MODIFICA ORDENANZA Nº 11 SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
    Núm. 202/351/2005 exento.- Cerrillos, 11 de marzo de 2005.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Séptima Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 4 de marzo de 2005; el certificado Nº 028/2005 del Secretario Municipal (s); el Ord. Nº 800/171/2005 del Director de Obras Municipales; los decretos exentos Nºs. 202/564/1998 y 202/987/2003, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

    Considerando:

    Que, mediante decreto exento Nº 202/564/1998 se aprobaron los textos refundidos de las ordenanzas municipales, entre las cuales se encuentra la Nº 11 sobre "Propaganda y Publicidad", y que por decreto exento Nº 202/987/2003 fue modificada dicha ordenanza municipal.
    Lo establecido en el certificado Nº 028/2005 del Secretario Municipal (s).

    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Nº 11 sobre "Propaganda y Publicidad", sancionada por decreto exento Nº 202/564/1998, en el siguiente sentido:

    1.1. Elimínase la palabra "tótems" en el inciso primero del artículo 8° bis, quedando éste en el siguiente sentido:
      Los letreros, postes u otros señalados en la presente Ordenanza deberán emplazarse como se indica a continuación:

a)  Distanciamiento mínimo entre éstos: 50 metros desde línea volumétrica más sobresaliente.
b)  Distancia a línea solera: en vereda 0.50 metro y en bandejones 1.00 metro, ambas desde línea volumétrica más sobresaliente.
c)  Desde la línea oficial de cierro, es decir, dejar liberada la esquina para no interferir con la visual. En aquellos casos de ser superior esta distancia, su emplazamiento podrá ser a 15 metros desde la línea de solera.
d)  El emplazamiento de postes, letreros u otros elementos similares no debe obstruir la visual de la señalética de tránsito existente.

    1.2. Agrégase al artículo 8° bis el siguiente nuevo inciso:

    Los tótems deberán emplazarse entre ellos como se indica a continuación:

a)  Distanciamiento entre éstos será mínimo de 200 metros, desde la línea volumétrica más sobresaliente.
b)  La ubicación de estos tótems no debe obstaculizar la visual de las señaléticas de tránsito existentes.
c)  Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirá el emplazamiento de tótems en la faja vial de avenida Pedro Aguirre Cerda, en el tramo comprendido entre las calles Las Américas y Los Cerrillos.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.
    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.