ORDENA ESTUDIO DE EXPROPIACION PARCIAL DE PROPIEDADES QUE INDICA

    Ñuñoa, 12 de noviembre de 2004.- La alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 1.245.- Teniendo presente:

a)  El Plan Regulador de la comuna de Ñuñoa, que contempla el ensanche variable de 9,90 metros (promedio) a 12,50 metros al eje de calle Diagonal Oriente.

b)  El estrechamiento de la vereda en el sector que enfrenta a los inmuebles ubicados en calle Manuel Montt Nº 2108, Rol de avalúos Nº 1419-27; Diagonal Oriente N° 1345, Rol de avalúos N° 1419-28, y Diagonal Oriente N° 1349, Rol de avalúos N° 1419-
    03, de la Comuna de Ñuñoa, donde existe una discontinuidad en la vereda de calle Diagonal Oriente y su empalme con la Comuna de Providencia.

c)  La necesidad de expropiar parcialmente los inmuebles antes señalados para dar cumplimiento al Plan Regulador y otorgar seguridad a los peatones.

    Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 5° del decreto ley N° 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; D.S. 540, de 1978, del Ministerio de Hacienda; artículo 83 del decreto supremo N° 485, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las facultades que me confiere el artículo 33°, inciso 2° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Ordénase el estudio de la expropiación parcial de las siguientes propiedades:

a)  Inmueble ubicado en calle Manuel Montt Nº 2108 (lote A), expropiación parcial de 30 m2 aproximadamente, Rol de Avalúos N° 1419-27, de propiedad de la Sra.
    Teresa Dominga Poffal García, RUT. 4.815.067-5.
    Gilberto Monti Letelier y Albaro Leonardo Monti Candia, de acuerdo a las inscripciones de dominio que rolan a Fs. 13.595, Nº 16.234 del Registro de Propiedad del año 1975; de Fs. 85.699, Nº 60.472 del Registro de Propiedad del año 1990; Fs.
    106.648, Nº 75.006 del Registro de Propiedad del año 1994, todas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, o de quien detente actualmente el dominio.
b)  Inmueble ubicado en calle Diagonal Oriente N° 1345 (lote B), expropiación parcial de 27 m2 aproximadamente, Rol de Avalúos Nº 1419-28, de propiedad de la Sra. Teresa Dominga Poffal García, RUT. 4.815.067-5, de acuerdo a inscripción de dominio de Fs. 13.595, N° 16.234 del Registro de Propiedad del año 1975 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, o de quien detente actualmente el dominio.
c)  Inmueble ubicado en calle Diagonal Oriente N° 1349 (antes calle Manuel Montt N° 2108), expropiación parcial de 77 m2 aproximadamente, Rol de Avalúos N° 1419-03, de propiedad de la Sra. Eliana Verónica Jiménez Peso, RUT N° 7.570.604-9, según inscripción de Fs. 47.066, N° 41.497 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, o de quien detente actualmente el dominio.

    Lo anterior, de acuerdo al Plan Regulador Comunal que contempla el ensanche de la calle Manuel Montt a 12,50 m. del eje de la calzada, según plano AUsecc 2-2004, que forma parte de este decreto.
    2.- Desígnase una comisión integrada por los Sres. arquitectos Olga Pinilla Bañados, Violeta Riffo Salgado y Hernán Correa Riesco, que tendrán a su cargo la determinación del monto provisional de la indemnización que deberá pagar la Municipalidad por la expropiación parcial de las propiedades indicadas precedentemente.
    3.- Dentro del plazo de tres días, a contar de la notificación del presente decreto a los peritos designados, deberán aceptar el cargo por escrito, jurando desempeñarlo con fidelidad en el menor tiempo posible, de conformidad con lo establecido en el Art. 4° inciso 3° del decreto ley N° 2.186, de 1978.
    4.- Publíquese en extracto presente decreto en el Diario Oficial.
    5.- Anótese al margen de las inscripciones de dominio e inscríbase en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
    6.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse al Subtítulo 31, ítem 52.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a los peritos por el Sr. Secretario Municipal, y transcríbase a las Direcciones Municipales correspondientes. Cúmplase y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.