MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1, DE 2001

    Núm. 1.- Villarrica, 19 de abril de 2005.- Vistos:

    1.- La ordenanza Nº 1 de fecha 26.01.2001, que regula el ejercicio del comercio en la vía pública.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 10 del 13 de abril de 2005, para modificar la ordenanza municipal para el comercio en la vía pública.
    3.- Las facultades que me confiere el D.F.L. Nº 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    D i c t o:

    La siguiente ordenanza que modifica la ordenanza municipal Nº 1 de fecha 26.03.2001, que regula el ejercicio del comercio en la vía pública, en los artículos que a continuación se indica:


    Artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ordenanza Nº 1 de 2001:

1.-  En el artículo 3º:
    Reemplázase el inciso primero por el siguiente, e incorpórese un inciso segundo nuevo, pasando el segundo a ser tercero y, a su vez el tercero a ser cuarto:
    "No se podrá ejercer el comercio en forma estacionada en la vía pública, en la Zona Z-1 del Plano Regulador Comunal de Villarrica y la Zona Z-1 y Z-2B del Plano Regulador de Lican Ray, salvo respecto de aquellos cupos que expresamente autorice el Concejo Municipal en beneficio de las personas que, reuniendo los requisitos del artículo 10º, al momento de entrar en vigencia la presente modificación de ordenanza, se encuentren ejerciendo alguno de los giros de actividades de comercio en la vía pública, a que se refiere el artículo 19º.
    Los permisos así autorizados se otorgarán a los comerciantes favorecidos velando, especialmente, por lo establecido en el artículo 12º de esta ordenanza. Con todo, se prohíbe expresamente el ejercicio del comercio en la vía pública; sea en forma ambulante o estacionada; en las calles Camilo Henríquez y Gerónimo de Alderete.
    De acuerdo a lo anterior, mediante decreto alcaldicio deberá formalizarse el beneficio, otorgado por el Concejo, identificándose claramente a los comerciantes favorecidos, con sus respectivos nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio".

2.-  En el artículo 6º:
    Modificar la redacción del inciso tercero por la siguiente: "En todo caso, ninguna persona o grupo familiar podrá ser titular de más de un permiso.".

3.-  En el artículo 8º:
    Eliminar la palabra "ambulante".

4.-  En el artículo 9º:
    Incorpórese en el inciso tercero, a continuación del "punto final (.)" que pasa a ser "punto seguido" (.), la siguiente frase: "Asimismo, dada la estacionalidad o transitoriedad de la comercialización de esos productos y que ello no afecta el normal tránsito peatonal de forma permanente, no estarán afectos a las restricciones de territorialidad a que se refiere el Art. 3º de esta ordenanza, en la medida que el comercio lo ejerzan estrictamente en forma ambulante ya sea en bandeja, canasto, triciclo, carro u otro elemento útil y apropiado al o los productos o mercaderías que vendan".

5.-  En el artículo 10º:
    a)  Reemplázase la redacción de la letra b) por la siguiente:
        "Acreditar la situación socio-económica que amerite el otorgamiento de un permiso para el ejercicio del comercio en la vía pública, a través de un certificado extendido por una profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, teniendo como antecedente la ficha CAS u otros instrumentos objetivos y predeterminados que fije esa Dirección".
    b)  Incorpórese en la letra c) a continuación del "punto aparte (.)", que pasa a ser una "coma (,)" el siguiente párrafo "o haber sido titular de permisos para ejercer el comercio en la vía pública, según los registros del Departamento de Rentas y Patentes, de a lo menos cinco años de antigüedad a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación de ordenanza, ya sea en forma continua o discontinua".
    c)  En la letra f) reemplázase la palabra "multado" por "sancionado".
    d)  Reemplázase la redacción actual del Nº 2 por la siguiente: "Fotocopia Cédula de Identidad".
    e)  Intercalar el siguiente Nº 3 nuevo "Certificado de Matrimonio", pasando el actual Nº 3 a ser Nº 4 y así sucesivamente.
    f)  Agréguese en el Nº 4, a continuación de la frase existente una "coma (,)" y el párrafo siguiente: "o certificación del Departamento de Rentas y Patentes que acredite antigüedad;
        a que se refiere la letra c) antes precedente, respecto a la titularidad de permisos para el ejercicio del comercio en la vía pública".
    g)  Agregar el siguiente numeral: "6.- Resolución, permiso o autorización sanitaria, según corresponda".

6.-  En el artículo 19º:
    Incorpórese el siguiente inciso final: "Con todo, se prohíbe expresamente el otorgamiento de permisos para la venta de quesos en la vía pública, sea cual fuere su procedencia".

7.-  Artículo único transitorio:
    "Al momento de entrar en vigencia la presente modificación de ordenanza, de conformidad a lo establecido en el artículo 1º de ésta, se autoriza 30 cupos para ejercer el comercio en forma estacionada en la vía pública, en la Zona Z-1 del Plano Regulador Comunal de Villarrica, los que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
    Con todo, en adelante la fijación del número de permisos para ejercer en forma estacionada se regirá por lo establecido en el artículo 9º permanente de la ordenanza para el Comercio en la Vía Pública".

    Artículo 2º: Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo de 2005.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Ingrid Prambs Klocker, Alcaldesa.- Claudio Vallejos Aravena, Secretario Municipal.