ORDENANZA SOBRE ADMINISTRACION CONJUNTA DEL RIO MAIPO COMUNAS DE PUENTE ALTO Y PIRQUE

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

1.  La necesidad de contar con una Ordenanza de Administración Conjunta del Río Maipo, que permita regular el otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación de áridos en el sector del Río Maipo.
2.  La aprobación del Concejo Municipal de Puente Alto, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 24 - 2004, y del Concejo Municipal de Pirque, de fecha 2 de diciembre de 2004 y Sesión Ordinaria Nº 100, de fecha 16 de diciembre del 2004, respectivamente, acreditado por sus Secretarías Municipales.

                        ORDENANZA
  SOBRE ADMINISTRACION CONJUNTA DEL RIO MAIPO COMUNAS
                  DE PUENTE ALTO Y PIRQUE

                          TITULO I
                        Generalidades


    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Administración Conjunta regulará el otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación de áridos en el sector del Río Maipo.
    El curso de agua entre ambas comunas se encuentra limitado al norte para Pirque y al sur para Puente Alto.
    La superficie afecta a esta administración se extiende longitudinalmente a través de todo el territorio conjunto en que comparten el Río Maipo.
    La franja abarca el cauce y el lecho de ambas comunas, fijándose como límite oriente la proyección hacia el sur del meridiano astronómico del trigonométrico La Obra, y como límite poniente la proyección hacia el sur del camino El Retiro (Avda. Santa Rosa). (Diario Oficial del día 5 de diciembre de 1989).
    Este instrumento tiene vigencia en ambas comunas y reemplaza, en lo que se refiere al Río Maipo, a:

-    ORDENANZA DE ADMINISTRACION CONJUNTA DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS DEL RIO MAIPO EN LAS COMUNAS DE PUENTE ALTO Y PIRQUE, vigente desde el mes de enero de 1994.
-    ORDENANZA SOBRE ADMINISTRACION DEL RIO MAIPO EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO, vigente desde el día 20 de abril de 1990.
-    ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN LA COMUNA DE PIRQUE EN LOS RIOS Y ESTEROS NO AFECTOS A LA ADMINISTRACION CONJUNTA, vigente desde el mes de diciembre de 1995.

    Artículo 2º: Para los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

a)  Lecho o álveo del Río Maipo es la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
b)  Cauce del Río Maipo es la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas ordinarias.
c)  Crece extraordinaria es aquella ocupación de porciones de tierra ribereñas que efectúan las aguas, que es de rara ocurrencia, y que se debe a causas no comunes, sin regularidad, normalmente durante períodos distanciados entre sí por más de cinco años.
d)  Caja de un curso natural de aguas es la porción de tierra que es o fue ocupada por las mismas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. Este concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación menor.
    Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias, en conformidad a lo indicado en la letra c) y d) precedente no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso.
    En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará cada Municipalidad, previo a Informe Técnico del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del M.O.P.
    o el organismo que lo reemplace.
    Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, ya sea de oficio, a petición del propietario ribereño o de alguna autoridad competente.
e)  Islas o bancos de sedimentación fluvial son las formaciones de material árido localizadas en el cauce del río, producto de la decantación natural del arrastre de sólidos.
f)  Recurso Natural es el componente del medio ambiente susceptible de ser utilizado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
    En este caso materiales áridos procedentes del cauce y el lecho del Río Maipo.
g)  Impacto Ambiental es la alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad de extracción y eventualmente por procesamiento de materiales áridos desde el lecho y/o cauce del Río Maipo, en un área determinada.
h)  Contaminante es todo elemento, compuesto, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
i)  Daño Ambiental es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
j)  Evaluación de Impacto Ambiental es el
    procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental determina si el proyecto o actividad se ajusta a las normas vigentes.
k)  Medidas de Mitigación son toda obra o acción específica que impida o disminuya el efecto ambiental adverso detectado.
l)  Medida de reparación y/o restauración es toda obra o acción específica que tiene por finalidad reponer uno o más componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
m)  Medida de Compensación es toda obra o acción, cuya finalidad es producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso determinado.
n)  Permiso es el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar y usar, a título precario, oneroso y en forma temporal, parte del lecho y/o cauce del Río Maipo, sin crear otros derechos en su favor.
    De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización alguna para el permisionario, debiendo considerar en todo caso lo estipulado en el artículo 8º de la ley referida.
o)  Concesión es el contrato en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona, ya sea natural o jurídica, la facultad de explotar en forma temporal y sujeto a las condiciones que ella misma fije el lecho y/o cauce del Río Maipo, a cambio del pago de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que en la presente Ordenanza se señalan por parte de la concesionaria.
    Este acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.
p)  Plan General de Explotación del Río Maipo es aquel proyecto general de manejo de áridos, elaborado sobre el área de administración conjunta del Río Maipo, por instrucciones de los municipios de Pirque y Puente Alto, debidamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y que comprende todos los aspectos de planificación, explotación, diseño y demás características y parámetros que permiten la adecuada explotación de los áridos del Río Maipo, sin ocasionar detrimento al río y zonas aledañas y al cual deberán ajustarse todos los permisos y concesiones actuales o futuras que se desarrollen sobre dicha área.
q)  Plano de Zonificación es aquel plano establecido en coordenadas UTM, que fija y delimita las zonas de explotación y las distintas partes del cauce del río, en conformidad a las definiciones referidas anteriormente, el que debidamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas será parte integrante de esta Ordenanza.
r)  Comisión Alcaldicia será aquella unidad técnica que tiene a su cargo la aplicación de la presente Ordenanza y la tutela y/o cuidado de todas las actividades que se realicen en el lecho y cauce del Río Maipo.
    La Comisión Alcaldicia estará formada por cuatro personas, dos funcionarios designados por el alcalde de Puente Alto y dos por el alcalde de Pirque. Los funcionarios designados serán reemplazados a voluntad de sus respectivos alcaldes, debiendo, en ese mismo acto, designar un nuevo integrante. En caso de renuncia, deberá el alcalde correspondiente designar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepcionada la renuncia, al nuevo integrante de dicha comisión.
    Artículo 3º: La administración conjunta del Río Maipo regirá para ambas comunas en lo que se ha denominado el lecho y cauce del Río Maipo, en las zonas descritas en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
    Artículo 4º: Todo permisionario o concesionario que esté actualmente explotando el recurso árido o que lo haga en el futuro deberá ajustarse a los términos y condiciones que establezca el Plan General de Explotación, y ceñirse a los límites que señala el Plano de Zonificación, sin perjuicio de las demás normas aplicables que establece esta ordenanza y el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y/o la ley.
    Asimismo, el titular de todo proyecto de explotación del recurso natural, árido, ya sea en su fase de extracción o procesamiento, deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o en su defecto certificar que no corresponde su ingreso por causas ajustadas a la normativa legal vigente.
                      TITULO II
              Normas Administrativas


            II.A. DISPOSICIONES COMUNES


    Artículo 5º: Toda persona, natural o jurídica, que desee ocupar el Río Maipo, en la Zona de Administración Conjunta, para extraer o explotar materiales áridos, estará obligado a pedir permiso o concesión y deberá someterse a las reglas de la presente Ordenanza.
    Al otorgarse los permisos o concesiones para explotar materiales áridos, mediante cualesquiera de los procedimientos autorizados al efecto, los permisionarios y/o concesionarios estarán obligados a asumir todos los riesgos por daños a terceros, a sus bienes o a bienes fiscales o municipales y/o a la infraestructura existente, tales como: Puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales, etc., ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por errores en el manejo del cauce o del lecho, sea por hechos propios o de sus dependientes o relacionados.
    Asimismo, deberán considerar los derechos y la necesidad de obtener los permisos y servidumbres de paso de los propietarios ribereños, que pudiesen ser afectados por el proceso de extracción de áridos, y en especial por el transporte de los mismos desde el lugar de explotación hasta la vía pública más adecuada o al lugar de procesamiento.
    Sin perjuicio de las normas que se indican en la presente Ordenanza, todo proyecto, permiso o concesión estará siempre sujeto a las instrucciones, normas, observaciones y/o sanciones que sobre el particular señale o indique el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y las autoridades de Salud y Medio Ambiente en las materias que son de su competencia.

    Artículo 6º: Toda ocupación o uso del Río Maipo que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a una gestión técnico-administrativa exigida para las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite un permiso, salvo lo indicado en el artículo 98º del DL Nº 294, texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del M.O.P.
    Artículo 7º: Se prohíbe botar al Río Maipo basuras orgánicas o inorgánicas, desechos, escombros y, en general, cualquier producto ajeno a la naturaleza del mismo.
                II.B. DE LOS PERMISOS


    Artículo 8º: Los permisos serán otorgados por decreto alcaldicio de la Municipalidad de Pirque o Puente Alto, según sea el municipio ante el cual se presenta la solicitud, y dependerá del lugar donde se localizarán las faenas, previo informe favorable de la Comisión Alcaldicia, conforme a las condiciones y características que se establecen en el Plan General de Explotación y dando en todo caso cumplimiento a lo señalado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Para el otorgamiento de los permisos se requerirá adjuntar, según corresponda, los siguientes documentos:

a)  Certificado de Residencia que acredite al o los interesados como residentes de las comunas de Puente Alto o Pirque. En caso de ser persona jurídica, documento en el que se acredite el domicilio legal.
b)  Situación socio-económica del interesado, contabilidad o estados financieros, en el caso de ser persona jurídica.
c)  Adjuntar un ejemplar del proyecto de explotación del recurso árido, que incluya a lo menos lo siguiente:

1.-  Antecedentes del titular del proyecto.
2.-  Antecedentes del Proyecto (Localización exacta, superficie comprometida, volúmenes de extracción, vida útil del proyecto, etapa de cierre y abandono, monto estimado de la inversión).
3.-    Descripción de proyecto:
    Instalaciones y construcciones Fuentes y consumo de energía Equipos y maquinarias
4.-  Impactos ambientales:
    4.1.-  Descripción de los principales impactos
            en cada uno de los componentes ambientales:
          4.1.1.- Aire.
          4.1.2.- Suelo.
          4.1.3.- Agua.
          Para cada una de las etapas: Construcción,
          operación, cierre y abandono.

    4.2.-  Descripción del manejo de los principales
            residuos y efectos ambientales:
          Residuos sólidos
          Residuos líquidos
          Emisiones (gases y partículas en suspensión)
          Ruidos y vibraciones

    4.3.-  Tránsito vehicular (frecuencia, tonelaje,
            rutas)

5.-  Medidas de mitigación, reparación, restauración y compensación para cada uno de los impactos ambientales detectados.
6.-  Plano o croquis detallado de:

    a)  Planta, que grafique deslindes, construcciones, zonas de acopio y vías de circulación internas.
    b)  Plano de ubicación que grafique el área de influencia.

        Entorno de, a lo menos, 1.000 metros, con uso de suelos actual y normado, vialidad, e hitos urbanos.

    Artículo 9º: La solicitud de permiso se debe ingresar al Departamento del Río Maipo de Puente Alto o Pirque, según corresponda, o al que haga las funciones de tal, la que llevará un Libro de Registro especialmente creado para dichos efectos. En el caso de existir disconformidad o información incompleta, los antecedentes le serán devueltos al interesado con las observaciones que correspondan, para que éste las subsane, de acuerdo a las normas que más adelante se indican.
    Si no hay observaciones técnicas, la Oficina de Partes entregará los antecedentes al Administrador Municipal, quien remitirá los antecedentes a la Comisión Alcaldicia para su informe.
    Artículo 10º: Una vez evacuado el informe favorable por la Comisión Alcaldicia, la Administración Municipal remitirá dicho informe a la Alcaldía para su resolución y la dictación del decreto alcaldicio correspondiente.
    Artículo 11º: En el caso de extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de permiso. El permiso se extenderá por plazo y volumen determinado, y podrá ser renovado por igual período previo informe favorable de la Comisión Alcaldicia. Estos permisos serán esencialmente precarios, personales, intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar y espacio preciso que se desea ocupar. En la solicitud el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la ficha tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en el Departamento del Río Maipo de cada una de las comunas de administración conjunta. En el evento de otorgarse un permiso municipal para extracción artesanal de áridos y constatarse posteriormente que las extracciones se están realizando mediante procedimientos distintos a los autorizados, la Comisión Alcaldicia dejará constancia de la infracción y de inmediato enviará los antecedentes al alcalde que corresponda para que éste dicte el decreto que pone término al permiso y ordena el pago de una multa por el equivalente a 5 U.T.M.
    Se considerará como actividad artesanal aquella definida en el artículo 40 de esta Ordenanza.
    Artículo 12º: El decreto que contenga la autorización alcaldicia tendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso y boleta de garantía en caso de empresa.
    No obstante ser los permisos de carácter precario, la resolución podrá fijarles plazo de vigencia, renovable previa evaluación técnica de la Comisión Alcaldicia respectiva. Este plazo en todo caso será meramente referencial y no creará derecho alguno en favor del permisionario.
    Artículo 13º: Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales de Puente Alto enrolar a los titulares de los permisos en un registro especial denominado "Registro de Permisionarios de Administración Conjunta del Río Maipo" y recaudar los derechos correspondientes.
    La Municipalidad de Pirque podrá designar a un funcionario municipal para que examine, en la periodicidad que determine, el registro antes indicado. En todo caso, el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Puente Alto deberá enviar a la Municipalidad de Pirque, mensualmente, una copia actualizada del respectivo Registro de Permisionarios para la Administración Conjunta del Río Maipo.
    Asimismo, y para los efectos del adecuado enrolamiento por parte de la Municipalidad de Puente Alto, la Municipalidad de Pirque enviará mensualmente a la anterior una nómina que contenga los permisos de explotación por ella entregados.
    Artículo 14º: El permisionario deberá pagar los derechos municipales que correspondan por el ejercicio de la actividad artesanal de extracción de áridos, valor que será establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales de ambas comunas para el sector de administración conjunta. Este permiso deberá ser cancelado en la Tesorería Municipal de Puente Alto. El pago fuera de plazo del permiso dará origen, además, al pago de intereses y reajustes legales.
    No podrá ejercerse dicha actividad sin contar con el correspondiente permiso. El no pago oportuno de los derechos municipales suspenderá los derechos del permisionario, los que se restablecerán tan pronto se paguen los derechos atrasados, más multas e intereses correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio de las demás acciones que puedan adoptar las municipalidades conforme a las demás disposiciones de esta ordenanza, dentro de los cuales se contempla el término del permiso en cuestión y el cobro de la garantía, si corresponde, y de los derechos adeudados.
    Artículo 15º: El otorgamiento del permiso faculta exclusivamente al o los beneficiarios para ocupar la superficie autorizada, realizar la explotación por los medios autorizados, utilizar las vías de ingreso y salidas especificadas y por el tiempo establecido. La contravención a estas normas hará caducar de pleno derecho el permiso. Para este efecto bastará el informe técnico de la Comisión Alcaldicia, dirigido a los alcaldes de las Comunas de Pirque y Puente Alto, en el que señale la contravención a las normas antes indicadas. En mérito de dicho informe se dictará el decreto respectivo que ponga término al permiso.
    Artículo 16º: El permiso se deja sin efecto por resolución alcaldicia emanada del municipio en el cual se otorgó y cuando suceda uno o más de los siguientes supuestos, cuya enumeración es meramente ejemplar:

a)  Cuando por razones de interés público o municipal así se determine.
b)  Por término del plazo o pérdida de los requisitos por el cual fue otorgado el permiso, según corresponda.
c)  Por infracción del permisionario de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, en el decreto de otorgamiento, en las normas legales y reglamentarias que estuvieren vigentes o a las normas técnicas correspondientes.
d)  Por no ejecutar el permisionario las labores extractivas durante un tiempo superior a seis (6) meses, dentro de un año, existiendo las condiciones para hacerlo.
e)  Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan, dentro de los plazos reglamentarios o legales establecidos.
f)  Por renuncia del permisionario.
g)  Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, o bien, por insolvencia, cesación de pagos, quiebra, término o disolución en el caso de personas jurídicas.
h)  Por informe técnico negativo de la Comisión Alcaldicia o instrucción del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP.
    Artículo 17º: Terminado el permiso, se restituirá en forma inmediata la zona ocupada, quedando facultado el alcalde, en cuya comuna se encuentre ubicada el área a restituir, para hacer cumplir esta restitución con auxilio de la fuerza pública.
        II. C. DE LAS CONCESIONES


    Artículo 18º: Las municipalidades a cargo de la administración conjunta del Río Maipo, de conformidad a la normativa legal vigente, podrán otorgar concesiones para operar en el Río Maipo a personas naturales o jurídicas, que las explotarán en forma mecanizada.
    El otorgamiento de las concesiones se hará previa licitación pública, cuyas características y condiciones se establecerán en las Bases Administrativas y Bases Técnicas que se elaborarán por la Secretaría de Planificación Comunal de la Municipalidad de Puente Alto, previo informe de la Comisión Alcaldicia.
    El proceso de licitación será efectuado y tramitado íntegramente ante la Municipalidad de Puente Alto, quien deberá consultar e informar a Pirque todo el proceso y considerar en la apertura un representante, como mínimo, de la Comisión Alcaldicia de cada comuna.
    Los postulantes para participar en la licitación deberán contar y presentar un Proyecto Técnico de Explotación ajustado a los términos del Plan General de Explotación del Río Maipo, a las bases de la licitación y con informe favorable de la D.O.H.
    Toda persona natural o jurídica que desee participar en una licitación de aquellas a que se refiere este título, deberá, además, presentar una boleta de garantía de seriedad de la oferta de la concesión, extendida a nombre de la Municipalidad de Puente Alto, por el monto que se establezca en las bases de la licitación. Dicha boleta le será devuelta al postulante en el caso de no adjudicársele la licitación.
    El Proyecto Técnico de Explotación de Aridos referido en los artículos anteriores deberá ser patrocinado y firmado por un profesional competente.
    El proceso de licitación deberá ajustarse, en todo lo no contenido en la presente Ordenanza, a las normas generales sobre licitaciones públicas.

    Artículo 19º: Los tramos que se propongan para ser concesionados considerarán a lo menos los siguientes aspectos:

1.-  Su longitud se aproximará a los 300 metros y su ancho estará determinado por ambas riberas del Río Maipo. Sin perjuicio de lo anterior, la explotación de áridos se realizará de acuerdo a lo proyectado en el Plan General de Explotación. Eventualmente, la concesión podrá otorgarse en una longitud superior a 300 metros cuando desde el punto de vista técnico sea beneficioso para el cauce, y no exista a continuación otra concesión solicitada, situación que será evaluada previamente por la Comisión Alcaldicia.
2.-  Los tramos se licitarán en forma simultánea y/o consecutiva y se adjudicarán según lo determinado en las respectivas bases.
    Artículo 20º: Una vez terminado este proceso y propuesto el adjudicatario, los alcaldes de ambos municipios deberán requerir los pertinentes acuerdos de sus respectivos Concejos Municipales.
    Artículo 21º: Adjudicada la concesión, se notificará por el Secretario Municipal al adjudicatario beneficiado de este hecho.
    Artículo 22º: Una vez adjudicada la concesión y obtenido el acuerdo de ambos Concejos Municipales, se otorgarán los decretos alcaldicios respectivos de adjudicación de la concesión. Dichos decretos individualizarán al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresarán las condiciones de ésta, incluido el monto los derechos de concesión y la periodicidad de su pago, el monto de la boleta de garantía, y todos los demás aspectos que la definan y que se encuentren incluidos en las bases de la licitación. Asimismo, se confeccionará un contrato que contendrá las cláusulas indispensables para resguardar los intereses municipales y en el que se establecerán los derechos u obligaciones para ambas partes; en él deberán insertarse los decretos respectivos. El contrato se reducirá a escritura pública y en él comparecerán ambos alcaldes. Todos los gastos y costos que ello irrogue serán de cargo del concesionario.
    Si la adjudicataria se desistiera de su oferta, o si no concurriera a la firma del contrato, la Municipalidad de Puente Alto hará efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta, remitiendo el 50% del monto de la misma a la Municipalidad de Pirque.
    La Comisión Alcaldicia podrá en cualquier momento revisar las concesiones otorgadas y que estuvieren vigentes, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la misma y las eventuales alteraciones a las condiciones de su ejercicio. Los concesionarios deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de dicho trámite, debiendo estar presente el personal calificado que esté a cargo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 23º: La concesión dará derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el contrato y decreto de concesión. Las municipalidades, sin embargo, podrán poner término o suspender el ejercicio de la concesión, en cualquier momento, cuando se infringiese una cualquiera de las obligaciones que se establecen en esta ordenanza, en el contrato o en las leyes, o cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al bien nacional de uso público, por otras razones de interés público o cuando por la naturaleza misma del Río Maipo sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión.
    Estas últimas situaciones serán evaluadas por la Comisión Alcaldicia previo informe de la DOH.
    Sin perjuicio del derecho del concesionario al uso y explotación del área concesionada, éste deberá dar servidumbre de paso, continua y permanente, a los demás usuarios del río, en los términos y condiciones que se señalen en las bases de licitación y en el plano que a ella se adjunte, servidumbre que no podrá ser alterada o interrumpida bajo ninguna circunstancia, estando obligado a conservar en buen estado los caminos por donde ella se ejerce. Si el concesionario requiere un cambio de trazado o de las condiciones de dicha servidumbre, éste deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Alcaldicia, la que observados los informes técnicos determinará su factibilidad, y de aprobar el nuevo trazado o cambio, enviará los antecedentes al alcalde de la comuna que corresponda para que éste dicte el decreto modificatorio, dejándose constancia de ello en un plano anexo al Plano de Zonificación. Presentada la solicitud de cambio de trazado de servidumbre, ésta deberá ser resuelta a más tardar por la citada comisión en el plazo máximo de 15 días hábiles.
    Artículo 24º: El concesionario, a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta de Garantía, extendida a nombre de la Municipalidad de Puente Alto, cuya cuantía y demás condiciones serán establecidas en las Bases Administrativas de la licitación, ello con el objeto de resguardar el buen cumplimiento del contrato de concesión, la buena ejecución del proyecto de explotación de áridos y los derechos de terceros que pudieren verse afectados por el ejercicio de la concesión. Esta boleta de garantía deberá mantenerse vigente mientras dure la concesión y renovarse dentro de los 15 días previos a su vencimiento.
    Si la Boleta de Garantía no se renovase oportunamente por el concesionario, la municipalidad quedará facultada para poner término a la concesión y eventualmente hacer efectiva la boleta o póliza correspondiente.
    Terminada la concesión, se devolverá al concesionario la Boleta de Garantía vigente, siempre y cuando exista un informe técnico favorable de la Comisión Alcaldicia y de la DOH en tal sentido. Si por el contrario, el concesionario en el ejercicio de sus labores ha ocasionado perjuicios en el bien nacional de uso público dado en concesión, o a los bienes municipales o a bienes o derechos de terceros que siendo afectados hubieren presentado reclamos fundados en su contra o que su accionar hubiere afectado la responsabilidad civil, penal o administrativa de cualquiera de los municipios, se retendrá la boleta dada en garantía y la Comisión Alcaldicia la hará efectiva a fin de cubrir con su importe los daños y/o perjuicios derivados de los actos del concesionario, sus dependientes o relacionados.
    Asimismo, si al momento de renovar la concesión o la Boleta de Garantía que la garantiza, o durante la vigencia de la misma, sucediere alguno de los hechos descritos en el párrafo anterior, la Comisión Alcaldicia podrá ordenar se haga efectiva la boleta de garantía para pagar dichos daños y/o perjuicios y exigirá de inmediato al concesionario una nueva boleta de garantía, por igual monto a la cobrada, bajo apercibimiento de poner término a la concesión.
    Artículo 25º: Al Departamento o a la Unidad encargada de Rentas Municipales de la Municipalidad de Puente Alto le corresponderá clasificar la actividad económica que desempeñará el concesionario, para los efectos de pago de patente industrial y/o comercial,
según corresponda.      La contribución de patente
deberá ser pagada en la comuna de Puente Alto.

    Artículo 26º: El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:

a)  Permiso de construcción, si corresponde.
b)  Pago anual de patente comercial o industrial.
c)  Pago anual/semestral/trimestral de derechos por ocupación de Bien Nacional de Uso Público, los cuales serán fijados por la respectiva Ordenanza Municipal de Derechos Municipales y/o concesión.
d)  Pago anual/semestral/trimestral de derechos por explotación de áridos, según lo estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales de las Municipalidades de la Administración Conjunta y en el contrato de concesión.

    El monto, períodos y forma de pago de los derechos municipales señalados en las letras c) y d) precedentes se establecerá en los respectivos Contratos de Concesión.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Rentas Municipales de Puente Alto podrá solicitar al concesionario, en cualquier momento, la presentación de guías o facturas que correspondan. En todo caso, los pagos de los derechos municipales por ocupación de bienes nacionales de uso público y de explotación de áridos se efectuarán en la Tesorería Municipal de Puente Alto. La Tesorería Municipal de Puente Alto deberá remitir a la Tesorería de la Municipalidad de Pirque el 50% de los derechos recaudados dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se le hubiere efectuado el pago respectivo, adjuntando un informe y listado detallado de dichos derechos.
    Artículo 27º: Ningún concesionario podrá arrendar, subarrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la concesión otorgada, salvo autorización expresa de los alcaldes de los municipios encargados de la administración conjunta, previo acuerdo de los Concejos respectivos, a través del decreto alcaldicio correspondiente, que deberá reducirse a escritura pública conjuntamente con la declaración jurada efectuada por el nuevo concesionario, en la que declarará su plena conformidad con los términos y condiciones de la concesión en que sucede y el otorgamiento de una nueva boleta o póliza de garantía en iguales términos a la anterior. En ningún caso esto podrá significar la alteración de las condiciones originales del otorgamiento de la concesión.
    Artículo 28º: Todo concesionario deberá cuidar el bien otorgado en concesión y restituirlo en buen estado al término de la misma. Se entenderá por buen estado a lo menos a aquel en que se recibió, salvo que en el contrato se establezca otra cosa. Al momento de entregarse una concesión, se levantará un acta que dará cuenta del estado y condiciones del sector de la concesión, la que se acompañará con un conjunto de fotos -a lo menos 20- y un plano topográfico en escala de 1:500. Igualmente, deberá levantarse un acta al término de la concesión, a la que se adjuntará un nuevo conjunto de fotos. En todo caso, al término de la concesión el concesionario podrá retirar todas las obras erigidas por él y cuyo retiro no vaya en detrimento del bien concesionado. En el caso que no fueren retiradas por éste dentro de un plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de término de la concesión, quedarán en beneficio de la municipalidad correspondiente, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario. Si dichas obras se demolieren, el costo de dicha demolición será de cargo del concesionario, quien responderá de su ejecución con la boleta de garantía.
    Artículo 29º: El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:

1.  La explotación de la concesión en terreno deberá estar a cargo de un profesional idóneo sobre la materia, para cuyo efecto en el plazo de un mes contado desde el inicio de la concesión se deberá enviar a la municipalidad los datos: nombre, profesión, cédula de identidad, teléfono de red fija, fax y teléfono móvil si lo tuviere y domicilio de la persona responsable en terreno de las explotaciones de áridos.
2.  Anualmente, el concesionario deberá hacer llegar a la Comisión Alcaldicia un levantamiento topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Dicho plano deberá estar georeferenciado a las coordenadas geográficas en proyección UTM del tramo de concesión.
3.  Los caminos de acceso desde las vías públicas al sector de concesión, así como los caminos interiores de acceso a la explotación y caminos de servidumbre, deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios, otorgando facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones más alejadas, debiendo estos últimos concurrir a la mantención del buen estado de dichos caminos en proporción a sus derechos.
4.  Debe presentar y aprobar un estudio de impacto ambiental, dentro de los primeros seis meses de otorgada la concesión. Este estudio debe considerar un trabajo directo con los vecinos involucrados del sector.
    Artículo 30º: Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del concesionario, éste deberá restituir el bien entregado en concesión en las condiciones y términos descritos, bajo apercibimiento de que los alcaldes ordenen la restitución inmediata, y procedan a la ejecución de la garantía.
    Artículo 31º: La concesión se extingue:

a)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición, según corresponda.
b)  Por no ejercer la explotación de la concesión por un período igual o superior a 6 meses dentro de un año, sin causa justificada.
c)  Por el no pago oportuno de patentes y/o derechos municipales que correspondan.
d)  Por renuncia del concesionario.
e)  Por fallecimiento o incapacidad del concesionario persona natural; o bien, por insolvencia, cesación de pagos, quiebra, término o disolución de la persona natural o jurídica, según corresponda.
f)  Por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ordenanza o la ley.
g)  Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de licitación, el decreto de adjudicación y el contrato de concesión.
h)  Por no respetar el paso de servidumbre a que se encuentre obligado.

    La concesión se declarará extinguida por decreto alcaldicio de la municipalidad respectiva, previo informe de la Comisión Alcaldicia, procediéndose a la devolución de la Boleta de Garantía, si correspondiere; y debiendo resolverse el contrato con la misma formalidad con que fue suscrito.
    Artículo 32º: El concesionario, al restituir el bien entregado en concesión, deberá adjuntar el informe favorable de la Comisión Alcaldicia y de la DOH, en que se indique la correcta ejecución del proyecto, estado del tramo concesionado del río y Certificado de Inspección del Trabajo, que indique el cumplimiento de las leyes laborales.
    Artículo 33º: Sin perjuicio de las multas que se determinen en las Bases Administrativas y Técnicas de las Propuestas, en los contratos de concesión o en las leyes, se aplicarán las siguientes multas, en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en las Ordenanzas Municipales o en la presente Ordenanza:

a)  Por el no pago oportuno de los derechos de concesión, el equivalente a 2 UTM por cada mes de atraso.
b)  Por no cumplir con la exigencia de un profesional responsable de la explotación del proyecto, el equivalente a 1 UTM.
c)  Por no entregar en forma oportuna el levantamiento topográfico del sector en explotación, el equivalente a 5 UTM.
d)  Por no acatar la exigencia de la Dirección de Obras Municipales, en atención a mantener en buen estado los caminos de acceso, el equivalente a 5 UTM.
e)  Por no respetar o alterar la servidumbre de paso establecida, una multa por el equivalente a 5 UTM.
f)  Por no respetar los pesos máximos de carga por eje en los vehículos de transporte de áridos, una multa equivalente a 5 UTM.
g)  Por no respetar el Plan General de Explotación del Río Maipo, una multa equivalente a 5 UTM.
                    TITULO III
Normas especiales para permisos y concesiones de
extracción de materiales áridos


              III.A. GENERALIDADES


    Artículo 34º: Conforme a las leyes vigentes, todo permiso o concesión municipal para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales deberá contar con un informe previo y visto bueno técnico del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP, en cuanto a concesiones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo, todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc., de las zonas de explotación deberá ser consultado a dicha repartición. El Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP no someterá a revisión ningún proyecto de explotación si ésta no cuenta con la autorización de las municipalidades encargadas de la administración conjunta del río.
    Para estos efectos, las Municipalidades de Puente Alto y Pirque elaborarán un Plan General de Explotación, que debidamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP, será la base de toda explotación en el área de administración conjunta y su cumplimiento que estará a cargo de la Comisión Alcaldicia.
    Todo permisionario o concesionario deberá llevar un control exacto de los volúmenes de material extraído y producido, los cuales se registrarán en un libro de control que, debidamente timbrado por el departamento de control de la Municipalidad de Puente Alto, servirá para estos efectos y cuya denominación será Libro de Volúmenes de Explotación y Producción. En este libro se registrarán, semanalmente, los volúmenes totales de material removido y de extracción, aprovechables y de rechazo, correspondientes a la semana anterior a la de registro. Este libro deberá estar permanentemente a disposición de los inspectores municipales, de la Comisión Alcaldicia o del DOF.

    Artículo 35º: Los permisionarios y concesionarios se atendrán rigurosamente a las indicaciones del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP. El incumplimiento de esta condición constituirá causal suficiente para que la municipalidad declare la caducidad del permiso o concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la municipalidad.
    Artículo 36º: Cuando el Estado o las municipalidades consideren indispensable, por causas de fuerza mayor o necesidad imperiosa de conservación del Bien Nacional de Uso Público, efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obras civiles en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán, sin mayor trámite, todos los permisos y concesiones existentes allí, que comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas, sin que ello importe indemnización alguna para el permisionario o concesionario respectivo.
    Artículo 37º: No se permitirá al permisionario o concesionario realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzoso y necesario para la permanencia de las fuentes de extracción, el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas, debiendo asimismo contar con la aprobación de la Comisión Alcaldicia.
    Artículo 38º: Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria las instalaciones dispuestas para la explotación o procesamiento de los áridos constituyeran un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas, según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios. Los concesionarios y permisionarios deberán concurrir, gratuitamente, con sus maquinarias para hacer frente a la emergencia, bastando para ello sólo el requerimiento de la municipalidad respectiva.
    Artículo 39º: Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río. En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas de conformidad con la presente Ordenanza.
    Artículo 40º: En el área de administración conjunta del Río Maipo se autorizarán dos clases de explotación:

a)  Extracción artesanal, aquel que se realiza por las personas que reúnan los requisitos indicados en el artículo 8º de esta Ordenanza, mediante la explotación de áridos en forma manual o primariamente mecanizada. Este procedimiento considera una muy baja producción de áridos por hombre/día y reducido el efecto de la explotación sobre el cauce natural.
b)  Extracción industrial o mecanizado, que consiste en la extracción mediante el movimiento de grandes volúmenes, ejecutado por equipos mecanizados, tales como buldozer, cargadores frontales, excavadoras, etc.

    La explotación indicada en la letra a) podrá ser autorizada mediante simples permisos precarios o por medio de concesiones licitadas; la forma de explotación indicada en la letra b) sólo podrá ser autorizada mediante concesiones debidamente licitadas, salvo los casos de excepción expresamente contemplados en esta Ordenanza y siempre que las normas legales pertinentes así lo permitan.
    Artículo 41º: Todo permisionario o concesionario será personalmente responsable y tendrá la obligación de controlar que todo camión o vehículo que transporte los áridos que explota respete los pesos máximos de carga por eje conforme a la correspondiente normativa vigente y las rutas aprobadas.
    La infracción a esta norma dará origen a una multa por el equivalente a 5 UTM mensuales, la que deberá ser pagada por el conductor del vehículo infractor, siendo solidariamente obligado a su pago el permisionario o concesionario que estuviere explotando el sector donde cargó el camión.
    Artículo 42º: Toda extracción se realizará de acuerdo al Plan General de Explotación.
    III.B. EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS EN ISLAS DE
SEDIMENTACION FLUVIAL O CALICHERA
    Artículo 43º: Las islas o bancos de sedimentación fluvial, desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de riberas como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
    Artículo 44º: Los áridos a extraer en estas islas o calicheras sólo deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 45º: Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas proyectadas del sello y de las pendientes del cauce, conforme a lo indicado en el Plan General de Explotación, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
    Artículo 46º: La explotación en islas laterales adyacentes a la ribera se concentrará en sus centros y los bordes próximos al eje del río. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño, pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.
    Artículo 47º: Las excavaciones deberán efectuarse en fajas paralelas al eje del río y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste.
    Artículo 48º: Para la realización de la explotación artesanal no se exigirán estudios técnicos rigurosos, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente Ordenanza, en las características propias del sector a explotar, en el Plan General de Explotación y los demás antecedentes que requiera para este tipo de explotaciones la Comisión Alcaldicia.
    Artículo 49º: Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado los caminos existentes por el lecho del río, debiendo respetar el derecho a servidumbre que entre los usuarios de río se impone en virtud de la presente Ordenanza.
    Artículo 50º: La única actividad de selección que se puede autorizar en el río es el parrillado de sobre tamaño.
    Todo el material sobre tamaño o de rechazo deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a éstas. La disposición de este material deberá ser efectuada según las instrucciones de la Comisión Alcaldicia y del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP.
    Artículo 51º: Queda estrictamente prohibido al permisionario o concesionario crear embancamientos artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho; sólo se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.
    Artículo 52º: Las faenas en islas de sedimentación o calicheras deberán localizarse en las zonas aprobadas y delimitadas por el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Alcaldicia y que se indiquen en el Plan General de Explotación.
    Artículo 53º: El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión, por parte de las municipalidades, sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad establecidas en esta Ordenanza.
III.C. EXTRACCION DE ARIDOS MEDIANTE BANCOS DECANTADORES
O SEDIMENTADORES GRAVITACIONALES
    Artículo 54º: No obstante estar excluido el otorgamiento y administración de los bancos de sedimentos artificial o sedimentadores gravitacionales de la presente Ordenanza, siendo su autorización de exclusiva competencia de la municipalidad ribereña, se establecen las siguientes normas mínimas para su construcción y explotación con el objeto de concordarlas con las demás normas de esta Ordenanza y el Plan General de Explotación, las que deberán ser respetadas por los interesados y por los municipios ribereños.
    Artículo 55º: Los interesados en construir un banco arenero deberán presentar al Departamento del Río Maipo del municipio que corresponda o a quien haga sus veces, un proyecto de ingeniería en los términos señalados en las disposiciones de la presente Ordenanza, indicando con precisión la ubicación del lugar donde pretenden construir o ubicar el banco y las dimensiones y tipo de obras que desarrollarán para su explotación.
    Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato preparado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP o en su defecto por el formato que determine la Comisión Alcaldicia. Durante la revisión del proyecto, el organismo técnico se reservará el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular así lo requiere.
    Artículo 56º: Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una obra nueva.
    Artículo 57º: Todo proyecto de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos:

a)  No debe reducir ni obstruir la sección de escurrimiento del cauce.
b)  Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión o socavación.
c)  Debe poseer sistema de compuertas fácilmente operables, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas del caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
d)  Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones, así como las distancias que deben existir entre uno y otro banco y respecto de puentes carreteros, bocatomas o descargas de canales, serán las definidas por la DOH.
e)  Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas directamente al cauce principal, siendo de responsabilidad y costo de los concesionarios o permisionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
f)  Cada banco podrá disponer de una manga angosta formada de material árido suelto, fácilmente removible. La longitud para esta manga será determinada por la DOH.
    Artículo 58º: Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a lo dispuesto en el correspondiente Contrato de Concesión será multada a beneficio de las municipalidades de la administración conjunta, en los términos ya indicados.
    Las denuncias serán formuladas por inspectores municipales de los municipios encargados de la administración conjunta y será competencia del Juez de Policía Local. Sin perjuicio de lo señalado respecto al monto de estas multas, la reiteración o incumplimiento de las determinaciones judiciales dará lugar al término de la concesión por parte de los municipios, sin ulterior recurso.
                    TITULO IV
            Artículos transitorios


    Artículo 1º: Derógase todo decreto, acta u ordenanza que regule la explotación de áridos que contempla la presente ordenanza, en especial la ordenanza de administración conjunta de fecha 3 de marzo de 1994.

    Artículo 2º: Las municipalidades encargadas de la administración conjunta del Río Maipo deberán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que comience a regir la presente ordenanza, notificar a los actuales concesionarios y/o permisionarios, que estuvieren con sus obligaciones al día, para que se adecuen al Plan General de Explotación y presenten antecedentes que den cuenta del inicio de gestiones en orden a su incorporación al sistema de impacto ambiental o certificación de no corresponderles dicho ingreso por causas ajustadas a la normativa legal vigente, en un plazo no superior a 6 meses desde dicha notificación, bastando para ello la remisión de un oficio que los notifique de las resoluciones que al respecto se determinen y en que establezcan las condiciones y forma de reingeniería para dichos concesionarios o permisionarios y la duración de sus nuevos permisos.
    Artículo 3º: En el caso de los areneros artesanales que actualmente se encuentran desarrollando actividades en el Río Maipo que estén con sus derechos vigentes y al día, afiliados o no a un sindicato, tendrán un plazo de 90 días corridos, a contar de la fecha en que se publique esta nueva ordenanza, para adecuar los términos de su explotación a las normas prescritas por la misma, manteniendo las áreas de explotación en los términos del acta de zonificación reducida a escritura pública con fecha 14 de febrero de 1995, ante el Notario de Puente Alto don Jorge Rehbein Ohaco, que continuará vigente hasta el 14 de febrero del año 2010. La Comisión Alcaldicia velará por el cumplimiento de esta obligación y una vez se le acredite por los areneros artesanales su cumplimiento, emitirá un informe para que se dicte el correspondiente decreto alcaldicio de permiso explotación artesanal. Si no se cumpliere con lo antes indicado por los areneros artesanales, se pondrá término a su permiso de explotación.
    Artículo 4º: La Comisión Alcaldicia deberá ser formalizada a través de una resolución de los alcaldes dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza. Los designados deberán, dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento, reunirse con el objeto de redactar un reglamento interno para su operación y designar entre ellos un presidente, que tendrá voto dirimente.
    Artículo 5º: Para la aplicación de la presente ordenanza constituye un instrumento fundamental de apoyo el plano de Zonificación para la Extracción de Aridos del Río Maipo y el Plan General de Explotación, en el área de administración conjunta. La presente ordenanza comenzará a regir desde la aprobación por la Dirección de Obras Hidráulicas del Plan General de Explotación.
    Artículo 6º: Las Municipalidades de Pirque y Puente Alto acuerdan que cualquiera de ellos podrá solicitar modificación o el término de la presente ordenanza. Lo anterior, en ningún caso podrá afectar los derechos adquiridos por los concesionarios o modificar los términos de dichas concesiones.
    Los gastos de publicación de la presente ordenanza serán de cargo de la Municipalidad de Puente Alto, acorde a las facultades establecidas en el Art. 18 de la misma.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrazábal, Alcalde Municipalidad de Puente Alto.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.- Jaime Escudero Ramos, Alcalde Municipalidad de Pirque.- Karem Nebauer Rojas, Secretaria Municipal.