MODIFICA ORDENANZA Nº13, DE 1995

    Núm. 24 exento Administrativo.- Palmilla, 27 de enero de 2005.- Considerando:

    La necesidad de complementar y modificar la Ordenanza Municipal actualmente vigente en atención al desarrollo y crecimiento experimentado en la comuna de Palmilla y de reglamentar y sancionar conductas que atentan contra el bienestar y seguridad de nuestros habitantes.
Acuerdo de Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria Nº 6 de fecha 27/01/2005.
    Vistos: Las facultades que confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido por decreto Nº662 de 1992 del Ministerio del Interior y modificaciones posteriores,

    Decreto:


    Compleméntese y modifíquese la Ordenanza Municipal actualmente existente en la Municipalidad de Palmilla creada por decreto administrativo exento Nº 13 de fecha 01/09/95 y agréguese a ésta el siguiente artículo único:

                    Artículo único

TITULO I, DEL AREA DE INSTALACION DE ANTENAS Y OTROS

    1) Fíjese como área para la instalación de antenas correspondientes al servicio público de telefonía móvil, parábolas y torres, ya sea para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquiera otro tipo de señal electromagnética en la comuna de Palmilla, todo el territorio que quede a más de 10 kilómetros del perímetro del área urbana definido en los instrumentos de planificación territorial actualmente vigentes o que se implementaren a futuro.
    2) Para los efectos de esta ordenanza sé entenderá por:

    a.- "Antenas" : aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir ondas electromagnéticas, en las bandas atribuidas al Servicio Público de Telefonía Móvil.
    b.- "Parábolas": aquel conjunto cuya forma consiste en curva, abierta simétrica respecto de un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales.
    c.- "Torre": en general, toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se construye en una estructura de soporte.
    d.- Asimismo se entenderá por "estación de telefonía celular" aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con el permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

    3) Para el evento de que la antena o parábola requiera para su funcionamiento de la instalación de una sala de equipo en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación.
    4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1), se permitirá la instalación de antenas fuera de la zona de prohibición siempre que se emplacen dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a los deslindes de vecinos, bajo las siguientes condiciones:

    1.- Sólo se permitirá la instalación de antenas y parábolas donde no esté prohibido en la comuna de Palmilla, debiendo contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que se dé cumplimiento a las condiciones técnicas al momento de ser fiscalizada por la Dirección de Obras.

    2.- Sólo sé permitirá la instalación de antenas y parábolas sobre cerros y edificios que cumplan con lo establecido en el punto 1) del título primero.

    3.- En caso de instalarse la antena sobre un edificio deben cumplirse además de los requisitos ya señalados con las siguientes especificaciones técnicas:

    a.- Que la antena no obstruya los accesos de otros servicios ni altere la integridad arquitectónica y estructural del edificio a juicio del Director de Obras Municipales y por resolución técnicamente fundada.
    b.- Que las antenas no tengan una altura mayor que las equivalentes al 25% de la altura de los edificios y hasta un máximo de 9 metros; de preferencia las antenas que se instalen sobre azoteas o partes altas de edificios se emplazarán sobre el mástil; sólo cuando esto resulte impracticable por razones estructurales se podrá usar una estructura de mayor dimensión, tales como torretas, las que serán lo más esbeltas posible, con el fin de provocar un impacto mínimo en el edificio y su entorno.

    5.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá la instalación de antenas sobre estructuras o edificios declarados monumentos nacionales o dentro de los deslindes de zona típica en la comuna, ni a menos de 10 kilómetros del perímetro de la zona típica.

    6.- Se exceptúan de la aplicación de la siguiente ordenanza los radioaficionados y aquellas instalaciones que deban realizar personas jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de lucro y cuyo domicilio principal sea la comuna de Palmilla y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.

TITULO II, DE LOS ENCARGADOS DE LA FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES

    La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Las infracciones serán sancionadas con multas de 10 hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales.

    Anótese, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, comuníquese a las Direcciones, Departamentos y Secciones Municipales y al señor Contralor Regional, y archívese.- Nelson Cabrera Marambio, Alcalde.- Mario Peña Pérez, Secretario Municipal.