Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.
    Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 1,2% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Ley 21209
Art. 15 c) i.
D.O. 06.02.2020
Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.
    Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de los funcionarios afectos a la presente Ley 21209
Art. 15 c) ii.
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ley. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.