AUTO ACORDADO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
    En Santiago, a doce de Enero de mil novecientos ochenta y dos, en una sala del Edificio del Congreso Nacional, se reunió el Tribunal Constitucional, en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de don Israel Bórquez Montero y con asistencia de los Ministros señores José María Eyzaguirre Echeverría, Enrique Correa Labra, Enrique Ortúzar Escobar, Eugenio Valenzuela Somarriva, Julio Philippi Izquierdo y José Vergara Vicuña, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 90 de la ley 17.997, de 19 de Mayo de 1981, aprobó el siguiente Auto Acordado, relativo al funcionamiento del Tribunal.

    "Artículo 1º.- El Presidente y los Ministros prestarán juramento o promesa dispuesto por el artículo 10 de la ley 17.997 al tenor de la fórmula siguiente:
"¿Juráis o prometéis guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de vuestro Ministerio?" El interrogado responderá: "Sí, juro" o "Sí, prometo".

    Los abogados integrantes, el secretario y los relatores prestarán juramente o promesa al tenor de la fórmula señalada en el inciso anterior.

    Los abogados llamados a integrar el Tribunal prestarán juramentos o promesa ante el Secretario.
    "Artículo 2º.- Los Ministros del Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su primer nombramiento. En caso que la antigüedad sea la misma se atenderá para ello al orden que determine el Tribunal, en votación secreta. Con todo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 17.997, el Ministro que haya desempeñado el cargo de Presidente en el período anterior tendrá la primera precedencia en el siguiente.


    Artículo 3º.- Cesará respecto de los Ministros la obligación de asistencia a las sesiones del Tribunal si se encontraren haciendo uso de permiso, licencia o feriado, concedidos en conformidad a las normas del presente Auto Acordado.
    En Auto Acordado S/N,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Art. PRIMERO
D.O. 21.03.2020
casos excepcionales debidamente calificados, la participación de los Ministros en ejercicio a la sesión podrá realizarse presencialmente o por vía remota, tanto si la vista versa sobre cuestiones de admisión a trámite o de admisibilidad, como en los demás casos. También podrán participar de manera remota el Secretario y el Relator, en el ejercicio de sus respectivas funciones en la vista de la causa.
    El Ministro que requiera participar por vía remota así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala, según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de la sesión correspondiente.

    Artículo 4º.- Corresponderá al Presidente del Tribunal resolver las solicitudes sobre permisos, licencias y feriados.
    Los permisos y feriados sólo podrán otorgarse en cuanto se mantenga el quórum necesario para que el Tribunal pueda sesionar.


    Artículo 5º.- Los permisos a los Ministros pueden otorgarse con o sin goce de remuneraciones.
    Los permisos con goce de remuneraciones podrán concederse hasta por seis días hábiles, continuos o fraccionados, en cada año calendario. Por acuerdo del Tribunal podrá aumentarse el número de días, en casos particulares, cuando causas calificadas así lo justifiquen.
    Los Ministros tendrán derecho en cada año calendario a solicitar permisos sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por un mes y b) para trasladarse al extranjero, hasta por tres meses.


    Artículo 6º.- Los Ministros tienen derecho a licencia por enfermedad acreditada con certificado médico.
    Los Ministros comunicarán oportunamente al Presidente su inasistencia al Tribunal, debiendo presentar la solicitud respectiva dentro de tercero día.


    Artículo 7º.- Los Ministros tendrán derecho a feriado por el término de 25 días hábiles en cada año calendario.
    Podrán acumularse hasta dos períodos de feriado.
    El feriado se concederá en forma fraccionada, si así se solicita, pero ninguna de las fracciones podrá ser inferior a diez días.


    Artículo 8º.- Conforme a lo prescrito en el artículo 88 de la ley 17.997, los permisos, licencias y feriados del secretario, relatores y demás personal del Tribunal, se regirán por las disposiciones pertinentes que se aplican a quienes desempeñen funciones similares en el Poder Judicial. Corresponderá al Presidente del Tribunal resolver las solicitudes que al efecto se presenten.

    Artículo 9º.- Si algún relator no pudiere ejercer sus funciones será reemplazado por otro de los relatores, si los hubiere, según turno que fijará el Presidente y, en defecto de ellos, por el secretario.
    Si no pudiere operar la subrogación en la forma antes indicada, el Tribunal podrá designar un abogado en calidad de relator ad-hoc.
    Publíquese el presente Auto Acordado en el Diario Oficial".

    I. Bórquez M., (Presidente), J.M. Eyzaguirre E., E. Correa L., E. Ortúzar E., E. Valenzuela S., J. Philippi I. y J. Vergara V. Autoriza el Secretario del Tribunal, J.R. Larraín C.