Artículo 6º.- Para permanecer en una asociación o liga deportiva profesional, las organizaciones deportivas profesionales deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Operar anualmente sobre la base de un presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la asociación o liga deportiva profesional. Sólo podrán aprobarse presupuestos con déficit si el monto de éste es garantizado mediante cauciones de cada uno de los miembros del Directorio de la corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional y de la Comisión de Deporte Profesional respectiva.
Deberá enviarse copia de los documentos en que consten dichas cauciones a la Superintendencia de Valores y Seguros.
    En ningún caso dichas cauciones afectarán bienes que formen parte del patrimonio de la organización deportiva profesional.
    De lo anterior deberá informarse a la Superintendencia de Valores y Seguros;

    b) Presentar a la asociación o liga deportiva profesional correspondiente y a la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicar un extracto del mismo en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. Dicho balance deberá contener siempre la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y demás derechos patrimoniales, y

    c) Mantener, en el caso de las corporaciones y fundaciones, contabilidad separada para el o los Fondos de Deporte Profesional que administren, de lo que deberá informarse a la asociación o liga respectiva y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

    d) Adoptar Ley 21197
Art. 2 N° 2
D.O. 03.02.2020
el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.