APRUEBA PLAN REGULADOR Y SECCIONAL COMUNAL CHAÑARAL
Chañaral, 17 de marzo de 2004.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 373 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los Arts. Nros 2.1.1. y 2.1.2, sobre las Disposiciones Generales del Capítulo 1 (a) "DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS", del Título 2 "DE LA PLANIFICACION", del Decreto Nº 47, de fecha 16-04-1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Considerando:
1.- La Resolución Exenta Nº 60, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, de fecha 23 de Julio del 2003, mediante la cual se califica ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHAÑARAL".
2.- El Ord. Nº 1390, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, de fecha 27 de Noviembre del 2003, a través del cual se informa favorablemente el Proyecto "ACTUALIZACION Y CATASTRO PLAN REGULADOR DE CHAÑARAL", toda vez que el proyecto recoge las materias de interés para la comuna y se ajusta a los lineamientos de política y planificación territorial sustentados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3.- El Acuerdo Nº 115 del Honorable Concejo Municipal de Chañaral, celebrado en la Sesión Ordinaria Nº 24, de fecha 09 de Diciembre del 2003, en orden a aprobar en forma unánime el PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHAÑARAL; y
Las facultades que confiere el texto refundido de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" de 1988, modificada por la Ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 25 de Marzo de 1999.
Decreto:
1.- Promúlguese la aprobación de la Actualización del Plan Regulador de la Ciudad de Chañaral, los Seccionales de Flamenco, Portofino y El Salado, de acuerdo con la Ordenanza Local y Memoria Explicativa, respectiva.
2.- El texto de la Ordenanza Local es el siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Definición La Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal determina el límite urbano del área sujeta a ordenamiento, las zonas que la integran y los tipos de usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, las condiciones para la subdivisión, urbanización y la edificación, y la vialidad estructurante. La normativa de esta Ordenanza conforma un solo cuerpo legal con la planimetría que grafica las determinaciones arriba señaladas.
Artículo 2 Límites
La Ordenanza norma el ordenamiento urbanístico del área inscrita en el polígono definido por el límite urbano de la ciudad de Chañaral , el puerto de Barquito y las localidades de Flamenco, Portofino, y El Salado. Estos puntos de intersección y sus tramos se detallan en el Capítulo 2.
Artículo 3 Competencias Las materias no consideradas por esta Ordenanza, se encuentran afectas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) (D.F.L. 458 del MINVU), y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) (D.S. 47 del MINVU).
Artículo 4 Aplicación La LGUC señala que corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM), aplicar o en su defecto, cautelar la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza. Corresponderá a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo de la III Región de Atacama, supervisar el buen cumplimiento y la correcta interpretación técnica de ellas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y 12º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La DOM aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC para la aprobación de loteos, subdivisiones, urbanizaciones y/o construcciones establecidas y por establecer fuera del límite urbano.
Artículo 5 Disciplina La contravención a lo dispuesto por esta Ordenanza será sancionada según lo dispuesto en los artículos del 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
LIMITE URBANO
Artículo 6 El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Chañaral, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define con acuerdo a la siguiente descripción:
CUADRO L1: CIUDAD DE CHAÑARAL
Punto Descripción del Punto Descripción
del Tramo
1 Intersección de la
línea recta, con la línea
de baja marea de la costa
del mar de Chile.
Coordenadas N:7.087.130
E : 337.250
2 Intersección de línea recta
imaginaria con la línea que
discurre 200 metros al norte
del eje de la pista de aeródromo.
Coordenadas N:7.087.130
E : 338.623 1 - 2
Línea recta
imaginaria
que discurre
en sentido
este - oeste.
3 Intersección de la línea
recta que discurre a 200 metros
del eje de la pista del aeródromo
de Chañaral, con la línea
recta que discurre a 500 metros
del cabezal oriente de la pista.
Coordenadas N : 7.086.969 E
:340.760 2 - 3
Línea recta
imaginaria
paralela que
discurre a
200 metros al
norte del eje
de la pista de
aterrizaje del
aeródromo de
Chañaral,
entre puntos 2
y 3.
4 Intersección de la línea recta
que discurre a 500 metros al
este del cabezal de pista del
aeródromo, con cota de nivel
de 75 metros del cerro Botín.
Coordenadas N:7.085.830
E : 340.940 3 - 4
Línea recta
imaginaria que
discurre de
norte a sur,
entre los
puntos de
intersección 3
y 4.
5 Intersección de línea de cota
de nivel de 75 metros s.n.m.
y el eje de camino público
que discurre de oeste a este.
Coordenadas N:7.083.720 E
:335.760 4 - 5
Línea
imaginaria que
discurre por
la cota de
nivel de 75
metros s.n.m.
6 Intersección de línea que
discurre por el eje del camino
público y línea de cota de
nivel de 75 metros s.n.m.
Coordenadas N :7.083.720
E : 335.760 5 - 6
Línea
imaginaria que
discurre por el
eje de camino
público.
7 Intersección de línea recta
imaginaria de sur a norte y la
línea de baja marea de la costa
del mar de Chile.
Coordenadas N:7.084.120 E :
335.400 6 - 7
Línea recta
imaginaria que
discurre de sur
a norte, entre
los puntos de
intersección 6 y
7.
CUADRO L2: LOCALIDAD DE FLAMENCO
Punto Descripción del Punto Descripción del Tramo
1 Intersección de línea recta
con línea de baja marea de
la costa del mar de Chile.
Coordenada; N: 7.061.898,56
E: 332.222,40
2 Intersección de línea recta
con línea sinuosa de la
cota de 15 metros.
Coordenada; N: 7.062.113,44
E: 332.686,83 1 - 2
Línea recta
imaginaria que
discurre entre
puntos 1 y 2.
3 Intersección de línea recta
imaginaria con línea recta
imaginaria que discurre
paralela a 100 metros del
eje la Ruta 5 Norte.
Coordenada; N: 7.057.964,07
E: 331.896,19. 2 - 3
Línea recta
imaginaria que
discurre entre
puntos 2 y 3.
4 Intersección de línea recta
imaginaria que discurre
paralela a 100 metros
del eje de la Ruta 5 Norte
con línea recta imaginaria.
Coordenada; N: 7.058.097,96
E: 331.683.34. 3 - 4
Línea recta
imaginaria trazada
entre los puntos 3 y
4.
5 Intersección de línea recta
imaginaria y la línea de
baja marea de la costa
del mar de Chile.
Coordenada; N: 7.059.623,22
E: 331.241,62. 4 - 5
Línea recta
imaginaria que
discurre entre los
puntos 4 y 5.
5 -1
Línea sinuosa que
discurre por la
línea de baja marea
del Mar de Chile.
PLANTEAMIENTO MORFOLOGICO DEL TRAZADO URBANO DE FLAMENCO
Ordenación lineal que refuerza la tendencia de ocupación
urbana primitiva en torno a la franja de playa.
Configuración de centralidad urbana en base a la
generación de espacios públicos y facilidades de
equipamiento.
Vialidad estructurante trazada a partir de las
facilidades de acceso con Ruta 5 Norte y las conexiones
con localidades situadas en el borde costero. También,
esta vialidad responde a las demandas de escape en caso
de aviso de maremoto.
CUADRO L3: LOCALIDAD DE PORTOFINO
Punto Descripción del Punto Descripción del
Tramo
1 Intersección de línea
recta con línea de baja
marea de la costa del
mar de Chile.
Coordenada; N: 7.066.992,86
E: 330.084,58.
2 Intersección de línea recta
con línea recta proyectada
del borde externo de calle
exterior norte sur del núcleo urbano.
Coordenada; N: 7.066.992,86
E: 330.798,92. 1 - 2
Línea recta
imaginaria
formada por el
tramo situado
entre los puntos
1 y 2.
3 Intersección de línea recta
con línea trazada 30 metros
al sur del eje de avenida de
acceso.
Coordenada; N: 7.066.022,04
E: 331.204,32. 2 - 3
Línea recta
imaginaria que
discurre entre
los puntos 2 y 3.
4 Intersección de línea
recta con línea de baja
marea de la costa del mar de chile.
Coordenada; N: 7.065.952,84
E: 330.398,90. 3 - 4
Línea recta
imaginaria
trazada entre los
puntos 3 y 4.
PLANTEAMIENTO MORFOLOGICO DEL TRAZADO URBANO DE
PORTOFINO
Ordenamiento del trazado urbano de geometría transversal
que articula la ocupación lineal del borde de playa con
la generación de nuevo suelo urbano.
Ordenamiento de la zona de extensión en función de la
generación de una segunda franja de ocupación urbana.
CUADRO L5: LOCALIDAD DE EL SALADO
Punto Descripción del Punto Descripción
del Tramo
1 Intersección de la línea
imaginaria paralela a 20 mts.
con la línea de eje de
calle Diego de Almeida.
Coordenada; N: 7.077.584,91
E: 367.638,65.
2 Intersección de la línea recta,
proyectada desde el punto 1
hacia el este, con línea
recta que discurre paralela
a 20 mts. de la calle Diego
de Almeyda.
Coordenada; N: 7.077.428,79
E: 368.310,38. 1 - 2
Línea recta
trazada entre los
puntos 1 y 2.
3 Intersección de línea recta
imaginaria con línea de eje
paralela a 55 mts de calle Bulnes.
Coordenada; N: 7.078.034,30
E: 368.519,92. 2 - 3
Línea imaginaria
que discurre
entre los puntos 2
y 3.
4 Intersección de línea con
cierros terrenos empresa
minera ENAMI.
Coordenada; N: 7.077.995,62
E: 368.734,35. 3 - 4
Línea recta
imaginaria que
discurre entre los
puntos 3 y 4.
5 Intersección de línea con
terrenos fiscales, costado
cierros de propiedad de la
empresa minera ENAMI .
Coordenada; N: 7.077.541,76
E: 369.001,64. 4 - 5
Línea recta
imaginaria que
discurre entre
puntos 4 y 5.
6 Intersección de línea
imaginaria, a 95 mts del
camino C13.
Coordenada; N: 7.077.284,71
E: 369.001,64. 5 - 6
Línea recta
imaginaria que
discurre entre los
puntos 5 y 6.
7 Intersección de línea
proyectada a 110 mts.hacia
el occidente del camino C-13.
Coordenada; N: 7.077.180,00
E: 369.804,58. 6 - 7
Línea recta
imaginaria que
discurre entre los
puntos 6 y 7
8 Intersección de la línea
proyectada a 110 mts.del
camino C-13.
Coordenada; N: 7.076.961,64
E: 369.772,66. 7 - 8
Línea recta
imaginaria, que
discurre entre los
puntos 7 y 8.
9 Intersección de línea
proyectada al occidente
del cementerio municipal El Salado.
Coordenada; N: 7.076.998,51
E: 369.505,99. 8 - 9
Línea imaginaria
que discurre entre
los puntos 8 y 9.
10 Intersección de línea
proyectada al oriente
de calle Carlos Condell.
Coordenada; N: 7.077.302,10
E: 367.569,99. 9 - 10
Línea recta
imaginaria que
discurre entre los
puntos 9 y 10.
PLANTEAMIENTO MORFOLOGICO DEL TRAZADO URBANO DE EL
SALADO
La morfología del trazado urbano propuesto por el Plan
Regulador se asienta en las siguientes propuestas:
* Necesidad de conferirle una nueva urbanidad al
suelo consolidado y a los nuevos suelos urbanos de
la ciudad. En la actualidad, la ciudad crece
carente de una geometría básica de desarrollo.
* Diferenciar la funcionalidad y espacialidad urbana
de la actividad y los usos mineros del suelo, que
se desarrollan en la parte norte del poblado.
* Recuperar para la ciudad, el conjunto residencial y
los equipamientos dependientes de la empresa minera
establecida en El Salado.
* Definir el nuevo desarrollo de la ciudad de El
Salado a partir del siguiente proyecto:
1.- Dirigir el desarrollo urbano hacia la zona sur de
la ciudad, alejándolo de las áreas vinculadas con
la actividad minera.
2.- Completar la ciudad mediante la reconfiguración
morfológica de los trazados de manzanas y la
identificación del emplazamiento de nuevos
equipamientos urbanos.
3.- Configurar la centralidad urbana de la ciudad, a
partir de la clasificación de un polígono
rectangular de usos mixtos vivienda-equipamiento,
emplazado en torno a la Ruta C-13, el ferrocarril
y el río Salado.
4.- Promover la densificación de los usos del suelo y
la formación de espacios públicos, atendiendo
al carácter agresivo del emplazamiento desértico y
de las labores mineras situadas en el sector norte
de la ciudad.
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
Artículo 7 Definiciones Los términos técnicos utilizados para la aplicación de esta Ordenanza del Plan Regulador de Chañaral, deberán interpretarse de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Adosamientos
Los adosamientos o pareos se expresan en aquella edificación que se sitúa contigua a los deslindes en su parte no ocupada por construcciones pareadas o continuas, y cuya longitud y altura no excede el 40% y los 3,5 mts. del deslinde común, debiendo cumplir las demás condiciones que señala el artículo 2.6.2. de la OGUC.
b) Alineamiento horizontal
Imposición de retranqueamiento (retiro), o de avance de los volúmenes edificados, a un nivel de altura expresamente definido. El proyecto se debe acompañar de especificaciones volumétricas y técnicas que permiten asegurar la continuidad buscada.
c) Alineamiento vertical
Imposición de alineamiento vertical o de avance de los volúmenes edificados sobre una línea expresamente definida: la línea de suelo, por lo general. El proyecto se debe acompañar de especificaciones volumétricas y técnicas que permitan asegurar la continuidad propuesta.
d) Cinta continua
Area de fachada de predio, paralela al alineamiento oficial, de una profundidad definida en cada zona de edificación en la que se suprime:
* El distanciamiento lateral obligatorio.
* Las rasantes laterales.
* El porcentaje de Ocupación de Suelo, y en donde la altura de construcción está fijada por una de
las dos alternativas posibles:
* Altura máxima y mínima fijas.
* Altura máxima y mínima fijas con sobreelevación posible definida por rasantes perpendiculares a la fachada.
e) Derecho a construir
El derecho a construir o edificar sobre un predio, lo adquiere el propietario del suelo mediante el cumplimiento de los deberes impuestos por el municipio, la observancia de lo dispuesto en la materia por la ley y ordenanza de urbanismo y construcciones, y las determinaciones urbanísticas y constructivas formuladas por el plan regulador comunal.
f) Coeficiente de constructibilidad
El coeficiente de constructibilidad es un índice que señala la relación existente entre la superficie total edificada de un predio sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas de utilidad pública que pudieran afectarlo por la aplicación del presente Plan Regulador. La resultante determina la superficie máxima edificable sobre el predio.
g) Constructibilidad compensatoria
En los casos que el municipio ejecute acciones urbanísticas que vayan en desmedro del propietario del suelo (expropiaciones por ampliación de vías, etc.), éste podrá solicitar en concepto de compensación, el aumento de los coeficientes de constructibilidad hasta en un 20% mayor a lo estipulado por el plan regulador comunal para la zona en donde se emplaza el predio. Este incremento del coeficiente de constructibilidad se aplicará tanto para nuevas construcciones como para mejoras y ampliaciones del edificio existente.
h) Densidad
La densidad es la relación existente entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial en que se emplazan (habitantes por hectáreas o viv/há).
i) Edificación aislada
Es aquella que se constituye separada de los medianeros, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamiento, que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización sobre rasantes, distanciamiento y alineamiento.
j) Edificación continua
La edificación continua se expresa cuando 2 edificios emplazados en predios distintos, comparten la medianera y un mismo plano de fachada con la altura que establece el Plan.
k) Edificación pareada
La edificación pareada se expresa cuando dos edificios situados en predios distintos construidos de modo simultáneo o diferido, comparten parcial o totalmente un muro medianero y mantienen una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
l) Nivel de solera
El nivel de solera es la altitud de la solera medida en la proyección del eje central de la fachada del terreno. En los solares de esquina, el nivel debe tomarse en el eje del ochavo o en su defecto en la bisectriz del ángulo de la esquina.
m) Primer piso
Se denomina primer piso a aquél cuyo nivel de suelo es igual al de la solera, pudiendo variar en más o menos 30 cm.
n) Piso retranqueado o retirado
El piso retranqueado o retirado es el volumen que se inscribe al interior de un plano ángulo de 45º, a partir de la intersección de los paramentos verticales de la fachada con el plano superior del piso inmediatamente inferior.
o) Piso zócalo
Se denomina piso zócalo al volumen que se encuentra por debajo del nivel de referencia de la solera. En el cálculo de superficie, el piso zócalo se asimila a los subterráneos.
p) Porcentaje de continuidad de la edificación
El porcentaje de continuidad es la relación porcentual existente entre la superficie de la fachada del edificio con la superficie total virtual de la fachada del predio. Se puede hablar de continuidad en un punto de la fachada cuando al menos 50% de ésta se encuentra construida. En este Plan Regulador se fijan dos porcentajes de continuidad: 50% de la fachada para las edificaciones con antejardín y 80% para las edificaciones de fachada continua.
q) Porcentaje de ocupación de suelo
El porcentaje de ocupación de suelo (POS), es la relación existente entre la superficie edificada que se determina a continuación y la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública que lo afectan por disposición del Plan Regulador y otras regulaciones.
La superficie edificada quedará determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. No se contabilizarán las terrazas y pavimentos exteriores. Tampoco se contabilizarán los cobertizos y otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
r) Superficie edificada
La superficie edificada es la sumatoria de los diversos tipos de superficie de edificación. En el cálculo final se tomarán en consideración los porcentajes siguientes:
* 100% de la superficie cerrada medida en obra gruesa por el perímetro exterior de la edificación. En caso de pareos se medirá a partir del eje del muro compartido.
* 50% de las superficies cubiertas, pero abiertas.
* 50% de las superficies de primer piso cubiertas y abiertas al menos por dos costados en una cantidad que no sobrepase el 10% de la superficie predial final.
Quedan fuera de cómputo las circulaciones de libre tránsito descubiertas o cubiertas con una estructura ligera.
s) Superficie útil
La superficie útil es la superficie resultante después de descontar de la superficie construida del proyecto, un 10% por concepto de muros y tabiques.
NORMAS GENERALES DE URBANIZACION
Artículo 8 Definiciones
a) Cesiones gratuitas en urbanizaciones nuevas
Las cesiones gratuitas de terrenos originadas con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 113 del D.S. Nº 830 del MOP del 01.04.1963, disposición vigente según el Artículo 4 transitorio de la LGUC D.S. Nº 458 del MINVU publicado por el Diario Oficial del 13.04.1976.
b) Construcciones en bienes nacionales de uso público
En las áreas constituidas por Bienes Nacionales de uso público, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico. La construcción de estas edificaciones complementarias requerirá la elaboración de proyectos aprobados por la Dirección de Obras Municipales (DOM), sin perjuicio de las autorizaciones que otorgue la Municipalidad para la utilización del terreno.
c) Proyectos de Urbanización
La aprobación de proyectos de urbanización se regirá por las disposiciones de la LGUC de la OGUC, además por las normas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Los proyectos de pavimentación especificarán en las zonas de estacionamientos públicos y privados, pavimentos de hormigón permeables con césped en las superficies ocupadas por los vehículos.
d) Subdivisión Mínima
La superficie mínima y los frentes de lotes de nuevas subdivisiones prediales, serán los que establece esta Ordenanza para cada zona de tipo de suelo.
Los solares situados en los fondos de pasajes podrán reducir su frente hasta un mínimo de 8 metros, en vez del ensanche de 10 m. que será obligatorio para las calles o pasajes ciegos.
Los nuevos proyectos de edificación que se sitúen en predios de menor superficie o menor frente que los señalados para cada zona, serán aprobados siempre que, con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, consten con dichas dimensiones en los títulos de dominio vigentes o en los plazos debidamente archivados en el Registro de Conservador de Bienes Raíces. Esta excepción no se aplica a otras normas de la Ordenanza.
NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
Artículo 9 Normas
a) Antejardín
El antejardín es el espacio que media entre el cierro exterior y la línea de edificación. En cada caso, tendrá una profundidad definida.
b) Anteproyecto y proyecto
Todo proyecto de nueva edificación tiene la posibilidad de ser presentado en la etapa de anteproyecto a la aprobación de la Dirección de Obras, en los términos definidos por el artículo 22 de la OGUC. Obtenida la aprobación, el interesado presentará el proyecto definitivo acompañado de una copia del anteproyecto ya aprobado.
c) Areas libres en edificación colectiva
Este plan define un porcentaje fijo y máximo de edificación de 50% del área de los predios. Sin embargo, los edificios colectivos que consulten viviendas deberán disponer de áreas libres comunes de una superficie no menor a 1 m2 por cada 3,50 m2 útiles construidos destinados a vivienda. Se computarán como áreas libres: las superficies comunes no ocupadas por construcciones, las terrazas de libre acceso a cualquier nivel, el 50% de la superficie de estacionamiento, abierto, con o sin cubierta.
Entre las dos normas, la general o la específica, los proyectos deberán respetar la norma más restrictiva. En edificios de más de 4 pisos no se permitirá la asignación de uso exclusivo de una parte del terreno común a un departamento o local comercial, salvo para los estacionamientos.
d) Armonía en la edificación continua
Con el fin de lograr una solución armoniosa en el encuentro de edificaciones continuas de distintas alturas, se resolverán estos encuentros conforme a las siguientes normas y alternativas:
a) dentro del área correspondiente al 20% o al 50%, según los regímenes de continuidad impuestos, se puede adoptar para la edificación nueva una altura análoga a la de la edificación contigua existente, aun cuando esta altura sea inferior al mínimo definido por la cinta continua.
b) mantener el nuevo volumen en su mayor altura y compensar esta disparidad con una continuidad horizontal (fenestramiento, prolongación de líneas horizontales, cornisas, etc.). Esta continuidad deberá ser aprobada por la DOM.
Los encuentros de edificaciones que no puedan resolverse de acuerdo a lo señalado, deberán ser solucionados técnicamente por el Director de Obras Municipales, conforme a la disposición del artículo 2.6.2 de la OGUC.
e) Cierros exteriores
Los cierros exteriores de los proyectos de edificación colectiva de más de 4 plantas, si los hubiere, tendrán una altura máxima de 2 metros y serán transparentes en el 100% de su extensión. Los cierros exteriores de las viviendas con antejardín tendrán una altura máxima de 2 metros y serán transparentes hasta un mínimo del 50% de su superficie.
f) Cierros medianeros
Cuando en una línea medianera convergen espacios comunes abiertos de dos o más propiedades dependientes de régimen de venta por pisos, se permitirá el uso de cierros medianeros transparentes.
Los cierros medianeros entre dos propiedades serán de ladrillo de arcilla u otro material similar y de una altura máxima de 2 metros. Sobre la base de un acuerdo entre los propietarios respectivos, será posible según acuerdo entre los propietarios, el uso de cierro transparente o semitransparente.
En los sitios de esquina, los cierros deberán seguir el trazado de los ochavos, conforme con los artículos 2.5.4. y siguientes de la OGUC.
Con el fin de asegurar el sentido de los muros medianeros, en los casos que se produzcan situaciones de terrenos en pendiente o terrenos en distinto nivel, la altura de éstos se medirá desde el nivel de suelo del terreno de mayor elevación.
g) Excepciones en Edificaciones
El Director de Obras Municipales, a requerimiento expreso del interesado y mediante resolución fundamentada, podrá autorizar que la altura de la continuidad se realice en el mismo deslinde, con la misma extensión, hasta la altura de la construcción existente. En todos los casos, la extensión de estos no podrá sobrepasar el 30% del largo de la medianera.
h) Molestias y Peligrosidad
La ubicación, emplazamiento, control de molestias y peligrosidad, así como las características de los locales en que se desarrollen las actividades de los usos permitidos, se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la OGUC y la LGUC y por las normas contenidas en las Ordenanzas locales, si ellas fuesen aplicables.
i) Patentes
El otorgamiento de patentes para el desarrollo de las actividades económicas, deberá ser compatible y concordante con el destino de la edificación y con el uso del suelo, requiriendo un informe favorable del Director de Obras Municipales, conforme a lo que señala el artículo 58 de la LGUC.
Con este fin, el Director de Obras Municipales deberá guiarse por las siguientes normas:
a) Las actividades que incluyan la mayor superficie destinada a bodega de productos, serán clasificadas como uso de almacenamiento.
Las actividades comerciales restantes serán clasificadas como equipamiento de comercio minorista cuando involucren la venta de productos, o como equipamiento recreativo y turístico cuando involucren la prestación de servicios comerciales de alojamiento, alimentación y diversión.
b) Las actividades clasificadas como uso industrial comprenderán tanto las industrias manufactureras, de montaje, de acopio de mineral, actividades pesqueras y la producción de electricidad, gas y agua potable.
c) Las actividades destinadas a prestar servicios de artesanía y oficios menores, sin perjuicio del uso residencial, serán clasificadas como servicios artesanales dentro del uso de equipamiento de escala local o vecinal. Estos servicios deberán realizarse con un proceso predominantemente manual, individualmente o por un máximo de 3 personas. Su instalación puede ser complementaria con la vivienda, o realizarse en un local que permita la atención del público.
Dentro de estos servicios artesanales se consideran los siguientes usos: amasandería, peluquería, gasfitería, lavandería, talleres de fotografía, fotocopia, reparadora de calzado, ropa, artículos electrónicos, electrodomésticos, bicicletas, joyerías, grabados, relojerías, óptica, sastrería, costura y copia de llaves.
Cuando estas actividades incluyan proceso de elaboración, instalaciones o productos que puedan causar daños o molestias a personas o propiedades vecinas, serán clasificadas de igual forma que los usos de industria, talleres y almacenamiento. En estos casos, deberán someterse a las normas de emplazamiento y de control de molestias o peligrosidad que se determinen para estos usos.
Las actividades que incluyan procesos de manufactura y/o de reparación serán clasificadas como uso de taller o industria, según tengan a lo menos 10 trabajadores respectivamente y/u otras condiciones establecidas.
d) Las actividades destinadas a la prestación de servicios en Oficinas que incluyan en sus locales un área mayoritaria destinada a bodega de productos, serán clasificadas como uso de almacenamiento. Las restantes actividades serán clasificadas como equipamiento de servicios públicos o profesionales.
j) Rasantes y distanciamientos
Los volúmenes de los edificios de cualquier altura y sus distanciamiento medianeros, se determinarán por la aplicación de las disposiciones definidas por los artículos 2.6.1 al 2.6.3 de la OGUC, con una distancia mínima entre la construcción y los medianeros de 3 metros. Cuando dos predios contiguos por su fachada pertenezcan a áreas de edificación diferentes, con excepción de los predios que forman esquina entre dos vías públicas, en ambos predios se aplicarán las normas más restrictivas en cuanto a altura de edificación continua y la aplicación de las rasantes. En lo referente al porcentaje de continuidad permitido o de la longitud máxima de adosamiento permitida a lo largo del deslinde de dos predios contiguos perteneciente a áreas diferentes, regirá la norma menos restrictiva.
k) Sitios eriazos y vacíos
Los sitios eriazos deberán cerrarse con un enrejado transparente permanente, para evitar que se utilicen como depósitos de basuras y chatarra.
La aplicación de este artículo regirá a partir de los dos años posteriores a la publicación de este Plan Regulador Comunal en el Diario Oficial.
l) Tratamiento de espacios libres
Los espacios libres en el nivel de terreno generados por la aplicación de disposiciones acerca de antejardines, distanciamiento o coeficiente reductor de la ocupación del suelo, deberán acogerse obligatoriamente a un tratamiento de jardín con una proporción de al menos 1 árbol de tronco alto por cada 25 m2 de terreno. El jardín primará sobre otro uso.
m) Vegetación existente
Los árboles de valor existentes en un terreno edificable deberán permanecer después de terminadas la obras de construcción. La DOM podrá exigir la modificación del proyecto a fin de satisfacer este objetivo. Los anteproyectos y proyectos deberán contemplar un catastro de la vegetación de importancia existentes sobre el predio.
n) Voladizos sobre espacios libres
La edificación deberá respetar la línea oficial como límite extremo de construcción. En las fachadas que enfrentan a calles, en predios que se reglamenta un espacio de antejardín, el plano inferior de los balcones y cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2,50 m.
respecto al nivel del primer piso. Igual condición deberán cumplir los espacios cubiertos que no constituyen superficies edificadas en el primer piso. La medida de los voladizos correspondientes no podrá avanzarse en el antejardín en más de la mitad del ancho de este con un máximo de 2m.
Artículo 10 Rangos de impacto ambiental
Además de la correspondencia del uso del suelo con los tipos, sub-tipos y niveles de desarrollo de las actividades correspondientes a los destinos de las edificaciones, el Director de Obras velará por que se cumplan los rangos de impacto ambiental respecto a la contaminación del aire, de ruidos y vibraciones según las cuatro divisiones establecidas por el Ministerio de la Salud, Decreto Supremo 28 del 30/08/84; D. Of. Del 12/12/84, para presión de ruidos y otras similares que este Ministerio pudiera decretar;
Estos rangos se definen como:
a) para zonas residenciales exclusivas
b) para zonas residenciales con comercio
c) para zonas mixtas con industria inofensiva d) para zonas mixtas con industria molesta
Artículo 11 Edificaciones y cambios de destino en predios existentes Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Los cambios de destino de edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y del artículo 12 de la presente Ordenanza.
Cuando el límite de una zona del Plano Regulador esté referido al fondo de los predios que enfrentan una calle, y éstos excedan el 50% del ancho de la manzana, la parte excedente tendrá el uso de la zona adyacente. La fusión de sitios no será causal para prolongar el uso de una zona dentro de otra.
Artículo 12 Bienes nacionales de uso público y áreas verdes En las áreas de uso público, como son las de circulación y las áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos de música, kioscos de venta en general, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las construcciones señaladas anteriormente no podrán sobrepasar el 1% de la superficie respectiva.
Artículo 13 Urbanización La aprobación de proyectos de urbanización, así como la ejecución y recepción de las obras de agua potable, aguas servidas de alcantarillado, luz eléctrica, gas, pavimentación y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y las de los Servicios o concesionarios que administran esas infraestructuras.
Artículo 14 Bombas de gasolina Los predios destinados a la actividad comercial de venta al detalle de petróleo, gasolina, parafina, repuestos para vehículos, lavado y engrase podrán situarse preferentemente en la zona asignada a usos industriales y junto a la vialidad expresa y estructurante, en recintos privados frente a calles de 20 o más metros de ancho y en predios que tengan un frente mínimo de 30 metros y una superficie de 1.000 m2. En la zona habitacional, mixta y comercial se aceptará su ubicación siempre que arbitre las medidas mediombientales y de seguridad requeridas para estas zonas.
Artículo 15 Terminales de buses Los terminales de buses de recorrido comunal y regional deberán emplazarse en recintos particulares, ubicados de preferencia en las zonas de comercio. Cuando se instalen en zonas preferentemente habitacionales, el predio deberá tener una superficie mínima de 5.000 m2 y deberá enfrentar calles de 20 m. de ancho. Además, será requisito previo obtener autorización de los vecinos colindantes. En ningún caso podrá usarse el predio para almacenamiento y abastecimiento de combustible, almacenar repuestos o como taller de reparaciones.
Artículos 16 Edificios de interés patrimonial e histórico Con el fin de cautelar la identidad y proteger el patrimonio histórico de la comuna de Chañaral, la Dirección de Obras Municipales arbitrará las medidas necesarias para proponer al Consejo de Monumentos Nacionales la declaración de los edificios que por su valor patrimonial merezcan ser declarados monumentos nacionales de acuerdo a las disposiciones de la Ley 17.288. Los edificios declarados monumentos nacionales no podrán ser transformados o demolidos sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se declaran de interés histórico los siguientes edificios:
* Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Carmen.
* ex-Iglesia Anglicana, hoy Iglesia Evangélica
* Casa Molina (plaza de armas), c. 1904
Los inmuebles citados, para el efecto de ser refaccionados o demolidos requerirán, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, la autorización previa de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 17 Normas generales de estacionamiento Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, las edificaciones que se construyan, habiliten o regularicen en los diversos sectores de este plan, deberán atenerse a las normas y estándares que se indican en la Ordenanza del Plan Regulador.
CUADRO N1: ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINAS 7 Y 8.
Cuando el volumen de estos recintos supere las superficies señaladas en los casos anteriores, se consultarán estacionamientos para camiones en la siguiente proporción:
1 por cada 200 m2 de superficie útil, bien 1 por cada 500 m2 de recinto.
Sin menoscabo de lo ya señalado, las operaciones de carga o descarga de materias primas, combustibles, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, y otras de similar cuantía, deberán efectuarse dentro del predio, en un espacio específicamente destinado para esta labor. Esta disposición afecta a centros comerciales, tiendas, supermercados, mercados, bancos, gasolineras y estaciones de servicio automotriz, garajes, talleres, jardines de plantas, industrias, bodegas, hospitales y estadios.
EQUIPAMIENTO
Artículo 18 Todos los terrenos o edificios destinados a equipamiento deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberán respetar las disposiciones sobre uso del suelo que se establecen en el Plan Regulador.
Los edificios de equipamiento con afluencia masiva de público deberán arbitrar medidas para corregir los impactos negativos en la calidad ambiental y funcional de la zona. A fin de precisar las actividades inscritas bajo el concepto de equipamiento se transcriben sus tipologías y escalas, según señala la Política de Desarrollo Urbano aprobada por D.S. 31 del MINVU, de 4-3-1985.
CUADRO N2: TIPOLOGIAS Y ESCALA DE EQUIPAMIENTO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 8.
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en "público" o "privado". El equipamiento de carácter público es aquel que presenta la condición de bien nacional de uso público, siendo un bien fiscal o municipal o en su defecto, que pertenece a organismos semifiscales, autónomos o mixtos en los que el Estado o el Municipio posean una participación importante en su propiedad. El resto del equipamiento se considera de carácter privado.
TIPOS Y NIVELES DE USO DE SUELO
Artículo 19 El informe emitido por la DOM, a instancias del artículo 58 de la LGUC, verificará que las actividades que se desarrollan en la propiedad y su edificación son efectivamente compatibles con los usos de suelo permitidos y con las características funcionales y los efectos ambientales, según determine el plan regulador. Los destinos que pueden incluirse en los diversos usos de suelo se clasificarán en los siguientes tipos, subtipos y niveles de desarrollo de las actividades:
CUADRO N3: TIPOS Y NIVELES DE USOS DE SUELO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINAS 8 y 9.
ZONIFICACION DE USOS
Artículo 20 Zona
Se denomina zona a cada una de los polígonos delimitados en función de un tratamiento urbanístico y constructivo homogéneo. A efectos de ordenamiento, el Plan Regulador de Chañaral clasifica la zonificación del territorio en tres tipos de zonas:
* Zonas Urbanas Consolidadas y/o Reciclables (ZU)
Las zonas urbanas constituyen el suelo consolidado de la ciudad, que dispone de la gama completa de bienes básicos de urbanización: agua potable, alcantarillado, electricidad y pavimentación. El suelo de estas áreas consolidadas tiene la capacidad de ser dividido y recibir edificación. En esta ordenanza y en la planimetría correspondiente, las zonas urbanas consolidadas se identifican con la nomenclatura ZU1, ZU2...
* Zonas Urbanizables (ZE)
Las zonas urbanizables constituyen el suelo que el plan regulador clasifica y califica para recibir bienes de urbanización, de acuerdo al crecimiento urbano estimado para los próximos 10 años, a partir de la aprobación de este instrumento de ordenamiento. En esta ordenanza y en la planimetría correspondiente, estas zonas se clasifican con la nomenclatura ZE1, ZE2...
* Zonas Especiales (ZR)
Las zonas especiales son los suelos destinados a recibir usos y destinos sujetos a restricción y protección de diverso grado. Estas zonas especiales son grandes infraestructuras, equipamiento especial, áreas naturales sensibles y piezas de articulación entre zonas. El emplazamiento de estas zonas especiales puede encontrarse en las zonas urbanas consolidadas y en las zonas urbanizables. Estas zonas especiales se codifican mediante la nomenclatura ZR1, ZR2...
Artículo 21 Tipología de usos del suelo
Las tipologías de usos del suelo correspondiente a las zonas clasificadas por esta Ordenanza, son las siguientes:
Areas Urbanas Consolidadas: ZU - 1....ZU -7 Areas Urbanizables: ZE - 1 ... urbanizables y de expansión
Areas Especiales: ZR...restricción de usos urbanos
TIPOS DE SUELOS DE ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS
CUADRO Z1: ZONA URBANA ZU - 1
CENTRO CIVICO - PLAZA DE ARMAS
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 9.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los predios que posean una superficie menor a 300 m2. ó 15 metros de frente, se regirán por esta misma normativa.
De modo preferencial, la vivienda se situará en los pisos superiores de los edificios situados en ZU1.
Las propiedades que se adapten a la nueva normativa zonal, en los 3 años siguientes a aprobación del plan, rebajarán en un 50% el valor de los permisos de construcción.
Densidad media: 300 habitantes por hectárea.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
La ZU1 clasifica el suelo de la zona urbana consolidada que posee las mejores condiciones para constituir la centralidad institucional e histórica de la ciudad de Chañaral.
La estructura morfológica de esta ZU1 debe tender a la configuración de fachada continua y manzana cerrada, con una altura uniforme de dos plantas.
CUADRO Z2: ZONA URBANA ZU - 2
ZONA COMERCIAL PREFERENTE - DIEGO ADE ALMEYDA Y MERINO JARPA
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 9.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los predios que posean una superficie menor a 300 m2. ó 15 metros de frente, se regirán por esta misma normativa.
La vivienda sólo podrá situarse en los pisos superiores de los edificios situados en ZU2.
Las propiedades que se adapten a la nueva normativa zonal, en los 3 años siguientes a la aprobación del
plan, rebajarán en un 50% el valor de los permisos de construcción.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
La ZU2 clasifica el suelo de la zona urbana consolidada que posee óptimas condiciones de accesibilidad interior y exterior para constituir la zona comercial preferente. La estructura morfológica de esta ZU2 debe tender a la configuración de fachada continua y manzana cerrada, con una altura uniforme de tres plantas.
CUADRO Z3: ZONA URBANA ZU - 3
ZONA MIXTA DE DENSIDAD MEDIA - BARRIO BELLAVISTA
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 10.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los predios que posean una superficie menor a 300 m2. ó 15 metros de frente, se regirán por esta misma normativa.
Las propiedades que se adapten a la nueva normativa zonal, en los 3 años siguientes a la aprobación del
plan, rebajarán en un 50% el valor de los permisos de construcción.
El equipamiento comercial permitido no excederá el 10% de la superficie de la manzana.
Las superficies de predios destinados a servicios automotrices y comercialización de combustibles, no serán inferiores a 1000 m2 y 20 metros de frente. Densidad mínima de 300 habitantes por hectárea.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
La zona ZU3 es una pieza de articulación entre las zonas centrales y las zonas de borde urbano. También esta zona vincula las áreas de borde marítimo con las áreas de borde de cerros y quebradas. A diferencia de otras zonas, la ZU3 presenta un carácter morfológico diverso y heterogéneo.
CUADRO Z4: ZONA URBANA ZU - 4
ZONA RESIDENCIAL PREFERENTE DE BAJA DENSIDAD BARRIO DE AMPLIACION BELLA VISTA Y AEROPUERTO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 10.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La superficie mínima (120 m2) considera las características prediales de las viviendas incorporadas en los programas públicos de construcción de conjuntos subsidiados.
Sin menoscabo de ello, los predios que posean superficies menores a 120 m2 ó 8 metros de frente predial se regularán urbanísticamente por esta misma ordenanza.
Los predios ocupados por talleres y servicios automotrices en general, deberán inscribirse en el segundo tramo de la superficie y frente mínimo predial (300 a 500 m2 y 12 metros).
Densidad media: 200 habitantes por hectárea.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
La estructura morfológica resultante de la ZU4 debería tender hacia una imagen urbana del tipo ciudad jardín.
CUADRO Z5: ZONA URBANA ZU - 5.1 Y 5.2
ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
SECTOR DE QUEBRADAS Y PENDIENTES
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 10.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La superficie predial mínima (120 m2) atiende en particular las viviendas incorporadas en los programas públicos de construcción de conjuntos residenciales.
Sin menoscabo de ello, los predios que posean superficies menores a 120 m2 ó 8 metros de frente predial se regularán urbanísticamente por esta misma ordenanza.
Los predios ocupados por talleres y servicios automotrices en general, deberán inscribirse en el segundo tramo de la superficie y frente mínimo predial (300 a 500 m2 y 12 metros).
Densidad media en ZU5.1: 50 habitantes / hectárea. Densidad media en ZU5.2: 150 habitantes/hectárea.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
Con el fin de que la norma responda a situaciones particulares presentes en las áreas de pendiente, la zona ZU5 se divide en las zubzonas ZU5.1 y ZU5.2. La ZU5.1 determina la normativa a aplicar en un área fuertemente comprometida con el sistema natural y ambiental propio de las quebradas, fijándose en ella franjas de protección ambiental y zonas de escurrimientos meteóricos de aguas lluvia. Mientras tanto, la ZU5.2 determina la normativa de las zonas de pendiente expuesta a desencadenamiento de derrumbes y desplazamientos de material. En ambos casos, los emplazamientos residenciales deben observar las precauciones ambientales y de seguridad.
La estructura morfológica resultante de la ZU5 debería tender hacia una imagen urbana del tipo ciudad jardín, emplazada en zonas de pendientes.
CUADRO Z6: ZONA URBANA ZU - 6
EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 11.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los predios que posean una superficie menor a 10.000 m2. ó 100 metros de frente, se regirán por esta misma normativa.
Los predios y los recintos de la ZU6 sólo podrán dedicarse al uso propio de la actividad de equipamiento.
En las localidades de Flamenco, Portofino y El Salado se aplicará una reducción del 50% a las superficies mínimas especificadas para áreas urbanas consolidadas para uso de equipamiento de carácter exclusivo.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
Por su gran superficie y características constructivas singulares, el equipamiento exclusivo debe transformarse en un factor que cualifique la centralidad del barrio en donde se emplaza.
CUADRO Z7: ZONA URBANA ZU - 7
EQUIPAMIENTO TURISTICO Y RECREATIVO DE BORDE COSTERO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 11.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los predios que posean una superficie menor a 1.000 m2. ó 30 metros de frente, se regirán por esta misma normativa.
Los predios y los recintos de la ZU7 sólo podrán dedicarse al uso propio de las actividades de equipamiento turístico y recreativo, y de otros tipos de equipamientos que requieran las zonas de borde costero.
Los predios emplazados en la ZU7 de Flamenco, Portofino y El Salado podrán tener una superficie menor en un 50% a la indicada en el cuadro de normas.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
Por su gran superficie y características constructivas singulares, las zonas dedicadas a equipamiento exclusivo deben transformarse en factores que cualifiquen áreas naturales, insertas en entornos marítimos.
Si así lo requiriesen, los establecimientos emplazados en la zona ZU7 deberán observar y aplicar las disposiciones formuladas por los organismos públicos con atribuciones en materias de uso y protección del borde costero.
CUADRO Z8: ZONA INDUSTRIAL ZU - 8
ZONA INDUSTRIAL INOFENSIVA - BARRIO INDUSTRIAL
CHAÑARAL, EL SALADO Y FLAMENCO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 11.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los predios que posean una superficie inferior a 1.000 m2 se regirán por esta misma normativa.
El emplazamiento del barrio industrial obedece a consideraciones ambientales y funcionales. Su emplazamiento junto a la vialidad expresa asegura las conexiones y la accesibilidad del barrio industrial, con el sistema urbano e interurbano.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
La estructura morfológica de las zonas industriales emplazadas en las áreas de borde costero, deberán promover un tipo de establecimiento fabril atento con la calidad funcional y paisajistica del espacio natural.
Para ello, la DOM deberá definir las acciones y operaciones que deberá ejecutar el propietario para que el establecimiento fabril presente una buena calidad constructiva y arquitectónica.
El área destinada a antejardín deberá poseer al menos el 50% de su superficie cubierta de especies arbóreas. En su etapa madura, estas especies arbóreas deberán alcanzar una altura media entre los 3 y los 5 metros.
CUADRO Z8: ZONA URBANA INDUSTRIAL ZU - 9
ZONA INDUSTRIAL DE ALTO IMPACTO
SECTOR PORTUARIO DE BARQUITO, EL SALDAO Y AREAS ALEDAÑAS
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 12.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Para efectos urbanísticos, los predios situados en la ZU-9 que posean una superficie inferior a 10.000 metros cuadrados se regirán por esta misma normativa.
El emplazamiento de la ZU-8 y ZU-9 se sustenta en las zonas vinculadas tradicionalmente con la actividad portuaria y minera y su especialización funcional vinculada con la minería y la pesca.
Con el fin de asegurar la conexión peatonal entre la ciudad de Chañaral y las localidades de Barquito y El Caleuche, se habilitará en la franja externa de la Ruta Longituninal 5 Norte, un paseo que permita su uso peatonal y de ciclovía. En las áreas portuarias de Barquito, la DOM deberá negociar con los propietarios, la cesión de terrenos necesaria para acoger el trazado de este paseo costero y las compensaciones que cubran esta cesión.
Para resguardar las zonificaciones colindantes a la zona ZU-9, se determina una franja de 100 metros, desde el eje del límite zonal y hacia adentro de la zona ZU-9. En esta área sólo se podrán autorizar construcciones de oficinas o colchones de áreas verdes y vialidad local.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
La estructura morfológica de las zonas industriales emplazadas en las áreas de borde costero, deberán promover un tipo de establecimiento fabril atento con la calidad funcional y paisajística del espacio natural.
Para ello, la DOM deberá definir las acciones y operaciones que deberá ejecutar el propietario para que el establecimiento fabril presente una buena calidad constructiva y arquitectónica.
TIPOS DE SUELOS DE ZONAS URBANIZABLES
CUADRO Z10: ZONA URBANIZABLE ZE - 1
ZONA DE EXTENSION PREFERENTE DE BAJA DENSIDAD SECTORES DE AEROPUERTO ORIENTE Y BARQUITO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 12.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La superficie predial mínima (120 m2) atiende en particular las viviendas incorporadas en los programas públicos de construcción de conjuntos residenciales.
Sin menoscabo de ello, los predios que posean superficies menores a 120 m2 ó 8 metros de frente predial se regularán urbanísticamente por esta misma ordenanza.
Los predios ocupados por talleres y servicios automotrices en general, deberán inscribirse en el segundo tramo de la superficie y frente mínimo predial (300 a 500 m2 y 12 metros).
Densidad media: 200 habitantes / hectárea.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
Las normativas y las operaciones ejecutadas por el municipio en el espacio público, promoverán una forma urbana del tipo ciudad jardín.
CUADRO Z11: ZONA URBANIZABLE ZE - 2
ZONA DE EXTENSION PREFERENTE DE MEDIA DENSIDAD SECTORES DE ESTACION Y AVENIDA ANDRES BELLO ORIENTE
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 11.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La superficie predial mínima (120 m2) atiende en particular las viviendas incorporadas en los programas públicos de construcción de conjuntos residenciales.
Sin menoscabo de ello, los predios que posean superficies menores a 120 m2 ó 8 metros de frente predial se regularán urbanísticamente por esta misma ordenanza.
Los predios ocupados por talleres y servicios automotrices en general, deberán inscribirse en el segundo tramo de la superficie y frente mínimo predial (300 a 500 m2 y 12 metros).
Densidad media: 300 habitantes / hectárea.
ESTRUCTURA MORFOLOGICA
Las normativas y las operaciones ejecutadas por el municipio en el espacio público, promoverán una forma urbana del tipo ciudad jardín.
TIPOLOGIA DE ZONAS ESPECIALES
Artículo 22 Las zonas especiales definen partes concretas de la ciudad, en donde se restringen los usos urbanos y prohíbe la ejecución de obras que alteren su integridad, identidad y uso.
ZP-A Zonas de Protección Ambiental
Las zonas de protección ambiental se establecen con el fin de proteger lechos de ríos, canales y quebradas por los cuales discurran libremente aguas productos de lluvias meteóricas y otros fenómenos. El área de restricción se extiende a ambos lados del lecho fluvial y de la quebrada, con un ancho variable según se señala en el plano correspondiente. La utilización o intervención de los lechos o cauces de ríos, se rigen por el Decreto Supremo Nº 4363 de 1931 de Tierras y Colonización (DO. 31-07-1931) y por el Decreto Supremo Nº 609 de Tierras y Colonización (DO. 24-01-1979).
En el caso específico de las quebradas de Cabrito y Conchuelas, la franja de protección proyectada sobre el lecho natural de estas quebradas, se determina teniendo presente los muros de contención existentes. En esta franja de protección ZPA quedan restringidos todos los usos urbanos que obstaculicen el discurrir natural de las aguas lluvia.
ZB Zona Balneario
Se clasifican como zonas de balnearios aquellas que presentan condiciones propicias y suficientes para el desarrollo de actividades recreativas y de ocio, asociadas a bienes de playas marítimas.
En estas zonas sólo se permitirá la instalación de los equipamientos e infraestructuras necesarias para el desarrollo de estas actividades recreativas. La DOM autorizará y regulará la ocupación de estas zonas de balnearios, según las áreas a intervenir. Podrán otorgarse factibilidades para concesiones marítimas para viviendas de veraneo, siempre y cuando no afecten a áreas de playas arenosas. Dichas concesiones se regirán según lo dispuesto por D.S. Nº 430/91.
Texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Agricultura. A su vez, deberá tenerse presente el D.S. Nº 612/93(M).
ZP- 1 Zonas de Protección Natural y Paisajística Las zonas clasificadas como ZP - 1 constituyen aquellos bienes de interés natural y paisajísticos situados en las áreas urbanas. Los usos urbanos permitidos en estas ZP - 1 están asociados con los equipamientos e infraestructuras necesarias para la protección y el mantenimiento de las mismas. La DOM autorizará cualquier otro uso en función de la mejora y cuidado de las ZP - 1.
ZR- 1 Ruta Longituginal 5 Norte
Las franjas de protección no edificables dentro de los terrenos que enfrentan los caminos de carácter nacional, se rigen por la Ley de Caminos (DFL 206 MOP de 1960), y tienen un ancho variable entre 35 y 23 metros a ambos costados del eje de la Ruta 5.
ZR- 2 Trazados urbanos de línea de ferrocarril
La faja propia de las líneas férreas y las fajas de los terrenos adyacentes se rigen por los artículos 34 y siguientes de la Ley General de Ferrocarriles, DS. 1157 de 1931, del Ministerio de Fomento (DO. 16-09-1931).
ZR- 4 Edificio de interés patrimonial
Las intervenciones de los edificios declarados de Interés patrimonial, deberán ajustarse a disposiciones de la Ley 17288 del 27-01-1970. En ella se exige al menos una autorización de la DOM para actuar sobre estos edificios.
ZR- 5 Espacios públicos de articulación
Con el fin de cualificar el espacio urbano de la ciudad de Chañaral y de la localidad de Barquito, se clasifican espacios públicos de articulación que conectan paisajística y funcionalmente las diferentes terrazas que como piezas mayores constituyen el espacio urbano de la ciudad.
ZR- 6 Aeródromo de Chañaral
Las llamadas áreas de aproximación a los aeródromos (pista de aterrizaje habilitada para servicios aéreos nacionales), se encuentran determinadas por la Ley Nº 18.916 del 1990 Capítulo 3 (Código Aeronáutico de la República de Chile), referidas a Zonas de Protección y por las normas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
La Dirección de Administración y Servicios Aeroportuarios (DASA), ha determinado la zona de protección y las restricciones de altura de acuerdo con los siguientes datos:
a) Franja de pista
Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que salgan de ella. Se extiende 60 mts. hacia el exterior de los cabezales de la pista y lateralmente 40 mts., medidos a cada lado del eje de la misma.
La franja de pista del Aeródromo de Chañaral tiene dimensiones de 1.343 mts. de largo y 80 mts. de ancho.
b) Area A
Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación/despegue. Se ubica en los primeros 500 mts. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.
c) Area B
Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación/despegue. Se ubica en los siguientes 1.000 mts. medidos a continuación del término del Area A. Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación. La restricción de altura para el Area B quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.
d) Area C
Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación/despegue. Se ubica en los siguientes 1.428 mts. medidos a continuación del término del Area B. La restricción de altura para el Area C quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.
e) Area D
Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.500 mts. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista. La restricción de altura para el Area D es uniforme de 45 mts., medidos con referencia al nivel medio de la pista.
f) Area E
Terreno comprendido bajo superficie cónica en una franja concéntrica al Area D. Tiene 1.100 mts. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area D. La restricción de altura para el Area E quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir del borde exterior del Area D a una altura de 45 mts., medidos desde el nivel medio de la pista y con una pendiente ascendente del 5% hacia el exterior.
g) Area F
Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en franjas laterales y paralelas a la franja de pista, de 314 mts. de ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista. La restricción de altura para el Area F quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior, hasta alcanzar una altura de 45 mts., medidos con referencia al nivel de la pista.
La DGAC aconseja no emplazar vertederos de basuras y otros depósitos que motiven la presencia de aves voladoras en las cercanías de las pistas de aterrizaje de los aeródromos.
NOTA:
Los esquemas que grafican las diferentes áreas de protección del Aeródromo de la ciudad de Chañaral se adjuntan en las páginas 50 y 51 de este documento.
CUADRO Z12: ZONIFICACION
SINTESIS DE USOS PREDOMINANTES, DENSIDADES Y MORFOLOGIAS
ZONA USO PREDOMINANTE HAB/HECT MORFOLOGIA
ZU - 1 CENTRO CIVICO --- FACHADA CONTINUA
MANZANA CERRADA
4 PLANTAS ALTURA
MAXIMA
6 PLANTAS EN
EDIFICACION
AISLADA
ZU - 2 AREA COMERCIAL ---- FACHADA CONTINUA
MANZANA CERRADA
5 PLANTAS ALTURA
MAXIMA
ZU - 3 USO MIXTO
DE MEDIA DENSIDAD 300 FACHADA DISCONTINUA
ANTEJARDIN
3 PLANTAS ALTURA
MAXIMA
ZU - 4 RESIDENCIAL
DE BAJA DENSIDAD 200 FACHADA DISCONTINUA
ANTEJARDIN
2 PLANTAS ALTURA
MAXIMA
ZU - 5.1
RESIDENCIAL 50 FACHADA DISCONTINUA
DE BAJA DENSIDAD ANTEJARDIN
ZONA DE QUEBRADAS 2 PLANTAS ALTURA
MAXIMA
ZU - 5.2
RESIDENCIAL 150 FACHADA DISCONTINUA
DE BAJA DENSIDAD ANTEJARDIN
ZONA DE PENDIENTES 2 PLANTAS ALTURA
MAXIMA
ZU - 6 EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO
DE GRAN SUPERFICIE ---- CONSTRUCCIONES
DE ARQUITECTURA
SINGULAR, FACTOR
DE CENTRALIDAD
ZU - 7 EQUIPAMIENTO
TURISTICO Y RECREATIVO
---- CONSTRUCCIONES
CONTEXTUALIZADAS
EN EL BORDE COSTERO
ZU - 8 INDUSTRIA
DE BAJO IMPACTO ---- ANTEJARDIN Y CIERRO
TRANSPARENTE 100%
VOLUMENES CERRADOS
ZU - 9 INDUSTRIA DE IMPACTO
MEDIO Y ALTO ---- ZONA DE PUERTO Y
BORDE
PESCA Y MINERAS
ZE - 1 URBANIZABLE
EXTENSION RESIDENCIAL
DE BAJA DENSIDAD 200 FACHADA DISCONTINUA
ANTEJARDIN
2 PLANTAS ALTURA
MAXIMA
ZE - 2 URBANIZABLE
EXTENSION
RESIDENCIAL DE
MEDIA DENSIDAD 300 FACHADA DISCONTINUA
ANTEJARDIN
3 PLANTAS ALTURA
MAXIMA
ZP -ZR ZONAS ESPECIALES
RESTRICCIÓN DE USOS
URBANOS Y PROTECCION
---- DIFERENTE Y VARIADA
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
Artículo 23 Definiciones Las avenidas, calles, pasajes y todas las vías públicas señaladas en este Plan Regulador, son las actualmente existentes, que ya constituyen o tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. Estas vías mantienen sus anchos actuales entre líneas oficiales, salvo aquellas para las cuales este Plan Regulador Comunal de Chañaral dispone la ejecución de ensanches, prolongaciones de las vías existentes y apertura de nuevas vías.
Artículo 24 Diseño Los perfiles geométricos y estructurales de estas vías (incluido el ancho y ubicación de sus calzadas, el diseño de los empalmes o cruces, etc.), se definirán a través de los respectivos proyectos de loteo, planos seccionales o proyectos de vialidad que aprueben el SERVIU y la Municipalidad de Chañaral.
Artículo 25 Administración y mantenimiento Las avenidas o caminos que se encuentran consignadas como vías regionales (Ruta 5 Norte, por ejemplo) son administradas por la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, quedando su trazado, ejecución de obras y mantención sujetas a las disposiciones normativas de este organismo.
Artículo 26 Características mínimas Las vías que se generen a través de un acto de división predial o aprobación de loteo, tendrán las características mínimas a que se refiere el artículo 3.2.5 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 27 Vialidad estructurante Se considera vialidad estructurante a las vías que de acuerdo con el artículo 3.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tienen un ancho mínimo de 20 metros entre líneas oficiales y relacionan las diferentes zonas interiores y exteriores de la ciudad. Las vías que integran la vialidad estructurante se encuentran graficadas en el Plano PR CH - y se describen los cuadros 1, 2, 3, 4 y 5 que a continuación identifican sus jerarquías, tramos y características.
CUADRO V1: VIALIDAD EXPRESA
RUTA 5 NORTE
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 14.
CONSIDERACIONES
. El rol principal de la vialidad expresa, según el artículo 2.3.1 de la OGUC, es resolver las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas de nivel regional. En el caso de la ciudad de Chañaral, la Ruta Longitudinal 5 Norte también se constituye en un trazado víal de naturaleza urbana, que incide en la funcionalidad y en la economía de servicios que posee esta capital provincial. Por lo cual, el ordenamiento urbanístico debe promover una inserción razonable de esta Ruta 5 en su paso por las zonas urbanas.
CUADRO V2: PENETRACION SUR - NORTE
CALLES SAN MARTIN - BUIN - LOS CARRERA - ARTURO PRAT -
RAUL BARRIO NUEVO
BERNARDO O´HIGGINS - ANDRES BELLO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 14.
CONSIDERACIONES
. La vialidad de penetración norte-sur es el trazado vial a modo de corredor, que conecta la vialidad expresa de la Ruta 5 Norte con la vialidad local de las zonas interiores del núcleo urbano. La DOM deberá arbitrar las acciones necesarias para que estas penetraciones longitudinales reúnan las características funcionales y constructivas definidas por la OGUC para las vías colectoras.
FIGURA V2: PERFILES DE CALLES Y AVENIDAS VIALIDAD DE PENETRACION SUR - NORTE
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 14.
FIGURA V1: PERFILES DE CANALES Y AVENIDAS VIALIDAD DE PENETRACION SUR - NORTE
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 15.
CUADRO V3: PENETRACIONES TRANSVERSALES
AVENIDAS DIEGO DE ALMEYDA - PEDRO DE VALDIVIA CALLES MULLER - LOS BAÑOS - ZULETA - EL SALADO - DAGOBERTO GODOY
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 15.
CONSIDERACIONES
. La vialidad de penetración transversal resuelve la demanda de conexión entre el borde exterior marítimo de la ciudad de Chañaral y las diferentes áreas interiores emplazadas en las quebradas.
FIGURA V2: PERFILES DE CALLES Y AVENIDAS VIALIDAD DE PENETRACION TRANSVERSAL
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 15.
CUADRO V4: ANILLO INTERIOR
CALLES CONCHUELA - ALMIRANTE LATORRE - JORGE RIVERA DAGOBERTO GODOY - PEDRO DE VALDIVIA - MERINO JARPA
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 16.
CONSIDERACIONES
. El anillo interior resuelve las demandas de conexión de las diferentes zonas residenciales de la ciudad de Chañaral. Sus características funcionales y constructivas deben responder a las condiciones impuestas para las vías colectoras por la OGUC.
. El trazado de este anillo interior también se sustenta en la resolución de las demandas de conexión de los equipamientos principales de la ciudad de Chañaral.
FIGURA V3: PERFILES DE CALLES Y AVENIDAS VIALIDAD DE ANILLO INTERIOR
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 16.
FIGURA V4: PERFILES DE CALLES Y AVENIDAS VIALIDAD DE ZONA DE USO COMERCIAL ZU - 2
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 16.
FIGURA V5: PERFILES DE CALLES Y AVENIDAS VIALIDAD DE ZONA DE BORDE PASEO DE ALTURA
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 16.
CUADRO V5: VIALIDAD URBANA DE BARQUITO CALLES 11 DE SEPTIEMBRE SUR Y NORTE - GABRIELA MISTRAL
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 17.
CUADRO V6: VIALIDAD ESTRUCTURANTE DE FLAMENCO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 17.
CUADRO V7: VIALIDAD ESTRUCTURANTE DE PORTOFINO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 17.
CUADRO V8: VIALIDAD ESTRUCTURANTE DE EL SALADO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 17.
CUADRO V9: VIALIDAD DE ESCAPE
LAS CALLES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION SE CLASIFICAN COMO VIAS PEATONALES DE ESCAPE ANTE LA OCURRENCIA DE UN MAREMOTO
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 17.
ANEXOS: AERÓDROMO DE CHAÑARAL ESQUEMA DE ZONAS DE PROTECCION Y RESTRICCION
ANEXO 1 DE ZR 6 - AERODROMO FIGURA R1: DIAGRAMA DE AREAS DE LAS ZONAS DE PROTECCION
DEL AERODROMO DE CHAÑARAL
FUENTE: DIRECCION DE AERODROMOS Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, 1999
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 17.
SINTESIS:
Dimensión de pista de aterrizaje: 1.225 x 30 metros Franja de pista de aterrizaje: 1.345 x 80 metros Area A situada en los 500 metros lineales medidos desde cabezal de pista Area B situada en los 1.100 metros siguientes a área A Area C situada en los 1.428 metros siguientes a área B Area D situada en un radio de 2.500 metros desde centro de pista Area E es superficie cónica de 1.100 m. de ancho siguientes a área D Area F es una franja lateral de 314 m de ancho situada junto a franja de pista
ANEXO 2 DE ZR 6 - AERODROMO
FIGURA R2: DIAGRAMA DE AREAS DE LA ZONA DE PROTECCION
DEL AERODROMO DE CHAÑARAL
PROYECCION DE LAS AREAS SOBRE LA CIUDAD DE CHAÑARAL
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2005, PAGINA 18.
SINTESIS:
Dimensión de pista de aterrizaje: 1.225 x 30 metros Franja de pista de aterrizaje: 1.345 x 80 metros Area A situada en los 500 metros lineales medidos desde cabezal de pista Area B situada en los 1.100 metros siguientes a área A Area C situada en los 1.428 metros siguientes a área B Area D situada en un radio de 2.500 metros desde centro de pista Area E es superficie cónica de 1.100 m. de ancho siguientes a área D Area F es una franja lateral de 314 m de ancho situada junto a franja de pista
3.- Impútese, el gasto al Subtítulo 22, Item 17, Asignación 002 "Publicidad y Difusión", del Presupuesto Municipal vigente.
Anótese, publíquese y archívese.- Héctor Volta Rojas, Alcalde.- Juan Barrera Velásquez, Secretario Municipal.