APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGULACION DE DERECHOS MUNICIPALES POR APOYO EN POSTES

    Iquique, 27 de diciembre de 2004.- El Sr. Alcalde con esta misma fecha ha expendido la siguiente Ordenanza:
    Núm. 383.- Vistos:
    Certificado Nº 579/04, de fecha 26 de noviembre de 2004, de Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 585/04.
    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, modificada por las leyes Nº 19.280, de 1993, y 19.602, de 1999, y sus modificaciones posteriores Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    O r d e n o:

    1.- Apruébese Ordenanza Municipal sobre regulación de derechos municipales por apoyo en postes para la comuna de Iquique, como sigue:

 
    Art. 1º.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento de permisos de uso sobre postes de propiedad de la I. Municipalidad de Iquique o administrados por ella. Toda referencia a postes que se efectúe más adelante debe entenderse hecha a postes de propiedad de la I. Municipalidad de Iquique o administrados por la corporación edilicia.
    No se regirá por las disposiciones de esta Ordenanza, sino que por las disposiciones especiales contenidas en el DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, año 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, o la ley que le reemplace, el cobro a las empresas eléctricas.
    Los interesados podrán hacer uso de los postes de acuerdo a las condiciones y dentro de las limitaciones que más adelante se establecen.

    Art. 2º.- El uso de los postes se efectuará siempre previo permiso otorgado por la I. Municipalidad de Iquique en cada caso que se solicite y que ello sea factible. El permiso autorizará a los interesados para que se adhieran o se fijen en estos postes elementos como anclajes, tirantes, cajas de control, cables y/o acometidas para redes de telecomunicaciones y otras.
    Con el mismo objeto, el interesado suscribirá, con la Ilustre Municipalidad de Iquique, un contrato que fije las condiciones del permiso de uso, el cual se regirá de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas establecidas en la presente Ordenanza y demás normas jurídicas aplicables.
    Para la ejecución de los trabajos, deberán cumplirse las normas técnicas vigentes al momento de ejecutarse.

    Art. 3º.- Al solicitar la instalación de nuevas redes, el retiro o la modificación de las existentes o la intercalación de postes, el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Iquique una relación escrita indicando la ubicación del poste o de los postes afectados, la naturaleza del trabajo que desea ejecutar, modificación de cables y/o nuevas redes, su número, y, en general, todos los antecedentes que permitan a la I. Municipalidad de Iquique formarse un concepto exacto del trabajo que se ejecutará debiendo adjuntar planos de proyecto especificando tipo de cables, peso y/o cualquier otro antecedente técnico que sea necesario para complementar la información sobre los trabajos a ejecutar.

    Art. 4º.- La I. Municipalidad de Iquique, representada por su Alcalde, se reserva el derecho a no otorgar el permiso de uso de los postes.
    El interesado deberá presentar la solicitud de uso de nuevos postes o modificaciones de éstos con anterioridad a la instalación de las redes que harán uso de ellos.
    Estas instalaciones no podrán efectuarse hasta que la I. Municipalidad de Iquique otorgue el permiso y se cumplan las condiciones técnicas o administrativas que la Dirección de Obras Municipales informará al interesado por escrito. Será siempre requisito indispensable el cumplimiento de las condiciones entregadas por la Dirección de Obras para el otorgamiento del correspondiente permiso.
    El interesado efectuará los trabajos cumpliendo con las condiciones de los permisos de la I. Municipalidad de Iquique y de acuerdo a la normativa vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Las redes construidas o modificadas, a pesar de haberse negado su autorización, serán retiradas por la I. Municipalidad de Iquique inmediatamente de detectados y sin la necesidad de requerimiento judicial, en cuyo caso el costo de las obras será con cargo a quien efectuó la instalación sin autorización, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.
    Tratándose de las redes construidas o modificadas sin autorización, o que sean instaladas sin cumplir previamente con las condiciones técnicas o administrativas informadas por la I. Municipalidad de Iquique al interesado, el municipio podrá efectuar los trabajos que sean necesarios para su normalización o los retirará sin previo requerimiento judicial. El costo de estos trabajos podrá ser descontado directamente de la garantía del contrato establecido en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

    Art. 5º.- En cualquiera de los casos establecidos en el artículo anterior, la Ilustre Municipalidad de Iquique cobrará al infractor, como multa, un valor adicional equivalente en moneda nacional a dos veces el de un permiso de uso normal por cada uso de poste encontrado en estas condiciones. La multa se sumará al derecho por permiso de uso que corresponda por el período en que se usaron los postes.

    Art. 6º.- La I. Municipalidad de Iquique no tendrá responsabilidad alguna frente al interesado o a terceros por daños y perjuicios que sufra el sistema como consecuencia de las obras de normalización o retiro de redes y/o contactos no autorizados.

    Art. 7º.- La I. Municipalidad de Iquique deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo a los permisos solicitados en el plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud a que alude el artículo 2º de la presente Ordenanza. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento al respecto, se entenderá concedida la autorización sin más trámite, salvo que por la magnitud del trabajo, la I.
Municipalidad de Iquique fije un plazo diferente para su aceptación o rechazo, el que será comunicado al interesado antes del vencimiento del plazo de 30 días ya indicado.
    La autorización antes referida tendrá una validez de 120 días corridos. Transcurrido este plazo sin haber ejecutado el interesado los trabajos, se deberá solicitar una nueva autorización en los mismos términos y formas indicadas en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

    Art. 8º.- Si existieran redes de otras empresas en los postes en que el interesado solicita permiso de uso, la I. Municipalidad de Iquique indicará la ubicación para éstos.

    Art. 9º.- Los trabajos relacionados con la instalación, mantenimiento, retiro, modificación o cambio de redes del interesado serán de cargo exclusivo de éste.
    En el evento que la Ilustre Municipalidad de Iquique necesite la reubicación de sus postes, retirarlos, intercalar postes o hacer modificaciones en su red, deberá comunicarlo a quien afecte dicho acto con 30 días de anticipación, a fin de que éste proceda a retirar o modificar sus redes, a su costo, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la referida comunicación, salvo que por la magnitud y/o urgencia del trabajo la I. Municipalidad de Iquique fije un plazo diferente.

    Art. 10º.- En el caso que el interesado no haya procedido al retiro o modificación de las redes en el plazo fijado, la I. Municipalidad de Iquique queda facultada para trasladar o retirar las redes, cuyo costo será de cargo del titular de las redes, pudiendo descontarse directamente de la garantía individualizada en el artículo 23 de la presente Ordenanza en caso de ser procedente. Lo anterior, sin perjuicio de las multas que se apliquen por infringir la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales.
    Los costos que signifique el retiro de dichas instalaciones incluye el valor que se pueda originar por cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que se puedan causar a terceros como así también el costo que signifique la normalización de las redes de otras empresas o redes del alumbrado público municipal.
    Art. 11º.- La Ilustre Municipalidad de Iquique tendrá a su cargo el mantenimiento de los postes de su propiedad o administrados por ella. No obstante, las contribuciones, gravámenes o tributos de cualquier naturaleza derivados de la instalación o mantenimiento de redes del interesado serán de cargo exclusivo de este último.

    Art. 12º.- El interesado será responsable de todo daño causado por su personal con motivo de la instalación, retiro o modificación de sus redes. Asimismo, el interesado deberá mantener sus líneas en buen estado de conservación compatible con el de las instalaciones soportantes. Para tal efecto, el interesado deberá mantener identificadas las crucetas metálicas y tramos de redes de acuerdo al código de colores que se encuentren definidos para ello, el cual se informará por escrito al momento de otorgarse la respectiva autorización.
    Si la I. Municipalidad observa deficiencias en la conservación de las instalaciones existentes en postes de su propiedad o administrados por ella que pudieran comprometer el servicio, podrá comunicarlo por escrito para que el interesado proceda a subsanar la anomalía en el plazo determinado por el municipio.
    El interesado será responsable por los daños y perjuicios directos o indirectos que sus conductores eléctricos, equipos, elementos de remate y, en general, sus redes o sus accesorios ocasionen a la I.
Municipalidad de Iquique o terceros.
    Por su parte, la I. Municipalidad no responderá de los daños y perjuicios derivados de casos fortuitos o de fuerza mayor que sus líneas, instalaciones y/o personal puedan ocasionar a las líneas o equipos del interesado.
    Art. 13º.- Los postes que técnicamente sea necesario intercalar debido a razones de apoyo de la red del interesado, ya sea para apoyarse con tramos normales o por razones técnicas en rutas existentes, serán informados a los interesados.
    Los tirantes de remate de la línea del interesado podrán ser instalados por éste siempre que la I. Municipalidad así lo autorice en cada caso, de acuerdo a las normas técnicas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustible o el órgano que le reemplace.
    Los contratistas que realicen estos trabajos deberán estar inscritos en el Registro MOP 1 M, Tercera Categoría o Superior para montajes de equipos eléctricos de poder y de control (Especialidades E51 y E52), o bien Registro Minvu B1 Tercera Categoría.
    Los postes que sean necesario intercalar, por razones de servicio de la I. Municipalidad de Iquique, deberán ser aceptados por el interesado con nuevos permisos de uso al recibir el aviso correspondiente. Los permisos respectivos se considerarán en la contabilización para efectos del pago anual.
    Una vez finalizados los trabajos que hayan sido autorizados, el interesado informará por escrito a la I. Municipalidad de Iquique, a fin de proceder a su recepción.

    Art. 14º.- El interesado se obliga a informar por escrito a la I. Municipalidad de Iquique entregando antes del día 15 de enero de cada año un listado completo de postes usados para sus redes con su respectiva ubicación. Debiendo, además, proporcionar un pronóstico de los postes que usará en el año. La I. Municipalidad de Iquique se reserva el derecho a revisar y/u objetar dicho listado.

    Art. 15º.- Si la I. Municipalidad de Iquique comprueba el uso de postes no incluidos en el listado o no autorizados por ella, la Dirección de Obras Municipales podrá girar su cobro en forma inmediata, cuyo valor será equivalente, en moneda nacional, a dos veces el valor del permiso normal establecido en la Ordenanza comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, sin perjuicio de la obligación de proceder a su inclusión en el listado o de aplicar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

    Art. 16º.- Los derechos anuales a pagar por permiso de uso de cada poste serán los que fije la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    Este derecho corresponderá al uso que se hace del poste por un año calendario o fracción.

    Art. 17º.- El pago de los derechos se hará por períodos anticipados. El monto de las cantidades anuales que el interesado debe pagar a la I. Municipalidad de Iquique se calculará durante el mes de enero de cada año.
    Para los efectos del pago anual anticipado señalado precedentemente, el interesado se obliga a informar a la I. Municipalidad la cantidad de postes usados y cuyo uso se espera para tal período, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza, y ésta se cobrará, multiplicando la tarifa que corresponda aplicar, según la cantidad de postes usados.
    El derecho se pagará por cada red, acometida o instalación que se tienda o adose en el poste. El plazo máximo en que el interesado deberá pagar los derechos por el permiso de uso a la I. Municipalidad de Iquique no podrá superar el día 15 de febrero de cada año. Cumplido dicho plazo, y si el interesado aún no paga al Municipio los derechos señalados, será causal suficiente para poner término a la autorización, convenio o contrato que existiese entre éste y la I. Municipalidad de Iquique.
    De la cantidad anual que el interesado deba pagar a la I. Municipalidad por los conceptos indicados se descontará el valor que corresponda a la diferencia entre el número de uso de postes pronosticados en el año inmediatamente anterior y el incremento efectivo de tales usos en el mismo año, si esta cifra fuese menor.
    En el evento que deseare reservar postes para instalaciones futuras a ejecutarse dentro del año calendario, y siempre previo informe favorable de la Dirección de Obras, deberá pagar el 50% de los valores correspondientes a la instalación definitiva, debiendo pagar el saldo al tiempo de ejecutar la instalación proyectada. Si por cualquier causa no ejecuta el proyecto dentro del período de vigencia de la reserva, el interesado perderá a beneficio municipal lo pagado.
    Art. 18º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, los cobros correspondientes a los nuevos usos que se instalen a partir del 1 de enero de cada año deberán ser pagados por el interesado a la I. Municipalidad de Iquique en la medida que los respectivos proyectos sean autorizados por la I. Municipalidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de su cobro que girará la Dirección de Obras Municipales, siguiendo en lo demás, donde sea pertinente, el procedimiento establecido en los párrafos anteriores.
    Si el interesado no informa a la I. Municipalidad el número de postes usados, deberá pagar una multa del 2% calculado sobre el total del cobro en conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza, por cada día de atraso.

    Art. 19º.- Con el objeto de agilizar los tendidos de redes menores, la I. Municipalidad de Iquique permitirá la instalación de acometidas sin autorización previa, siempre que el interesado pague por anticipado un monto adicional equivalente a la estimación previa a instalar, según valor señalado en la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales por acometida, cualquiera sea la fecha de su instalación.
    En todo caso, en un plazo que no exceda a 15 días de la instalación física de las acometidas, el interesado deberá remitir a la I. Municipalidad de Iquique los proyectos que respalden estas instalaciones.
    Art. 20º.- La I. Municipalidad de Iquique, en caso de discrepancia con lo informado por el interesado o en el evento que éste no cumpla con la obligación de informar, podrá pedir al interesado un nuevo recuento total o parcial de postes usados. En caso de no existir causa justificada a juicio exclusivo de la I. Municipalidad de Iquique para la no información por parte del interesado, regirá el recuento efectuado por la I. Municipalidad para todos los efectos y, en consecuencia, los apoyos se cobrarán basándose en el resultado de ese recuento.
    La I. Municipalidad de Iquique podrá requerir recuentos en cualquier tiempo y los gastos que origine serán en su totalidad de cargo del interesado.
    Art. 21º.- Los nuevos usos de postes pagarán los derechos correspondientes al semestre en el cual se autoriza el proyecto, cualquiera que sea su fecha de instalación.
    Dentro de dicho semestre el permiso se contabilizará a contar de la fecha en que éste se autorice e informe al interesado. Si se detecta que el uso se efectuó con anterioridad a su autorización, la I. Municipalidad de Iquique determinará a su solo arbitrio la contabilización, basándose en las inspecciones efectuadas por la Dirección de Obras Municipales.
    Art. 22º.- Si el interesado no diere oportuno y total cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato a que se refiere el artículo 23 de la presente Ordenanza, la I. Municipalidad de Iquique podrá representárselo por escrito, exigiéndole el cumplimiento de la obligación en un plazo total de 15 días corridos. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento subsiste, la Municipalidad de Iquique podrá poner término al contrato y hacer efectiva la correspondiente garantía, quedando a salvo su derecho a demandar las indemnizaciones de perjuicios que sean procedentes.

    Art. 23º.- En el evento que el interesado celebre con la Ilustre Municipalidad de Iquique contrato regido por la presente Ordenanza y con el objeto de garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, el interesado deberá entregar a la firma de éste una Boleta de Garantía Bancaria tomada a nombre de la I. Municipalidad de Iquique, expresada en unidades de fomento, irrevocable, pagadera a la vista y exigible a simple petición del Municipio, por un monto que fije la Corporación edilicia, que no podrá exceder del equivalente a 100 Unidades de Fomento mensuales.
    La vigencia de la garantía se extenderá por un año a contar de la fecha de la firma del contrato y será renovable al término de cada año, por igual período y monto, proceso que se seguirá mientras esté vigente el contrato.

    Art. 24º.- En el evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como terremotos, inundaciones, temporales, accidentes del tránsito, la I. Municipalidad de Iquique queda liberada de la obligación de dar y mantener el permiso de uso durante la contingencia.
    Para estos efectos, será obligación del interesado mantener personal durante las 24 horas del día durante todo el año para coordinar la atención de estos casos y/o aquellos en que se requiera una intervención operacional inmediata. Una vez restablecidas las condiciones normales, si se han realizado modificaciones en los trazados, estos cambios serán tratados como lo estipula la presente Ordenanza.

    Art. 25º.- Los permisos de uso que otorgue la I. Municipalidad de Iquique al interesado son personalísimos, exclusivos, intransferibles y no se pueden arrendar o subarrendar, ni ser cedidos a ningún título.

    Art. 26º.- Si los plazos de días corridos establecidos en la presente Ordenanza recayeren en sábados, domingos o festivos, se extenderán hasta el día hábil siguiente.

    Artículo 1º transitorio.- Respecto de las redes que actualmente se encuentran tendidas sobre postes de dominio de la I. Municipalidad de Iquique o administrados por ella, deberán ser regularizadas dentro del plazo de sesenta días a contar de la publicación de la presente Ordenanza, pagándose los derechos que se devenguen a contar de dicho momento.

    2.- La presente Ordenanza Municipal empezará a regir a contar desde la fecha de su publicación.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Soria Quiroga, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.