APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA DEL PLAN SECCIONAL EL VENADO, ZONAS ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ -
1, ZEQ - 2 Y PEC
Núm. 584.- San Pedro de la Paz, 11 de agosto de 2004.- Vistos: Certificado Nº 334 del abogado, Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante el cual da fe que en cesión de Concejo de la Municipalidad de San Pedro de la Paz se aprobó iniciar el trámite de Modificación a la Ordenanza del Plan Seccional El Venado zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC; Acta suscrita por el abogado Secretario Municipal y el arquitecto Asesor Urbanista de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de fecha 3 de mayo de 2004, mediante el cual dan fe que el proceso de exposición al público y las audiencias públicas fueron realizadas conforme a lo establecido en Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Acuerdo 463 - 72 - 2004 de fecha 18 de mayo de 2004, del Concejo Municipal que señala que en sesión ordinaria se acordó aprobar la Modificación a Ordenanza Plan Seccional El Venado zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC; Ord Nº 350 de fecha 16 de junio de 2004 de Alcalde de la Comuna de San Pedro de la Paz y dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, mediante el cual se remiten los antecedentes de la Modificación en materia, para el Informe Favorable de dicha repartición Pública; Informe Técnico Favorable a la Modificación antes indicada, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del DFL Nº458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 2.1.11, 2.1.12 y 2.1.13 del DS Nº47 (V y U) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo previsto en los artículos 20 letra f), 24 letra o) y artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido y sistematizado de la resolución del mismo organismo indicado,
Decreto
1) Apruébese la Modificación a la Ordenanza del Plan Seccional El Venado, zonas ZR - 1, ZR - 2, ZR - 3, ZR - 4, ZEQ - 1, ZEQ - 2 y PEC, Comuna de San Pedro de la Paz, aprobado por resolución Nº 86 de fecha 19 de julio de 2001 del Gobierno Regional el Bío Bío y publicado en Diario Oficial de fecha 16 de noviembre de 2001, consistente en hacer ajustes a las condiciones de uso de suelo, subdivisión predial mínima, antejardines, disposiciones de estacionamientos, construcción de cierros, geometrías de cubierta y materialidad de las construcciones, de conformidad a lo indicado a continuación:
Reemplácese: Por lo siguiente:
a) Artículo 8: Definición
de términos.
Cierro Exterior Cierro Exterior
Cerco que enfrenta a un
bien nacional de uso público.
Este deberá ser 80%
transparente, con
una altura máxima
de 1.2 m,
permitiéndose en
determinados puntos,
colocar pilares o
portales, estos
últimos deberán
cumplir con una
altura libre
mínima de 4.5 m. Cerco que enfrenta a un
bien nacional de uso
público. Este deberá ser
80% transparente, con una
altura máxima de 1,2 m.
permitiéndose en
determinados puntos,
colocar pilares o portales,
estos últimos deberán
cumplir con una altura
libre mínima de 4,5 m. En
los terrenos cuyo desnivel
natural respecto de la
acera que lo enfrenta, sea
más alto y superior a 1,20
m., se admitirá que el
cierro exterior sea
reemplazado por un muro de
contención hasta 2,0 m., de
altura máxima, medida que
enfrente al lote. La
materialidad de los muros
de contención queda sujeta
a la aplicación del Art.15
de la presente Ordenanza.
a.1) Cierro Interior
Aquel que se encuentra
dentro de un condominio y
que delimita un área de
uso o dominio exclusivo
con las áreas de uso
común, definido para
cada sector de la presente
ordenanza local. Cuando
se permita, este será
un cerco vivo de altura
máxima 0.70 m, que
debe mantenerse incluso
en el deslinde común
hasta la línea de
edificación. Para el
resto del deslinde,
entre áreas de dominio
exclusivo, se permite
una altura máxima de
2 m. Para el caso de
edificios será 100%
transparente. Cierro Interior
Aquel que se encuentra dentro
de un condominio y que
delimita un área de uso o
dominio exclusivo con las
áreas de uso común, definido
para cada sector de la
presente ordenanza local.
Cuando se permita, este será
un cerco vivo de altura máxima
0.70 m, que debe mantenerse
incluso en el deslinde común
hasta la proyección del plano
de fachada contra cada uno de
los deslindes
correspondientes. Para el
resto del deslinde, entre
áreas de dominio exclusivo, se
permite una altura máxima de 2
m. En estos casos, los cierros
podrán ser opacos en toda la
longitud del deslinde común.
Para el caso de condominios en
altura (edificios), los
cierros contra áreas de uso
común serán 100%
transparentes. Los cierros
contra otros lotes privados de
estas agrupaciones podrán ser
opacos en una altura máxima de
2,0 m.
b) ARTICULO 10: Antejardín.
b.1) Antejardín
Cuando se exija
antejardín deberán
observarse las siguientes
normas:
Frente a vías, de
ancho ³ 15 m,
antejardín mínimo de 5 m.
Frente a vías,
de ancho £ 15 m,
antejardín mínimo
de 3 m.
Para todos los
efectos, se prohíbe
la ejecución de
todo tipo de
construcción
en el antejardín. Antejardín
Cuando se exija
antejardín deberán observarse
las siguientes normas:
Frente a vías, de ancho 15
m, antejardín mínimo de 5 m.
Frente a vías, de ancho ? 15
m, antejardín mínimo de 3 m.
En las franjas definidas por
la Ordenanza como de
antejardines, podrán
levantarse estructuras
livianas, separadas al menos
1,0 m., de la línea oficial y
retiradas al menos 1,0 m. de
los medianeros, destinadas a
emparronados, cubiertas de
estacionamiento o similar. Su
superficie no podrá superar
el 60% de ocupación sobre la
franja de antejardín
respectiva, siendo su altura
máxima de 4,5 m., medida en
la cumbrera mayor de la
techumbre.
c) ARTICULO 11:
Estacionamientos
c.1) Para los casos de
edificios colectivos con
una exigencia superior a
10 estacionamientos se
deberá incorporar, a lo
menos, un 50% de ellos en
forma subterránea,
resguardando siempre la
permeabilidad de los
pavimentos de aquellos
emplazados en superficie.
Además de lo anterior se
exigirá como mínimo 1
estacionamiento de
visitas por cada cinco
unidades habitacionales.
Para los equipamientos
de tipo educacional,
culto, cultura, comercio,
esparcimiento y turismo,
que tengan una exigencia
superior a 5
estacionamientos
se exigirá a lo menos
1 para minusválidos. Para los casos de edificios
colectivos, éstos podrán
resolver sus requerimientos de
estacionamiento sobre el
terreno disponible, debiéndose
observar el cumplimiento del
Art. 8 de la presente
Ordenanza respecto del
porcentaje de áreas libres
para cada sector. Además de lo
anterior se exigirá como
mínimo 1 estacionamiento de
visitas por cada cinco
unidades habitacionales. Para
los equipamientos de tipo
educacional, culto, cultura,
comercio, esparcimiento y
turismo, que tengan una
exigencia superior a 5
estacionamientos se exigirá a
lo menos 1 para minusválidos.
d) ARTICULO 15:
Materialidad de la
edificación
d.1) La materialidad
estará definida, para
cada sector de la
presente ordenanza,
debiendo contemplarse
a lo menos un 70% de
la superficie de
revestimiento de
fachadas exteriores y
un 100% de la
superficie de
techumbre, con uno o
más de los materiales
señalados. La materialidad estará
definida para cada sector de
la presente ordenanza,
debiendo contemplarse, a lo
menos un 70% de la superficie
de revestimiento de fachadas
exteriores y un 100% de la
superficie de techumbre, con
uno o más de los materiales
señalados. Con todo, la
techumbre podrá contener hasta
un 20% de su superficie con
materiales alternativos a los
considerados para cada sector,
en la medida que estas
porciones de techo queden
ocultas a la vista desde las
áreas comunes o públicas del
loteo.
ZONA ZR -1
d.2) Sector residencial
baja densidad, para
vivienda unifamiliar
y vivienda en
condominios
vinculados a espacios
deportivos y de
recreación.
Usos permitidos:
Vivienda, equipamiento
educacional y
equipamiento de
esparcimiento y
turismo escala vecinal,
áreas verdes,
deportes escala
comunal y vecinal,
vialidad, Uso forestal.
Según artículo 16 de
la presente
Ordenanza Local. Sector residencial baja
densidad, para vivienda
unifamiliar y vivienda en
condominios vinculados a
espacios de recreación.
Usos permitidos: Vivienda, áreas
verdes, vialidad, Uso forestal.
Según artículo 16 de la presente
Ordenanza Local.
d.3) Orientación de
la cumbrera: Paralela
al deslinde
longitudinal del
sitio Orientación de la cumbrera
principal: Paralela al deslinde
longitudinal del sitio.
d.4) Pendiente de
la techumbre:
Rango entre 35 y
50 grados Pendiente de la techumbre: Rango
entre 35 y 60 grados. Las
cubiertas podrán contener hasta
un 20% de superficie resuelta
con pendientes mínimas y
distintas a las mencionadas.
d.5) Materialidad de
revestimiento
Fachadas exteriores:
Ladrillo, piedra,
madera, y PVC. Materialidad de revestimiento
Fachadas exteriores: Ladrillo,
piedra, madera y pvc o cualquier
otro revestimiento artificial
que imite los antes mencionados.
ZONA ZR - 2
d.6) Usos permitidos:
Vivienda, áreas verdes
y deportes escala
comunal y vecinal,
vialidad, equipamiento
de esparcimiento y
turismo escala vecinal.
Uso forestal.
Según Artículo 16
de la presente
ordenanza Local. Usos permitidos: Vivienda, áreas
verdes y vialidad, uso forestal.
Según Artículo 16 de la presente
ordenanza Local
d.7) Orientación de
la cumbrera:
Perpendicular a la
cuerda que une los
puntos extremos de
la línea oficial
del sitio. Orientación de la cumbrera
principal: Perpendicular a la
cuerda que une los puntos
extremos de la línea oficial del
sitio.
d.8) Pendiente de
la techumbre:
35° a 50° Pendiente de la techumbre: 35° a
60°, las cubiertas podrán
contener hasta un 20% de
superficie resuelta con
pendientes mínimas y distintas a
las antes mencionadas.
d.9) Materialidad de
la techumbre:
Tipo tejuela lisa. Materialidad de la techumbre:
Todo tipo tejuela lisa.
d.10) Materialidad
de revestimientos.
Fachadas Exteriores:
Ladrillo, piedra,
madera y pvc Materialidad de revestimientos.
Fachadas Exteriores: Ladrillo,
piedra, madera y pvc o cualquier
otro revestimiento artificial
que imite los antes mencionados.
d.11) Condiciones
especiales: Para los
casos de vivienda
unifamiliar se deberá
atener a las
condiciones
establecidas para
la Zona ZR-1. Condiciones especiales: Los
loteos de vivienda unifamiliar
con o sin construcción
simultánea que se proyecten en
esta zona podrán acogerse a las
disposiciones establecidas en la
zona ZR - 1, para lo cual dicha
intención deberá indicarse en
plano de loteo en cualquier
momento entre la solicitud de
permiso de loteo y la solicitud
de recepción de este. Una vez
recibido el loteo en materia, el
área inscrita al interior del
polígono loteado, quedará bajo
las condiciones de la zona ZR -
1, por lo que cualquier proyecto
de vivienda que se desarrolle al
interior del perímetro de este
loteo con posterioridad a su
recepción, deberá atenerse a las
condiciones establecidas para la
zona ZR1.
ZONA ZR - 3
d.12) Sector
residencial, para
vivienda unifamiliar,
vivienda en condominio
y para edificios de
altura media,
vinculados a áreas
verdes deportes y
recreación. Sector residencial para vivienda
unifamiliar, vivienda en
condominio y para edificios de
altura media, vinculados a áreas
verdes.
d.13) Usos
permitidos: Vivienda,
áreas verdes,
deportes escala
comunal y vecinal,
equipamiento de
esparcimiento y
turismo escala
vecinal, y vialidad.
Uso forestal
según el art.
16 de la presente
Ordenanza Local. Usos permitidos: Vivienda, áreas
verdes y vialidad. Uso forestal
según el Art. 16 de la presente
Ordenanza Local.
d.14) Orientación de
la cumbrera: Libre Orientación de la cumbrera
principal: Libre
d.15) Pendiente de
la techumbre: Rango
de 35° a 50° Pendiente de la techumbre: Rango
entre 35° y 60° grados con
faldones plenos que terminen en
cumbrera. Las cubiertas podrán
contener hasta un 20% de
superficie resuelta con pendientes
mínimas y distintas a las antes
mencionadas.
d.16) Materialidad
de revestimiento:
Fachadas exteriores:
Ladrillo piedra
y PVC Materialidad de revestimiento:
Fachadas exteriores: Ladrillo
piedra y PVC o cualquier otro
revestimiento artificial que imite
los antes mencionados.
ZONA ZR - 4
d.17) Sector
residencial,
destinado a
edificios en altura,
densidad media
y alta, y
condominios
de baja densidad
vinculados a áreas
verdes,
deportes y recreación.
Usos permitidos:
Vivienda, servicios
profesionales escala
comunal y vecinal,
deportes escala
comunal y vecinal,
equipamiento de
esparcimiento y
turismo escala
vecinal, vialidad.
Uso forestal
según lo
establecido en el
Art. 16 de la
presente Ordenanza
Local. Sector residencial, destinado
a edificios en altura,
densidad media y alta, y
condominios de baja densidad
vinculados a áreas verdes.
Usos permitidos:
Vivienda, servicios
profesionales,
equipamiento de
esparcimiento y
turismo, vialidad.
Uso forestal según
lo establecido en
el Art. 16 de la
presente
Ordenanza Local.
d.18) Orientación de
la cumbrera:
Condominios: Libre.
Edificios: Libre. Orientación de la cumbrera
principal: Condominios: Libre.
Edificios: Libre.
d.19) Materialidad
de revestimiento
(Sólo para condominios):
Fachadas exteriores:
Ladrillo, piedra y PVC Materialidad de revestimiento
(Sólo para condominios)
Fachadas exteriores: Ladrillo,
piedra, madera y pvc o
cualquier otro revestimiento
artificial que imite los antes
mencionados.
ZONA ZEQ - 1
d.20) Orientación de
la cumbrera: Libre. Orientación de la cumbrera
principal: Libre.
d.21) Pendiente
de la techumbre:
Rango entre 35° y 50°
grados. (excepto culto) Pendiente de la techumbre:
Rango entre 35° y 60° grados.
(excepto culto), las cubiertas
podrán contener hasta un 20% de
superficie resuelta con
pendientes mínimas y distintas
a las antes mencionadas.
d.22) Materialidad
de revestimiento:
Fachadas exteriores: Ladrillo piedra y PVC.
Materialidad de revestimiento
Fachadas exteriores: Ladrillo,
piedra, madera y pvc o
cualquier otro revestimiento
artificial que imite los antes
mencionados.
ZONA ZEQ - 2
d.23) Orientación
de la cumbrera: Libre. Orientación de la cumbrera
principal: Libre.
d.24) Pendiente de
la techumbre:
Rango de 35° a 50° Pendiente de la techumbre:
Rango entre 35° y 60° grados
con faldones plenos que
terminen en cumbrera. Las
cubiertas podrán contener hasta
un 20% de superficie resuelta
con pendientes mínimas y
distintas a las antes
mencionadas.
d.25) Materialidad
de revestimiento:
Fachadas exteriores:
Ladrillo piedra PVC. Materialidad de revestimiento
Fachadas exteriores: Ladrillo,
piedra, madera y pvc o
cualquier otro revestimiento
artificial que imite los antes
mencionados.
d.26) ZONA PEC
d.27) Usos permitidos:
Senderos peatonales,
miradores, glorietas,
pasarelas y circuitos
ecológicos.
La habilitación de
caminos en este
sector deberá atender
lo establecido
en el artículo
30 de la presente
Ordenanza Local. Usos permitidos: Senderos
peatonales, miradores, glorietas,
pasarelas y circuitos ecológicos.
Construcciones menores
complementarias a las redes de
los servicios públicos de agua
potable, aguas servidas, aguas
lluvias, gas, electricidad,
comunicaciones. La habilitación
de caminos en este sector deberá
atender lo establecido en el
artículo 30 de la presente
Ordenanza Local.
d.28) Subdivisión
predial mínima:
No es subdivisible. Subdivisión predial mínima: Podrá
ser subdividible en lotes de
superficie mínima de 30.000 m².
2) Los interesados podrán consultar y o adquirir los antecedentes que conforman la presente modificación en las dependencias de Asesoría Urbana de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.
3) Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República y un extracto de la misma en el diario de mayor circulación de la comuna.
Anótese, comuníquese y en su oportunidad archívese.- Jaime Soto Figueroa, Alcalde.- Jorge Abatto Segura, Secretario Municipal.