Artículo 3º.- Cesará respecto de los Ministros la obligación de asistencia a las sesiones del Tribunal si se encontraren haciendo uso de permiso, licencia o feriado, concedidos en conformidad a las normas del presente Auto Acordado.
    En Auto Acordado S/N,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Art. PRIMERO
D.O. 21.03.2020
casos excepcionales debidamente calificados, la participación de los Ministros en ejercicio a la sesión podrá realizarse presencialmente o por vía remota, tanto si la vista versa sobre cuestiones de admisión a trámite o de admisibilidad, como en los demás casos. También podrán participar de manera remota el Secretario y el Relator, en el ejercicio de sus respectivas funciones en la vista de la causa.
    El Ministro que requiera participar por vía remota así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala, según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de la sesión correspondiente.