APRUEBASE LA ENMIENDA AL ARTICULO 13 DE LA ORDENANZA LOCAL Y LA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPO
Núm. 373.- Copiapó, 07 de febrero de 2005.- Vistos: El decreto Nº 3.381 de fecha 06 de diciembre de 2002 que Aprueba la Actualización del Plan Regulador y su publicación en el Diario Oficial de fecha 17 de diciembre de 2002; El decreto Nº 3.165 de fecha 27 de noviembre de 2003 y el certificado Nº 015 del Secretario Municipal de fecha 12 de marzo de 2004, certifica que el Honorable Concejo Comunal, aprobó la "Enmienda al Artículo 13 Antejardines de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal"; el certificado Nº 064 del Secretario Municipal de fecha 29 de julio de 2004, certifica que el Honorable Concejo Comunal, aprobó la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Zona D - Sector Pueblo San Fernando a Zona B, y el Cambio de Clasificación de la Zona C - Sector Candelaria y Los Carrera a Zona B", y el certificado Nº 066 del Secretario Municipal de fecha 30 de julio de 2004, certifica que el Honorable Concejo Comunal aprobó el "Traslado de la Apertura de calle Conrado Araya entre Los Carrera y avenida Circunvalación a 100 metros al Nor-poniente de avenida Luis Flores"; el decreto Nº 2.156 de fecha 10 de agosto de 2004 que aprueba el calendario de publicación y exposición de la Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó; la resolución exenta Nº 080 de fecha 29 de diciembre de 2004 que Califica Favorablemente el proyecto
"Modificación Plan Regulador de Copiapó, Zona D - Sector Pueblo San Fernando"; el certificado Nº 001 del Secretario Municipal de fecha 04 de enero de 2005, certifica que el Honorable Concejo Comunal aprobó la "Modificación del Plan Regulador" de acuerdo a la Resolución de Calificación Ambiental; Ord. Nº 069 de fecha 02 de febrero de 2005 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama que informa favorablemente la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Zona B1 - Sector Pueblo San Fernando"; el D.F.L. Nº 485 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.11. y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,
Decreto:
1.- Apruébase la Enmienda al Artículo 13 Antejardines de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Copiapó.
2.- Apruébase la Modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Zona B1 - Sector Pueblo San Fernando; el Cambio de Clasificación de la Zona C - Sector Candelaria y Los Carrera a Zona B; y el Traslado de la Apertura calle Conrado Araya entre Los Carrera y avenida Circunvalación a 100 metros al Nor-poniente de avenida Luis Flores.
3.- Publíquese en el Diario Oficial los actos administrativos que promulgan la aprobación, la Enmienda a la Ordenanza Local y las Modificaciones al Plan Regulador Comunal de Copiapó. Estas entrarán en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
4.- Archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó los Planos y la Modificación de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Copiapó.
NOTA:
El DTO 723, M. de Copiapo, publicado el 02.04.2005 Modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto el traslado de la apertura de calle Conrado Araya entre Los Carrera y avenida Circunvalación a 100 metros al norponiente de avenida Luis Flores.
El DTO 723, M. de Copiapo, publicado el 02.04.2005 Modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto el traslado de la apertura de calle Conrado Araya entre Los Carrera y avenida Circunvalación a 100 metros al norponiente de avenida Luis Flores.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcos López Rivera, Alcalde.- Jorge Cisternas Bravo, Secretario Municipal (S).
MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPO ZONA D - SECTOR PUEBLO SAN FERNANDO;
CAMBIO CLASIFICACION ZONA C - SECTOR CANDELARIA Y LOS CARRERA A ZONA B; Y TRASLADO CALLE CONRADO ARAYA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Disposiciones de la Ordenanza. La presente Ordenanza es parte y complemento de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Copiapó vigente, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 3.381 de fecha 06 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2002.
En ésta se establece las normas de zonificación y usos de suelo, junto con las condiciones de edificación, urbanización, subdivisión predial y vialidad, que regirán para la Zona B1 - Sector Pueblo San Fernando y Zona B - Sector Candelaria y Los Carrera, cuyos Límites están graficados en el Plano PRC.Mo01, a escala 1:5.000.
A la vez, se grafica la nueva ubicación de la calle Conrado Araya entre Los Carrera y avenida Circunvalación en Plano PRC.Mo-02, a escala 1:10.000.
Artículo 2. Zonificación. En las Zonas indicadas en Plano PRC.Mo-01, se aplicarán las normas de usos de suelo, ocupación, subdivisión de predios y de edificación que se señalan a continuación, conforme a las disposiciones de los Artículos 2.1.25. al 2.1.32. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ZONA B1. Mixta de Vivienda, Equipamiento, Talleres y Almacenamiento Inofensivo.
a.1. Usos de Suelo Permitidos
a.1.1. Vivienda
a.1.2. Equipamiento Escala
Regional Escala
Comunal Escala
Vecinal
Salud Hospital
Clínica Clínica
Posta de
urgencia
Laboratorio
Clínico Dispensario
Consultorio
Educación Universidad Liceo
Academia
Instituto
Colegio Escuela Básica
Jardín Infantil
Parvulario
Seguridad Comisaría
Tenencia
Bombero Retén
Culto Templo
Santuario Parroquia Capilla
Cultura Museo
Biblioteca
Sala de
Concierto
Jardín
Botánico Biblioteca
Sala de
Concierto
Teatro
Auditorio
Casa de
la Cultura
Organización
Comunitaria Junta de
Vecinos Junta de Vecinos
Centro de Madres
Centro Social
Areas Verdes Grandes
Parques
Parque Plaza
Jardines Plaza
Jardines Juegos Infantiles
Deportes Estadio Centro
Deportivo
Piscina
Gimnasio Cancha
Esparcimiento
y Turismo Hotel
Motel
Casino
Club Social
Teatro
Sala de
Espectáculos Cine
Discoteca
Restaurant
Hostería
Residencial
Parque
Entretención Juegos
Electrónicos
Billares
Fuente de Soda
Bar
Comercio Minorista Centro
Comercial
Supermercado
Mercado
Local
Comercial
Estación
Servicio
Bomba de
Bencina
Playa
Estacionam. Local Comercial
Gas Licuado
Playa
Estacionam.
Servicios
Públicos Serv.
Adm. Pública Serv.
Utilidad Púb.
Correo
Centro
Llamado
Telef. Correo
Centro
Llamado
Telef.
Servicios
Profesionales Oficinas
en General
Bancos
Servicios
Artesanales Lavandería
Peluquería
Moda y Costura
Jardín de
Plantas Lavandería
Peluquería
Gasfitería
Moda y Costura
Jardín de
Plantas
Agricultura Cultivos
Agrícolas Cultivos
Agrícolas Cultivos
Agrícolas
a.1.3. Industria y
Almacenamiento Taller
Inofensivo Taller Inofensivo
*Con excepciones
Centro
Reparac. Aut.
Bodega
Inofensiva Bodega Inofensiva
a.1.4. Vialidad
Transporte T. Loc. Col.
Urbana
Parada de Taxis Parada de Taxis
a.2. Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los usos no señalados como permitidos.
* Los usos de Universidad, Discoteca, Estación de Servicio, Bomba de Bencina, Centro de Reparación Automotor, Taller y Almacenamiento inofensivos y de Terminal de Locomoción Colectiva tanto No Urbana como Urbana, para su instalación en la Zona B, deberán estar emplazados frente a calles de un ancho mínimo de 20,00 m. y cumplir con las condiciones de excepción que se señalan más adelante.
* En la Zona B se aceptará la Ejecución de Loteos DFL 2, con construcción simultánea, en predios con superficie menor a 10.000 m2 y mayor a 2.500 m2, con una densidad máxima de 150 hab/Há.
* En terrenos de superficie igual o mayor de 5.000 m2, de Suelos Clase 1, 2 o 3 de Capacidad de Uso, en que se desarrollen proyectos de construcción y urbanización, se deberá ejecutar un escarpe de la capa vegetal con una profundidad mínima de 0,20 m. Este escarpe deberá ser depositado en terreno autorizado por la Dirección de Obras Municipales y SAG Atacama para habilitación de suelos agrícolas.
* En los terrenos emplazados en las Zonas de Riesgos R.1 y R.2 del Plano de Modificación PRC.Mo-01, previo a la ejecución de obras de construcción y urbanización, se deberá ejecutar un Estudio Detallado de Riesgos y Obras de Ingeniería que subsanen tales riesgos, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las obras que determine el Estudio serán parte de la construcción respectiva.
* De acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 366 del Ministerio de Tierras y Colonizaciones, se prohíbe la tala de Espinos y Chañar.
* Se prohíbe la tala de árboles y Pimientos existentes en Callejones.
b) Superficie Predial Mínima 200 m2
*Juegos Electrónicos, Billares 400 m2.
*Taller Inofensivo, Centro
Reparación Automotor 400 m2.
*Discoteca, Sala de Espectáculos, Supermercado, Mercado, Estación Servicio,
Bomba de Bencina 1.000 m2.
*Bodega Inofensiva 1.000 m2.
c) Frente Predial
Mínimo 10 m.
* Juegos Electrónicos,
Billares 12 m.
* Taller Inofensivo, Centro
Reparación Automotor 12 m.
* Discoteca, Sala de Espectáculos,
Supermercado,
Mercado, Estación
Servicio, Bomba de Bencina 20 m.
* Bodega Inofensiva 20 m.
d) Porcentaje Máximo de
Ocupación de Suelo.
Vivienda 75%
Otros Usos 75%
* Discoteca, Sala de Espectáculos,
Supermercado,
Mercado, Estación
Servicio, Bomba de Bencina 60%
* Taller Inofensivo, Bodega
Inofensiva 60%
* Terminal de Locomoción
Colectiva Urbana 60%
e) Coeficiente Máximo de
Constructibilidad
Vivienda 1,5
Otros Usos 1,5
* Discoteca, Juegos
Electrónicos, Billares,
Supermercado, Mercado 0,6
* Taller Inofensivo,
Bodega Inofensiva 0,6
* Terminal de Locomoción
Colectiva No Urbana y Urbana 0,6
f)Sistema de
Agrupamiento. Aislado, Pareado o Continuo
* Supermercado Aislado o Pareado
* Discoteca, Juegos
Electrónicos, Billares,
Mercado Aislado, sin adosamiento
* Taller Inofensivo,
Bodega Inofensiva Aislado, sin adosamiento
* Terminal de Locomoción
Colectiva Urbana Aislado, sin adosamiento
g) Densidad Habitacional. 250 hab/Há.
h) Altura y
Distanciamientos.
La definición de la altura y los distanciamientos de la edificación se regirán por las disposiciones del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para la edificación continua la altura máxima será de 7,00 m.
Sobre la construcción continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima resultará de la aplicación de las rasantes establecidas en el referido Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General, a partir de los 7,00 m. en los deslindes laterales y de fondo, y desde el eje de la calle que enfrenta el predio.
Este mismo procedimiento se aplicará para definir la altura máxima de la edificación aislada y pareada.
La profundidad máxima de la faja para la edificación continua en el deslinde común, será de 60% para la vivienda y de 75%, para otros usos.
Los usos para los cuales se exige agrupamiento de la edificación aislado sin adosamiento, deberán consultar antejardín mínimo de 6 m., a las calles que enfrenta el predio.
Artículo 3. Anchos de Vías. Los anchos de las vías se han establecido de acuerdo a los siguientes conceptos:
Las avenidas, calles y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Copiapó, son las actualmente existentes, manteniendo su ancho entre líneas oficiales, salvo los casos en que se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Las nuevas vías que se proponen, se incorporan como vías públicas del Plan Regulador Comunal de Copiapó, con los perfiles señalados en planos y características señaladas en listado siguiente:
Listado de Anchos de Vías
Nº Nombre
de la Vía E. Exist Tramo Ancho Observaciones
P. Proy Mín.M.
c) Vialidad Colectora:
01 Avda.
Vichuquén P Los Carrera
Norte - Lirquén 15 Existente y Apertura
P Lirquén -
Kinray (Ladera) 30 Apertura
02 Avda.
Totoral P Llanca -
Av. Vichuquén 20 Apertura
03 Parque
Los Carrera
Norte P Av. Vichuquén -
Guillermo Toro
Lorca 70 Apertura
04 Conrado
Araya P Av.
Circunvalación -
Los Carrera 20 Apertura en una
paralela a 100 mt.
al Nor poniente de
Av. Luis Flores
d) Vialidad
de Servicio:
01 Calle Kinray
(Ladera) E Camino Inca
de Oro-
Llanca (Cobre) 15 Existente
P Llanca (Cobre)
-Rafael Zorraindo15 Apertura
02 Ollantay P Pueblo San
Fernando -Kinray
(Ladera) 15 Apertura
03 Pueblo
San Fernando P Av. Vichuquén -
Ignacio
Carrera Pinto 15 Apertura
04 Lirquén P Llanca (Cobre)-
Av. Vichuquén 15 Apertura
05 Ignacio
Carrera
Pinto P Los Carrera
Norte -Kinray
(Ladera) 20 Apertura
Nota: Para preservar las especies vegetales existentes, se ha diseñado una vialidad que incorpora los arboles de los callejones existentes, de manera tal que las actividades a ejecutar se realicen dentro de un marco de protección del Medio Ambiente.
ENMIENDA ARTICULO 13. ANTEJARDINES P.R.C.C.
GENERALIDADES:
El actual Plan Regulador Comunal de Copiapó fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio Nº 3.381 de fecha 06 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2002.
OBJETIVOS ENMIENDA ARTICULO 13:
El objetivo planteado para realizar la enmienda al artículo 13 Antejardín, es precisar y corregir el espíritu de haber establecido un ancho de 15 metros de antejardín definido para la Zona-E y Sector Especial E1. ENMIENDA PROPUESTA:
Modifícase el Artículo 13 Antejardín de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Copiapó, en los siguientes términos:
DICE:
"Artículo 13. Antejardines. En general son opcionales, sin embargo con el objeto de mantener la imagen urbana de la calle, se exigirán en el caso que existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% del largo de ella.
En estos casos los nuevos edificios deberán consultar un antejardín de 3.0 m. como mínimo, pudiendo aumentarse a voluntad del propietario.
En la Zona E se exigirá antejardín mínimo de 15 m. Los usos de suelo, para cuales se exige agrupamiento de la edificación aislada sin adosamiento, deberán consultar antejardín mínimo de 6 m. a las calles que enfrente el predio".
POR:
"Artículo 13. Antejardines. En general son opcionales, sin embargo con el objeto de mantener la imagen urbana de la calle, se exigirán en el caso que existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% del largo de ella.
En estos casos los nuevos edificios deberán consultar un antejardín de 3.0 m. como mínimo, pudiendo aumentarse a voluntad del propietario.
Los edificios nuevos, que se emplacen en terrenos que enfrentan Vías Expresas, deberán consultar un antejardín de 15mt como mínimo, pudiendo aumentarse a voluntad del propietario.
Los usos de suelo, para cuales se exige agrupamiento de la edificación aislada sin adosamiento, deberán consultar antejardín mínimo de 6 m a las calles que enfrente el predio".
Se elimina en esta enmienda lo señalado en el Artículo 22 Zonificaciones; ZONA E. Industria Exclusiva.; Letra f) Sistema de Agrupamiento, Antejardín Mínimo 15m.:
Se elimina:
Antejardín Mínimo 15m