MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 99.- Rengo, 1 de marzo de 2005.
    Considerando: La Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, aplicable por concesiones, permisos y derechos por servicios que presta el municipio a la comunidad; la necesidad de aclarar algunos derechos y establecer nuevos cobros que permitan tener actualizada dicha ordenanza; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 4, celebrada el día 1 de marzo de 2005.
    Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el D.L.
Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores; y en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido fijado por D.F.L. Nº 1-19.704, del 3 de mayo de 2002, del Ministerio del Interior y sus modificaciones posteriores por las leyes Nºs 19.886 y 19.884,

        Decreto:

    Modifícase el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, aprobada por decreto alcaldicio Nº 46 (MD), del 23 de enero de 1995, en los siguientes términos:

1.-  Se modifica el Nº 1, como sigue:
      1.- Licencias de Conducir:
2.-  Se agrega un punto 1.1.-
      1.1.- Primera Licencia: A profesional,
              B, C y D: 45% UTM
3.-  El actual punto 1 pasa a ser 1.2.-
4.-  Se agrega en la letra a) del 1.2 la expresión:
      (ley Nº19.495)
5.-  Se agrega en la letra b) del 1.2 la expresión:
      (ley Nº18.290)
6.-  Se agrega en el Nº 6 un nuevo 6.1.-
      6.1.- Clases A1, A2, A3, A4 y A5
      (ley 19.495):    25% UTM
7.-  El actual punto 6.1 pasa a ser 6.2.-
8.-  El actual punto 6.2 pasa a ser 6.3 y se agrega la expresión: (ley 18.290)

    La presente modificación empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, transcríbase a las unidades municipales y archívese.- Rienzi Valencia González, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.