ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA ARTESANAL JOSE DOMINGO GOMEZ ROJAS

    Núm. 39.- Recoleta, 20 de mayo de 2005.-

ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA ARTESANAL "JOSE DOMINGO GOMEZ ROJAS"


              TITULO I
            Normas generales


    Artículo 1: Esta ordenanza normará la actividad comercial para el funcionamiento de la Feria Artesanal "Parque José Domingo Gómez Rojas" en lo referido a su autorización, ejercicio y uso de suelo permitido.

    Artículo 2: Corresponderá al Departamento de Vía Pública coordinar todo lo relacionado con permisos, autorizaciones de funcionamiento y asignaciones, para lo cual deberá catastrar y mantener actualizada la información que de ello derive.
    Artículo 3: El rubro único para ejercer actividad comercial en el interior del Parque José Domingo Gómez Rojas será el de Artesanía. Las personas que soliciten permiso para trabajar en la Feria deberán acreditar su calidad de artesano.

    Artículo 4: No se recibirán solicitudes para trabajar en el Parque Gómez Rojas si no hubiere cupo disponible.
    Artículo 5: Las patentes serán personales, intransferibles, intransmisibles y esencialmente precarias. El Municipio les pondrá término cuando así lo determine y sin expresión de causa.
    Artículo 6: Ninguna persona podrá ser titular de más de una patente o permiso. Los matrimonios tendrán derecho sólo a un permiso.
    Artículo 7: Las personas interesadas en ejercer comercio en el recinto de la Feria deberán efectuar los trámites correspondientes, como lo establece la Ordenanza Municipal respectiva.
              TITULO II

            De los módulos


    Artículo 8: Los artesanos y comerciantes autorizados para ejercer actividad en el Parque José Domingo Gómez Rojas deberán observar las medidas que se señalan a continuación:

a)  Los módulos con patente vigente al día deberán permanecer abiertos en horario de trabajo todos los días del año.
b)  Ningún módulo podrá permanecer cerrado por más de 3 días seguidos dentro de un mes, salvo que la ausencia se encuentre debidamente justificada por el titular a través de comunicación escrita al Departamento de Inspección.
c)  Los módulos que se encuentren cerrados sin justificación por más de 1 mes, comprobado por inspectores municipales o encargado municipal, con al menos una notificación por cédula o personalmente, dará motivo para que el municipio proceda a suspender el permiso sin más trámite, asignándolo en forma inmediata a otra persona que cumpla con los requisitos exigidos.
d)  Si ocurriere que en el módulo cuya patente se encuentra suspendida se guardaran especies, éstas serán comisadas por inspectores municipales o Carabineros de Chile y bajo inventario serán trasladadas a las bodegas municipales, a disposición del Sr. Juez de Policía Local de Recoleta.
e)  Del mismo modo, ningún módulo podrá ser utilizado como bodega, de lo contrario se procederá de acuerdo a lo descrito en las letras c) y d) de este artículo.
f)  Mantener módulo en óptimas condiciones de presentación, preocupándose del aseo interior y de su entorno, usando dispensarios para basura.
g)  Cada artesano deberá mantener en el marco del local, parte alta, costado izquierdo, visible hacia el exterior, un letrero de 30 x 40 cms, fondo amarillo, letras negras, el nombre del dueño, Nº de patente y Nº del módulo que tiene asignado.


                TITULO III
                Horarios


    Artículo 9: El recinto del Parque "José Domingo Gómez Rojas" se regirá por el siguiente horario. Horario de Verano: (Septiembre a Marzo)

*  Domingo a jueves, de  10:00 a 22:00 horas.
  A las 00:00 horas el recinto debe estar
  completamente cerrado.
*  Viernes, sábado y vísperas de festivos, de  10:00 a
  23:30 horas.
  A las 01:30 horas el recinto debe estar
  completamente cerrado

Horario de Invierno: (Abril a Agosto)

*  Domingo a jueves, de  10:00 a 20:00 horas.
    A las 22:00 horas el recinto debe estar
    completamente cerrado.
*  Viernes, sábado y vísperas de festivos, de  10:00
    a 22:30 horas.
    A las 00:30 horas el recinto debe estar
    completamente cerrado.

    Cada artesano podrá hacer uso de un día libre a la semana, que podría ser domingo o lunes.
    Será obligatorio el horario de ingreso al recinto. El horario de salida será flexible, dependiendo de las necesidades de cada artesano, asimismo el día libre, pero en ningún caso podrán finalizar antes del horario mínimo de funcionamiento.

              TITULO IV

            Prohibiciones


    Artículo 10: Se prohíbe a los titulares o suplentes de una patente en el Parque Gómez Rojas lo siguiente:

a)  El arriendo, venta y cesiones de derecho de patentes municipales y locales o módulos.
b)  El ejercicio de giro comercial distinto al autorizado.
c)  Utilizar espacios fuera del diseño autorizado para exhibición y venta de mercaderías y que dificulten el libre acceso y desplazamiento al público.
d)  El consumo y venta de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias ilícitas y sicotrópicas.
e)  La exhibición y venta de material pornográfico.
f)  Ejecutar actividades contrarias al orden público y las buenas costumbres.
g)  Ejercer actividades donde prime el azar, suerte o predicciones de cualquier tipo.


    Artículo 11: Se prohíbe el comercio clandestino tanto en el límite exterior del Parque Gómez Rojas como en el interior del recinto.

    Artículo 12: Se prohíbe estrictamente la exhibición, distribución y venta de bebidas alcohólicas, drogas, fármacos de cualquier tipo, sustancias ilícitas y sicotrópicas.
              TITULO V
            Gastos comunes


    Artículo 13: Será obligación de los locatarios cancelar mensualmente gastos comunes del Parque Gómez Rojas y que correspondan a su módulo antes del día del vencimiento, que será para todos los efectos el 5 de cada mes.
    El pago de gastos comunes debe ser acreditado por los locatarios toda vez que sea solicitado por inspectores municipales.
    Se hace presente que todas las reparaciones y mejoras de los espacios comunes serán de cargo de todos los locatarios, y por lo cual deberá considerarse como gasto común.

              TITULO VI
            Fiscalización


    Artículo 14: El municipio, a través del Departamento de Inspección, y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de los deberes y obligaciones descritas en la presente ordenanza.
              TITULO VII
            Sanciones


    Artículo 15: Por faltas al presente se aplicarán las sanciones específicas indicadas en su contenido. Sin prejuicio de lo anterior, y para cualquier efecto, los artesanos y comerciantes del Parque Gómez Rojas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 18, refundida y aprobada por decreto exento Nº 154, del 19 de enero de 2005, que regula comercio en la vía pública.-


      Gonzalo Cornejo Chávez, Alcalde Municipalidad de Recoleta.