LEY NUM. 19.998

OTORGA "BONIFICACION POR EGRESO" AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante "la bonificación".
    Los funcionarios Ley 21209
Art. 15 a)
D.O. 06.02.2020
de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5.
    Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.

    Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a quince y doce Ley 21209
Art. 15 b) i.
D.O. 06.02.2020
meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente, salvo en los casos señalados en el inciso final de este artículo.
    Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.
    En el Ley 21209
Art. 15 b) ii.
D.O. 06.02.2020
caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.
    El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.
    La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.
    Los funcionarios señalados en el Ley 21209
Art. 15 b) iii.
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artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.


    Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

    Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.
    La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

    Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.
    Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 1,2% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Ley 21209
Art. 15 c) i.
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Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.
    Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de los funcionarios afectos a la presente Ley 21209
Art. 15 c) ii.
D.O. 06.02.2020
ley. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.


    Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo Ley 21209
Art. 15 d)
i. y ii.
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3°.
    En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicio efectivos:
  Años de servicio            Número de meses al cual
      efectivos              ascenderá la bonificación

          29                              9                           
          28                              8                           
          27                              7                           
          26                              6                           
          25                              5                           
          24                              4                           
          23                              3                           
          22                              2                           
          21                              2                           
          20                              2                           
    La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

    Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación.
    Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

    Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.
    La concurrencia del Fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquellos que hubieren servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 25 de enero de 2005.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).