APRUEBA PROYECTO DE MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE IQUIQUE
Núm. 264.- Iquique, 12 de Julio de 1993.- Vistos:
1.- La necesidad de modificar la actual normativa jurídica que rige las condiciones de subdivisión, loteo, urbanización y construcción para la ciudad de Iquique, en razón al explosivo e inorgánico crecimiento poblacional y urbano;
2.- El Decreto Alcaldicio N° 459, de fecha 25 de septiembre de 1992, que posterga o congela los permisos de subdivisión, loteo, urbanización y de construcción en los subsectores D3; F2; y, F3, individualizados en el Plan Regulador de la Comuna de Iquique,
3.- El Decreto Alcaldicio N° 002, de fecha 14 de enero de 1993, que prorroga la vigencia del Decreto Alcaldicio N° 459, de 25 septiembre de 1992, y amplía el congelamiento o postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización y de construcción en las áreas allí señaladas;
4.- La Resolución afecta N° 001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Regional Ministerial Primera Región de Tarapacá, de fecha 12 de marzo de 1993, que autoriza la prórroga por un plazo de 90 días, a contar del 30 de marzo de 1993, la postergación de los permisos municipales de subdivisión, loteo, urbanización y de construcción, en los sectores del Plan Regulador de la Comuna de Iquique, individualizados en los Decretos Alcaldicios N° 459 y 002, de fecha 25 de septiembre de 1992 y 14 de enero de 1993, respectivamente;
5.- El acuerdo N° 2/92 del Concejo Municipal, de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, que autoriza al Sr. Alcalde de la Comuna para ordenar estudiar y confeccionar las propuestas de modificación del Plan Regulador Comunal y Seccional del Borde Costero de la ciudad de Iquique a la Dirección de Obras Municipales, de la I. Municipalidad de Iquique;
6.- El acuerdo N° 90/93 del Concejo Municipal, de fecha 16 de Junio de 1993, que aprueba el Proyecto del Plan Seccional Borde Costero de la ciudad de Iquique y modificación del plan regulador comunal;
7.- El Plan Regulador de la Comuna de Iquique, aprobado por Decreto Supremo N° 233, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de octubre de 1981;
8.- Lo dispuesto en los artículos 2.1.7 y 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
9.- Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y,
10.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, D e c r e t o
Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de modificación del Plan Regulador de la Comuna de Iquique, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se indica.
CAPITULO I {ARTS. 2-16}
PLAN SECCIONAL BORDE COSTERO-CIUDAD DE IQUIQUE
Párrafo Primero {ARTS. 2-13}
Generalidades
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Local se aplicará a las condiciones de zonificación; subdivisión predial; loteos; urbanización; vialidad; uso de suelo; construcción; y, edificación.
Artículo 3.- Forman parte integrante de la presente ordenanza el plano seccional del borde costero, Subzona A-2, de la ciudad de Iquique y su memoria explicativa.
Artículo 4.- Todas aquellas materias que no se encuentren reguladas por la presente ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas reglamentarias vigentes.
Artículo 5.- El que infringiere alguna norma de la presente ordenanza, será sancionado de acuerdo lo dispuesto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 6.- Para los efectos de la presente ordenanza, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus normas complementarias, respecto a urbanización, bienes que se declaren de utilidad pública; porcentajes de ocupación de suelo; fusión de terrenos; conjuntos armónicos; rasantes y distanciamientos; adosamientos; aumento de ocupación de suelo de predios esquina; cierros de predios esquinas; cierros; estacionamientos; edificios de equipamiento; publicidad, propaganda; y, equipamiento.
Artículo 7.- En los bienes nacionales de uso público, como ser playas, calles, pasajes, áreas verdes, no podrán realizarse construcciones de tipo alguno, salvo aquellas que sean complementarias al uso específico, que para ellas se indican en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se ejecuten en predios existentes, que no cumplen con la superficie y frente predial mínimo establecido en esta ordenanza, deberán ser aprobados siempre que se dé cumplimiento a las demás normas generales y especiales que se establecen en ella.
Artículo 9.- Todo proyecto de edificación, que por su volumen, magnitud y o emplazamiento afectaren la vialidad y o el normal flujo vehicular del sector, deberá contar con un estudio del impacto vial y sus posibles soluciones; el que deberá ser acompañado a la solicitud de Permiso de Edificación.
Los nuevos Pasajes Peatonales proyectados con tránsito eventual de vehículos no contemplados en este Seccional, tendrán un ancho mínimo, entre líneas oficiales, de 8.0 metros.
Artículo 10.- Cuando más del 60% de las edificaciones, que constituyan una cuadra tengan antejardín, las nuevas deberán contemplarlo en condiciones y características similares; en caso contrario se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza para cada subsector.
Artículo 11.- En las áreas urbanas, los bienes nacionales de uso público que correspondan a terrenos de playa, se usarán en concordancia con lo dispuesto al plan regulador y su ordenanza local. Las concesiones que la Dirección del Litoral otorgare sobre ellos requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 12.- Los subterráneos que se construyan deberán tener un distanciamiento mínimo de un metro respecto a los muros medianeros. El Director de Obras Municipales podrá aumentar, reducir o suprimir este distanciamiento de acuerdo a las condiciones del suelo, construcciones aledañas y proyecto a ejecutar. Para el caso de las reducciones o supresiones deberá además acompañarse un proyecto de socalzado, ejecutado por un Ingeniero Civil.
Artículo 13.- Los cuerpos salientes y o decoraciones tendrán una distancia máxima de un metro ochenta centímetros, medidos desde la línea de edificación, cuando la calle que enfrenta el predio tenga una longitud entre líneas de edificación, igual o superior a trece metros, o la acera sea de un ancho igual o superior de tres metros.
Si las medidas de la calle y de la acera son inferiores a las indicadas en el inciso precedente, el cuerpo saliente de ésta o decoración tendrá una longitud al ancho de la acera que enfrenta disminuido en setenta centímetros.
Párrafo Segundo {ART. 14}
De los Límites Plan Seccional Borde Costero Ciudad
de Iquique
Artículo 14.- El área de aplicación del seccional está comprendida en el polígono
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-
20-21-22-23-24-25-26-27. La descripción de los puntos y tramos del límite se señalan en el artículo 14, de esta Ordenanza Local.
Párrafo Segundo {ART. 15}
De los Límites Plan Seccional Borde Costero Ciudad de Iquique
Artículo 15.- El área territorial de aplicación del presente Plan Seccional, se define en conformidad a la siguiente descripción:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.180 DE 30 DE MAYO |
| DE 1994, PAGINAS 12 Y 13. |
|_____________________________________________________|
Párrafo Tercero {ART. 16}
De las Subzonas Seccional Borde Costero Ciudad de Iquique
Artículo 16.- El seccional borde costero se divide en cuatro subzonas, perfectamente delimitadas:
Subzona A-1 Playa El Colorado - Paseo Lynch -
Edificio antiguo de Aduanas.
Subzona A-2 El Morro - Parque Balmaceda - Playa
y Península de Cavancha.
Subzona A-3 Playa Brava.
Subzona A-4 Primeras Piedras - Bajo Molle.
CAPITULO II {ARTS. 17-39}
De la Subzona A-2
Artículo 17.- El Seccional Subzona A-2, se divide, a su vez, en el Sector A-2.1. Terrenos Colindantes de Playa de Mar y Sector A-2.2. Costanera.
Párrafo Primero {ARTS. 18-22}
Sector A-2.1.
Terrenos Colindantes de Playa de Mar
Artículo 18.- El sector A-2.1. conformado por los terrenos que limitan con la línea oficial de los predios que enfrentan por la acera opuesta al mar, la avenida denominada genéricamente Costanera a partir desde la avenida que accede al puerto y que se encuentra conformada, además, por calle Souper, avenida Costanera, avenida Balmaceda, calle Los Rieles, calle Santa Coloma de Farnés y su prolongación hasta interceptar la Av. Once de Septiembre. Los deslindes específicos del Sector A-2.1. se encuentran delineados en el Plano PS-SZ A2-93.
Artículo 19.- El uso del suelo de este sector se destina exclusivamente al emplazamiento de áreas verdes, esparcimiento, equipamiento turístico, caleta de pescadores y, deportivo, en conformidad al plano de ubicación específico que elabore, al efecto, la Municipalidad.
Artículo 20.- Las nuevas edificaciones que se ejecuten en los predios ubicados en este sector deberán cumplir con las siguientes exigencias.
Altura máxima: dos pisos, hasta siete metros de altura incluida la techumbre, medidos desde el nivel de la acera que enfrenta en el punto medio del predio.
Superficie predial: la existente.
Frente predial mínimo: el existente.
Ocupación máxima de suelo: 10% Transparencia visual con respecto al mar: 90% de la totalidad de las fachadas.
Edificación máxima: 10% de la superficie predial.
Longitud máxima de fachada: con frente a la Avenida Costanera o la calle que cumpla funciones similares, será de un 30% del frente Predial.
Cierros: no se permiten.
Artículo 21.- El Sector A-2.1. se encuentra dividido en los siguientes subsectores:
Subsector Punta El Morro.
Subsector Costanera - Parque Balmaceda.
Subsector Playa Cavancha Subsector Península de Cavancha.
Artículo 22.- Los terrenos ubicados en cada uno de los subsectores en que se encuentra dividido el Sector A-2.1. tendrán las mismas exigencias, tanto en lo que respecta a las condiciones de zonificación, subdivisión predial, loteos, urbanización, vialidad, uso de suelo, construcción y edificación del Sector A-2.1.
Párrafo Segundo {ARTS. 23-39}
Sector A-2.2.
Costanera
Artículo 23.- El Sector A-2.2. Costanera se encuentra comprendido entre los límites del Sector A-2.1. Terrenos Colindantes de Playa de Mar y el límite del Plan Seccional A-2, señalado en los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza.
Artículo 24.- El Sector A-2.2. se encuentra dividido en los siguientes subsectores:
Subsector Remodelación El Morro Subsector El Morro Subsector Balmaceda Subsector Cavancha Subsector Península de Cavancha Subsector Aeropuerto
I.- Subsector Remodelación El Morro {ARTS. 25-26}
Artículo 25.- El subsector Remodelación El Morro comprende dos áreas: Una delimitada por calle Souper, por el Oriente; y el límite del Sector denominado Terrenos Colindantes de Playa de Mar, por el Norte, Poniente y Sur; y la segunda delimitada por calle San Martín, por el Norte; calle Covadonga, por el Oriente, calle Thompson, por el Sur, y, calle Souper, por el Poniente.
Artículo 26.- Los usos de suelo de este Subsector son los siguientes:
Uso de suelo permitido : Vivienda en altura,
equipamiento de
esparcimiento,
turístico deprotivo,
recreativa, oficinas
y comercio.
Uso de suelo prohibido : Bodega y todos los
no autorizados como
permitidos.
Superficie predial mínima : 500 M2.
Frente predial mínimo : 20 M.
Ocupación máxima de suelo : 40%
Sistema de agrupamiento : Aislado
Coeficiente de constructibilidad : 5,2
Antejardín : 5,00 M.
Distanciamiento mínimo al
límite predial : 6 metros en todos
los pisos, en
fachadas con o
sin vanos.
Estacionamiento Vivienda Aislado : 1 por vivienda
Estacionamiento Equipamiento : 1 por cada 70
metros cuadrados
construidos
Estacionamiento Oficina : 1 por cada 70 metros
cuadrados
construidos.
II. Subsector El Morro {ARTS. 27-31}
Artículo 27.- El subsector El Morro comprende dos áreas: la primera delimitada por calle Bolívar, por el Norte; calle Aníbal Pinto, por el Oriente; calle San Martín, por el Sur; y, calle Souper, por el Poniente; y, la segunda delimitada entre el límite del Seccional Borde Costero, Subzona A-2, entre los puntos 5-6-7 y calle Thompson, por el Norte; calle Aníbal Pinto, entre Thompson y Zegers, por el Oriente; calle Zegers y tramo de avenida Costanera, por el Sur; y, calle Souper hasta calle Thompson, por el Poniente; calle Thompson entre Souper y Covadonga por el Norte; y, calle Covadonga entre Thompson y el punto 5 del límite de la Subzona A.2.
Artículo 28.- Las construcciones nuevas que se proyecten y todo proyecto de reconstrucción, restauración, conservación, alteración y o cambio de destino de la edificación deberán guardar relación con el estilo arquitectónico típico y la estructura urbana espacial.
Artículo 29.- Todo propietario, para obtener permiso de demolición, deberá previamente contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, del correspondiente anteproyecto arquitectónico que deberá dar origen al proyecto definitivo de la nueva edificación. En caso que el proyecto definitivo no guardare debida correspondencia con el anteproyecto la Dirección de Obras Municipales deberá rechazarlo.
Artículo 30.- Los proyectos de obra nueva, deberán atenerse a la línea de edificación, forma de agrupación y altura de las construcciones existentes.
En caso de edificaciones de mayor altura y número de pisos que las existentes, deberán ser construidas como cuerpos aislados respecto a los medianeros, de acuerdo a la rasante de ochenta grados y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En todo caso las edificaciones deberán estar retiradas como mínimo en cinco metros con relación a la línea oficial de edificación.
Artículo 31.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación del subsector serán las siguientes:
Uso de suelo permitido : Vivienda,
equipamientos, comercio,
oficina, áreas verdes.
Uso de suelo prohibido : Bodegas y todos los no
autorizados como
permitidos.
Superficie predial mínima : 160 M2.
Frente mínimo predial : 8 M.
Ocupación máxima de suelo : 60%
Sistema de agrupamiento : De acuerdo a lo
dispuesto en el artículo
30 de la presente
ordenanza.
Antejardín : no se exigen.
Coeficiente de
Constructibilidad : 4.8
Altura máxima de
edificación continua : La dominante en la manzana
hasta 10 metros.
Rasantes : 80°
Distanciamiento mínimo : Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Estacionamiento Viviendas : 1 por cada vivienda.
Estacionamiento
Equipamiento : 1 por cada 70 M2
construidos.
Estacionamiento Oficinas : 1 por cada 70 M2
construidos.
III.- Subsector Balmaceda {ARTS. 32-33}
Artículo 32.- El subsector Balmaceda comprende el área determinada por calle Zegers, por el Norte; calle Aníbal Pinto, entre calle Zegers y Orella y el límite del Plan Seccional Borde Costero, Subzona A-2, entre los puntos 9 al 23, por el Oriente; avenida Diego Portales Palazuelos, por el Sur; y, el límite del sector denominado Terrenos colindantes de Playa de Mar, por el Poniente.
Artículo 33.- Las condiciones de subdivisión predial y edificación de este subsector son las siguientes: Usos de suelo permitido : Vivienda en altura y
en extensión, equipamiento
de esparcimiento, de
turismo, de comercio y,
áreas verdes.
Usos de suelo prohibido : Bodegas, camping ytodos
los no autorizados como
permitidos.
Superficie predial mínima : 300 M2.
Frente predial mínimo : 15 M.
Ocupación máxima de suelo : 60% para edificación
continua y 40% para
edificaciones y/o cuerpos
aislados, conforme a
lo señalado en el artículo
treinta de esta Ordenanza.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado y lo
dispuesto en el
artículo 30, de esta
Ordenanza.
Coeficiente de
constructibilidad : 5.2
Altura máxima de
edificación continua : de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 30 de esta
Ordenanza hasta 10 metros.
Antejardín : 3 metros hasta una
altura de 10 metros y
5 metros sobre una altura
de 10.01 metros.
Distanciamiento mínimo : 4.00 metros medidos en
fachadas con o sin vanos.
En caso de edificaciones de
una altura superior, se
aplicará lo dispuesto
en el artículo 30.
Estacionamientos Vivienda : 1 estacionamiento por
vivienda.
Estacionamiento
Equipamiento : 1 por cada 70 metros
cuadrados construidos.
IV.- Subsector Península de Cavancha {ARTS. 34-35}
Artículo 34.- El subsector Península Cavancha comprende el área determinada por calle Los Rieles, por el Norte; calle Santa Coloma de Farnés, por el Poniente, Sur y Oriente.
Artículo 35.- Las condiciones de subdivisión predial y edificación de este subsector son las siguientes: Usos de suelo permitido : Vivienda en altura y
en extensión, equipamiento
de esparcimiento, turismo,
comercio, áreas verdes.
Usos de suelo prohibido : Bodegas, Camping y todos
los no autorizados
como permitidos.
Superficie predial
mínima : 500 M2.
Frente predial mínimo : 20 M.
Ocupación máxima del
suelo : 40%
Coeficiente de
constructibilidad : 5.2
Sistema de Agrupamiento : Aislado, pareado.
Distanciamiento mínimo : 4.00 metros, medidos
en fachadas con o sin
vanos, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 30.
Antejardines : 3.00 metros hasta una
altura de 6 metros y 5.00
metros desde una altura
de 6.01 metros.
Estacionamiento Vivienda : 1 estacionamiento
por vivienda.
Estacionamiento
Equipamiento y Comercio : 1 estacionamiento por 70
cuadrados construidos.
V.- Subsector Cavancha {ARTS. 36-37}
Artículo 36.- El subsector Cavancha comprende el área determinada por la avenida Diego Portales Palazuelos, por el Norte; prolongación del eje calle 21 de Mayo, entre avenida Diego Portales Palazuelos y avenida Tadeo Haenke, avenida Tadeo Haenke entre prolongación del eje de calle 21 de Mayo y avenida Los Héroes de La Concepción, avenida Los Héroes de La Concepción, entre avenida Tadeo Haenke y avenida 11 de Septiembre, por el Oriente; avenida 11 de Septiembre y prolongación de avenida Santa Coloma de Farnés, por el Sur; y, avenida Santa Coloma de Farnés y límite del Sector denominado Terrenos colindantes de Playa de Mar, por el Poniente.
Artículo 37.- Las condiciones de subdivisión predial y edificación de este subsector son las siguientes: Uso de suelo permitido : Vivienda en altura y
en extensión, equipamiento
de esparcimiento, turismo,
comercio, deportivo y
educacional.
Usos de suelo prohibidos : Todos los no autorizados
como permitidos.
Superficie predial
mínima : 1000 M2.
Frente predial mínimo : 25 M.
Ocupación máxima de
suelo : 40%
Coeficiente de
constructibilidad : 5.8
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Antejardín : 5.00 M.
Distanciamiento mínimo : 6 metros, medidos desde
todos los pisos, en
fachadas con o sin vanos.
Estacionamientos
Vivienda : 1 estacionamiento por
vivienda.
Estacionamientos
equipamiento : 1 estacionamiento por
cada 70 metros cuadrados.
VI.- Subsector Aeropuerto {ARTS. 38-39}
Artículo 38.- El subsector Aeropuerto comprende el área determinada por la avenida Diego Portales Palazuelos, entre calle 21 de Mayo y avenida Héroes de La Concepción, por el Norte; Avenida Héroes de La Concepción, entre avenida Diego Portales Palazuelos y avenida Tadeo Haenke, por el Oriente; avenida Tadeo Haenke, entre prolongación eje de calle 21 de Mayo y avenida Héroes de La Concepción, por el Sur y, prolongación del eje de calle 21 de Mayo, entre avenida Diego Portales y avenida Tadeo Haenke, por el Poniente.
Artículo 39.- Las condiciones de subdivisión predial y edificación de este subsector son las siguientes: Uso de suelo permitido : Vivienda en altura y en
extensión, equipamiento
de esparcimiento, turismo,
comercio, educacional,
deportivo.
Uso de suelo prohibido : Todos los no autorizados
como permitidos.
Superficie predial
mínima : 750 M2.
Frente predial mínimo : 20 M.
Ocupación máxima de
suelo : 40%
Sistema de agrupamiento : Aislado
Coeficiente de
constructibilidad : 4,8
Antejardín : 5.00 metros
Distanciamiento mínimo : 6,00 metros medidos desde
todos los pisos, en
fachadas con o sin vanos.
Estacionamientos
vivienda : 1 por cada vivienda
Estacionamiento comercio
y equipamiento : 1 por cada 70 metros
construidos.
CAPITULO III {ARTS. 40-42}
Vialidad
Artículo 40.- Todas las avenidas, calles y pasajes existentes tienen la calidad de Bienes Nacionales de uso público manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, excepto aquellos casos en que expresamente se dispongan prolongación, ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 41.- Los perfiles geométricos viales, anchos de calzadas, diseño de empalmes, cruces, y otros serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 42.- Las vías existentes y aquellas proyectadas en el Plan Seccional Borde Costero, constituyen la vialidad estructurante del Sector.
Conforme a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo se consideran como vías públicas las siguientes, para los efectos del Plan Regulador Comunal de Iquique:
Nombre de Tramo Ancho Observaciones
la vía (E) Existente vía
(P) Proyectado entre
líneas
oficiales
(mts.)
1.- Souper Esmeralda y Avda. 26,0 Ensanchamiento
Costanera
(E)
2.- Avda. Souper y O'Higgins 26,0 Se modifica
Costanera (P) trazado
3.- Borde Costero Thompson y Apertura y
Souper 22,0 prolongación
(P)
4.- Avda.Costanera O'Higgins y 26,0
Orella
(E)
5.- Avda.Costanera Orella y J.J. 26,0 Se modifica
Pérez trazado
(E)
6.- Avda.Balmaceda J.J. Pérez y 26,0
Avda.
D. Portales
(E)
7.- Avda.11 T. Haenke y 26,0 Ensanche
Septiembre Héroes de La
Concepción.
(E)
8.- Los Rieles Rotonda Cavancha y 18,0
Sta. Coloma de
Farnés
(E)
9.- Sta.Coloma Sta. Coloma de 26,0 Apertura y
de Farnés Farnés (Este) y Prolongación
(Sur) Avenida 11
Septiembre
(P)
10.- 21 de Mayo Tadeo Haenke y 26,0 Apertura y
Avda. 11 Prolongación
Septiembre
(P)
11.- Calle Los Rieles y 13,0 Se ensancha
Balneario Playa
Cavancha
(E)
12.- Calle Cavancha Los Rieles 13,0
y Borde de
Mar
(E)
13.- Calle Caleta Los Rieles y 13,0
Borde de Mar
(E)
CAPITULO IV {ARTS. 43-47}
Artículo 43.- Los inmuebles destinados a hotel, club social y o deportivo, apart hotel, motel, residenciales y similares, deberán disponer de los estacionamientos mínimos establecidos en el Decreto Supremo, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, número 227, de fecha 7 de agosto de 1987.
Aquellos inmuebles destinados a las actividades comerciales antes señaladas y que el decreto supremo, de Economía, Fomento y Reconstrucción, número 227, nada reglare sobre el particular, deberán contar con los estacionamientos mínimos señalados para los equipamientos, en los respectivos subsectores.
Artículo 44.- Las ampliaciones, reconstrucciones o nuevas construcciones que se realicen en los actuales inmuebles destinados a hoteles, restaurantes y clubs sociales y o deportivos, que se encuentren ubicados en el Sector A.-2.1 Terrenos Colindantes de Playa de Mar, Subsector Península Cavancha, mantendrán sus actuales usos y destinos y darán cumplimiento a las siguientes condiciones de edificación:
Uso y destino de suelo : Hotel, restaurant y club
permitido social y/o deportivo
y caleta de pescadores.
Usos de suelo prohibidos : Todos los no autorizados
como permitidos.
Superficie predial : 2000 M2.
mínima
Frente predial mínimo : 50 M.
Ocupación máxima de : 30% hasta dos pisos, con
suelo un máximo de siete metros
cincuenta
centímetros. Para los
pisos superiores la
superficie a construir
será igual o inferior al
cuatro coma cinco por
ciento de la superficie
predial. La edificación
deberá concentrarse en
un solo volumen cuya
fachada que enfrente al
mar sea igual o menor
a sus otras fachadas.
Coeficiente de : 1,6
constructibilidad
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Antejardín : 5.00 M.
Cuerpos salientes y
decoraciones de la
edificación : No permitidos.
Distanciamiento mínimo : 10 metros medidos desde
todos los pisos en
fachadas con o sin vanos.
Estacionamientos : De acuerdo con el
artículo 43 de la
presente Ordenanza.
Cierros : 95% de transparencia.
Artículo 45.- Para los efectos del presente Seccional, se entenderá por Hotel, aquellos establecimientos definidos como tal en el Decreto Supremo número doscientos veintisiete, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
Artículo 46.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo quinto del presente Seccional, los que infringieren los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 serán castigados con una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales.
Artículo 47.- Derógase el artículo 11 de la Ordenanza Local, Plan Regulador Comunal de Iquique, aprobado por Decreto Supremo N° 233, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de octubre de 1981 y toda otra norma que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
Normas Transitorias {ARTS. 1TRANS-2TRANS}
Artículo Primero Transitorio: Desde la fecha de vigencia del presente seccional y hasta el 22 de febrero de 1994, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único del Decreto Supremo número 22, (MINVU), de fecha 23 de febrero de 1993, para los efectos de la aplicación de los coeficientes de constructibilidad se considerarán como superficie edificada, las que se ejecuten a partir del nivel de la acera que enfrenta el predio, de acuerdo a la metodología que al respecto establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo Segundo Transitorio: Los interesados en identificar y conservar los edificios, que por su valor espacial, arquitectónico, sociológico, antropológico y/o histórico, tendrán un plazo de 180 días, para informar de ello a la Dirección de Obras Municipales.
Una comisión compuesta por el Director de Obras Municipales, quien la presidirá, y tres miembros designados por la Comisión de Asentamientos Humanos de la Primera Región Tarapacá, en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de vencimiento de los 180 días señalados en el inciso primero de este artículo, resolverá, en primera y única instancia la procedencia o no de la Conservación de los Inmuebles identificados.
La resolución emitida por la comisión, conformada en el inciso precedente, se elevará al Consejo de Monumentos Nacionales, para el trámite que proceda.
Anótese, comuníquese y, archívese.- Jorge Soria Quiroga, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda muy atentamente, María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.