MODIFICA DECRETO Nº 148, DE 2004, DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION

    Núm. 78.- Concepción, 28 de enero de 2005.- Vistos: El certificado Nº247, de 25 de enero de 2000, de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A.; el oficio Ord. Nº233, de 23 de agosto de 2000, de Asesoría Urbana, por el que solicita autorización oficial para proceder a la exposición oficial del nuevo Plan Regulador Comunal de Concepción y publicar en un diario de circulación local dos avisos que anuncien a la comunidad el inicio de esta exposición, para ser formuladas las observaciones que estimen convenientes; las publicaciones efectuadas con fecha 2 y 8 de septiembre de 2000, en los diarios "El Sur" y "Crónica"; el acuerdo Nº46-16-2000 (Extraord.), de 1 de diciembre de 2000, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Concepción; la resolución exenta Nº314/2000, de 27 de noviembre de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío Bío, por la que se califica favorablemente del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Concepción"; la carta Nº037, de 19 de enero de 2001, del señor Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente - Región del Bío Bío, por el que se remite dicha resolución exenta; el decreto alcaldicio Nº298, de 22 de abril de 2003, que aprueba el citado Plan Regulador Comunal de Concepción; el oficio Ord. Nº872, de 29 de mayo de 2003, de esta Alcaldía, por el que se remite al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo los antecedentes relacionados con el Plan Regulador Comunal de Concepción, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el oficio Ord. Nº1118, de 10 de julio de 2003, de esta Alcaldía, por el que se solicita a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío la suspensión del proceso, en atención a la necesidad de revisar el límite comunal sur-poniente de la ciudad; el oficio Ord.
Nº1292, de 16 de julio de 2003, del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, por el que se comunica la suspensión del proceso y se devuelve los antecedentes respectivos; el oficio Ord. Nº2879, de esta Alcaldía, de 2 de diciembre de 2003, por el que se remite a la citada Seremi antecedentes que forman parte del Plan Regulador Comunal de Concepción, los que han incorporado la revisión del Límite Comunal Sur-Poniente de la ciudad; el oficio Ord.
Nº192, de 29 de enero de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, por el que se remite Informe favorable del Plan Regulador Comunal de Concepción; los oficios Ords. Nºs. 11 y 23, de 5 de febrero y 5 de marzo de 2004, respectivamente, de Asesoría Urbana, por los que se solicita elaboración de decreto alcaldicio que publique dicho Plan; el acuerdo Nº1151-91-2004, de 6 de septiembre de 2004, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba se inicie el proceso de enmiendas y modificaciones al Plan Regulador Comunal, modificando en lo pertinente el acuerdo Nº46-16-2000 (Extraord.), de 1 de diciembre de 2000; las publicaciones efectuadas con fechas 11 y 13 de septiembre de 2004; las Audiencias Públicas realizadas con fechas 15 de septiembre y 21 de octubre de 2004; la resolución exenta Nº299/2004, de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Bío Bío, que califica ambientalmente el Proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Concepción"; el oficio Ord. Nº708, de 28 de diciembre de 2004, del señor Director Regional de la citada Comisión Regional, por el que remite dicha resolución exenta; el acuerdo 24-4-2004, de 13 de enero en curso, del Concejo Municipal de Concepción; que aprueba enmiendas y modificaciones al Plan Regulador Comunal; teniendo presente, lo establecido en el artículo 43 del D.F.L.
Nº458 de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 65 letra b) y 79 letra b) de la ley Nº18.695;
y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Modifícase el decreto alcaldicio Nº148, de 5 de marzo de 2004, por el que se promulga y dispone la publicación de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Concepción, en el sentido de introducirle las siguientes enmiendas y modificaciones:

              ENMIENDAS

Enmienda Nº1:
Intercalar a continuación del término "antejardín predominante," del inciso primero del Artículo 11 lo siguiente:
el cual no podrá ser inferior a 2,00m.

Agregar al final del mismo inciso lo siguiente: Para los sitios de esquina en loteos DFL Nº2 se permitirá eliminar el antejardín del frente secundario, en una longitud que no podrá superar el largo máximo permitido para la continuidad.

Enmienda Nº2:

Suprímase el inciso cuarto del Artículo 30, y agrégase al final del último inciso, remplazando el punto seguido por una coma, la frase:
asegurando una integración armónica entre las edificaciones en el deslinde.

Enmienda Nº3:

Reemplázase la frase "un frente predial mínimo igual o superior a 8m" señalada al final del inciso segundo del Artículo 32 por un frente predial mínimo superior a 10m.

Enmienda Nº4:

Agrégase a continuación de la primera frase del primer inciso del Artículo 37, reemplazando el punto seguido por una coma, lo siguiente:
lo cual podrá aplicarse en toda la profundidad del deslinde.

Enmienda Nº5:

Intercálese entre la zona CU3b y CU4c del inciso 4 del Artículo 40 la zona CU4a, y agrégase al final del mismo inciso, eliminando el punto final, lo siguiente: y con altura libre de edificación.

Enmienda Nº6:

Señala que las siguientes enmiendas que corresponden a las tablas normativas del Artículo 45, según se indica a continuación:

Enmienda Nº6.1:

Suprímase la fila de Altura Mínima de Edificación de todas las tablas de Edificación.

Enmienda Nº6.2:

Agrégase en las tablas de edificación de las zonas HR1, HR2, C3, CU3a, CU3b, CU3d, CU4a y CU4b, al final de las filas de "Distancia Mínima a los Deslindes", lo siguiente:
para edificio colectivo en altura.

Enmienda Nº6.3:

Increméntase la densidad habitacional máxima bruta en un 20% para las zonas H1, H2, H3, H4, HE1, HE2, HE3 y HE4.

Enmienda Nº6.4:

Increméntase el coeficiente máximo de constructibilidad de la zona H1 de 2,5 a 3,25, y elimínase en la fila "sistema de agrupamiento" la frase "para edificio colectivo en altura y equipamiento: sólo aislado".

Enmienda Nº6.5:

Increméntase el coeficiente máximo de ocupación de la zona H5 de 0,8 a 1, y sustitúyase en la fila "densidad habitacional máxima bruta" el numeral 3200háb/há por 400háb/há.

Enmienda Nº6.6:

Disminúyase la superficie predial mínima de las zonas HR1, HR2, HE1, C1, C2, C3, CU3b, CU4a, CU4b, CU4c y P de 1000m2 a 700m2; de las zonas E1, E2, E3, E4, PP y PI de 2000m2 a 1400m2 y de las zonas HE3 de 450m2 a 315m2.

Enmienda Nº6.7:

Increméntase el coeficiente de ocupación de la zona HR2 de 0,7 a 0,8 y la constructibilidad de 7 a 8. Enmienda Nº6.8:

Sustitúyase en la fila "Longitud máxima de continuidad" de la zona HR3 el numeral 30% por 40%, y en la fila "Antejardín mínimo" elimínase la frase "4,00m para edificio colectivo en altura y para predios que enfrentan calle Paicaví".

Enmienda Nº6.9:

Sustitúyase en la fila "Longitud máxima de continuidad" de la zona HE1 la palabra "continuidad" por "pareo" y la frase "no se permite" por el numeral 40%. Así mismo, en la fila "altura máxima de continuidad" sustitúyanse la palabra "continuidad" por "pareo" y la frase "no se permite" por el numeral 18,50m.

Enmienda Nº6.10:

Auméntase el coeficiente máximo de constructibilidad de la zona HE3 de 3 a 3,5, y auméntase en el sector Valle Paicaví, la altura máxima de edificación de 16,00m a 20,00m para el destino de equipamiento.

Enmienda Nº6.11:

En la zona HE4, auméntase el coeficiente máximo de ocupación de 0,5 a 0,6, disminúyase el antejardín mínimo de 4,00m a 3,00m, y disminúyase la superficie predial mínima de 450m2 a 315m2.

Enmienda Nº6.12:

Disminúyase en las zonas C3 y CU4b la "profundidad mínima de continuidad o adosamiento" de 7,00m a 6,00m.

Enmienda Nº6.13:

En la fila "antejardín mínimo" de la zona CU2 sustitúyase el texto por el siguiente:
3,00m; 4,00m para edificios colectivos en altura y actividades productivas.

Enmienda Nº6.14:

Agrégase en la fila "profundidad mínima de adosamiento o continuidad" de las zonas CU3a y CU4a la frase: sobre los 7,50m de altura.
y en la fila "retranqueo mínimo de la línea oficial" de la zona CU3a agrégase la frase:
No se exige.

Enmienda Nº6.15:

Suprímase en la fila "profundidad mínima de adosamiento o continuidad" de la zona CU3b el numeral 2,00m.

Enmienda Nº6.16:

Sustitúyase en las filas "sistema de agrupamiento", "altura máxima de continuidad" y "condiciones especiales de diseño" de las zonas HR1, CU3b y CU3d el numeral 18,50m por 24,00m. Así mismo, en la nota "Tipología HR1" al pie de dicha tabla sustitúyase el numeral 18,50m por 24,00m.

Enmienda Nº7:

Sustitúyase en el Artículo 49, en la fila I-32 el numeral 1080 por el 1038 - 1046.

Enmienda Nº8:

Intercálese entre las vías Costanera Lo Méndez y Cruce Nonguén en la tabla de Vías Locales Estructurantes del Artículo 57, la vía Costanera Nonguén, en un tramo desde Av. Gral. Bonilla hasta Camino a Nonguén, con un ancho de faja proyectada de 11m entre líneas oficiales.

Enmienda Nº9:

Suprímanse las áreas verdes de los Microcentros MC Arturo Pérez y MC Ejército, agrégase las normas de usos de suelo y de edificación de la zona H2 y H5 respectivamente.

Enmienda Nº10:

Para el área verde ubicada en torno a la Laguna Lo Galindo se aplicará lo establecido en la letra J del Artículo 17 para las viviendas existentes, las que se regularán según las normas de la zona H3.

              MODIFICACIONES

Modificación 1:

Elimínase para las exigencias de Vivienda del Artículo 58, los sectores C1, C2 y C3, y agrégase al final de dicho Artículo la siguiente frase:
Para el polígono emplazado entre calles A. Prat, V. Lamas, Paicaví y Los Carrera, ambos frentes incluidos, las exigencias de estacionamientos no serán obligatorias para el destino vivienda.

Modificación 2:

Elimínase del plano PRC-1 de Zonificación y del Plano PRC-2 de Vialidad Estructurante la variante oriente del enlace de conexión entre calles Hernán del Solar y Gobernador Juan Henríquez, y agrégase para las áreas verdes contiguas, las normas de uso de suelo y de edificación de la zona H3.

Modificación 3:

Reemplázase el inciso tercero del Artículo 33 por el siguiente:

Para los casos de un predio colindante a una edificación aislada, de una altura superior o igual a 4 pisos, la nueva edificación deberá mantener un distanciamiento mínimo de 4,00m respecto de la parte aislada de la edificación, aplicándose la rasante siempre a partir de la altura máxima de continuidad permitida para el sector. No obstante lo anterior, para las zonas C1 y C2, siempre se permitirá el adosamiento en la longitud máxima de continuidad permitida para el sector.

Modificación 4:

En el Artículo 45 modifícase lo siguiente:

Modificación 4.1:

Agrégase en la fila "Antejardín mínimo" de la zona H4, la frase:

5m para calle Independencia, costado Cerro Chacabuco. Modificación 4.2:

Sustitúyase en la fila "longitud máxima de continuidad" de la zona HR2 el numeral 20% por 40%.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.