APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

    Maipú, 1 de abril de 2005.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 965.- Vistos: El acuerdo Nº 968 adoptado en la sesión ordinaria Nº 561 de 16 de marzo año 2005 del Concejo Municipal; las disposiciones del Título IV, párrafo 1º de la ley Nº18.695 y sus modificaciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63º de dicha Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:

    1. Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal:

 

              TITULO I

            Normas generales


    Artículo 1°: El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 2°: El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 94 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 3°: Para los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo o Cesco, al mismo Consejo.
              TITULO II

    De la integración del Consejo Económico y Social
Comunal


    Artículo 4°: El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 20 miembros titulares y 3 miembros suplentes por cada estamento, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

              Párrafo 1º

              De los consejeros


    Artículo 5°: Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1.- Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418;
    2.- Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;
    3.- Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;
    4.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

    Artículo 6°: Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 74 y 75 letra B) de la ley 18.695.
    Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de consejero regional, concejal y consejero del Consejo Económico y Social Provincial.
    Artículo 7°: Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del secretario municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.
    En cada estamento serán electos Consejeros Titulares y Suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el Art. 10, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
    Artículo 8°: Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

    1.- Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio;
    2.- Inasistencia injustificada a más de 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;
    3.- Inhabilidad sobreviviente;
    4.- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo consejero;
    5.- Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el art. 6 del presente reglamento, y 6.- Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

    El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.
El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los Consejeros, conocerá y se pronunciará en única instancia acerca de las causales de cesación de los consejeros establecidas en los números 2), 3), 4) y 5).
    Artículo 9°: Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.
              Párrafo 2º

            De los estamentos


      Artículo 10°: El Cesco, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 40% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 20% corresponderá a corporaciones, fundaciones u otro tipo de agrupaciones con personalidad jurídica cuyos objetivos tiendan al progreso social y cultural de la comuna, incluyendo las agrupaciones de trabajadores legalmente constituidas y un 10% corresponderá a las asociaciones o agrupaciones de empresarios, comerciantes o en general de agentes económicos que acrediten su existencia legal.
    Artículo 11°: Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo.
    Artículo 12°: El mencionado registro se cerrará diez días antes de la respectiva elección de los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 13°: Al momento de formalizar la respectiva inscripción, la organización o actividad interesada en participar deberá acompañar los documentos y cumplir con los requisitos que se fijen al efecto.
    Artículo 14°: Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal expedirá, dentro de los tres días siguientes, un comprobante escrito a la organización o actividad correspondiente.
    Artículo 15°: El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 16°: Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con una anticipación no inferior a 10 días, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegirán los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.
    Artículo 17°: La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, podrá en el plazo fatal de tres días contados desde la notificación respectiva, recurrir ante el Concejo Municipal para que se pronuncie sobre tal situación. Dicho órgano deberá pronunciarse en la primera sesión ordinaria que celebre desde la interposición de tal reclamación. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá escuchar a los interesados. La interposición de esta reclamación, suspenderá, mientras el Concejo no se pronuncie sobre la misma, el término para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.
              Párrafo 3º

De la elección de los estamentos


    Artículo 18°: Se celebrará la asamblea de constitución del respectivo estamento bajo la presidencia del Secretario Municipal quien abrirá la sesión pasando lista a las organizaciones concurrentes y cerciorándose que estén representadas por sus respectivos presidentes o por sus subrogantes debidamente acreditados.
    Si no están presentes más del 50% de las organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor de 48 horas.
De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con los asistentes.
    Artículo 19°: Habiéndose establecido el quórum para sesionar, se procederá a elegir de entre los presentes, la representación que al estamento respectivo corresponde en el Cesco.
    Artículo 20°: Cada uno de los electores tendrá derecho a votar 1/3 del universo a elegir en el estamento correspondiente.
    Artículo 21°: Serán electos consejeros quienes obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número de consejeros a elegir por el estamento correspondiente. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el número señalado en el artículo 5º de este Reglamento, quedarán elegidos como consejeros suplentes, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno. En caso de empate de votos, la asignación del o los cargos respectivos se dirimirá por sorteo.
    Artículo 22°: El secretario municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea como los resultados obtenidos tanto para consejeros titulares como suplentes dejando constancia de los votos blancos y nulos. Del mismo modo quedarán bajo custodia los votos emitidos.
    Será responsabilidad del secretario municipal cautelar la debida transparencia y formalidad del proceso electoral, debiendo asegurar que el voto sea secreto.
              TITULO III

De la organización del Consejo Económico y Social
Comunal


              Párrafo 1º

      De la asamblea constitutiva


    Artículo 23°: Elegidos los consejeros por los respectivos estamentos, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito a la asamblea constitutiva del Consejo Económico y Social Comunal, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como objeto de la misma.

    Artículo 24°: Esta asamblea será presidida por el Alcalde y actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien levantará acta de todo lo obrado.
    Artículo 25°: El secretario municipal procederá a pasar lista de los concurrentes teniendo a la vista las actas respectivas de las asambleas en que se eligieron los consejeros de los respectivos estamentos, verificando la asistencia de los consejeros electos. La asamblea constitutiva sesionará válidamente, con un quórum de la mitad más uno de los consejeros electos. De no constituirse el quórum mencionado, se procederá a suspender la sesión y se convocará a otra en un plazo no inferior a 48 horas.
    De no reunirse en la segunda citación el quórum señalado en el inciso anterior, el Consejo procederá a constituirse con los consejeros que asistan.
      Artículo 26°: En la asamblea constitutiva se establecerá la periodicidad de las sesiones ordinarias, la que en todo caso será, a lo menos, cada dos meses.
              Párrafo 2º

            De los órganos


      Artículo 27°: El Consejo Económico y Social Comunal estará constituido por su Asamblea general, por su Presidente, Vicepresidente y Secretario. Asimismo, existirá un Comité Ejecutivo integrado por el Vicepresidente, el Secretario y otros tres miembros en calidad de Directores.

      Artículo 28°: El Consejo Económico y Social Comunal será presidido por el Alcalde.
      Artículo 29°: El vicepresidente reemplazará al Alcalde en la presidencia del Consejo, en caso de ausencia de éste.
    El vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal será elegido de entre los miembros del Consejo, en la asamblea constitutiva. Cada uno de los consejeros tendrá derecho a votar por un solo candidato y la votación será secreta.
    Será electo vicepresidente, el consejero que obtenga el mayor número de votos de entre los candidatos. En caso de producirse un empate entre dos candidatos, se procederá a una segunda votación sólo entre las dos primeras mayorías. De persistir este empate, se resolverá por sorteo.

    Artículo 30°: Existirá un Secretario del Consejo encargado de llevar las actas y acuerdos del organismo. El secretario será elegido de entre los consejeros en la asamblea constitutiva del Consejo, bajo las modalidades establecidas para la elección del vicepresidente.
    Artículo 31°: El Comité Ejecutivo será integrado por el Vicepresidente, el Secretario y por tres consejeros en calidad de Directores. Cada estamento estará representado por el miembro titular con mayor votación obtenida en la Asamblea Constitutiva del Cesco.
    El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo la labor de propender y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, y efectuar las gestiones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
              TITULO IV

De las competencias y atribuciones del Consejo Económico
y Social Comunal


    Artículo 32°: Corresponderán al Consejo las siguientes atribuciones:

    1.- Pronunciarse sobre la cuenta pública del Alcalde;
    2.- Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna;
    3.- Interponer el recuso de reclamación establecido en la ley 18.695;
    4.- Formular observaciones, en el plazo de 15 días, al informe que le entregue el Alcalde sobre los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador;
    5.- Informar, a requerimiento del Municipio sobre las asignaciones y cambios de denominación de los bienes municipales;
    6.- Reunirse, por su propia iniciativa, para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal;
    7.- En general, dar su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración.

    Artículo 33°: Para interponer el recurso de reclamación establecido en la ley 18.695, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De la sesión en que se delibere y resuelva interponer el citado recurso, el Alcalde se abstendrá de tomar parte.

    Artículo 34°: El Municipio tendrá la obligación de proporcionar la información necesaria para que el Consejo pueda cumplir cabal, íntegra y oportunamente las atribuciones que le son conferidas.



    Artículo 35°: El Consejo deberá contar con el debido financiamiento para su funcionamiento, el cual se establecerá anualmente en el presupuesto municipal. El Consejo se relacionará con la Dirección de Desarrollo Comunitario para los efectos de programar y coordinar la ejecución del presupuesto aprobado para su funcionamiento, la que actuará en coordinación, a su vez, con la Dirección de Administración y Finanzas.
    En todo caso, los cargos de consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño.




              TITULO V

Del funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal


              Párrafo 1º

            De las sesiones


      Artículo 36°: El Consejo Económico y Social podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
    Artículo 37°: Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde, por el Vicepresidente o por lo menos un tercio de los consejeros titulares en ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.
    Artículo 38°: Tanto para las sesiones ordinarias como las extraordinarias, el quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos requerirán de la mayoría de los presentes en la sesión correspondiente.
    Artículo 39°: Las sesiones del Consejo serán públicas, y se celebrarán habitualmente en la sala de sesiones del Edificio Consistorial o en otro lugar que para el efecto habilite la Municipalidad.
    Artículo 40°: El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades públicas o privadas e incluso solicitar al Alcalde que instruya la asistencia de funcionarios municipales para referirse a materias determinadas dentro de su competencia.
Los miembros del Concejo Municipal podrán asistir a cualquier sesión del Cesco con derecho a voz sin necesidad de invitación previa.
    Artículo 41°: Las sesiones serán presididas por el Alcalde y en su ausencia por el Vicepresidente.
              Párrafo 2º

            De las citaciones


      Artículo 42°: La citación y tabla de la sesión serán remitidas por el secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos 48 horas a la sesión respectiva mediante carta certificada y al domicilio que cada consejero haya registrado en el municipio. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario procurará medios idóneos para asegurar la asistencia y debida información de cada consejero previa a la sesión correspondiente.

    Artículo 43°: En el caso de sesiones extraordinarias, la citación se efectuará por el secretario a lo menos con 72 horas de anticipación especificando las materias de las convocatorias.
      En este caso, enviará la carta certificada a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y procurará con la mayor diligencia asegurar la asistencia e información de los consejeros por todos los medios idóneos que sean posibles.
      Artículo 44°: La citación, además de indicar claramente el día y hora de la sesión, deberá señalar el lugar en que se celebrará.
              Párrafo 3º

Del quórum para sesionar y adoptar acuerdos


      Artículo 45°: El quórum para sesionar será el de la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los consejeros presentes en la sala.
    En caso de empate en una votación, se procederá a repetirla y de persistir el empate, corresponderá al Alcalde o al Vicepresidente en caso de ausencia del primero, el voto dirimente, para resolver la materia que se trate.


      Artículo 46°: Se requerirá de la mayoría de los consejeros en ejercicio para resolver las siguientes materias:

    1.- Elegir y/o destituir al Vicepresidente 2.- Elegir y/o destituir al Secretario
    3.- Pronunciarse sobre la interposición del recurso de reclamación establecida en la ley.
    Artículo 47°: A la hora designada para la sesión, el secretario comprobará la asistencia de los consejeros y si transcurrido 15 minutos, no se constituyere quórum, se suspenderá la sesión.

    Artículo 48°: En caso de falta de quórum, el secretario dejará constancia en el acta de tal situación y por ello de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando además la nómina de los consejeros presentes y de quienes se excusaron de asistir.
    Artículo 49°: Cualquier consejero podrá, transcurridos los 30 minutos de espera, reclamar la hora y por esa vía, suspender la sesión.
      Artículo 50°: En ningún caso, el Consejo podrá sesionar con menos de un tercio de los consejeros electos.
              Párrafo 4º

Del desarrollo de las sesiones

Sección 1ra. De la tabla


    Artículo 51°: La tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida entre los consejeros conforme a las disposiciones del presente reglamento. La tabla de las sesiones ordinarias contendrá a lo menos los siguientes puntos:

1.- Aprobación del acta anterior
2.- Cuenta
3.- Tabla ordinaria, y
4.- Hora de incidentes.
    La tabla de la sesión extraordinaria contendrá los siguientes puntos:

1.- Aprobación del acta anterior, y
2.- Materia o materias específicas a tratarse.
    Artículo 52°: En las sesiones ordinarias, se tratarán las materias contenidas en la tabla y una vez concluida, se podrán tratar otras no consideradas en ella, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes.
    Asimismo, se podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, conforme a las prioridades que estime pertinente la mayoría de los consejeros.
    También por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes, se podrá retirar una materia de la tabla.
Sección 2da. Del Desarrollo de la Sesión
    Artículo 53°: El Alcalde o el Vicepresidente en caso de ausencia del primero abrirá la sesión ocupando la formula: "En nombre de Dios se abre la sesión". Abierta la sesión, quien la preside someterá a la aprobación del Consejo, el acta de la sesión anterior o de aquellas que se encuentren pendientes, y se proseguirá en el orden establecido o acordado para la tabla.
    Artículo 54°: Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias contenidas en la tabla.
    En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de tres horas.
    En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos. Sección 3ra. De la Hora de Incidentes
    Artículo 55°: La hora de incidentes corresponde a aquella parte de la sesión posterior al despacho de la tabla ordinaria, destinada a la libre intervención de los consejeros respecto de las materias que les interesa.
    Artículo 56°: En la hora de incidentes podrán formularse las observaciones, comentarios y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo. También podrán sugerirse materias para ser tratadas en otras sesiones.
Sección 4ta. Del Acta
    Artículo 57°: El acta contendrá a lo menos las siguientes menciones:

    1.- Día, hora, lugar y número de la sesión indicando si se trata de ordinaria o extraordinaria;
    2.- La nómina de los consejeros presentes y de aquellos que excusaron su inasistencia al secretario. También se individualizará a los invitados presentes y aquellos que excusaron su inasistencia;
    3.- La persona que preside la sesión;
    4.- La aprobación del acta y las observaciones si las hubo;
    5.- La enumeración de los documentos que se haya dado cuenta así como la correspondencia recibida;
    6.- Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los consejeros;
    7.- Sanciones que se hubiere aplicado por faltas al orden en el transcurso de la sesión, y
    8.- Hora del término de la sesión.
    Artículo 58°: Un ejemplar del acta, con sus hojas foliadas se pegará por estricto orden de fecha en un libro que al efecto llevará y custodiará el secretario del Consejo y que se denominará "Libro de Actas del Consejo Económico y Social Comunal".
    Artículo 59°: El acta de la sesión será suscrita por quien la haya presidido y por el secretario, y posteriormente se remitirá copia a los consejeros, y a los integrantes del Consejo.
    Artículo 60°: El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los consejeros que la soliciten y en el mismo orden. El Presidente podrá intervenir cuando lo estime necesario.

      Serán atribuciones del Presidente durante las sesiones:

    1.- Poner en discusión las materias según proceda.
    2.- Declarar cerrado el debate, cuando no haya consejeros que soliciten el uso de la palabra.
    3.- Poner en votación los asuntos en materias correspondientes verificando el escrutinio y cómputo de las votaciones.
    4.- Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometen durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o prohibición del uso de la palabra.
    Artículo 61°: Son falta al orden por parte de los consejeros:

    1.- Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el Presidente en reiteradas oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
    2.- Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el presidente o interrumpir o perturbar a quien hace válidamente el uso de la palabra.
    3.-Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión, y
    4.-Faltar al respeto y no guardar la debida conducta en la sala.
    Artículo 62°: El Presidente podrá, cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los consejeros aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.
    Artículo 63°: Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia de otras materias en la siguiente sesión ordinaria.
      Artículo 64°: Los consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente contar con la venia del Presidente.
    Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra salvo la facultad del presidente para llamar al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
      Artículo 65°: Los consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de cinco minutos, para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.
              Párrafo 5º

        De las comisiones


      Artículo 66°: El Cesco podrá designar comisiones de estudio para los diversos asuntos de su competencia. Estas comisiones podrán ser permanentes o temporales atendida la naturaleza de la materia en su conocimiento.
    Tanto la materia como el número de sus miembros serán resueltas por el propio Consejo.

      Artículo 67°: El Consejo podrá constituir comisiones similares a las constituidas por el Consejo y la vinculación de trabajo entre unas y otras será materia del reglamento de éste.
    Artículo 68°: Corresponderá a las comisiones:

    1.- Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio de la materia sometida a su conocimiento.
    2.- Comprobar los hechos y antecedentes necesarios, 3.- Informar con el mérito de estos antecedentes, 4.- Someter dicho informe al conocimiento de la sala y
    5.- Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.
      Artículo 69°: El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe.
      Artículo 70°: El Consejo o cualquier comisión de estudio podrá solicitar la asesoría, a través del Alcalde, de cualquier funcionario municipal para el cumplimiento de sus objetivos.
    2.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 4.479 de 17 de septiembre del año 2003.

    3.- Publíquese el presente reglamento en el Diario Oficial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.

      Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, publíquese, y archívese.- Alberto Undurraga Vicuña, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.