POSTERGA SOLICITUDES DE PERMISO DE CONSTRUCCION QUE INDICA
    Núm. 267.- Ñuñoa, 2 de Marzo de 1995.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Teniendo Presente:
    La necesidad de encauzar el desarrollo habitacional que está experimentando la Comuna, de modo de no afectar la calidad de vida de sus habitantes.
    Que se encuentra en aprobación una serie de medidas tendientes a corregir algunas anomalías detectadas durante los 5 años de aplicación del Plan Regulador.
    Que se encuentra en elaboración un Plan de Desarrollo Comunal que contempla, una readecuación del Plan Regulador Comunal actual.
    Que por Ord. N° 432 de Febrero 20 de 1995 el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo informó favorablemente la postergación de permisos solicitada.
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Art. 117° de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Decreto:

    1.- Postérgase por un plazo de tres meses las solicitudes de permiso de construcción referidas a edificios sobre tres pisos de altura, en terrenos de menos de dos mil metros y que sobrepasen el 40% de ocupación predial en las áreas definidas como Z-3 y Z-4 en el Plan Regulador Comunal.
    2.- Ordénase a la Dirección de Obras el envío de todos los antecedentes de la nueva normativa de regulación del uso del suelo, correspondiente a la modificación N° 2 del Plan Regulador a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para su aprobación conforme al procedimiento que, para este efecto, establece el Art. 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    3.- Anótese, comuníquese a la Secretaría Ministerial Metropolitana MINVU, publíquese en el Diario Oficial y remítase copia a las Direcciones Municipales correspondientes. Cúmplase y hecho, archívese. Pablo Vergara Loyola, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León G., Secretario Municipal.