MODIFICA ORDENANZA Nº 8 SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

    Núm. 202/666/2005 exento.- Cerrillos, 20 de mayo de 2005.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Novena Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 17 de mayo de 2005; el certificado Nº041/2005 de la Secretaría Municipal; la fotocopia del memorándum N° 1000/182/2005 de la Directora Jurídica; la fotocopia del Ord. N°800/238/2005 del Director de Obras Municipales; el decreto exento Nº202/564/1998; la ley N°19.880 "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado"; y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
    Considerando:

    Que, mediante decreto exento Nº202/564/1998, se aprobaron los textos refundidos de las ordenanzas municipales, entre las cuales se encuentra la Nº8 sobre "Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública".

    Lo establecido en el certificado Nº041/2005 de la Secretaría Municipal,

    Decreto:

    1. Modifícase la Ordenanza N°8 "Sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública" sancionada por decreto exento Nº202/564/1998, en el siguiente sentido:

    1.1. Reemplazar los párrafos primero y segundo de la letra k) del artículo 1° por el siguiente:

    "Los proyectos de plantaciones y obras de ornato de áreas verdes resultantes de loteos, subdivisiones y/o de urbanización del suelo, aprobados por la Dirección de Obras Municipales, deberán considerar las siguientes exigencias mínimas, las cuales son:

-  Instalación de rejas de protección en los lados contiguos a vías de ancho mayor o igual a 11,00 metros entre líneas oficiales de cierro, para evitar que los niños atraviesen de manera imprudente hacia la calzada. Las rejas deberán conformarse con una altura de 0,95 m. y 100% transparente. Los elementos verticales deberán ubicarse a una distancia libre de 0,12 m y los horizontales deberán contar con un antepecho, baranda o refuerzo interior, a una altura no mayor de 0,60 m desde el nivel de terreno definitivo, ambos elementos deberán ejecutarse en perfiles metálicos de 30x30x2".
-  Los párrafos tercero, cuarto y quinto se conservan.

    2. Publíquese en el Diario Oficial, conforme lo establece la letra a) del artículo 48° de la ley 19.880. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento de la publicación del presente decreto para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal. Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.-
    Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.