Artículo 8º.- Las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas profesionales, cualquiera sea la normativa jurídica bajo la cual se hayan constituido, deberán acreditar, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, lo siguiente:

    a) Estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores;
    b) La existencia de cauciones personales, cuando corresponda, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Directorio, que excedan el presupuesto aprobado ante la correspondiente asociación deportiva profesional, y
    c) La existencia de uno o más Fondos de Deporte Profesional, cuando corresponda.
    d) El Ley 21197
Art. 2 N° 3
D.O. 03.02.2020
cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.