APRUEBA ORDENANZA DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Núm. 1.136 exento.- Vallenar, 12 de abril de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Alcoholes, el acuerdo Nº 28 tomado en sesión ordinaria de 2 de marzo de 2005 del Honorable Concejo Municipal, y las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza de Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios:

 
    Art. 1º: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y las 1:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradas o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.
    Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 4:00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 4:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de fiestas patrias.

    Art. 2º: Atendida la existencia del establecimiento educacional Vallenar Centro, también denominada Escuela de Deportes, en calle Sargento Aldea esquina Alonso de Ercilla, fíjese limitación horaria para los locales de expendio de bebidas alcohólicas ubicados dentro del perímetro o cuadrante comprendido entre calle Sargento Aldea por el Sur, Faez por el Norte, Alonso de Ercilla por el Este y calle Santiago por el Oeste, a fin de proteger la seguridad de los alumnos del establecimiento indicado.
    El horario de apertura se verificará desde las 19:00 hrs. en adelante y el cierre se efectuará de conformidad con lo expuesto en el art. 1º de la presente ordenanza. Los días sábado, domingo y festivos la apertura de los mencionados locales se podrá realizar desde las 17:00 hrs. en adelante.

    Art. 3º: Exceptúense de la limitación horaria fijada en el artículo anterior los locales clasificados como hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residencias y los supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas y las botillerías.
    Art. 4º: Asimismo se prohíbe el traslado de los establecimientos de alcoholes a los cuales se le ha fijado un horario diferente en el perímetro señalado en el art. 2º, incluyendo en la prohibición la calle Ochandía.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan H. Santana Alvarez, Alcalde de la comuna.- Nancy Farfán Riveros, Secretaria (S) Municipal.