DICTA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO EN FERIAS LIBRES

      Núm. 15.- Puente Alto, 5 de mayo de 2005.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley de Rentas Municipales; y Código Sanitario.

    Considerando:

    1.- La existencia de un número importante de personas que ejercen comercio como feriantes en la comuna;
    2.- El interés del Municipio de regular en un cuerpo normativo especifico y actualizado, todo lo relativo al comercio en las ferias libres de la comuna;
    3.- La aprobación del Concejo Municipal en las sesiones ordinarias Nº 04- 2005, de fecha 28 de febrero del 2005, Nº06 - 2005 de fecha 31 de Marzo del 2005 y extraordinaria Nº2 de fecha 14 de Abril del 2005.

    Díctase la siguiente

      ORDENANZA MUNICIPAL

PARA EL COMERCIO EN FERIAS LIBRES DE LA
      COMUNA DE PUENTE ALTO
              TITULO I
            Generalidades


    ARTICULO 1: La presente Ordenanza regulará la instalación y funcionamiento de las Ferias Libres de la comuna de Puente Alto en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal.

    ARTICULO 2: Para los efectos de la presente Ordenanza las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado: Alimento o producto alimenticio: Es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas sustancias (Reglamento sanitario de los alimentos, art. 2).
    Alimento o producto contaminado: aquel que tenga presencia de sustancias, en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, de origen mineral, orgánico o biológico, radioactivas o tóxicas; suciedad, restos o excrementos (Reglamento sanitario, art. 14).
    Comercio clandestino: Es toda actividad comercial o de prestación de servicios que se ejerza sin estar legalmente autorizado.
    Comiso o decomiso: Es la requisición que se realiza al comerciante de su mercadería, instalaciones o elementos de trabajo, por trasgresión a las normas.
    Elementos móviles o portátiles: Se entenderán por tales, los carros, bandejas u otros autorizados por el Municipio.
    Empadronamiento: Consiste en la confección de listas de comerciantes de ferias y persas con su respectiva ubicación en los lugares en que se autorice el funcionamiento de tales actividades. El empadronamiento es efectuado por la Municipalidad.
    Extinción: Es la causa legal que hace cesar los efectos de los permisos municipales.
    Extinción por caducidad: Es aquella que se produce por vencimiento del plazo otorgado o por muerte del titular del permiso.
    Extinción por terminación: Es aquella que se produce por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza o por trasgresión grave a sus disposiciones.
    Feriante: Persona natural autorizada por la correspondiente patente o permiso municipal para ejercer su comercio en un puesto de feria libre.
    Ferias Libres y/o Ferias de Chacareros: Es la actividad que se ejerce en la vía pública, en los días, horas y lugares que la Municipalidad determine para la comercialización de productos vegetales, avícolas, carneos y subproductos, pescados y mariscos, entre los productores o intermediarios de éstos y los consumidores.
    Morosidad: Es el incumplimiento del contribuyente consistente en no pagar oportunamente los derechos correspondientes a permisos, patentes municipales y otros.
    Patente municipal: Es el documento extendido por la Municipalidad que acredita que una persona pagó los derechos exigidos para el ejercicio del comercio.
    Puesto de Feria Libre: Es el espacio territorial en bien nacional de uso público o de propiedad o administración municipal, que se entrega en permiso precario al comerciante que se encuentra respaldado por su correspondiente patente o permiso municipal.
    Titular: Es la persona autorizada para ejercer el comercio contemplado en esta ordenanza a nombre propio, o por interpósita persona, manteniendo en todo caso la responsabilidad por el correcto uso de la patente.
      Zona de Feria Libre: Es el territorio asignado dentro de la comuna para que en días determinados las ferias libres puedan ejercer su actividad comercial.
              TITULO II

Zonas autorizadas para el ejercicio de este comercio


    ARTICULO 3: Las ferias libres se ubicaran en los lugares autorizados por la Municipalidad para determinados días y horas, mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio. A fin de facilitar la fiscalización de las ferias libres, no podrá ejercerse otro comercio en vía pública en un radio de 200 metros alrededor de las mismas, con excepción de quioscos.
    El municipio decretará el traslado de una feria libre cuando de la ubicación existente se deriven problemas de tránsito o se perjudique o amenace el bienestar de la comunidad; ello previo informe a la directiva correspondiente, otorgando un plazo de diez días corridos para la adecuación a la nueva ubicación.
    En este evento, para mejor resolver, el Alcalde podrá ordenar un período de información pública, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.880.
    Para tales efectos, se anunciará el traslado en un diario o periódico de circulación comunal, así como en la página WEB del municipio y mediante avisos destacados al interior de las distintas dependencias municipales. El anuncio señalará el lugar propuesto para el traslado y fijará el plazo para formular observaciones, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez días hábiles.
    En todo caso, se respetarán las ubicaciones correlativas de los comerciantes trasladados, siempre que estos se encuentren al día en el pago de sus respectivas patentes y en el cumplimiento de las ordenanzas vigentes.

    ARTICULO 4: Existirá un Registro Público Especial de Ferias Libres, en el que se individualizarán las ferias libres de la comuna, que consignará el lugar, día de funcionamiento de cada feria, así como el número de puestos autorizados, rubro y ubicaciones correlativas de éstos. En dicho Registro se consignarán las infracciones cursadas a cada feriante, así como las multas aplicadas. No se renovará ninguna patente de feria libre, mientras no se acredite documentadamente el pago de las multas que le hubieren sido aplicadas. Dicho Registro estará a cargo de la unidad de fiscalización municipal correspondiente y deberá ser firmado en cada página por el Secretario Muni-cipal.
    En los días de funcionamiento los feriantes deberán levantar los puestos a las 15:00 horas, con la sola excepción de los días festivos y fines de semana, en que podrán levantar sus instalaciones a más tardar a las 15:30 horas.
    Asimismo, los feriantes se obligan individual y colectivamente a que conjuntamente con el levante de sus puestos, a efectuar el aseo y barrido de los lugares de instalación y de las calles de funcionamiento, acopiando los residuos en los lugares determinados por la Dirección de Inspección General del Municipio, de modo tal que se facilite el retiro de éstos por la empresa encargada del aseo en las distintas ferias de la comuna. En el caso de aquellos comerciantes que expenden artículos tales como: cebollas, ajos y otros similares; de bazar, paquetería y prendas de vestir, caso en el cual se deberán depositar los restos y desechos en bolsas de plásticos debidamente cerradas.
    Una copia autorizada y actualizada de dicho Registro se entregará a Carabineros de Chile, por la Municipalidad en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones a éste.
      ARTICULO 5: Las zonas de ferias libres deberán estar alejadas de cualquier foco de insalubridad, encontrarse pavimentadas y cumplir con los requisitos de orden sanitario establecidos en los cuerpos legales pertinentes.
    ARTICULO 6: La Dirección de Tránsito y Transporte Público adoptará las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a las ferias, debiendo, en especial, instalar señales de tránsito que indiquen los días de funcionamiento de éstas y los lugares que se destinen a estacionamiento de los vehículos del público y de los comerciantes, así como los desvíos de tránsito que pueda implicar. Asimismo, la Dirección de Tránsito y Transporte Público, establecerá la ubicación y número de estacionamientos para los vehículos de los comerciantes de las ferias libres, siendo obligatorio para estos últimos el respetar estrictamente la ubicación y orden de estacionamientos asignados. El no cumplimiento de esta norma será causal de multa y, en el evento de segunda reiteración se procederá a la caducidad de la patente de feria.
              TITULO III

        Del otorgamiento de las patentes


    ARTICULO 7: El comercio en ferias libres sólo puede ejercerse previo pago de una patente municipal y en los lugares consignados en el respectivo decreto.

    ARTICULO 8: El interesado en obtener una patente para ejercer como feriante en la comuna deberá presentar en la Municipalidad una solicitud escrita fundamentando los motivos de su petición y cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Ser mayor de 18 años de edad;
b)    No poseer un negocio establecido;
c)    No ser titular de algún otro permiso en la comuna de Puente Alto u otras;
d)    Residir en la comuna, lo que acreditará mediante certificado de residencia otorgado por Carabineros;
e)    No poseer más de un permiso por grupo familiar, definido este como aquel constituido por personas que tienen vínculo, legal o no, y que comparten un presupuesto, de acuerdo a instructivo de CAS II.


    ARTICULO 9: A la solicitud precedente deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1.    Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
2.-  Certificado de antecedentes para fines especiales;
3.-  Declaración de la actividad que se pretende realizar;
4.-  Declaración jurada notarial de que no posee un negocio establecido, amparado por patente municipal en la comuna de Puente Alto u otras, y no ser deudor moroso de derechos o impuestos municipales, verificado por la Dirección de Administración y Finanzas.

    ARTICULO 10: La patente que autoriza el ejercicio de este comercio es facultativa de la autoridad municipal, es limitada, personal e intransferible y esencialmente precaria. No obstante, los comerciantes con más de 10 años de posesión de una patente al día en sus pagos, y que renuncien a ella podrán proponer que se otorgue esa patente con el mismo giro y en la ubicación asignada, a quien ellos designen, previa verificación con los dirigentes de la respectiva feria.
    Dicha proposición será acogida por la Municipalidad a condición de que la persona propuesta cumpla con los requisitos de otorgamiento y asuma las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.
    ARTICULO 11: Concedida la autorización por el correspondiente Decreto Alcaldicio, el solicitante procederá a pagar la patente comercial y el permiso de ocupación de bien nacional de uso público o propiedad municipal, de acuerdo a los valores que se establecen en la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Permisos y Concesiones, además de todo otro derecho que afecte a su permiso. La ubicación en la feria será demarcada y determinada por la Municipalidad con informe a la directiva respectiva. Si la patente no fuere pagada dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo respectivo, ésta se caducará mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio.

    ARTICULO 12: En caso de fallecimiento del titular de una patente de feria libre, o de algún grado de invalidez que lo inhabilite para el ejercicio de esta actividad, el Municipio podrá otorgar autorización a otro miembro del grupo familiar, siempre que medie una solicitud escrita dirigida a la Municipalidad, dentro de los 30 días siguientes de ocurrido el deceso o el grado de invalidez del titular y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. En caso de existir varios miembros del grupo familiar interesados en la patente, la Municipalidad decidirá a cuál de ellos que cumpla los requisitos generales, otorgará la patente.
    La Dirección de Administración y Finanzas remitirá a la brevedad los listados de patentes caducadas por falta de pago, a la unidad de fiscalización, con el fin de realizar el reordenamiento de las ferias.
    ARTICULO 13: No se otorgará en caso alguno un nuevo permiso al feriante que por cualquier causa pierda o renuncie a un permiso anterior.

              TITULO IV

De los puestos y carros de venta


    ARTICULO 14: Cada puesto de feria podrá ocupar tres metros veinte centímetros de frente por dos metros de fondo. La altura mínima libre de la estructura será de dos metros hacia el frente. Esta será metálica, desarmable, con toldo de lona o plástico en toda su extensión. Los puestos por feria deberán ser de similares características y dimensiones, así como el color de las carpas, el que será determinado por la Municipalidad para cada feria. Deberán estar en adecuadas condiciones de limpieza y de presentación.
    Asimismo, los carros de pescados, avícolas o cárneos serán de cuatro metros de largo por dos de fondo y de lanza retráctil.

    ARTICULO 15: La mercadería se expondrá en los tableros tipo, elevados del suelo, de preferencia con inclinación hacia el público.
    ARTICULO 16: Cada puesto o carro de venta tendrá asignado un número de orden correlativo, el que deberá mantenerse en las distintas ubicaciones que la feria tenga en la comuna. Asimismo, deberá contar con un letrero entregado por la Municipalidad, el que indicará el Nº de rol de la patente. Las dimensiones de dicho letrero serán de 25 por 30 centímetros, de material que resista la humedad y el roce continuo, el que estará siempre a la vista del público y de los fiscalizadores.
    ARTICULO 17: Los carros y vehículos de las ferias libres, destinados a la venta de alimentos perecibles, tales como carne y sus derivados; aves, pescados y mariscos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Contar con la correspondiente autorización sanitaria, a nombre del titular de la patente;
b)    Disponer de mesón adecuado con cubierta lisa, lavable, de material impermeable e inoxidable;
c)    Contar con espacio adecuado para la exhibición y almacenamiento de los alimentos y el trabajo expedito de los manipuladores
d)    Llevar estampado en su parte exterior el número del rol de la patente
e)    Contar con placa patente correspondiente a carro de arrastre

    ARTICULO 18: Tanto los puestos como los carros y/o vehículos de venta de las ferias libres, deberán contar con receptáculos o bolsas plásticas de material resistente para el depósito de los desperdicios, debiendo quedar totalmente sellado al término de la jornada.
              TITULO V

          De los rubros


    ARTICULO 19: En las ferias libres solo podrá expenderse los productos comprendidos en los siguientes rubros:

a)    Frutas y verduras
b)    Plantas, flores y productos de jardinería
c)    Productos del mar
d)    Sub productos cárneos y carnes en general
e)    Productos avícolas, incluido huevos
f)    Frutos del país
g)    Alimentos para mascotas
h)    Condimentos, frutas secas y encurtidos
i)    Yerbas medicinales
j)    Abarrotes;
k)    Verduras picadas
l)    Desayunos
m)    Paquetería, bazar y artículos para el hogar
n)    Vestuario


    ARTICULO 20: Cada titular podrá ejercer un solo giro y serán ordenados en bloque de conformidad a la siguiente pauta general:

a)    Los vendedores de productos del mar, cárneos y avícolas serán ubicados en cualquiera de los extremos de la respectiva feria;
b)    Los vendedores que expenden productos vegetales de todo tipo serán ubicados a continuación de los comerciantes mencionados en el número anterior; a partir de uno de los extremos y en dirección al extremo opuesto
c)    En seguida , y en la misma forma, se ubicarán los que venden otros productos comestibles
d)    A continuación de los productos comestibles, se ubicarán los vendedores de los rubros no comestibles.

    ARTICULO 21: El cambio de rubro solo podrá ser autorizado una vez al año, previa solicitud escrita del interesado presentada en oficina de partes con una antelación de treinta días a la fecha de pago de la patente, la que podrá ser autorizada por el municipio, de ser ello conveniente para el mejor funcionamiento de la feria libre. De ser aceptada, la Municipalidad ubicará al comerciante en el orden respectivo de la feria, de acuerdo al artículo precedente. No obstante, no se autorizará en caso alguno, cambios de los rubros consignados en las letras a, b, c, d, e y f) a los rubros de las letras siguientes del mismo Art.19 precedente.
    ARTICULO 22: La Municipalidad podrá autorizar la actividad de venta de desayuno, en proporción de uno por cada cien puestos con la respectiva resolución sanitaria.

    ARTICULO 23: Los rubros comprendidos en las letras c), d) y e) del artículo 20, se expenderán única y exclusivamente en carros rodantes que cumplan con las exigencias establecidas en esta ordenanza.
              TITULO VI

Disposiciones a las que están sujetos los permisos


    ARTICULO 24: Todo feriante que ejerza en la Vía Pública o en Propiedad Municipal, deberá estar siempre en posesión de los documentos que se señalan más adelante y que deberá exhibir en cada oportunidad en que sean solicitados por la autoridad.

a)    Cédula Nacional de Identidad ;
b)    Patente con su pago al día ;
c)    Resolución del Servicio Nacional de Salud cuando corresponda;

    La negativa a exhibir dichos documentos será sancionada en la forma que determina la ordenanza, facultará a la Autoridad Municipal para poner término a dicho permiso.


              TITULO VII

            De las obligaciones


      ARTICULO 25: Los comerciantes de ferias libres deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ejercer permanentemente el comercio para el cual ha sido autorizado y en el puesto asignado, salvo las excepciones contempladas en esta misma Ordenanza;
b)  Instalarse y retirarse en los horarios y días establecidos en el respectivo decreto de autorización y en esta ordenanza;
c)  Comunicar a la Municipalidad el cambio de domicilio particular dentro del plazo de diez días siguientes a ocurrido;
d)  Otorgar plenas facilidades a los inspectores municipales y otros funcionarios encargados de la fiscalización del funcionamiento de las ferias libres;
e)  Mantener en buenas condiciones de aseo su puesto o carro, toldo o instalaciones y útiles, acumulando sus desperdicios en los receptáculos o bolsas plásticas señalados en esta Ordenanza, manteniendo permanentemente barridos y limpios sus alrededores;
f)  Impedir que los alimentos permanezcan en contacto directo con el suelo;
g)  Impedir el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública;
h)  Barrer y retirar residuos que hayan caído a la vía pública con motivo de la carga y descarga de mercaderías o materiales;
i)  Mantener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos sus desperdicios;
j)  Mantener una adecuada presentación personal;
k)  Retirar la basura una vez levantada la feria, de acuerdo a la normativa vigente;
l)  Denunciar a Carabineros o a los Inspectores Municipales la instalación de comerciantes no autorizados en sus alrededores;
m)  Respetar los lugares establecidos por el Municipio para estacionamiento de sus vehículos;
n)  Acreditar la procedencia u origen de los artículos alimenticios, cuando así lo exigiere la autoridad, y
o)  Contar con vitrinas que proporcionen una adecuada protección de sus productos, tratándose de comerciantes que expendan encurtidos, trigo, u otros como indica el reglamento sanitario.

              TITULO VIII

            De las prohibiciones


    ARTICULO 26: El ejercicio de actividades comerciales en las ferias libres estará sujeto a las siguientes prohibiciones:

a)  Ejercer un comercio distinto del autorizado;
b)  El uso de otros muebles o instalaciones distintos a los contemplados en esta Ordenanza;
c)  Traspasar la marcación frontal de los puestos;
d)  Mantener el letrero identificatorio entregado por la municipalidad fuera del alcance de la vista;
e)  Mantener la pesa en posición que no enfrente al público y/o mantener la poruña fuera de la pesa o adulterar el peso de los productos en cualquier forma;
f)  Mantener los precios de venta alejados de la vista del público;
g)  El uso de carretillas, bicicletas, carros y otro vehículo o elemento que dificulte el tránsito de los peatones en los espacios destinados a ellos dentro de la feria;
h)  Mantener en torno a los puestos cajones u otros objetos que perturben el tránsito del público en la feria;
i)  Estacionar los vehículos en las aceras o en zonas no autorizadas o con prohibición de estacionar;
j)  La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria;
k)  Botar cualquier tipo de desperdicios en las viviendas y antejardines, en las veredas, calzadas, aceras de las calles, pasajes y otros bienes nacionales de uso público;
l)  Mezclar en un mismo canasto o receptáculo aquellos productos que, por razones de composición orgánica puedan contaminar o deteriorarse unos a otros;
m)  Venta de aves u otros animales vivos para el consumo;
n)  Venta de detergentes, desinfectantes, pesticidas y otros productos que signifiquen riesgo para la salud, en el mismo puesto en que se expendan productos alimenticios perecibles;
o)  Venta y consumo de bebidas alcohólicas; y observar una conducta no acorde con el ejercicio de la actividad comercial, como uso de palabras soeces o práctica de juegos de todo tipo;
p)  El uso de papel impreso como primer envoltorio de alimentos perecibles;
q)  La venta de alimentos y productos contaminados o falsificados;
r)  La venta de toda sustancia alucinógena o sicotrópica, ya sea en estado natural o elaborado;
s)  La preparación o elaboración de productos alimenticios, salvo aquellos expresamente autorizados por la autoridad sanitaria y señalizados en la patente;
t)  Limpiar y saquear las papas u otras mercaderías sin humedecer los sacos o canastos usados para ello, o cualquier otro evento que produzca contaminación ambiental;
u)  Negarse a que el cliente elija la mercadería que desea adquirir;
v)  Ingresar vehículos al interior de la feria después del horario de instalación;
w)  Colgarse o amarrarse de los árboles o rejas de los vecinos con cordeles, lienzos u otros elementos semejantes y colgar mercadería de ellos;
x)  Agredir de hecho, amenazar, proferir palabras soeces o gestos obscenos, a los inspectores municipales, u otros funcionarios públicos en el ejercicio de su función;
y)  La venta de combustible, lubricantes y armas de fuego;
z)  La venta de medicamentos que solo pueden expenderse en establecimientos tipo A y B.-
aa)  Venta de lentes ópticos;
bb)  Utilizar los puestos, carros o vehículos como habitación o dormitorio;
cc)  Hacer sus necesidades fisiológicas en cualquier lugar distinto a los baños químicos dispuestos para ello;
dd)  Incurrir en conducta o actitudes abusivas y, en general, agredir de hecho o de palabra a otro comerciante, transeúnte o público consumidor;
ee)  Presentarse el comerciante o sus ayudantes, a trabajar en estado de intemperancia, o bajo la influencia de drogas de cualquier tipo;
ff)  Trabajar a torso desnudo.
gg)  Arrendar el puesto o carro a terceras personas para que trabajen en él.

              TITULO IX

      Modificaciones y traslados


      ARTICULO 27: La reubicación temporal o definitiva de los permisos de ocupación de Bien Nacional de uso Público o propiedad Municipal que amparan el comercio en las ferias libres, se efectuará mediante decreto alcaldicio y procederá en caso de necesidad pública, previa evaluación de la Municipalidad.

              TITULO X

Infracciones cometidas por comerciantes sin permiso municipal


    ARTICULO 28: Los comerciantes sin permiso municipal, serán sancionados con el comiso de las mercaderías, como asimismo de las instalaciones y demás elementos usados en la comisión de la infracción, lo anterior además de la denuncia a los Juzgados de Policía Local.


    ARTICULO 29: El comiso de las mercaderías señaladas en los artículos anteriores se efectuará por Carabineros de Chile asistidos Inspectores Municipales, quienes deberán poner a disposición del Juzgado de Policía Local respectivo dichas especies al momento de formular el denuncio.
    ARTICULO 30: Los funcionarios señalados precedentemente, enviarán directamente a una institución de beneficencia las mercaderías decomisadas, cuando fueren perecibles y estuvieren en buen estado, debiendo acompañar a la denuncia el acta de recepción de las especies por la institución respectiva. Si se encontraran en malas condiciones, deberán ser entregadas en el departamento de aseo municipal para que sean llevadas al botadero de basura, debiendo el jefe correspondiente extender una constancia de lo recibido.
              TITULO XI

        Derechos municipales


    ARTICULO 31: El comercio materia de esta Ordenanza, estará afecto al pago del correspondiente derecho fijado en la Ordenanza Municipal sobre Derechos por Concesiones, Permisos y Servicios Municipales y los impuestos establecidos en la Ley de Rentas Municipales. Los referidos permisos deberán pagarse en los meses de Enero y Julio de cada año.

            TITULO XII

Fiscalización de la ordenanza


    ARTICULO 32: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, del Servicio de Impuestos Internos y otros, en las materias propias de su competencia.


    ARTICULO 33: Existirá un Registro Público de Feriantes, que estará a cargo del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas, en el que se consignarán todos los datos que permitan la más adecuada individualización de estos comerciantes, tales como nombres y apellidos, cédula nacional de identidad, domicilio particular, Rol de la patente, ubicaciones para ejercer su comercio, sanciones aplicadas y otras anotaciones de su historial como feriante.
    ARTICULO 34: En cada feria existirá un libro de sugerencias y/o reclamos, foliado, el cual deberá mantenerse en un lugar visible a disposición del público..Será obligación de los dirigentes de la feria su mantención, debiendo informar a la Municipalidad quien será el responsable.
    ARTICULO 35: Carabineros de Chile retirará toda instalación móvil en la cual se ejerza comercio sin permiso municipal en los bienes nacionales de uso público o bienes municipales. La instalación requisada quedará en custodia municipal debiendo formularse los denuncios correspondientes. Esta estructura no podrá ser devuelta hasta que el Juez de Policía Local competente así lo decida.
    En las mismas condiciones, pondrán a disposición del tribunal que corresponda, elementos de medida, tales como pesas y romanas descontroladas y/o adulteradas.
    Los bienes requisados, serán remitidos al tribunal competente, conjuntamente con la denuncia o citación cursada.
              TITULO XIII

      De las sanciones


      ARTICULO 36: Toda infracción a esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local de turno, el cual podrá aplicar sanciones de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de las sanciones que establece la normativa sanitaria y las que corresponda por aplicación de la Ley N° 18.223, sobre Normas de Protección al Consumidor y de las demás que corresponda
      La denuncia podrá ser formulada por cualquier particular, por el afectado, por Carabineros o por los Inspectores municipales.

    ARTICULO 37: Todo feriante que incurra en transgresión a las disposiciones de los artículos 25 y 26, será denunciado al Juzgado de Policía Local. La reincidencia en esta falta se sancionará con la caducidad del permiso, sin perjuicio de la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local competente.
    ARTICULO 38: Al comerciante que hubiere sido sancionado por el Tribunal competente por agresión física o verbal a inspectores municipales, comerciantes y/o carabineros se le caducará la patente.
    ARTÍCULO 39:La no instalación del puesto o carro injustificadamente por dos veces seguidas o tres alternadas en un mismo mes, será causal suficiente para perder el lugar asignado, debiendo ubicarse al final de la feria.
    La no instalación injustificada por tres días consecutivos o seis alternados en un mes, será causal suficiente de caducidad de la patente o permiso.
    La justificación de la no instalación deberá avisarse dentro de las 48 horas siguientes a producido el hecho, a la fiscalización municipal.
    ARTICULO 40: La Dirección de Administración y Finanzas o el Departamento de Patentes de la Municipalidad, comunicarán a las municipalidades de la Región Metropolitana las suspensiones o cancelaciones de patentes y permisos que se decreten con arreglo a las disposiciones del presente título, para los fines que corresponda.
    ARTICULO TRANSITORIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en extracto en un diario de circulación nacional y derogase toda otra normativa que regule las materias de la misma.
    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.