APRUEBA ORDENANZA SOBRE "PATENTES DE ALCOHOLES"

      Núm. 13.- Huechuraba, 17 de marzo de 2005.- Vistos:
a)    Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
b)    Las facultades que otorgan a las Municipalidades las normas de los artículos 7 y 8 de la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
c)    El acuerdo Nº16 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº06 de fecha 17.03.2005 que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes.

    Y, teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Nº19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Apruébase la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES

                  TITULO I

    Del otorgamiento de patentes de alcoholes


    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la Ley 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Artículo 2º: El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y las normas de la Ordenanza local sobre Plan Regulador.
    Artículo 3º: El otorgamiento, renovación, caducación y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá, previamente, a la Junta de Vecinos correspondiente, en la forma establecida en el artículo 9º de esta ordenanza.

    Artículo 4º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, cabaret o peñas folclóricas, cantinas, bares, pubs y tabernas, salones de baile o discotecas que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los establecimientos y recintos señalados en el artículo 8º de la Ley 19.925.
    La distancia referida será medida entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
    Los negocios cuyas patentes actualmente se encuentren infringiendo lo preceptuado en el inciso primero de este artículo incluyendo aquellos que después de establecidos hubieren resultado afectados por la prohibición señalada, sólo podrán funcionar hasta el vencimiento de la patente anual que hayan pagado y la Municipalidad podrá, por una sola vez, otorgarle patente por otro año.
              TITULO II

          De la zonificación

      Fíjase la siguiente zonificación de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Huechuraba, señalada en el artículo 8º de la Ley Nº19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.


    Artículo 5º: Establézcanse los siguientes sectores dentro de la comuna de Huechuraba, para los efectos del número máximo de patentes que será posible otorgar, en relación al artículo 8º de la Ley Nº19.925 y todos los locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local:

a)    Sector 1. Ciudad Empresarial - Bosques de la Pirámide: Territorios en los que se encuentran ubicadas las Unidades Vecinales números 13, 14 y 15, del Plan de Desarrollo Comunal.
b)    Sector 2. Casco Antiguo: Territorios en los que se encuentran ubicadas las Unidades Vecinales números 1 a 12, del Plan de Desarrollo Comunal.
c)    Sector 3. Pedro Fontova - Los Libertadores: Territorios en los que se encuentran ubicadas las Unidades Vecinales números 16 a 25, del Plan de Desarrollo Comunal.

    Artículo 6º: Se podrán otorgar, trasladar o renovar el siguiente número de patentes establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificados en la letra D (Cabarés o Peñas Folklóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), O (Salones de Baile o Discotecas) y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, es decir categorías A (Depósitos de bebidas Alcohólicas) y H (supermercados de Bebidas Alcohólicas o Minimercados de bebidas Alcohólicas), del artículo 3º de la Ley Nº19.925, en cada uno de los sectores establecidos en la presente ordenanza, y de acuerdo a la siguiente limitación:

a)    Sector 1:

    Categoría "A":5
    Categoría "D":2
    Categoría "E":2
    Categoría "H":4
    Categoría "O":4

Total: 17 patentes.

b)    Sector 2:

    Categoría "A":52
    Categoría "D":2
    Categoría "E":7
    Categoría "H":4
    Categoría "O":3

Total: 68 patentes.

c)    Sector 3:

    Categoría "A":10
    Categoría "D":4
    Categoría "E":4
    Categoría "H":8
    Categoría "O":4

Total: 30 patentes.


    Artículo 7º: Respecto de las patentes de alcoholes categoría A (Depósitos de bebidas Alcohólicas), se estará además a la limitación dispuesta en el Plan Regulador de la Comuna de Huechuraba, en relación a las zonas ZH1 y ZH2., comprendiéndose dentro de esta limitación, los traslados de patentes de alcoholes, en esas mismas áreas.
    Sin perjuicio de lo anterior, las patentes señaladas en el inciso precedente, podrán ser trasladadas a los sectores 1 y 2, de esta ordenanza.
    Artículo 8º: Para los efectos de reducirse el número de patentes a la cantidad fijada, si fuere mayor a la señalada, se hará en la forma que establece el inciso tercero del artículo 7 de la ley 19.925
    Artículo 9º: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, no se concederá patentes, para que funcionen en conjuntos habitacionales, a aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que cuenten con un informe desfavorable, de la junta de vecinos respectiva, el que deberá estar suscrito por la totalidad de la directiva.
    El informe de la junta de vecinos señalado en el inciso anterior deberá fundarse en antecedentes objetivos tales como denuncias ante carabineros, que versen sobre actos que infrinjan la ley de alcoholes, desórdenes en la vía pública u otros delitos que se cometan producto de la ingesta de alcohol, etc.
              TITULO III

            De las sanciones


    Artículo 10º: La contravención al artículo 21º será sancionada de acuerdo a lo que establece el artículo 47º de la Ley Nº19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previa denuncia al Juzgado de Policía Local.

      Artículo 11º: La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol, será sancionada con la caducidad de dicha patente, previa denuncia al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 12º: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas con la caducidad de las patentes de alcoholes respectivas, previa denuncia al Juzgado de Policía Local.
              TITULO FINAL


    Artículo 13º: En todo lo no regulado por esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal, en especial a lo relativo al uso del suelo de las diversas zonas de la comuna.

    Artículo 14º: La presente Ordenanza regirá desde el día 1º de mayo de 2005, previa publicación en el Diario Oficial.

      Artículo 15º: Publíquese esta Ordenanza, en el diario La Cuarta, para conocimiento de la comunidad.
      Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa de Huechuraba.- Carlos Tapia Sieglitz, Secretario Municipal.