MODIFICA LA ORDENANZA Nº 001 DE 2004 SOBRE REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
    Antofagasta, 10 de enero de 2005.- Vistos:

    1º.- Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 que establece los Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 375 de fecha 19 de mayo de 2003.
    2º.- La necesidad de efectuar adecuaciones y modificaciones a la ordenanza Nº 001 del año 2004 sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias
    3º.- El Certificado Nº 003 de fecha 5 de enero de 2005, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en sesión extraordinaria Nº 5 de 31 de diciembre de 2004, el Concejo Municipal prestó su aprobación para efectuar las siguientes modificaciones a la ordenanza municipal Nº 001 del año 2004 sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias.
    4º.- Lo dispuesto en los artículos 5º, 12º, 34º y 65 letra j) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704 que fijó el texto refundido de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar lo siguiente:

MODIFICA LA ORDENANZA Nº 001 DE 2004 SOBRE REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS ORDENANZA Nº 001 DE 2004
    Artículo 1º.- Introdúcense, en la ordenanza Nº 001 de 2004, sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias, las modificaciones siguientes:

    1.- En el artículo 5º a continuación de la letra m) agréguese la letra n) de la siguiente redacción:

    n) Acta de constitución de la Directiva, reducida a escritura pública.

    2.- En el artículo 6º sustitúyase la conjunción (y) por una coma (,); después de la letra e) agréguese la conjunción (y) además de la letra n).

    3.- Modifícase el inciso primero del artículo 13º, quedando del tenor siguiente:

    Artículo 13º: Los antecedentes se remitirán a las siguientes Direcciones: Secretaría Comunal de Planificación, a fin de verificar la pertinencia de lo solicitado respecto al Plan Estratégico Comunal; a la Dirección de Administración y Finanzas para verificar la disponibilidad presupuestaria; y, al Secretario Municipal, a fin de constatar la vigencia del Directorio.

    4.- Modifícase el artículo 18º de la manera siguiente:

    Artículo 18º: Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse dentro del plazo establecido en el convenio y en todo caso a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al respectivo período presupuestario y adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados. Estas rendiciones se entregan en el Departamento de Contabilidad del Municipio, para su contabilización y posteriormente se remitirán a la Dirección de Control para su revisión y aprobación, según sea el caso.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Ernesto Adaro Silva, Alcalde.- Héctor Avalos Araya, Secretario Municipal.