Nº 10, de fecha 1 de abril de 2005, de Asesor Urbanista, donde adjunta memoria explicativa de proyecto de Plano Seccional para el predio 2D-1-A.
3)  Decreto alcaldicio Nº 255, de fecha 4 de abril de 2005, que propone los usos de suelo y normas urbanísticas para el predio 2D-1-A.
4)  Carta de fecha 21 de abril de 2005 de la Sociedad Agroindustrias Lomas Coloradas, donde se formula observaciones al Plano Seccional en trámite en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.1.14 c) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
5)  Acuerdo del Concejo Municipal Nº 43-11-2005, de fecha 3 de mayo de 2005, que aprueba el proyecto de Plano Seccional Lomas Costa con las modificaciones sugeridas por la Sociedad Agroindustrias Lomas Coloradas.
6)  Lo dispuesto en el artículo 46, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.14, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
7)  Las facultades que me confieren los artículos 12, 56 y 65 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,

Decreto:


    1) Fíjase al predio urbano denominado Lote 2D-1-A, de una superficie de 49.838,27 m², resultante de la subdivisión aprobada mediante resolución DOM Nº 228, de 13 de diciembre de 2004, Rol de Avalúo Nº 17.500-1, de la comuna de San Pedro de la Paz, y ubicado en la misma comuna, kilómetro 11,5 de la ruta 160, cuyos deslindes particulares son: Norte, 41,33 m., 40,00 m. y 152,76 m.; Sur: 100,04 m. y 117,45 m.; Oriente: 304,24 m. y 37,47 m.; Poniente: 19,16 m. y 305,76 m., los siguientes usos de suelos y normas urbanísticas, conforme al Plan Regulador Comunal vigente:

ZONA S(M) - 8 INDUSTRIAL MIXTO:

a) Usos de suelo permitidos para el Lote 2D-1-A:

-  Permitidos:  Los permitidos para sector S - 8,
    además del residencial e infraestructura de
    terminal de transporte y distribución.
-  Prohibidos:  Todos los no indicados como
    permitidos.
-  Condición de excepción (S - 8(M)*: En el costado
    indicado en plano adjunto como "Deslinde 1", no se
    permitirá otro uso que área verde y equipamiento en
    los términos permitidos para S-8.

b) Normas urbanísticas aplicables:

-  Se mantendrá la normativa urbanística existente
    para los destinos permitidos en sector S-8
-  Para los destinos residencial e infraestructura de
    terminal de transporte y distribución, se aplicarán
    las siguientes normas:

*  Subdivisión predial mínima:

Vivienda:                                300 m².
Infraestructura de terminal
de transporte y
distribución:                            2000 m².

*  Coeficiente de ocupación de suelo:

Vivienda:                                0,6
Infraestructura de terminal
de transporte y
distribución:                            0,6

*  Coeficiente máximo de Constructibilidad:

Vivienda:                                3,0

Infraestructura de terminal
de transporte y distribución:            1,2

*  Altura máxima de
    edificación:      Libre según rasante.
                      Sistema de agrupamiento:
Vivienda:            Aislado, pareado, continuo.
Infraestructura
de terminal de
transporte y
distribución:        Aislado.

*  Densidad habitacional bruta máxima:

Vivienda en extensión:  200 hab/há
Vivienda en altura:      600 hab/há

*    Antejardín mínimo:

Vivienda:                3 m.
Infraestructura de
terminal de
transporte
y distribución:          5 m.

  c) Vialidad estructurante para el Lote 2D-1-A: Al interior del lote normado, se incorporará la siguiente vialidad estructurante:

-  Calle Lomas Costa 1

*  Categoría:                      Local
*  Ancho entre líneas oficiales:  11 m.
-  Calle Lomas Costa 2
*  Categoría:  Local
*  Ancho entre líneas oficiales:  11 m.
-  Calle Lomas Costa 3
*  Categoría:                      Local
*  Ancho entre líneas oficiales:  11 m.

2)  Forma parte integrante de este decreto, el plano seccional PSLC 1 que indica el área normada, las zonas y calles consideradas al interior de ésta.


    Anótese, comuníquese, publíquese y, en su oportunidad, archívese.- Jaime Soto Figueroa, Alcalde.- Jorge Abatto Segura, Secretario Municipal.