APRUEBA "ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE LA POBLACION ANIMAL Y EN ESPECIAL LA CANINA EN LA CIUDAD DE RANCAGUA"

    Rancagua, 21 de abril de 2005.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 811 exento.-

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza "Ordenanza para la Protección y Control de la Población Animal y en Especial la Canina en la Ciudad de Rancagua".
                    CAPITULO I
          Objetivos y ámbito de aplicación


    Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y domesticados en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los perros en la comuna de Rancagua.

    Artículo Nº 2: Esta Ordenanza se entiende complementaria al Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Rancagua u otro organismo con competencia en la materia.
                    CAPITULO II
De las obligaciones y prohibiciones de propietarios o tenedores a cualquier título de caninos


    Artículo Nº 3: Los dueños o tenedores de perros, a cualquier título, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantienen en comunidad a uno o más de ellos, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico- sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida oportuna y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico necesario para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria. Se presumirá que quienes alimentan en forma periódica a estos animales son sus propietarios, salvo prueba en contrario.

    Artículo Nº 4: Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, a partir de los seis meses de edad, lo que conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario. Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente. Para estos efectos, cada Clínica veterinaria deberá llevar un Registro de los animales vacunados, con indicación de la fecha, descripción del animal, edad aproximada e individualización de su dueño.
    Artículo Nº 5: Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades, procurando que su tenencia no cause molestias a los vecinos.
    Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar la placa o medallón que entregará el municipio, con el número identificatorio asignado al perro. Además, todo perro que tenga conducta o una personalidad agresiva, más allá de su raza o tamaño y que circule por espacios públicos, deberá hacerlo con un bozal o collar de adiestramiento para evitar que cause lesiones a terceras personas.
    Será obligación del propietario registrar al animal ante el Departamento de Medio Ambiente de esta Municipalidad, proporcionándole a este organismo los datos que sean requeridos al efecto. En dicha oportunidad le será entregado al propietario la placa o medallón identificatorio de su mascota.
    Todos los canes deberán estar inscritos en el registro a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y a más tardar dentro de los seis meses siguientes, al cabo de dicho tiempo cada nuevo propietario deberá inscribir a su animal inmediatamente o a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, haciéndose responsable de las acciones que ejecute el municipio si éste no cuenta con la debida identificación.
    Artículo Nº 6: La tenencia de perros de compañía en propiedades particulares estará sujeta a la mantención de condiciones higiénicas adecuadas, teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas, la ausencia de riesgo en el aspecto higiénico-sanitario y la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, como lo es la proyección al exterior del hocico y extremidades del animal.
    Artículo Nº 7: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas y con la prevención de esta circunstancia en un lugar visible.
    Artículo Nº 8: Los propietarios de perros serán responsables, una vez comprobada la veracidad de los hechos:

a.-  De las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.
b.-  De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los bienes.
c.-  De los daños y perjuicios que ocasione el animal en las personas,

    En cada uno de estos casos los propietarios deberán cubrir los gastos médicos, materiales y adicionalmente en el caso de la letra "c" serán responsables de los daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión, predeterminado por los tribunales de justicia correspondientes.
    Artículo Nº 9: En el caso de que el animal cause lesiones en las personas, los propietarios estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Sexta Región, como también estarán obligados a entregar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida, a sus representantes legales como a la autoridad fiscalizadora. El no dar cuenta del hecho o no entregar los datos del animal, será considerado una falta grave.
    Artículo Nº 10: Los propietarios deberán poner a disposición de la autoridad competente, en el momento que le sea requerido, la documentación que resulte obligatoria en cada caso y los certificados sanitarios correspondientes. De no ser presentada la documentación en el plazo y lugar que se haya señalado, deberá presentarla ante la dependencia del Departamento de Medio Ambiente Municipal, en el plazo de 10 días hábiles contados desde esa fecha, bajo sanción de ser considerado el animal carente de identificación para todos los efectos.
    Artículo Nº 11: Todo perro que haya mordido a una persona o sea sospechoso de portar Rabia, no podrá ser retirado del Canil Municipal, sacrificado o trasladado por su dueño o terceras personas, sin la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de esta autoridad. En todo caso el propietario del animal siempre podrá exigir el examen de un veterinario particular, a su costa, durante el tiempo que el animal se mantenga en custodia.
    Artículo Nº 12: De acuerdo a lo anterior, queda expresamente prohibido:

a.  Matar a los perros o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
b.  Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
c.  Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
d.  Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario y que le proporcione al animal el suficiente espacio para que éste pueda movilizarse.
e.  Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga potestad o custodia de éstos.
f.  Vender perros en la vía pública sin autorización municipal. A este respecto, serán aplicables a los vendedores, las mismas obligaciones que pesan para los dueños, salvo en cuanto a lo del registro de los mismos, procurando especialmente, no mantenerlos en lugares que causen sufrimiento al animal, alimentándolos oportuna y suficientemente.
    Se concede acción pública para la denuncia en contra de establecimientos autorizados para la venta de animales, toda vez que se constate la tenencia sin cumplimiento de las exigencias señaladas.
g.  Ingresar perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde exista aglomeraciones de personas, que no tengan por objeto la propia exhibición autorizada de los animales, cuando no se cumpla con las medidas de sujeción o refrenamiento del animal.
h.  Ingresar en piscinas, además de balnearios donde la Municipalidad determine específicamente su prohibición a través de letreros.
i.  Soltar perros en espacios de juegos infantiles.

    Todas estas conductas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio de la responsabilidad penal de sus autores, al tenor de lo dispuesto en el Código Penal.
                    CAPITULO III
              Normas de convivencia


    Artículo Nº 13: Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

    Artículo Nº 14: Se prohíbe bañar a los animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como hacerlos beber directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
    Artículo Nº 15: En todos los recintos cerrados en los que haya perros sueltos potencialmente peligrosos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
    Artículo Nº 16: La tenencia de animales domésticos en departamentos de altura superior o igual a dos pisos, sólo podrá ser autorizada, si el respectivo reglamento de copropiedad lo permite.
    Artículo Nº 17: Las personas que paseen perros deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones o excremento en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones y circulación de todo tipo de vehículos.
    Artículo Nº 18: Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
    Artículo Nº 19: Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, centros comerciales y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal. En todo caso queda estrictamente prohibida la tenencia de animales al interior del establecimiento, a los propietarios de los mismos, sin que éstos cumplan con las normas de sujeción y refrenamiento dispuestas en el presente reglamento.
    Artículo Nº 20: Los animales caninos potencialmente peligrosos, entendiéndose por tales a aquellos que por su raza tengan o puedan tener conductas bravas o violentas, mientras sean mantenidos en espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, dispondrán de un recinto con cierre perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas.
    Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.
    Artículo Nº 21: La autoridad municipal asistida por la autoridad sanitaria competente en la materia procederá a la intervención cautelar, y traslado al Centro de Control Zoosanitario, de los animales considerados potencialmente peligrosos, cuando su propietario no cumpla con las medidas de resguardo contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad sanitaria, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determine que el grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la devolución del animal a su dueño, por no dar éste garantías plenas de que su tenencia no será lesiva para las personas o los bienes. En este caso se mantendrá el animal en el Canil Municipal hasta su adopción por quien demuestre fehacientemente que está capacitado para tenerlo en condiciones de absoluta seguridad y buen trato. En ningún caso la tenencia del perro en el Canil Municipal podrá exceder de 20 días, transcurrido dicho plazo será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal o su sacrificio, de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias.
                    CAPITULO IV
      Del control canino en la vía pública


    Artículo Nº 22: Para los efectos de esta Ordenanza se considerará perro vago todo aquel que circule libremente por las vías y espacios públicos sin portar identificación alguna, en cambio perro abandonado o extraviado, aquel que lo haga portando un collar con la identificación respectiva.

    Artículo Nº 23: Los perros vagos, abandonados o extraviados que se encuentren en las vías o espacios públicos podrán ser recogidos por el personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Municipal, siempre que este último fuere acompañado por la autoridad sanitaria correspondiente, para ser trasladados al Centro de Control Zoosanitario del municipio de Rancagua. Desde este lugar podrán ser recuperados por sus propietarios, previo pago de una multa que establezca la Ordenanza Municipal de derechos y cancelación de los gastos en que se haya incurrido durante su permanencia en el canil. En todo caso, sólo podrán ser retirados aquellos perros que no representen peligro para la salud pública.
    Artículo Nº 24: Los animales que hayan sido recogidos por la autoridad competente en calles o espacios de uso público sin portar la identificación respectiva, o portándola, que no hayan sido reclamados, dentro de los quince días hábiles siguientes a su aprehensión -en el primer caso o veinte días en el segundo-, se considerarán perros vagos o abandonados, respectivamente, y podrán ser entregados a personas o instituciones de protección animal que manifiesten su interés en recibirlos a su cuidado, sólo si no representan riesgo para la salud pública y previa vacunación, desparasitación y esterilización que será de costo del interesado. Las personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago o abandonado, en custodia o dominio, serán responsables de su mantención permanente.
    Artículo Nº 25: Si el animal no es retirado dentro del plazo estipulado en el artículo precedente o en el caso de no existir instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal o su sacrificio, de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias.
    Todo sacrificio animal se hará de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes, sin causar dolor al animal.
    Artículo Nº 26: Los perros con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser retirados por el personal municipal, y si su muerte es inminente, podrán ser sacrificados por la autoridad sanitaria como medio válido para evitarle mayor sufrimiento, en estos casos no regirán los plazos estipulados en el artículo 22 de la presente ordenanza, pudiéndose aplicar el sacrificio a partir de su retiro de la vía pública. En todo caso la determinación del sacrificio del animal será exclusivamente determinado por la autoridad sanitaria competente y si el animal estuviere identificado se requerirá previamente la autorización de su dueño.
    Artículo Nº 27: Las acciones derivadas de la correcta aplicación de los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la presente Ordenanza, no darán lugar a requerimiento de indemnización de ninguna especie por el propietario o tenedor del animal al Municipio, salvo que éste demuestre fehacientemente que se incumplió las señaladas disposiciones.
    Artículo Nº 28: Si un animal retirado de la vía pública y conducido al canil municipal presentare síntomas sospechosos de Rabia, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine.
    Artículo Nº 29: Todo perro vago o extraviado que haya mordido a una persona en la vía pública deberá tratarse de capturar y ser trasladado al canil municipal para ser puesto a disposición de la autoridad sanitaria para su observación y exámenes correspondientes.
    Artículo Nº 30: Las personas que por cualquier causa no puedan seguir manteniendo perros en su propiedad, no podrán abandonarlos en la vía pública ni en sitios eriazos o baldíos, debiendo entregarlos al centro Zoosanitario de la Municipalidad para su donación o sacrificio humanitario, previa firma de parte del recurrente de la respectiva Acta de Entrega Voluntaria del perro. En todo caso, la medida de sacrificio no será aplicada si es posible la donación del animal a un tercero interesado y responsable.
    La entrega voluntaria podrá efectuarse sólo por una vez libre de costo, si la conducta fuere reiterada el propietario deberá cancelar 0,5 UTM por cada nueva entrega.
    Artículo Nº 31: Prohíbese el adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la Municipalidad en la cual se determinará los lugares en que podrá llevarse a efecto.
    Artículo Nº 32: El Canil Municipal y los lugares de albergue y acogida de perros, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Llevar un Libro de Registro de todos los animales ingresados, con indicación de fecha de ingreso, egreso y destino.
b.  Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de instalaciones adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen.
c.  Disponer de comida y agua adecuada y contar con personal capacitado para el cuidado de los animales.
d.  Disponer de lugares adecuados para la eliminación de los excrementos y aguas residuales, de manera de no presentar peligro para la salud pública.
e.  Adoptar las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de enfermedades entre los animales internados y de eventual riesgo zoonótico.
f.  Disponer de lugares aislados para las hembras en caso que se encuentren en periodo de celo.
g.  Contar con supervisión de a lo menos, un médico veterinario. En todos los recintos deberá exhibirse en un lugar visible, el nombre del médico, su domicilio y patente municipal.
    Artículo Nº 33: Queda prohibido amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.
    Artículo Nº 34: Se prohíbe alimentar o depositar alimentos en las calles o lugares de uso público para el consumo por parte de los perros vagos o abandonados. Las personas residentes en Rancagua deberán preocuparse que la entrega de la basura domiciliaria a los camiones recolectores sea realizada de tal forma que impida que previamente perros vagos puedan extraer los restos de comida que ella pueda contener.
    Artículo Nº 35: Se establece acción pública para formular denuncias al Municipio o a la Autoridad Sanitaria de la presencia en las calles u otros bienes nacionales de uso público de perros vagos, abandonados o perdidos, o que no siéndolo sean mantenidos en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico para las personas.
    Artículo Nº 36: La Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración y apoyo con otros organismos e instituciones privadas o públicas para el control de la población canina callejera a través del control reproductivo (esterilización) y para la educación de la comunidad sobre la tenencia responsable de perros y animales en general y su trato digno. En tal sentido se entenderá parte integrante de la presente ordenanza el convenio de colaboración para la prevención de la rabia animal, que será suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Salud Sexta Región y la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en un plazo que no podrá exceder los 60 días de entrada en vigencia la presente ordenanza.
    Para la educación de la población en estas materias el Departamento de Medio Ambiente deberá elaborar anualmente un programa en el que se especifiquen los medios para lograr tal objetivo en los diferentes sectores de la población.
                    CAPITULO V
              De los animales muertos


    Artículo Nº 37: Las personas que necesiten desprenderse de cadáveres de perros, lo harán a través del Servicio de Medio Ambiente municipal, que procederá a recogerlos, transportarlos y eliminarlos. En todo caso, los cadáveres de perros que se encuentren en la vía pública serán retirados por el municipio.

    Artículo Nº 38: Ningún particular podrá dedicarse a recoger animales muertos desde domicilios particulares o Bienes Nacionales de uso Público.
    Artículo Nº 39: Será considerada una falta grave, el abandono de animales en cualquier circunstancia en la vía pública, sitios eriazos, sitios particulares o bienes nacionales de uso público.
                    CAPITULO VI
            Fiscalización y sanciones


    Artículo Nº 40: Corresponderá al Cuerpo de Carabineros de Chile, a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Sexta Región O"Higgins y/o a los Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.

    Artículo Nº 41: La autoridad fiscalizadora municipal acompañada siempre por la autoridad sanitaria competente en materia de esta Ordenanza, solicitará inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan los animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias, de tratos inadecuados, de falta de cuidado y mal estado sanitario, de una mantención en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico para las personas. En especial la autoridad fiscalizadora competente deberá examinar aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas.
    Determinada la necesidad de la inspección domiciliaria y ello fuere denegado por su(s) ocupante(s), quedará la autoridad municipal obligada a efectuar la denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, con el objeto de que dicha autoridad decrete en el más breve plazo posible el ingreso inspectivo al domicilio, por parte de la autoridad municipal acompañada por la autoridad sanitaria, pudiendo incluso auxiliarse de la fuerza pública.
    Artículo Nº 42: La Secretaría Regional Ministerial de Salud podrá ordenar el aislamiento o retiro de aquellos animales que hubieren atacado al hombre, para su observación, control y la adopción de las medidas más adecuadas al caso. Incluso podrá por motivos de salud pública, ordenar el sacrificio indoloro de los animales que representen peligrosidad para la comunidad.
    Artículo Nº 43: Las infracciones a la presente Ordenanza, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los propietarios o tenedores de los perros, serán denunciados al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de 1/2 a 5 U.T.M., sin perjuicio del pago de los derechos y gastos correspondientes.
    Artículo Nº 44: Además de las mencionadas, se considerarán, entre otras, infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:

a.  Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin autorización de quien tenga su tutela.
b.  La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos por los perros.
c.  La estancia de perros en espacios públicos destinados a juegos infantiles, sin que se cumplan con las medidas de sujeción y refrenamiento del animal.
d.  La venta no autorizada de perros en la vía pública.
e.  La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas de protección, sujeción y refrenamiento determinadas en la presente Ordenanza.
f.  No haber adoptado las medidas necesarias para evitar el escape del perro.
g.  La negativa a suministrar antecedentes o facilitar la información requerida por la autoridad fiscalizadora ante hechos denunciados por lesiones provocadas por animales peligrosos.
h.  Maltratar o causar la muerte a un perro, mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas a menos que sean recetados por un Médico Veterinario.
i.  Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
j.  Alimentar perros en vías y espacios de uso público, o depositar restos de alimentos en estos lugares, si quien los alimenta no se hace responsable de la recolección de los restos no consumidos por el animal.
k.  Abandonar perros vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.

    Todas estas conductas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio de la responsabilidad penal de sus autores, al tenor de lo dispuesto en el Código Penal.
    Artículo Nº 45: Todas estas normas serán aplicables al resto de los animales domésticos y domesticados, que mantengan los residentes de la comuna de Rancagua, salvo en cuanto a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3º de la presente Ordenanza, mientras no se cree un registro especial para ellos, y también en cuanto a la aplicación de aquellas normas que sean evidentemente improcedentes, atendida la naturaleza de cada especie.
    Artículo Nº 46: La presente Ordenanza comenzará a regir a los 60 días de su publicación en el Diario oficial.
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Arellano Baeza, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.