"Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante "la bonificación".
    Los funcionarios Ley 21209
Art. 15 a)
D.O. 06.02.2020
de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5.
    Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.