ESTABLECE TRABAJOS COMUNITARIOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN RELACION A LA LEY 18.287
    Lampa, febrero de 2005.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 1.- Visto: La Constitución Política de la República,

    a) Lo dispuesto en el Art. 20 bis de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
    b) La necesidad de establecer un procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que podrán realizar los infractores que determine el Juez de Policía Local, en virtud de la norma legal antes citada.
    c) El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal Nº 962 en la sesión ordinaria Nº 3, de fecha 02/02/05 mediante el cual aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde.
    d) Asimismo la ley Nº 18.287, la cual otorga al Juez de Policía Local facultades en relación a la conmutación total o parcial de una multa determinada, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un plan establecido por la Municipalidad, incluso cuando medie petición del infractor, en aquellos casos en que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago; y,
    Considerando:

    Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación; y
    Que el artículo 4º letra j) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades en materia de Seguridad Ciudadana,
    Resuelvo:

APRUEBESE LA SIGUIENTE ORDENANZA SOBRE TRABAJOS CONMUTABLES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PARA CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES.

            Disposiciones Generales


    Artículo 1º: La ley Nº 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un Plan Semestral establecido por la Municipalidad. La misma facultad se le confiere, entre otros ordenamientos, por el artículo 25 inciso 6º de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    Artículo 2º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas. Salvo que la Ley establezca una forma distinta. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de 8 horas diarias y podrán incluir los sábados y feriados.
    Artículo 3º: Los trabajos señalados podrán efectuarse de lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas y los días sábados y feriados de 09.00 a 13.00 horas.
    Artículo 4º: La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del trabajo elegido dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la Ley y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el Juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.
    En cualquier caso el infractor podrá dar término por voluntad propia al trabajo comunitario aplicado, optando por el pago total de la multa aplicada por el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 5º: Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local serán los siguientes:

a)  Pintura de mobiliario urbano, edificios municipales y locales de organizaciones comunitarias de la Comuna.
b)  Limpieza de sitios eriazos.
c)  Barrido de calles y plazas.
d)  Labores de limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales y comunitarios.
e)  Limpieza de canales y alcantarillas.
f)  Construcción de veredas.
g)  Cualquiera otra que determine el Juez de Policía Local de acuerdo a las necesidades de la Comuna.
    Artículo 6º: La Unidad Municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, respecto a la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicha autoridad señale, será la Dirección de Obras Municipales a través de la Unidad de Aseo y Ornato.
    Artículo 7º: Dichas unidades municipales deberán llevar un registro de asistencia de las personas que den cumplimiento diario a la medida ordenada por el Juez de Policía Local, registrándose además toda otra observación que sea de interés.
    El Sr. Juez de Policía Local al ordenar la realización de trabajos comunitarios, deberá enviar al Director de la Unidad Municipal que supervisará el cumplimiento de la misma, oficio indicando rol de la causa correspondiente, identificación completa del infractor condenado, fecha de inicio, duración, tipo de tarea, para el cumplimiento efectivo de la sanción.
    Dicha información deberá ser entregada con a lo menos 2 días de anticipación a la fecha de inicio para el cumplimiento de la sentencia.
    Artículo 8º: El Jefe de la Unidad respectiva deberá informar por escrito al Juzgado de Policía Local el cumplimiento de los trabajos en los días ordenados por el Juez. El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por el infractor.
    Artículo 9º: El Jefe de la Unidad supervisora del cumplimiento de la sanción deberá informar al Juez de cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos comunitarios en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el tribunal.
    Artículo 10º: En la Secretaría del Juzgado de Policía Local deberá exhibirse copia de la presente Ordenanza.
    Anótese, comuníquese y notifíquese, en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Juzgado de Policía Policial Local, Carabineros de Chile y todas las Unidades Municipales; hecho, archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- José M. Yáñez Soto, Secretario Municipal (S).